En relación a la exigencia del Pliego de Bases y Condiciones donde se requiere: "El oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de empresas de seguridad privada y afines de la Policía Nacional, conforme a la Ley N° 5424/2015", solicitamos muy respetuosamente la reconsideración y ELIMINACIÓN de dicho requisito, con base en los siguientes argumentos:
1. Naturaleza del Objeto de la Contratación: El objeto del llamado abarca la provisión de equipos de registro de marcación de asistencia (sistemas de gestión de RRHH) y trituradoras de papel (equipos de ofimática). Ninguno de estos bienes constituye un servicio o sistema de vigilancia, custodia, ni seguridad electrónica orientada a la prevención de hechos punibles en los términos regulados por la Ley N° 5424/2015.
2. Principio de Libre Concurrencia e Igualdad: Exigir una habilitación policial correspondiente al rubro de vigilancia y seguridad privada para la venta de insumos/tecnología de oficina limita injustificadamente la participación de empresas del sector tecnológico y comercial general. Esto contraviene los principios fundamentales de Contrataciones Públicas (Igualdad de Tratamiento y Competencia Libre).
POR TANTO, SOLICITAMOS:
Aclarar que dicha habilitación no resulta aplicable para la provisión de los ítems/lotes referidos (Relojes marcadores y Trituradoras, y equipos de impresion) o, en su defecto, emitir una adenda que suprima la exigencia de la habilitación de la Policía Nacional (Ley N° 5424/2015) para este llamado.
De:
HERRERA MELGAREJO, CARLOS MANUEL
80013217-3 - OLAM SRL
Consulta:
En relación a la exigencia del Pliego de Bases y Condiciones donde se requiere: "El oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de empresas de seguridad privada y afines de la Policía Nacional, conforme a la Ley N° 5424/2015", solicitamos muy respetuosamente la reconsideración y ELIMINACIÓN de dicho requisito, con base en los siguientes argumentos:
1. Naturaleza del Objeto de la Contratación: El objeto del llamado abarca la provisión de equipos de registro de marcación de asistencia (sistemas de gestión de RRHH) y trituradoras de papel (equipos de ofimática). Ninguno de estos bienes constituye un servicio o sistema de vigilancia, custodia, ni seguridad electrónica orientada a la prevención de hechos punibles en los términos regulados por la Ley N° 5424/2015.
2. Principio de Libre Concurrencia e Igualdad: Exigir una habilitación policial correspondiente al rubro de vigilancia y seguridad privada para la venta de insumos/tecnología de oficina limita injustificadamente la participación de empresas del sector tecnológico y comercial general. Esto contraviene los principios fundamentales de Contrataciones Públicas (Igualdad de Tratamiento y Competencia Libre).
POR TANTO, SOLICITAMOS:
Aclarar que dicha habilitación no resulta aplicable para la provisión de los ítems/lotes referidos (Relojes marcadores y Trituradoras, y equipos de impresion) o, en su defecto, emitir una adenda que suprima la exigencia de la habilitación de la Policía Nacional (Ley N° 5424/2015) para este llamado.
Esta Convocante aclara que el requisito referente a la presentación de la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional, conforme a la Ley N.° 5424/2015, no resulta aplicable al presente procedimiento de contratación "Adquisición de Equipos de Oficina para la FCE - ID N.° 486759".
La inclusión de dicho apartado en el Pliego de Bases y Condiciones obedeció a un error material e involuntario durante la elaboración del documento, proveniente de un modelo correspondiente a un proceso de contratación de distinta naturaleza.
En consecuencia, la Convocante deja expresamente establecido que dicho requisito no será exigido para la presentación, evaluación ni adjudicación de las ofertas, por no guardar relación con el objeto de la presente contratación, que comprende la adquisición de equipos de oficina.
La evaluación de las ofertas se realizará exclusivamente sobre la base de los requisitos técnicos, legales y documentales que sean pertinentes al objeto de la contratación, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
Se emite la presente aclaración a fin de evitar cualquier confusión entre los potenciales oferentes.
