Solicitamos que se expida la constancia de visita técnica del Ítem 13 (DPCM Zona 6 - Puesto de Control Puente San Roque González de Santa Cruz, Encarnación) o, en su defecto, que se fije una nueva fecha de visita. 1) El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en la sección "Visita al sitio de ejecución del contrato", fija como fecha de visita el 21/09/2026 hasta las 12:00 hs. Establece que la visita es obligatoria y que, por lo tanto, no se admite la declaración jurada de conocimiento del sitio. 2) El mismo apartado dispone que los ítems 1 al 11 serán guiados por un funcionario asignado por la Convocante, y que "los demás sitios que completen el porcentaje solicitado queda a cargo del oferente". El PBC no precisa cuál es ese porcentaje, ante qué funcionario debe realizarse la visita, ni de qué forma se obtiene la constancia para los ítems 12 al 26. 3) En los requisitos de Capacidad Técnica, el PBC exige "Haber realizado la visita a todos los locales objeto del presente llamado" y presentar las "Constancias de visitas técnicas de los locales de la DNM". Por lo tanto, la falta de una sola constancia puede derivar en la descalificación de la oferta. El PBC dispone además que en la visita "se registrará en acta los asistentes, la fecha, lugar, hora de realización y funcionarios participantes". Esta es una obligación de la Convocante, no del oferente. El 21/09/2026, a las 11:30 hs, dentro de la fecha y el horario del PBC, nos presentamos. El funcionario que atendió manifestó que el Puesto ya cuenta con servicio de limpieza, que no tenía conocimiento de la visita y que no estaba autorizado a firmar, y se negó a expedir la constancia. Consultando a la Dirección de la D.O.C. reconoció que el Director del Puesto no se encontraba y que quien atendió no era el responsable, pero indicó verbalmente que no se expedirá la constancia. La presencia de nuestra representante puede verificarse mediante el registro de ingreso y las cámaras de seguridad del Puesto de Control. FUNDAMENTOS 1) Procedimiento no definido en las bases. El Art. 68 del Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la Ley N° 7021/22, dispone que la visita al sitio se establece en las bases de la contratación "con indicaciones de fechas, horas y procedimiento". Para los ítems 12 al 26, el PBC no define el procedimiento: no indica el funcionario responsable ni la forma de emitir la constancia, y deja la visita "a cargo del oferente". Esta omisión no puede interpretarse en perjuicio del oferente que actuó con diligencia. 2) Causa no imputable al oferente. Nuestra empresa se presentó dos veces, la segunda dentro de la fecha y el horario fijados, por lo que la visita cumplió su finalidad de conocimiento del sitio. No pudo documentarse porque la Convocante no tenía un funcionario responsable disponible y no había comunicado la visita a su propia dependencia, como lo reconoció la Dirección de la D.O.C. La falta de organización interna de la Convocante no puede trasladarse al oferente. 3) Igualdad y libre competencia (Art. 4° de la Ley N° 7021/22). La constancia de un requisito obligatorio y descalificante no puede depender de qué funcionario esté presente ese día, de su criterio personal ni de que el Puesto "ya cuente con servicio de limpieza". Si en unas dependencias se firma y en otras no, los oferentes quedan en condiciones desiguales y se limita la participación, en contra de lo previsto en el Art. 48 de la misma Ley. 4) Transparencia y razonabilidad. Que un puesto tenga actualmente un prestador del servicio no es razón para impedir ni dejar de documentar la visita de potenciales oferentes. Es justamente en ese caso cuando la Convocante debe garantizar el acceso, para asegurar la competencia. 5) Plazo concentrado. El PBC concentró en una sola jornada (21/09/2026, hasta las 12:00 hs) la visita obligatoria a 26 locales distribuidos en todo el territorio nacional. Esto agrava que uno de los puestos no estuviera preparado para recibir a los oferentes. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante:1.Tener por realizada la visita técnica al Ítem 13, en virtud de la presentación de nuestra representante el 21/09/2026 dentro del horario establecido, previa verificación por los medios indicados en el punto II.4, y expedir la constancia correspondiente. Solicitamos asimismo que se preserven las grabaciones de las cámaras del Puesto correspondientes al 21/09/2026. 2.En su defecto, fijar y difundir a través del SICP una nueva fecha de visita para el Ítem 13, y para cualquier otro local en que se haya presentado una situación similar, con la presencia del funcionario responsable del sitio. Si fuera necesario, solicitamos prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas mediante adenda, conforme al Art. 65 del Decreto N° 2264/2024. 3) Aclarar, medianteadenda o respuesta formal, el procedimiento para obtener las constancias de los ítems. Instruir a todas las dependencias involucradas para que firmen la constancia de visita a todos los oferentes presentados
