AMPLIACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA A SISTEMAS PCI
En el apartado “Experiencia requerida”, el Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de demostrar experiencia en “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL Y MONITOREO DE ALARMAS, DETECTORES DE HUMO Y CALOR”.
Considerando que el alcance contractual contempla además trabajos de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, sustitución, ampliación y pruebas de sistemas de detección de humo y calor, solicitamos respetuosamente ampliar el criterio de experiencia requerida.
Se solicita modificar el requisito de manera que pueda acreditarse experiencia en:
“Instalación, implementación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, Y/O asistencia técnica y monitoreo de sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios, alarmas de seguridad, detectores de humo y calor.”
Lo solicitado permitirá acreditar experiencia directamente relacionada con las actividades técnicas contempladas dentro del objeto contractual.
24-08-2026
AMPLIACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA A SISTEMAS PCI
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
Consulta:
En el apartado “Experiencia requerida”, el Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de demostrar experiencia en “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL Y MONITOREO DE ALARMAS, DETECTORES DE HUMO Y CALOR”.
Considerando que el alcance contractual contempla además trabajos de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, sustitución, ampliación y pruebas de sistemas de detección de humo y calor, solicitamos respetuosamente ampliar el criterio de experiencia requerida.
Se solicita modificar el requisito de manera que pueda acreditarse experiencia en:
“Instalación, implementación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, Y/O asistencia técnica y monitoreo de sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios, alarmas de seguridad, detectores de humo y calor.”
Lo solicitado permitirá acreditar experiencia directamente relacionada con las actividades técnicas contempladas dentro del objeto contractual.
AMPLIACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA A SISTEMAS PCI
En el apartado “Experiencia requerida”, el Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de demostrar experiencia en “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL Y MONITOREO DE ALARMAS, DETECTORES DE HUMO Y CALOR”.
Considerando que el alcance contractual contempla además trabajos de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, sustitución, ampliación y pruebas de sistemas de detección de humo y calor, solicitamos respetuosamente ampliar el criterio de experiencia requerida.
Se solicita modificar el requisito de manera que pueda acreditarse experiencia en:
“Instalación, implementación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, Y/O asistencia técnica y monitoreo de sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios, alarmas de seguridad, detectores de humo y calor.”
Lo solicitado permitirá acreditar experiencia directamente relacionada con las actividades técnicas contempladas dentro del objeto contractual.
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En el apartado “Experiencia requerida”, el Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de demostrar experiencia en “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL Y MONITOREO DE ALARMAS, DETECTORES DE HUMO Y CALOR”.
Considerando que el alcance contractual contempla además trabajos de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, sustitución, ampliación y pruebas de sistemas de detección de humo y calor, solicitamos respetuosamente ampliar el criterio de experiencia requerida.
Se solicita modificar el requisito de manera que pueda acreditarse experiencia en:
“Instalación, implementación, mantenimiento preventivo y/o correctivo, Y/O asistencia técnica y monitoreo de sistemas de Protección Contra Incendios (PCI), sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios, alarmas de seguridad, detectores de humo y calor.”
Lo solicitado permitirá acreditar experiencia directamente relacionada con las actividades técnicas contempladas dentro del objeto contractual.
ACEPTACIÓN DE EXPERIENCIA EN INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
En relación con el apartado “Experiencia requerida”, teniendo en cuenta que parte sustancial de los trabajos previstos corresponde a mantenimiento preventivo y correctivo, instalación, reparación, ampliación y puesta en servicio de sistemas de detección de incendios, solicitamos que puedan ser consideradas experiencias correspondientes a:
“Instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios y/o sistemas de Protección Contra Incendios (PCI)”, aun cuando dichos contratos no hayan incluido específicamente el servicio permanente de monitoreo.
Entendemos que dichos antecedentes demuestran capacidad y experiencia directamente relacionada con los servicios técnicos requeridos.
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En relación con el apartado “Experiencia requerida”, teniendo en cuenta que parte sustancial de los trabajos previstos corresponde a mantenimiento preventivo y correctivo, instalación, reparación, ampliación y puesta en servicio de sistemas de detección de incendios, solicitamos que puedan ser consideradas experiencias correspondientes a:
“Instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios y/o sistemas de Protección Contra Incendios (PCI)”, aun cuando dichos contratos no hayan incluido específicamente el servicio permanente de monitoreo.
Entendemos que dichos antecedentes demuestran capacidad y experiencia directamente relacionada con los servicios técnicos requeridos.
MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE TÉCNICOS CAPACITADOS
En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar como mínimo con 20 (veinte) técnicos capacitados en alarmas de seguridad, pertenecientes al plantel del oferente.
Considerando la naturaleza de los trabajos y que los servicios pueden ser ejecutados mediante una estructura técnica organizada y especializada, solicitamos modificar dicho requisito estableciendo:
“Contar como mínimo con 5 (cinco) técnicos capacitados en sistemas de alarmas de seguridad y/o sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios / Protección Contra Incendios (PCI), integrantes del plantel del oferente.”
Los técnicos propuestos deberán acreditar las capacitaciones correspondientes y cumplir con los demás requisitos establecidos en el PBC.
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En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar como mínimo con 20 (veinte) técnicos capacitados en alarmas de seguridad, pertenecientes al plantel del oferente.
Considerando la naturaleza de los trabajos y que los servicios pueden ser ejecutados mediante una estructura técnica organizada y especializada, solicitamos modificar dicho requisito estableciendo:
“Contar como mínimo con 5 (cinco) técnicos capacitados en sistemas de alarmas de seguridad y/o sistemas electrónicos de detección y alarma de incendios / Protección Contra Incendios (PCI), integrantes del plantel del oferente.”
Los técnicos propuestos deberán acreditar las capacitaciones correspondientes y cumplir con los demás requisitos establecidos en el PBC.
CINCO TÉCNICOS HABILITADOS EN SEGURIDAD ELECTRÓNICA
En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar con la habilitación correspondiente ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, o con la habilitación de como mínimo 1 (un) personal del oferente en carácter de instalador independiente habilitado, conforme a la Ley N.º 5424/2015.
Considerando la importancia, extensión territorial y criticidad de los sistemas de seguridad electrónica contemplados en el presente llamado, solicitamos fortalecer este requisito mediante la disponibilidad de una mayor cantidad de personal técnico debidamente habilitado.
En consecuencia, solicitamos modificar el requisito estableciendo:
“El oferente deberá contar como mínimo con 5 (cinco) técnicos o instaladores debidamente habilitados y reconocidos por el órgano competente en el ámbito de la seguridad electrónica, quienes deberán formar parte del plantel técnico destinado a la ejecución de los trabajos objeto del contrato.”
La disponibilidad de cinco técnicos habilitados permitirá asegurar capacidad operativa, continuidad de los trabajos, adecuada distribución de recursos y cumplimiento de las exigencias técnicas y legales aplicables.
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En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar con la habilitación correspondiente ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, o con la habilitación de como mínimo 1 (un) personal del oferente en carácter de instalador independiente habilitado, conforme a la Ley N.º 5424/2015.
Considerando la importancia, extensión territorial y criticidad de los sistemas de seguridad electrónica contemplados en el presente llamado, solicitamos fortalecer este requisito mediante la disponibilidad de una mayor cantidad de personal técnico debidamente habilitado.
En consecuencia, solicitamos modificar el requisito estableciendo:
“El oferente deberá contar como mínimo con 5 (cinco) técnicos o instaladores debidamente habilitados y reconocidos por el órgano competente en el ámbito de la seguridad electrónica, quienes deberán formar parte del plantel técnico destinado a la ejecución de los trabajos objeto del contrato.”
La disponibilidad de cinco técnicos habilitados permitirá asegurar capacidad operativa, continuidad de los trabajos, adecuada distribución de recursos y cumplimiento de las exigencias técnicas y legales aplicables.
al de Fomento, solicitamos considerar la incorporación de un requisito destinado a acreditar que el oferente dispone de procesos formalmente establecidos para la gestión de la calidad.
En consecuencia, solicitamos incorporar dentro de los requisitos de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con certificación vigente de Sistema de Gestión de Calidad conforme a la Norma ISO 9001:2015, emitida por un organismo de certificación acreditado y cuyo alcance guarde relación con los servicios objeto de la presente contratación.”
La certificación permitirá acreditar la existencia de procedimientos documentados, control de procesos, tratamiento de no conformidades, seguimiento y mejora continua en la prestación de los servicios.
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
Consulta:
al de Fomento, solicitamos considerar la incorporación de un requisito destinado a acreditar que el oferente dispone de procesos formalmente establecidos para la gestión de la calidad.
En consecuencia, solicitamos incorporar dentro de los requisitos de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con certificación vigente de Sistema de Gestión de Calidad conforme a la Norma ISO 9001:2015, emitida por un organismo de certificación acreditado y cuyo alcance guarde relación con los servicios objeto de la presente contratación.”
