Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Denominaciones comerciales en la lista de interfaces Referencia: "Interfaces-Accesorios", pág. 34 del PBC. Texto observado: "Conexión LEMO con autobloqueo para micrófono/altavoz"; "3 puertos Ethernet independientes para VoIP y RCMS"; "2 conectores de antena coaxiales tipo N"; "8 MICS para las radios para operación Front In- Park Air S2 Hand Microphone". Fundamento: LEMO es una marca registrada de conectores, y "Park Air S2 Hand Microphone" es la denominación de catálogo de un accesorio de un fabricante determinado. La cantidad de tres puertos Ethernet y de dos conectores de antena responde a la configuración física de un modelo específico y no a una necesidad operativa expresada en el pliego: la función de comunicación tierra-aire, aire-tierra se satisface con conectividad IP para voz y gestión y con una interfaz de antena, con independencia del número de puertos del chasis. El Art. 45 de la Ley N° 7021/22 dispone que, de indicarse marca, "únicamente se los utilizará de forma referencial", y prohíbe establecer elementos "que no resulten técnicamente indispensables" cuando limitan la concurrencia. Solicitud: Se solicita a la Convocante que confirme el carácter referencial de las denominaciones comerciales citadas y que reformule los requisitos en términos funcionales, en los siguientes términos: "Conector de audio con retención mecánica para micrófono/auricular; al menos un puerto Ethernet dedicado a VoIP y al menos un puerto Ethernet dedicado a gestión, con direccionamiento independiente; conector coaxial de antena de tipo estándar; ocho micrófonos de mano compatibles con el equipamiento ofertado." 04-09-2026 08-09-2026
12 "Potencia de salida 50 W máximo" Referencia: "Prestaciones de Transceptores VHF/AM", pág. 34. Texto observado: "Potencia de salida 50 W máximo", en un llamado cuya finalidad declarada es "potenciar la cobertura radioeléctrica actual". Fundamento: Formulado como valor máximo, el requisito quedaría satisfecho por un equipo de potencia sensiblemente inferior, lo que resulta incompatible con el objetivo de ampliar cobertura y genera incertidumbre en la evaluación comparativa de ofertas. El pliego, en su pág. 33, prevé que las EETT indiquen "los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda". Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare si 50 W constituye un valor mínimo exigido o un tope, y que, en el primer caso, reformule el requisito como "Potencia de salida en portadora no inferior a 50 W, configurable". 04-09-2026 08-09-2026
13 Protocolo del sistema de supervisión y gestión actual Referencia: "Compatibilidad del equipamiento entregado", pág. 35 del PBC. Texto observado: "El equipamiento entregado deberá ser compatible con los que se encuentran operativos actualmente, para lo cual el oferente deberá garantizar la operatividad de los equipos actualmente operativos y de los nuevos bajo una misma supervisión y gestión." Fundamento: La exigencia de operar bajo una misma supervisión y gestión es funcionalmente razonable, pero el pliego no identifica el sistema de supervisión en uso ni los protocolos mediante los cuales se realiza esa gestión. Sin ese dato, ningún oferente puede determinar si el equipamiento que se propone ofertar es integrable, ni dimensionar los complementos que el propio pliego exige suministrar sin costo adicional. El Art. 57 inc. n) del Decreto N° 2264/24 incluye entre el contenido obligatorio de las bases la "Información necesaria para preparar las ofertas", y el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige que las bases sean "suficientemente claras, objetivas e imparciales". Solicitud: Se solicita a la Convocante que precise, respecto del sistema de supervisión y gestión actualmente en operación en los nodos de telecomunicaciones: (i) el protocolo y la versión utilizados para el control y monitoreo remoto (por ejemplo SNMP v2c/v3, HTTPS, u otro); (ii) si dicho sistema admite la incorporación de equipos mediante MIB de terceros o mediante integración por protocolo abierto; (iii) el estándar de VoIP soportado por la infraestructura de voz actual, indicando si corresponde a EUROCAE ED-137 y en qué versión; y (iv) si la Convocante admitirá como cumplimiento del requisito de supervisión unificada la integración por protocolos abiertos normalizados. 04-09-2026 08-09-2026
14 Altitud de operación de 5.000 metros Referencia: "Prestaciones de Transceptores VHF/AM" — Altitud (Operación), pág. 35. Texto observado: "Altitud (Operación) 5000 metros". Fundamento: Los nodos indicados en la justificación de la necesidad —Mariscal Estigarribia, San Juan Bautista, Concepción y Ciudad del Este— se encuentran emplazados en terreno cuya elevación es un orden de magnitud inferior al valor consignado. La exigencia no guarda relación con las condiciones ambientales de instalación y opera como un filtro de catálogo sin correlato funcional, en tensión con el Art. 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos "que no resulten técnicamente indispensables" cuando limitan la concurrencia, y con el principio de Razonabilidad del Art. 4 inc. k) de la misma Ley. Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente el requisito de operación a 5.000 metros de altitud o, subsidiariamente, que lo ajuste a la altitud efectiva de los emplazamientos previstos. 04-09-2026 08-09-2026
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