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Solicitamos que se expida la constancia de visita técnica del Ítem 13 (DPCM Zona 6 - Puesto de Control Puente San Roque González de Santa Cruz, Encarnación) o, en su defecto, que se fije una nueva fecha de visita. 1) El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en la sección "Visita al sitio de ejecución del contrato", fija como fecha de visita el 21/09/2026 hasta las 12:00 hs. Establece que la visita es obligatoria y que, por lo tanto, no se admite la declaración jurada de conocimiento del sitio. 2) El mismo apartado dispone que los ítems 1 al 11 serán guiados por un funcionario asignado por la Convocante, y que "los demás sitios que completen el porcentaje solicitado queda a cargo del oferente". El PBC no precisa cuál es ese porcentaje, ante qué funcionario debe realizarse la visita, ni de qué forma se obtiene la constancia para los ítems 12 al 26. 3) En los requisitos de Capacidad Técnica, el PBC exige "Haber realizado la visita a todos los locales objeto del presente llamado" y presentar las "Constancias de visitas técnicas de los locales de la DNM". Por lo tanto, la falta de una sola constancia puede derivar en la descalificación de la oferta. El PBC dispone además que en la visita "se registrará en acta los asistentes, la fecha, lugar, hora de realización y funcionarios participantes". Esta es una obligación de la Convocante, no del oferente. El 21/09/2026, a las 11:30 hs, dentro de la fecha y el horario del PBC, nos presentamos. El funcionario que atendió manifestó que el Puesto ya cuenta con servicio de limpieza, que no tenía conocimiento de la visita y que no estaba autorizado a firmar, y se negó a expedir la constancia. Consultando a la Dirección de la D.O.C. reconoció que el Director del Puesto no se encontraba y que quien atendió no era el responsable, pero indicó verbalmente que no se expedirá la constancia. La presencia de nuestra representante puede verificarse mediante el registro de ingreso y las cámaras de seguridad del Puesto de Control. FUNDAMENTOS 1) Procedimiento no definido en las bases. El Art. 68 del Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la Ley N° 7021/22, dispone que la visita al sitio se establece en las bases de la contratación "con indicaciones de fechas, horas y procedimiento". Para los ítems 12 al 26, el PBC no define el procedimiento: no indica el funcionario responsable ni la forma de emitir la constancia, y deja la visita "a cargo del oferente". Esta omisión no puede interpretarse en perjuicio del oferente que actuó con diligencia. 2) Causa no imputable al oferente. Nuestra empresa se presentó dos veces, la segunda dentro de la fecha y el horario fijados, por lo que la visita cumplió su finalidad de conocimiento del sitio. No pudo documentarse porque la Convocante no tenía un funcionario responsable disponible y no había comunicado la visita a su propia dependencia, como lo reconoció la Dirección de la D.O.C. La falta de organización interna de la Convocante no puede trasladarse al oferente. 3) Igualdad y libre competencia (Art. 4° de la Ley N° 7021/22). La constancia de un requisito obligatorio y descalificante no puede depender de qué funcionario esté presente ese día, de su criterio personal ni de que el Puesto "ya cuente con servicio de limpieza". Si en unas dependencias se firma y en otras no, los oferentes quedan en condiciones desiguales y se limita la participación, en contra de lo previsto en el Art. 48 de la misma Ley. 4) Transparencia y razonabilidad. Que un puesto tenga actualmente un prestador del servicio no es razón para impedir ni dejar de documentar la visita de potenciales oferentes. Es justamente en ese caso cuando la Convocante debe garantizar el acceso, para asegurar la competencia. 5) Plazo concentrado. El PBC concentró en una sola jornada (21/09/2026, hasta las 12:00 hs) la visita obligatoria a 26 locales distribuidos en todo el territorio nacional. Esto agrava que uno de los puestos no estuviera preparado para recibir a los oferentes. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante:1.Tener por realizada la visita técnica al Ítem 13, en virtud de la presentación de nuestra representante el 21/09/2026 dentro del horario establecido, previa verificación por los medios indicados en el punto II.4, y expedir la constancia correspondiente. Solicitamos asimismo que se preserven las grabaciones de las cámaras del Puesto correspondientes al 21/09/2026. 2.En su defecto, fijar y difundir a través del SICP una nueva fecha de visita para el Ítem 13, y para cualquier otro local en que se haya presentado una situación similar, con la presencia del funcionario responsable del sitio. Si fuera necesario, solicitamos prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas mediante adenda, conforme al Art. 65 del Decreto N° 2264/2024. 3) Aclarar, medianteadenda o respuesta formal, el procedimiento para obtener las constancias de los ítems. Instruir a todas las dependencias involucradas para que firmen la constancia de visita a todos los oferentes presentados
En atención a la presentación efectuada respecto de la solicitud de expedición de la constancia de visita técnica correspondiente al Ítem 13 - DPCM Zona 6, Puesto de Control Puente San Roque González de Santa Cruz, Encarnación, así como al pedido subsidiario de fijación de una nueva fecha de visita, corresponde señalar cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones estableció expresamente la realización de una visita técnica obligatoria, fijando como fecha para su realización el día 21 de septiembre de 2026, hasta las 12:00 horas, así como las condiciones aplicables a su cumplimiento. En consecuencia, dicho requisito formó parte de las reglas que rigieron el procedimiento desde su convocatoria y resultó aplicable, en igualdad de condiciones, a todos los potenciales oferentes.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 establece que las bases de los procedimientos de contratación deben ser claras, objetivas e imparciales, elaboradas con la mayor amplitud posible y sin establecer elementos que, directa o indirectamente, limiten la concurrencia o favorezcan a un participante determinado.