La certificación permitirá acreditar la existencia de procedimientos documentados, control de procesos, tratamiento de no conformidades, seguimiento y mejora continua en la prestación de los servicios.
En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar con un mínimo de 20 (veinte) móviles propios, considerando la cantidad de sucursales del Banco en todo el territorio nacional.
Entendiendo la necesidad de asegurar disponibilidad operativa y capacidad de desplazamiento para la atención de los requerimientos, consideramos que dicha capacidad puede garantizarse mediante una adecuada planificación logística y distribución de recursos, sin que resulte indispensable disponer de veinte vehículos propios.
Por lo expuesto, solicitamos modificar el requisito estableciendo:
“El oferente deberá contar con un mínimo de 4 (cuatro) móviles propios, debidamente habilitados, identificados y disponibles para la prestación de los servicios objeto del presente llamado.”
Los mismos serán acreditados mediante las documentaciones correspondientes requeridas en el PBC.
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
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En el apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece que el oferente deberá contar con un mínimo de 20 (veinte) móviles propios, considerando la cantidad de sucursales del Banco en todo el territorio nacional.
Entendiendo la necesidad de asegurar disponibilidad operativa y capacidad de desplazamiento para la atención de los requerimientos, consideramos que dicha capacidad puede garantizarse mediante una adecuada planificación logística y distribución de recursos, sin que resulte indispensable disponer de veinte vehículos propios.
Por lo expuesto, solicitamos modificar el requisito estableciendo:
“El oferente deberá contar con un mínimo de 4 (cuatro) móviles propios, debidamente habilitados, identificados y disponibles para la prestación de los servicios objeto del presente llamado.”
Los mismos serán acreditados mediante las documentaciones correspondientes requeridas en el PBC.
Considerando que el alcance del presente llamado contempla la operación de sistemas de monitoreo centralizado, infraestructura de Data Center, conectividad, redundancia, alta disponibilidad, mecanismos de ciberseguridad y el tratamiento de información vinculada directamente con la seguridad física y electrónica del Banco Nacional de Fomento, solicitamos incorporar un requisito específico relacionado con la gestión de la seguridad de la información.
Asimismo, el adjudicatario tendrá acceso a información considerada reservada y confidencial por la Institución, lo cual requiere contar con procedimientos y controles adecuados para proteger su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo expuesto, solicitamos incorporar dentro de los requisitos de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con certificación vigente de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información conforme a la Norma ISO/IEC 27001:2022, emitida por un organismo de certificación acreditado y cuyo alcance guarde relación con las actividades, infraestructura tecnológica, sistemas de monitoreo y/o tratamiento de información involucrados en la prestación del servicio.”
De:
meaurio alonso, juan domingo
3639975-2 - Juan Domingo Meaurio Alonso
Consulta:
Considerando que el alcance del presente llamado contempla la operación de sistemas de monitoreo centralizado, infraestructura de Data Center, conectividad, redundancia, alta disponibilidad, mecanismos de ciberseguridad y el tratamiento de información vinculada directamente con la seguridad física y electrónica del Banco Nacional de Fomento, solicitamos incorporar un requisito específico relacionado con la gestión de la seguridad de la información.
Asimismo, el adjudicatario tendrá acceso a información considerada reservada y confidencial por la Institución, lo cual requiere contar con procedimientos y controles adecuados para proteger su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo expuesto, solicitamos incorporar dentro de los requisitos de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con certificación vigente de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información conforme a la Norma ISO/IEC 27001:2022, emitida por un organismo de certificación acreditado y cuyo alcance guarde relación con las actividades, infraestructura tecnológica, sistemas de monitoreo y/o tratamiento de información involucrados en la prestación del servicio.”
1. "Los ítems 3 al 39 indican cantidad '1 unidad'. Se solicita confirmar si dichos ítems corresponden a la modalidad de contrato abierto y, en tal caso, indicar las cantidades mínimas y máximas o los montos mínimos y máximos por ítem, a fin de calcular correctamente la Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme al punto 1.2 del apartado de Garantías."
2. "Para el ítem 38 'Electroimán con soporte', se solicita especificar la fuerza de retención requerida (en kg), si es para puerta simple o doble, y el tipo de soporte (Z/L, L o U), a fin de cotizar un producto equivalente."