2
CAPACIDAD TECNICA
En relación con la exigencia de contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica emitida por el Departamento Especializado de la Policía Nacional (conforme a la Ley N° 5424/2015), solicitamos a la convocante omitir este requerimiento de dicho requisito del pliego de bases y condiciones.
El objeto del presente llamamiento es la provisión de bienes de informática y equipos de oficina (reloj biométrico, impresoras, destructoras de papel y fotocopiadoras). La habilitación regulada por la Ley N° 5424/2015 aplica específicamente a personas físicas o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, vigilancia y guardias, y no a empresas comercializadoras o proveedoras de equipos tecnológicos y de oficina.
Exigir dicho documento para una adquisición de bienes limita injustificadamente la concurrencia de oferentes del rubro informático. Por lo tanto, solicitamos se suprima dicho requisito o se aclare que no será obligatorio para la presentación de ofertas.
De:
VELAZQUEZ FRANCO, CRISTHIAN DARIO
80013217-3 - OLAM SRL
Consulta:
En relación con la exigencia de contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica emitida por el Departamento Especializado de la Policía Nacional (conforme a la Ley N° 5424/2015), solicitamos a la convocante omitir este requerimiento de dicho requisito del pliego de bases y condiciones.
El objeto del presente llamamiento es la provisión de bienes de informática y equipos de oficina (reloj biométrico, impresoras, destructoras de papel y fotocopiadoras). La habilitación regulada por la Ley N° 5424/2015 aplica específicamente a personas físicas o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, vigilancia y guardias, y no a empresas comercializadoras o proveedoras de equipos tecnológicos y de oficina.
Exigir dicho documento para una adquisición de bienes limita injustificadamente la concurrencia de oferentes del rubro informático. Por lo tanto, solicitamos se suprima dicho requisito o se aclare que no será obligatorio para la presentación de ofertas.
la Convocante informa que el requisito referente a la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional, conforme a la Ley N.° 5424/2015, no es aplicable al presente procedimiento de contratación "Adquisición de Equipos de Oficina para la FCE - ID N.° 486759".
La inclusión de dicho requisito en el apartado de capacidad técnica del Pliego de Bases y Condiciones obedeció a un error material e involuntario durante la elaboración del documento, por la utilización de un modelo correspondiente a un proceso de contratación de distinta naturaleza.
En consecuencia, se aclara que la presentación de dicha habilitación no constituye un requisito obligatorio para participar en el presente llamado, por cuanto no guarda relación con el objeto de la contratación, el cual comprende exclusivamente la provisión de bienes de informática y equipos de oficina.
La Convocante evaluará las ofertas considerando únicamente los requisitos legales, técnicos y documentales que resulten pertinentes al objeto contractual, en estricto cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N.° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
La presente aclaración se emite a efectos de brindar certeza a todos los potenciales oferentes y evitar interpretaciones que puedan restringir la participación en el procedimiento de contratación.
3
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Solicitamos que el sistema de adjudicación sea por Item.
Al mantener la adjudicación por el TOTAL, el porcentaje de participación es mínimo, ya que no todos los oferentes tienen la capacidad de ofertar todos los ítems. Por lo tanto, si este sistema de adjudicación se mantiene, la convocante pone en riesgo todo el llamado.
Cabe mencionar que la mayoría de los llamados a licitación realizados por las convocantes se hacen con la modalidad de adjudicación por ítem. Esto se debe a la conveniencia que ofrece y al mínimo riesgo de que el llamado sea declarado desierto.
Por todo lo expuesto y considerando el riesgo que conlleva mantener el sistema de adjudicación por el total, solicitamos que sea modificado a un sistema de adjudicación por ÍTEM
De:
GIMENEZ AGUIAR, HUGO ENRIQUE
80013889-9 - DATA SYSTEMS SA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
Consulta:
Solicitamos que el sistema de adjudicación sea por Item.
Al mantener la adjudicación por el TOTAL, el porcentaje de participación es mínimo, ya que no todos los oferentes tienen la capacidad de ofertar todos los ítems. Por lo tanto, si este sistema de adjudicación se mantiene, la convocante pone en riesgo todo el llamado.
