**SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL REQUISITO DE PERSONAL TÉCNICO**
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación del requisito establecido en el apartado **“Personal técnico”**, específicamente en lo referente a la acreditación de la disponibilidad del personal técnico propuesto.
Actualmente, el Pliego establece que el oferente deberá presentar las planillas de aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los **últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas**, como medio para acreditar la relación laboral vigente.
Al respecto, consideramos que la exigencia de contar con una antigüedad mínima de seis meses en IPS podría resultar **restrictiva para la participación de potenciales oferentes**, dado que la disponibilidad y capacidad técnica del personal no necesariamente depende de la existencia de una relación laboral permanente con la empresa ni de una determinada antigüedad en los registros del IPS.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se **elimine la exigencia de presentar planillas de IPS correspondientes a los últimos seis (6) meses**, permitiendo que la disponibilidad del personal técnico pueda ser acreditada mediante **contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos vigentes**, contratos laborales, declaraciones de disponibilidad u otros documentos idóneos que demuestren fehacientemente el compromiso del personal propuesto de prestar el servicio durante la ejecución contractual.
Asimismo, solicitamos que, para los técnicos especializados en mantenimiento y reparación de ascensores, se mantenga como requisito la acreditación de la **capacitación y/o experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de ascensores de la marca y modelo ofertados o técnicamente equivalentes**, por considerar que este constituye el aspecto directamente relacionado con la capacidad técnica necesaria para la correcta prestación del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante **modificar el requisito**, de manera que la acreditación de la disponibilidad del personal no quede condicionada a una antigüedad determinada en IPS y se permita expresamente la presentación de **contratos de prestación de servicios**, garantizando de esta manera los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y amplia participación de potenciales oferentes.
Agradecemos a la Convocante la consideración de la presente solicitud.
De:
QUIROGA CUENCA, AMILCAR ANTONIO
3308480-7 - AMILCAR QUIROGA
Consulta:
**SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL REQUISITO DE PERSONAL TÉCNICO**
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la modificación del requisito establecido en el apartado **“Personal técnico”**, específicamente en lo referente a la acreditación de la disponibilidad del personal técnico propuesto.
Actualmente, el Pliego establece que el oferente deberá presentar las planillas de aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los **últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas**, como medio para acreditar la relación laboral vigente.
Al respecto, consideramos que la exigencia de contar con una antigüedad mínima de seis meses en IPS podría resultar **restrictiva para la participación de potenciales oferentes**, dado que la disponibilidad y capacidad técnica del personal no necesariamente depende de la existencia de una relación laboral permanente con la empresa ni de una determinada antigüedad en los registros del IPS.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se **elimine la exigencia de presentar planillas de IPS correspondientes a los últimos seis (6) meses**, permitiendo que la disponibilidad del personal técnico pueda ser acreditada mediante **contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos vigentes**, contratos laborales, declaraciones de disponibilidad u otros documentos idóneos que demuestren fehacientemente el compromiso del personal propuesto de prestar el servicio durante la ejecución contractual.
Asimismo, solicitamos que, para los técnicos especializados en mantenimiento y reparación de ascensores, se mantenga como requisito la acreditación de la **capacitación y/o experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de ascensores de la marca y modelo ofertados o técnicamente equivalentes**, por considerar que este constituye el aspecto directamente relacionado con la capacidad técnica necesaria para la correcta prestación del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante **modificar el requisito**, de manera que la acreditación de la disponibilidad del personal no quede condicionada a una antigüedad determinada en IPS y se permita expresamente la presentación de **contratos de prestación de servicios**, garantizando de esta manera los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y amplia participación de potenciales oferentes.
Agradecemos a la Convocante la consideración de la presente solicitud.
La Convocante mantiene el requisito establecido en el apartado "Capacidad Técnica - Personal técnico" del PBC, considerando que la documentación solicitada tiene por finalidad acreditar de manera objetiva y verificable la disponibilidad y relación laboral del personal técnico propuesto para la prestación del servicio.
En ese sentido, la exigencia de presentar la nómina del personal afectado al servicio, acompañada de las planillas de aporte al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas, no tiene por objeto establecer una antigüedad mínima de seis (6) meses del personal dentro de la empresa, sino contar con elementos documentales que permitan verificar la existencia de una relación laboral y la efectiva disponibilidad del personal propuesto por parte del oferente.
Asimismo, debe considerarse que el requisito se encuentra vinculado con la naturaleza del objeto de la contratación, atendiendo a que se trata de un servicio especializado de mantenimiento y reparación de ascensores, cuya correcta ejecución requiere contar con personal técnico efectivamente disponible para atender las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo durante la vigencia contractual.
