Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SOLICITAN 5 AÑOS DE EXPERIENCIA, FAVOR MODIFICAR A 1 AÑO Por la presente vengo respetuosamente a solicitar reconsideración con respecto a los 5 años de experiencia que solicitan. Solicito la adenda del pliego y modificar a 1 año de experiencia o en su defecto a 3 años de experiencia el cual es el plazo que sugiere la DNCP teniendo en cuenta que es una prestación de Servicio Profesional (Autenticaciones, Certificaciones de firma, Actas, entre otros) Es necesario 5 años de experiencia para prestar estos servicios Notariales? no conlleva ningún trabajo científico, técnico o de rigor al efecto de solicitar esa cantidad de años a diferencias de otros servicios que Requiera vuestro Entre. En caso de mantener vuestra postura esto conlleva a limitar la participación de otros oferentes. Este requerimiento contraviene por completo con el principio de igualdad y Libre competencia y de imparcialidad consagrados en la Ley 7O2l/22 en su art. 4 inc. d) y e), los cuales disponen que las bases de los procedimientos de contratación deberán ser establecidas con la mayor objetividad y en relación con la finalidad de cada llamado. No puede bajo ninguna circunstancia exigirse requerimientos que resulten limitantes y atenten en contra de la participación en igualdad de condiciones. Por ende, solicito al Dpto. Jurídico hacer lugar al presente punto y modificar dicho plazo, de manera a dar participación a la mayor cantidad de oferentes en el marco del proceso que se encuentran acabadamente en condiciones de cumplir con el objeto del presente proceso de acuerdo a la naturaleza del mismo y teniendo en cuenta que al momento de obtener su título y el registro de Escribano Publico como resultado en el concurso de oposición y méritos no es necesario requerir 5 años de experiencia de esto deviene una mayor cantidad de oferentes y por ende ofertas por las cuales puedan optar y contratar en las mejores condiciones al Ente y mayor beneficio al Estado. En caso de que vuestro parecer sea el de mantenerse en dicha postura. cabe resaltar que la única vía seria la de protestar pliego y al efecto traigo a colación la Resolución de la DNCP N° 3526/2024 por la cual hace lugar a la protesta sobre pliego en cuanto al plazo de experiencia. ID N° 444.461. Sin mas que manifestar y con el debido respeto solicito tenga a bien la reconsideración 25-08-2026
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