Cabe mencionar que la mayoría de los llamados a licitación realizados por las convocantes se hacen con la modalidad de adjudicación por ítem. Esto se debe a la conveniencia que ofrece y al mínimo riesgo de que el llamado sea declarado desierto.
Por todo lo expuesto y considerando el riesgo que conlleva mantener el sistema de adjudicación por el total, solicitamos que sea modificado a un sistema de adjudicación por ÍTEM
La Convocante mantiene el sistema de adjudicación por el total, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Esta decisión responde a una necesidad institucional previamente definida durante la etapa de planificación del procedimiento, considerando que los bienes requeridos constituyen un conjunto destinado a equipar dependencias de la Facultad de Ciencias Económicas, por lo que resulta conveniente que su provisión sea asumida por un único proveedor. Ello permite garantizar la uniformidad de las especificaciones técnicas, la compatibilidad de los equipos, una gestión contractual más eficiente, así como la coordinación en la entrega, instalación, soporte técnico y garantías.
Asimismo, la Institución requiere contar con la totalidad de los bienes solicitados para satisfacer plenamente las necesidades identificadas. Una adjudicación parcial podría comprometer el cumplimiento de los objetivos institucionales, al no garantizar la provisión integral de los equipos requeridos para el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
La Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24 reconocen la facultad de la Convocante para definir el sistema de adjudicación que mejor satisfaga el interés público y las necesidades institucionales, siempre que dicha decisión se encuentre debidamente justificada y respete los principios que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, no corresponde modificar el sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, manteniéndose la adjudicación por el total.
4
sobre la capacidad financiera solicitada en el presente llamado
me dirijo a ustedes en el marco del llamado de referencia, para solicitar formalmente la admisión del estado financiero correspondiente al año 2023 , ya que hemos observado que en el pliego de base y condiciones solo se solicita de los años 2024 y 2025, esto consideramos pertinente su inclusión, por lo siguientes motivos:
Demostración de solvencia por que permite reflejar de manera integral la solidez , estabilidad y el comportamiento evolutivo de la empresa
Garantía de competitividad por que evita la exclusión de oferentes que cuentan con un historial económico robusto y verificable, promoviendo una mayor concurrencia.
Consistencia contable por que proporciona un marco comparativo completo para el análisis de los años posteriores solicitados.
Agradeciendo desde ya su dictamen favorable nos despedimos muy atentamente.
05-08-2026
07-08-2026
sobre la capacidad financiera solicitada en el presente llamado
De:
BAEZ GONZALEZ, EMIGDIO DIONICIO
80023045-0 - AYCOM S.R.L.
Consulta:
me dirijo a ustedes en el marco del llamado de referencia, para solicitar formalmente la admisión del estado financiero correspondiente al año 2023 , ya que hemos observado que en el pliego de base y condiciones solo se solicita de los años 2024 y 2025, esto consideramos pertinente su inclusión, por lo siguientes motivos:
Demostración de solvencia por que permite reflejar de manera integral la solidez , estabilidad y el comportamiento evolutivo de la empresa
Garantía de competitividad por que evita la exclusión de oferentes que cuentan con un historial económico robusto y verificable, promoviendo una mayor concurrencia.
Consistencia contable por que proporciona un marco comparativo completo para el análisis de los años posteriores solicitados.
Agradeciendo desde ya su dictamen favorable nos despedimos muy atentamente.
La convocante informa que la evaluación de la capacidad financiera se realizará estrictamente conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), documento que rige el presente procedimiento de contratación.
En consecuencia, los oferentes deberán presentar la documentación correspondiente a los ejercicios fiscales expresamente requeridos en el PBC, no siendo procedente admitir documentación correspondiente a períodos distintos a los establecidos para la evaluación de este criterio.
Por lo tanto, la solicitud de incorporación del estado financiero correspondiente al ejercicio 2023 no será considerada, debiendo todos los potenciales oferentes adecuarse a las condiciones y requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, en observancia de los principios de igualdad, transparencia y sujeción a las reglas que rigen el presente proceso de contratación.