En relación con el requisito de capacidad técnica que exige contar con instalaciones destinadas exclusivamente a servicios de fundición, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar dicho requerimiento y aclarar su alcance, atendiendo a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente licitación comprende la **fabricación y/o reparación de piezas mecánicas**, actividades que pueden ejecutarse mediante diversos procesos industriales, tales como mecanizado, torneado, fresado, rectificado, soldadura, reconstrucción, metalizado, fabricación por planos, conformado y otros procedimientos técnicos, sin que necesariamente deban involucrar procesos de fundición.
La fundición constituye un proceso específico de fabricación aplicable únicamente a determinados tipos de piezas o necesidades particulares, por lo que exigirla como requisito obligatorio de participación para todos los potenciales oferentes introduce una condición que no resulta proporcional ni indispensable para acreditar la capacidad técnica requerida para la ejecución integral del contrato.
La **Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"** establece que las especificaciones técnicas y los requisitos de participación deben formularse de manera objetiva, razonable y proporcional al objeto contractual, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, libre concurrencia, competencia, transparencia y eficiencia, evitando incorporar exigencias que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
Asimismo, el principio de libre competencia impone a las Convocantes la obligación de diseñar los procedimientos de contratación de forma que permitan la mayor participación posible de oferentes técnicamente aptos, evitando requisitos que otorguen ventajas indebidas o limiten la concurrencia cuando estos no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del contrato.
En ese sentido, la exigencia de disponer de un servicio de fundición como condición obligatoria podría restringir la participación de empresas plenamente capacitadas para fabricar y reparar piezas mecánicas mediante otros procesos industriales igualmente idóneos, afectando la concurrencia sin que ello represente un beneficio técnico demostrado para la ejecución del contrato.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la Convocante evalúe:
1. Suprimir la exigencia del servicio de fundición como requisito obligatorio de capacidad técnica; o,
2. En su defecto, limitar dicho requisito únicamente a los ítems o trabajos cuya ejecución requiera efectivamente procesos de fundición; o,
3. Permitir que la capacidad para realizar trabajos de fundición pueda acreditarse mediante contratos, convenios o subcontrataciones con empresas especializadas, cuando la naturaleza de la pieza así lo requiera.
La adopción de cualquiera de estas alternativas mantendría plenamente resguardado el interés público y la correcta ejecución contractual, promoviendo una mayor concurrencia de oferentes y reduciendo el riesgo de eventuales protestas, impugnaciones o cuestionamientos derivados de requisitos que pudieran ser considerados desproporcionados o restrictivos de la competencia.
De:
CANTERO GIMENEZ, OSMAR
80051886-1 - CANTERO S.A.
Consulta:
En relación con el requisito de capacidad técnica que exige contar con instalaciones destinadas exclusivamente a servicios de fundición, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar dicho requerimiento y aclarar su alcance, atendiendo a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente licitación comprende la **fabricación y/o reparación de piezas mecánicas**, actividades que pueden ejecutarse mediante diversos procesos industriales, tales como mecanizado, torneado, fresado, rectificado, soldadura, reconstrucción, metalizado, fabricación por planos, conformado y otros procedimientos técnicos, sin que necesariamente deban involucrar procesos de fundición.
La fundición constituye un proceso específico de fabricación aplicable únicamente a determinados tipos de piezas o necesidades particulares, por lo que exigirla como requisito obligatorio de participación para todos los potenciales oferentes introduce una condición que no resulta proporcional ni indispensable para acreditar la capacidad técnica requerida para la ejecución integral del contrato.
La **Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"** establece que las especificaciones técnicas y los requisitos de participación deben formularse de manera objetiva, razonable y proporcional al objeto contractual, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, libre concurrencia, competencia, transparencia y eficiencia, evitando incorporar exigencias que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
Asimismo, el principio de libre competencia impone a las Convocantes la obligación de diseñar los procedimientos de contratación de forma que permitan la mayor participación posible de oferentes técnicamente aptos, evitando requisitos que otorguen ventajas indebidas o limiten la concurrencia cuando estos no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del contrato.
En ese sentido, la exigencia de disponer de un servicio de fundición como condición obligatoria podría restringir la participación de empresas plenamente capacitadas para fabricar y reparar piezas mecánicas mediante otros procesos industriales igualmente idóneos, afectando la concurrencia sin que ello represente un beneficio técnico demostrado para la ejecución del contrato.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la Convocante evalúe:
1. Suprimir la exigencia del servicio de fundición como requisito obligatorio de capacidad técnica; o,
2. En su defecto, limitar dicho requisito únicamente a los ítems o trabajos cuya ejecución requiera efectivamente procesos de fundición; o,
3. Permitir que la capacidad para realizar trabajos de fundición pueda acreditarse mediante contratos, convenios o subcontrataciones con empresas especializadas, cuando la naturaleza de la pieza así lo requiera.
La adopción de cualquiera de estas alternativas mantendría plenamente resguardado el interés público y la correcta ejecución contractual, promoviendo una mayor concurrencia de oferentes y reduciendo el riesgo de eventuales protestas, impugnaciones o cuestionamientos derivados de requisitos que pudieran ser considerados desproporcionados o restrictivos de la competencia.
Remitirse al PBC, debido a que los requisitos de Capacidad Técnica en "fundición" responden a criterios de calidad y seguridad operativa amparados en la Ley N.º 7021/2022. Las EETT detallan ítems críticos como el Lote 1 - Ítem 14, Lote 1 - Ítem 37, Lote 3 - Ítem 4 y Lote 5 - Ítem 11, por dar algunos ejemplos, en estos items la fundición no es un servicio accesorio, sino el punto de partida metalúrgico indispensable para piezas que operan bajo cargas extremas en Vallemí y CIP-Villeta. Entregar componentes con aleaciones incorrectas, tensiones térmicas o porosidades internas provocaría fallas catastróficas por fatiga de material, deteniendo la producción de clínker o cemento.. Por lo tanto, exigir una estación de fundición propia integrada al mecanizado es plenamente proporcional, razonable y justificado; el permitir subcontrataciones diluye el control operativo sobre la colada y el tratamiento térmico, prolongando los tiempos de fabricación. La triangulación logística con terceros permitiria tiempos muertos y riesgos de coordinación técnica incompatibles con la respuesta inmediata requerida ante paradas de emergencia. Asimismo, centralizar los procesos de fundición, torneado, fresado y acabado bajo una única línea de mando anula la dispersión de contratos, incompatibilidades dimensionales micrométricas y conflictos de garantía cruzada entre quien funde y quien mecaniza. La Convocante no restringe la libre competencia, sino que ejerce su facultad legal para salvaguardar la eficiencia del servicio público, garantizando idoneidad integral y capacidad instalada bajo una exclusiva responsabilidad contractual. A esto se suma que la subcontratación permitiría al oferente eludir su responsabilidad ante trabajos defectuosos o fallas prematuras, culpando al taller externo y generando disputas de autoría interminables. Si bien existen resguardos legales, la ejecución de garantías escritas implica un proceso burocrático que no recupera el tiempo de producción perdido. La prioridad absoluta es recibir desde el primer momento el componente correctamente fabricado bajo un único y estricto control de calidad, por lo que resulta imperativo que todo el proceso metalúrgico se concentre en un solo oferente con infraestructura propia para asumir la responsabilidad total de forma directa, inmediata y sin intermediarios.