En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional con certificación vigente PMP (Project Management Professional), perteneciente al plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional PMP, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, en cuanto a que los requisitos establecidos en las bases deben resultar técnicamente indispensables y no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la capacidad e idoneidad del profesional puede ser suficientemente acreditada mediante la vigencia de su certificación PMP y la existencia de una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional PMP mediante contrato vigente de prestación de servicios o contrato laboral suscripto con el oferente, válido a la fecha de presentación de la oferta y durante el periodo de ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional con certificación vigente PMP (Project Management Professional), perteneciente al plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional PMP, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, en cuanto a que los requisitos establecidos en las bases deben resultar técnicamente indispensables y no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la capacidad e idoneidad del profesional puede ser suficientemente acreditada mediante la vigencia de su certificación PMP y la existencia de una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional PMP mediante contrato vigente de prestación de servicios o contrato laboral suscripto con el oferente, válido a la fecha de presentación de la oferta y durante el periodo de ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
La exigencia de contar con un profesional con certificación PMP vigente, incorporado al plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año acreditada mediante planilla del IPS, permite verificar tanto su idoneidad como su integración efectiva y estable a la estructura operativa del oferente. El objeto contractual requiere planificación, coordinación, control de riesgos, gestión de cambios y seguimiento continuo de las actividades de provisión, instalación, integración, pruebas, puesta en servicio y soporte. La vinculación previa reduce el riesgo de una disponibilidad meramente declarativa o constituida únicamente para el procedimiento y favorece el conocimiento de los procesos, recursos y mecanismos de escalamiento del oferente. Asimismo, la no admisión de profesionales subcontratados mantiene en el adjudicatario la responsabilidad directa sobre una función crítica de dirección del proyecto.
Asimismo, la solución y las especificaciones técnicas se han puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), y fueron aprobadas mediante la Autorización de Adquisiciones TIC N º 00347/2026, sin observaciones.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Tecnica
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige al oferente presentar una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la calidad en la prestación de servicios, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable. Asimismo, se exige que dicha certificación cuente con al menos una recertificación desde su certificación inicial y que su alcance comprenda procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios, incluyendo hardware, software y soporte técnico especializado para el sector público.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar la necesidad técnica y la proporcionalidad de exigir, como requisito de calificación, que la certificación haya atravesado previamente al menos un proceso de recertificación, considerando que dicha condición puede limitar la participación de potenciales oferentes que cuenten con capacidad técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el objeto del llamado.
En este sentido, y conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley respecto a que las bases y condiciones deben propiciar la mayor concurrencia posible y evitar requisitos que no resulten técnicamente indispensables, solicitamos reconsiderar este criterio.
Una empresa que se encuentra dentro de su primer ciclo de certificación está sometida a los mismos estándares, controles y auditorías que otra que ya fue recertificada. Esta condición únicamente introduce una exigencia de antigüedad en la certificación, sin relación objetiva con la capacidad para ejecutar el contrato.
Solicitamos que se admita como suficiente la acreditación de capacidad técnica y experiencia comprobable en la provisión, integración, instalación y soporte de bienes y servicios relacionados con el objeto de la contratación, sin que resulte obligatoria la presentación de una certificación de sistema de gestión con recertificación previa.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige al oferente presentar una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la calidad en la prestación de servicios, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable. Asimismo, se exige que dicha certificación cuente con al menos una recertificación desde su certificación inicial y que su alcance comprenda procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios, incluyendo hardware, software y soporte técnico especializado para el sector público.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar la necesidad técnica y la proporcionalidad de exigir, como requisito de calificación, que la certificación haya atravesado previamente al menos un proceso de recertificación, considerando que dicha condición puede limitar la participación de potenciales oferentes que cuenten con capacidad técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el objeto del llamado.
En este sentido, y conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley respecto a que las bases y condiciones deben propiciar la mayor concurrencia posible y evitar requisitos que no resulten técnicamente indispensables, solicitamos reconsiderar este criterio.
Una empresa que se encuentra dentro de su primer ciclo de certificación está sometida a los mismos estándares, controles y auditorías que otra que ya fue recertificada. Esta condición únicamente introduce una exigencia de antigüedad en la certificación, sin relación objetiva con la capacidad para ejecutar el contrato.
Solicitamos que se admita como suficiente la acreditación de capacidad técnica y experiencia comprobable en la provisión, integración, instalación y soporte de bienes y servicios relacionados con el objeto de la contratación, sin que resulte obligatoria la presentación de una certificación de sistema de gestión con recertificación previa.
El PBC requiere que dicha certificación evidencie criterios vinculados con la calidad de los procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios, comprendiendo como mínimo la integración de hardware, software y servicio de soporte técnico especializado para el sector público, y que cuente con al menos una recertificación desde su certificación inicial.
La exigencia de una recertificación tiene como finalidad acreditar que el sistema de gestión no ha sido implementado únicamente de manera reciente o circunstancial, sino que ha sido mantenido, auditado y sometido nuevamente a un ciclo formal de evaluación, demostrando continuidad y madurez en la aplicación de procesos de calidad. Este aspecto adquiere especial relevancia considerando que la contratación comprende provisión, integración, configuración, puesta en funcionamiento y posterior soporte de una solución tecnológica vinculada a servicios institucionales críticos.