3. "Para el ítem 37 'Terminal de reconocimiento facial DS-K13T41CM-', la descripción parece estar incompleta. Se solicita confirmar el modelo exacto requerido o las especificaciones técnicas mínimas, y si se admite producto sustancialmente equivalente de otra marca."
4. "Se solicita aclarar si los precios de los ítems 3 al 39 deben incluir la mano de obra de instalación, o si esta se considera cubierta por el ítem 2 (asistencia técnica integral), dado que el alcance indica que los traslados y mano de obra están incluidos en el ítem 2."
Sobre el servicio de monitoreo (ítems 1 y 2):
5. "Se solicita confirmar la cantidad total de paneles de alarma / puntos a monitorear (Casa Matriz, oficinas periféricas, sucursales, CAC y ATMs) que estarán cubiertos por el ítem 1, así como la cantidad de ATMs incluidos, a fin de dimensionar correctamente el servicio."
6. "Respecto a la exigencia de conectividad primaria por fibra óptica a interface LAN en cada local: ¿la provisión del enlace de fibra en cada dependencia del BNF corre por cuenta del oferente o del BNF? ¿Existen actualmente enlaces instalados?"
7. "En caso de que se habiliten nuevas sucursales o traslados de sede, el montaje del sistema no genera costo por distancia. Se solicita aclarar si los equipos y materiales para dichos montajes nuevos serán provistos por el BNF, facturados según la planilla de precios (ítems 3 al 39), o absorbidos por el contratista."
8. "Se solicita aclarar el alcance de la frase 'EL OFERENTE se encargará subsidiariamente de la conservación técnica... o en su caso sustituir cualquier dispositivo o piezas': ¿la provisión de repuestos se factura conforme a los ítems 3 al 39, o existe algún supuesto en que el contratista deba proveerlos sin cargo?"
9. "Respecto a los requisitos de ciberseguridad del data center (mitigación DDoS ilimitada en capa 7, red Anycast global, mitigación DNS): ¿se admite el cumplimiento mediante servicios contratados a proveedores especializados (ej. Cloudflare o equivalente), debiendo presentarse el contrato o certificado correspondiente?"
Sobre capacidad técnica (requisitos potencialmente restrictivos):
10. "Respecto al 'registro 18/44 categoría profesional B' exigido a los técnicos: se solicita aclarar si dicho registro de conducir es exigible a la totalidad de los 20 técnicos o únicamente a quienes conducirán los móviles."
11. "Respecto a los certificados complementarios (Seguridad Industrial, Primeros Auxilios, Trabajo en Altura, manejo conductivo): ¿deben ser emitidos por alguna institución en particular (SNPP, SINAFOCAL u otra) o se admiten certificados de capacitación interna o de entes privados?"
12. "Se solicita confirmar si la exigencia de antigüedad mínima de 6 meses en IPS aplica a los 20 técnicos en su totalidad, y cómo se computará dicha antigüedad (a la fecha de apertura de ofertas o de firma de contrato)."
De:
Romero, Ricardo
80025550-0 - SEGURIDAD INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA DEL PARAGUAY SA (SIT)
Consulta:
1. "Los ítems 3 al 39 indican cantidad '1 unidad'. Se solicita confirmar si dichos ítems corresponden a la modalidad de contrato abierto y, en tal caso, indicar las cantidades mínimas y máximas o los montos mínimos y máximos por ítem, a fin de calcular correctamente la Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme al punto 1.2 del apartado de Garantías."
2. "Para el ítem 38 'Electroimán con soporte', se solicita especificar la fuerza de retención requerida (en kg), si es para puerta simple o doble, y el tipo de soporte (Z/L, L o U), a fin de cotizar un producto equivalente."
3. "Para el ítem 37 'Terminal de reconocimiento facial DS-K13T41CM-', la descripción parece estar incompleta. Se solicita confirmar el modelo exacto requerido o las especificaciones técnicas mínimas, y si se admite producto sustancialmente equivalente de otra marca."
4. "Se solicita aclarar si los precios de los ítems 3 al 39 deben incluir la mano de obra de instalación, o si esta se considera cubierta por el ítem 2 (asistencia técnica integral), dado que el alcance indica que los traslados y mano de obra están incluidos en el ítem 2."
Sobre el servicio de monitoreo (ítems 1 y 2):
5. "Se solicita confirmar la cantidad total de paneles de alarma / puntos a monitorear (Casa Matriz, oficinas periféricas, sucursales, CAC y ATMs) que estarán cubiertos por el ítem 1, así como la cantidad de ATMs incluidos, a fin de dimensionar correctamente el servicio."