Por otra parte, respecto de los técnicos especializados, se mantiene la exigencia de acreditar capacitación y/o experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de ascensores de la marca y modelo ofertados o técnicamente equivalentes, por considerarse un aspecto esencial para garantizar la capacidad técnica necesaria para la ejecución del servicio.
En consecuencia, no corresponde modificar el requisito establecido en el PBC, manteniéndose las condiciones previstas para la acreditación del personal técnico, por considerarse razonables y directamente vinculadas con las características, complejidad y riesgos asociados al objeto de la contratación.
Remitirse al PBC.
2
Experiencia requerida
Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar como experiencia válida, además de la experiencia específica actualmente requerida en mantenimiento y reparación de ascensores, los antecedentes correspondientes a trabajos de provisión e instalación de ascensores.
Considerando que la provisión e instalación de estos equipos requiere conocimientos técnicos especializados, personal capacitado y experiencia en el montaje, conexión, configuración y puesta en funcionamiento de sistemas mecánicos, eléctricos y de control, entendemos que dichos antecedentes guardan relación directa con el objeto de la presente contratación y permiten acreditar la capacidad técnica del oferente para intervenir sobre este tipo de equipos.
En ese sentido, solicitamos se permita acreditar experiencia en provisión e instalación de ascensores como alternativa a la experiencia en mantenimiento y reparación, siempre que los antecedentes presentados cumplan con los demás parámetros establecidos en el PBC.
Asimismo, en caso de ser aceptada dicha experiencia, solicitamos aclarar si podrán ser considerados antecedentes correspondientes a trabajos ejecutados hasta la fecha, incluyendo aquellos realizados durante el año 2026, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el PBC.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar como experiencia válida, además de la experiencia específica actualmente requerida en mantenimiento y reparación de ascensores, los antecedentes correspondientes a trabajos de provisión e instalación de ascensores.
Considerando que la provisión e instalación de estos equipos requiere conocimientos técnicos especializados, personal capacitado y experiencia en el montaje, conexión, configuración y puesta en funcionamiento de sistemas mecánicos, eléctricos y de control, entendemos que dichos antecedentes guardan relación directa con el objeto de la presente contratación y permiten acreditar la capacidad técnica del oferente para intervenir sobre este tipo de equipos.
En ese sentido, solicitamos se permita acreditar experiencia en provisión e instalación de ascensores como alternativa a la experiencia en mantenimiento y reparación, siempre que los antecedentes presentados cumplan con los demás parámetros establecidos en el PBC.
Asimismo, en caso de ser aceptada dicha experiencia, solicitamos aclarar si podrán ser considerados antecedentes correspondientes a trabajos ejecutados hasta la fecha, incluyendo aquellos realizados durante el año 2026, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el PBC.
La Convocante mantiene el requisito de experiencia establecido en el apartado "Experiencia requerida" del PBC, en cuanto exige demostrar experiencia en mantenimiento de ascensores, mediante la documentación respaldatoria prevista en el mismo.
La presente contratación tiene por objeto específico la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, por lo que la experiencia requerida fue definida atendiendo directamente a las actividades que serán desarrolladas durante la ejecución contractual.
Si bien la provisión e instalación de ascensores comprende actividades técnicas relacionadas con el montaje, conexión, configuración y puesta en funcionamiento de estos equipos, dichas actividades no resultan equivalentes a la experiencia específica requerida para el mantenimiento y reparación de ascensores, particularmente en lo relativo al diagnóstico de fallas, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, sustitución de componentes, ajustes y atención de incidencias propias de equipos que se encuentran en operación.
Por tanto, la Convocante considera necesario que el oferente demuestre experiencia efectiva y comprobable en mantenimiento y/o reparación de ascensores, a fin de reducir los riesgos asociados a la ejecución del contrato y garantizar que el eventual adjudicado cuente con experiencia directamente relacionada con las prestaciones objeto de la contratación.
En cuanto a la consulta relativa a la posibilidad de presentar antecedentes correspondientes al año 2026, se aclara que el PBC establece expresamente como período de referencia los tres (3) ejercicios 2023, 2024 y 2025. En consecuencia, serán considerados únicamente los antecedentes comprendidos dentro de dicho período, lo cual guarda plena concordancia con la capacidad financiera requerida para los ejercicios mencionados.
En consecuencia, no corresponde ampliar la experiencia requerida para incluir trabajos de provisión e instalación de ascensores ni modificar el período establecido, manteniéndose los requisitos previstos en el PBC, por encontrarse directamente vinculados con el objeto y las necesidades de la contratación.
Remitirse al PBC.