La exigencia no se encuentra circunscripta a una única marca comercial, organismo certificador o denominación específica de norma, sino al cumplimiento de las condiciones objetivas establecidas en el PBC. En consecuencia, pueden participar las empresas que acrediten sistemas de gestión que satisfagan dichas condiciones, por lo que el requisito no limita la participación de potenciales oferentes que cuenten con la capacidad requerida.
Asimismo, la solución y las especificaciones técnicas se han puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), y fueron aprobadas mediante la Autorización de Adquisiciones TIC N º 00347/2026, sin observaciones.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Capacidad Tecnica
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional certificado en CDCP (Certified Data Centre Professional), cuya certificación sea emitida por una entidad especializada y autorizada en el rubro, y que dicho profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional requerido, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, respecto a la necesidad de establecer requisitos técnicamente indispensables y evitar limitaciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la idoneidad del profesional puede ser acreditada mediante la vigencia de su certificación CDCP y mediante una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte necesariamente indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional CDCP mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional certificado en CDCP (Certified Data Centre Professional), cuya certificación sea emitida por una entidad especializada y autorizada en el rubro, y que dicho profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional requerido, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, respecto a la necesidad de establecer requisitos técnicamente indispensables y evitar limitaciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la idoneidad del profesional puede ser acreditada mediante la vigencia de su certificación CDCP y mediante una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte necesariamente indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional CDCP mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
La certificación CDCP vigente acredita conocimientos especializados aplicables al diseño, implementación, operación, disponibilidad y gestión de riesgos de infraestructura de centros de datos. La exigencia de que el profesional integre el plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año, acreditada mediante planilla del IPS, permite verificar una vinculación efectiva y estable, necesaria para asegurar su participación durante el relevamiento, la planificación, la implementación, las pruebas, la puesta en servicio y el soporte. Esta condición reduce el riesgo de indisponibilidad de un profesional incorporado solo para la presentación de la oferta y favorece la continuidad de las decisiones técnicas durante toda la ejecución. La no admisión de subcontratación mantiene la responsabilidad directa del adjudicatario sobre una función técnica crítica. El requisito es objetivo, verificable, aplicable por igual a los oferentes y proporcional a la criticidad de los sistemas involucrados; por ello, se considera técnicamente indispensable y compatible con los artículos 4 y 45 de la Ley Nº 7021/22.
Asimismo, la solución y las especificaciones técnicas se han puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), y fueron aprobadas mediante la Autorización de Adquisiciones TIC N º 00347/2026, sin observaciones.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Tecnica
En el apartado de Capacidad Técnica se exige contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados vigentes en implementación, dimensionamiento, mantenimiento, soporte técnico e instalación de sistemas UPS, pertenecientes al plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año demostrable mediante planilla de IPS.
Al respecto, solicitamos aclarar qué tipos de certificaciones serán consideradas válidas para acreditar dicho requisito, indicando si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por fabricantes, distribuidores autorizados o entidades especializadas en sistemas UPS.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, solicitamos reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de un año en IPS.
Solicitamos que la vinculación de los técnicos pueda acreditarse mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica se exige contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados vigentes en implementación, dimensionamiento, mantenimiento, soporte técnico e instalación de sistemas UPS, pertenecientes al plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año demostrable mediante planilla de IPS.
Al respecto, solicitamos aclarar qué tipos de certificaciones serán consideradas válidas para acreditar dicho requisito, indicando si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por fabricantes, distribuidores autorizados o entidades especializadas en sistemas UPS.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, solicitamos reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de un año en IPS.
Solicitamos que la vinculación de los técnicos pueda acreditarse mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
Se aclara que serán consideradas válidas las certificaciones o constancias de capacitación vigentes, nominativas y verificables, emitidas por el fabricante de sistemas UPS, por un centro de capacitación autorizado por este o por una entidad especializada cuya competencia en la materia pueda ser comprobada. Los documentos emitidos por distribuidores serán admitidos cuando se acredite su autorización para impartir o certificar la capacitación correspondiente. La documentación presentada deberá demostrar formación en implementación, dimensionamiento, mantenimiento, soporte técnico e instalación de sistemas UPS. Cuando una sola certificación no abarque todas las materias requeridas, podrá presentarse un conjunto de certificaciones o constancias complementarias del mismo técnico. No serán suficientes constancias de mera asistencia ni documentos de carácter exclusivamente comercial que no permitan verificar las competencias indicadas.
La exigencia de dos técnicos con vinculación laboral estable permite comprobar capacidad operativa propia, disponibilidad efectiva, continuidad de la atención y cobertura ante ausencias o intervenciones simultáneas, reduciendo la dependencia de recursos incorporados únicamente para el presente proceso.
Asimismo, la solución y las especificaciones técnicas se han puesto en conocimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), y fueron aprobadas mediante la Autorización de Adquisiciones TIC N º 00347/2026, sin observaciones.
Por lo tanto, se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.