6. "Respecto a la exigencia de conectividad primaria por fibra óptica a interface LAN en cada local: ¿la provisión del enlace de fibra en cada dependencia del BNF corre por cuenta del oferente o del BNF? ¿Existen actualmente enlaces instalados?"
7. "En caso de que se habiliten nuevas sucursales o traslados de sede, el montaje del sistema no genera costo por distancia. Se solicita aclarar si los equipos y materiales para dichos montajes nuevos serán provistos por el BNF, facturados según la planilla de precios (ítems 3 al 39), o absorbidos por el contratista."
8. "Se solicita aclarar el alcance de la frase 'EL OFERENTE se encargará subsidiariamente de la conservación técnica... o en su caso sustituir cualquier dispositivo o piezas': ¿la provisión de repuestos se factura conforme a los ítems 3 al 39, o existe algún supuesto en que el contratista deba proveerlos sin cargo?"
9. "Respecto a los requisitos de ciberseguridad del data center (mitigación DDoS ilimitada en capa 7, red Anycast global, mitigación DNS): ¿se admite el cumplimiento mediante servicios contratados a proveedores especializados (ej. Cloudflare o equivalente), debiendo presentarse el contrato o certificado correspondiente?"
Sobre capacidad técnica (requisitos potencialmente restrictivos):
10. "Respecto al 'registro 18/44 categoría profesional B' exigido a los técnicos: se solicita aclarar si dicho registro de conducir es exigible a la totalidad de los 20 técnicos o únicamente a quienes conducirán los móviles."
11. "Respecto a los certificados complementarios (Seguridad Industrial, Primeros Auxilios, Trabajo en Altura, manejo conductivo): ¿deben ser emitidos por alguna institución en particular (SNPP, SINAFOCAL u otra) o se admiten certificados de capacitación interna o de entes privados?"
12. "Se solicita confirmar si la exigencia de antigüedad mínima de 6 meses en IPS aplica a los 20 técnicos en su totalidad, y cómo se computará dicha antigüedad (a la fecha de apertura de ofertas o de firma de contrato)."
"El requisito 4 admite, en forma alternativa a la habilitación de la empresa oferente ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, la sola habilitación de un (1) personal en carácter de instalador independiente conforme al Art. 33 de la Ley N° 5424/2015. Considerando que el objeto principal del contrato (ítems 1 y 2) es el servicio de monitoreo de alarmas 24/7 de una entidad bancaria —modalidad de servicio de seguridad privada cuya prestación la Ley N° 5424/2015 reserva a empresas debidamente habilitadas— se solicita:
(a) Confirmar que, tratándose de la prestación de un servicio de monitoreo (y no de una mera instalación puntual), la habilitación exigible debe corresponder a la empresa oferente como prestadora de servicios de seguridad electrónica, resultando insuficiente la habilitación de un único instalador independiente para acreditar la aptitud legal de prestar el servicio.
(b) En subsidio, que se aclare que la vía del instalador independiente habilita únicamente para los trabajos de instalación (ítems 3 al 39), pero no para la prestación del servicio de monitoreo (ítems 1 y 2), que debe quedar reservada a empresas habilitadas conforme a la Ley N° 5424/2015.
De:
Romero, Ricardo
80025550-0 - SEGURIDAD INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA DEL PARAGUAY SA (SIT)
Consulta:
"El requisito 4 admite, en forma alternativa a la habilitación de la empresa oferente ante el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, la sola habilitación de un (1) personal en carácter de instalador independiente conforme al Art. 33 de la Ley N° 5424/2015. Considerando que el objeto principal del contrato (ítems 1 y 2) es el servicio de monitoreo de alarmas 24/7 de una entidad bancaria —modalidad de servicio de seguridad privada cuya prestación la Ley N° 5424/2015 reserva a empresas debidamente habilitadas— se solicita:
(a) Confirmar que, tratándose de la prestación de un servicio de monitoreo (y no de una mera instalación puntual), la habilitación exigible debe corresponder a la empresa oferente como prestadora de servicios de seguridad electrónica, resultando insuficiente la habilitación de un único instalador independiente para acreditar la aptitud legal de prestar el servicio.
(b) En subsidio, que se aclare que la vía del instalador independiente habilita únicamente para los trabajos de instalación (ítems 3 al 39), pero no para la prestación del servicio de monitoreo (ítems 1 y 2), que debe quedar reservada a empresas habilitadas conforme a la Ley N° 5424/2015.