En ese marco, la circunstancia de que una persona se haya presentado en un determinado sitio dentro del horario previsto no permite, por sí sola, tener por acreditado el cumplimiento de un requisito documental cuya acreditación fue expresamente exigida en el PBC, máxime cuando la propia documentación del procedimiento prevé la presentación de las respectivas constancias de visita técnica como parte de los requisitos de capacidad técnica.
La visita técnica no constituye únicamente un acto material de presencia en el lugar, sino una actuación prevista dentro de las condiciones del procedimiento y su acreditación debe guardar correspondencia con la forma de documentación establecida por la Convocante. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente sustituir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, el mecanismo de acreditación previsto en las bases por medios de prueba o constancias generadas extemporáneamente.
Debe considerarse, además, que la fecha y horario de la visita fueron previamente determinados y comunicados a todos los interesados. Admitir, una vez vencido dicho plazo, una visita individual adicional o la expedición retroactiva de una constancia exclusivamente para un oferente implicaría introducir, en los hechos, una condición particular de cumplimiento que no fue otorgada a los demás oferentes.
Esta consideración resulta especialmente relevante a la luz del régimen establecido por la Ley N.º 7021/2022. El artículo 48 dispone que las modificaciones a la convocatoria o a las bases deben ser comunicadas a través del SICP, no pueden tener por objeto limitar o alterar las condiciones de participación y, cuando corresponda, conllevan la adecuación del plazo para la presentación de ofertas.
Por tanto, una nueva visita posterior al vencimiento de la fecha originalmente establecida no puede ser habilitada como mecanismo particular de subsanación o regularización para un único oferente, pues ello podría alterar las condiciones bajo las cuales los demás participantes debieron preparar y presentar sus ofertas.
En cuanto a la referencia efectuada al artículo 68 del Decreto N.º 2264/2024, cabe señalar que dicha disposición contempla que la visita al sitio sea establecida en las bases de la contratación, con indicación de fechas, horas y procedimiento, a efectos de que el oferente pueda inspeccionar el sitio y obtener la información necesaria para preparar su oferta.
En el presente caso, la Convocante estableció previamente la oportunidad para la realización de la visita técnica, por lo que cualquier modificación posterior de las condiciones originalmente establecidas debe observar necesariamente las formalidades previstas para la modificación de las bases y garantizar que dicha modificación sea aplicable de manera general a los participantes, y no únicamente a quien formula la presente solicitud.
En consecuencia, no corresponde tener por acreditada la visita técnica del Ítem 13 mediante una constancia generada con posterioridad al plazo establecido, ni disponer una nueva visita individual para dicho ítem en beneficio de un oferente determinado.
Respecto de la solicitud de verificación mediante registros de ingreso y cámaras de seguridad, dichos elementos podrán ser considerados, en su caso, únicamente como antecedentes destinados a verificar la eventual presencia física de una persona en el lugar y dentro del horario señalado, sin que ello implique sustituir el requisito de acreditación documental establecido en las bases ni modificar las condiciones del procedimiento una vez vencido el plazo correspondiente.
Finalmente, corresponde señalar que la Convocante se encuentra obligada a preservar la aplicación uniforme de las reglas del procedimiento y a resguardar los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes. La Ley N.º 7021/2022 exige precisamente que las bases sean estructuradas de manera objetiva e imparcial y que las condiciones del procedimiento sean observadas bajo reglas comunes para los participantes.
Por tanto, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto de la visita técnica y su forma de acreditación, no resultando procedente acceder a la expedición extemporánea de la constancia solicitada ni a la fijación de una nueva visita individual para el Ítem 13.
Todo ello, sin perjuicio de que la Convocante, dentro del marco de sus competencias y de considerarlo necesario para el procedimiento, adopte las medidas generales que correspondan para garantizar la correcta aplicación uniforme de las condiciones establecidas en las bases, sin alterar las reglas de participación ni generar ventajas particulares respecto de alguno de los oferentes.