EN EL ANEXO DE MODELO DE CONTRATO EN LA PAG. 39 , DEL PBC SE ADJUNTA LA VIGENCIA DEL CONTRATO , SIENDO ESTE DE 12 MESES DE DURACION A PARTIR DE LA SUSCIRPCION DEL MISMO.
¿SE PODRIA AMPLIAR A 24 MESES?, CONSIDERANDO QUE REALIZAMOS LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FORMA ININTERRUMPIDA, COMO ADEMAS SE GENERAN COSTOS ELEVADOS ADMINISTRATIVOS, DANDO COMO EJEMPLO LAS POLIZAS DE SEGUROS, POR MENCIONAR ALGUNAS DE ELLAS.
De:
Franco Bobadilla, Silvio Cesar
382741-0 - SILVIO CESAR FRANCO BOBADILLA
Consulta:
EN EL ANEXO DE MODELO DE CONTRATO EN LA PAG. 39 , DEL PBC SE ADJUNTA LA VIGENCIA DEL CONTRATO , SIENDO ESTE DE 12 MESES DE DURACION A PARTIR DE LA SUSCIRPCION DEL MISMO.
¿SE PODRIA AMPLIAR A 24 MESES?, CONSIDERANDO QUE REALIZAMOS LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FORMA ININTERRUMPIDA, COMO ADEMAS SE GENERAN COSTOS ELEVADOS ADMINISTRATIVOS, DANDO COMO EJEMPLO LAS POLIZAS DE SEGUROS, POR MENCIONAR ALGUNAS DE ELLAS.
Se aclara al oferente que el plazo estipulado de la vigencia del contrato es de 12 meses y corresponde a la planificación técnica y financiera realizada por la Institución. Por lo que el oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
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DENTRO DE LA CONVOCATORIA EN ITEMS SOLICITADOS -
LA CONVOCATORIA HACE REFERENCIA A QUE EL LLAMADO NO ES POR ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
A NUESTRO CRITERIO LOS OFERENTES DEBERIAMOS DE CONTAR CON UN LLAMADO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, DEBIDO A QUE UN SOLO OFERENTE NO PODRIA CUMPLIR CON TODA LA RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS, QUE REQUIERE EL LLAMADO.
De:
Franco Bobadilla, Silvio Cesar
382741-0 - SILVIO CESAR FRANCO BOBADILLA
Consulta:
LA CONVOCATORIA HACE REFERENCIA A QUE EL LLAMADO NO ES POR ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
A NUESTRO CRITERIO LOS OFERENTES DEBERIAMOS DE CONTAR CON UN LLAMADO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, DEBIDO A QUE UN SOLO OFERENTE NO PODRIA CUMPLIR CON TODA LA RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS, QUE REQUIERE EL LLAMADO.
Se aclara a los oferentes que se realiza la modificación correspondiente y se establece la modalidad de Abastecimiento Simultaneo. Por lo que el oferente deberá remitirse a la modificación establecida en el Pliego de Bases y Condiciones última versión
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO PARA LA CAPACIDAD TECNICA PAG. 18
CAPACIDAD TECNICA ITEMS 2
¿SE ADMITIRIAN CONSTANCIAS DE MESA DE ENTRADA PARA LAS RENOVACIONES DE LAS HABILITACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ? Y DE LA DIRECCION DE CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS (DCE) ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
30-09-2026
19-10-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO PARA LA CAPACIDAD TECNICA PAG. 18
De:
Franco Bobadilla, Silvio Cesar
382741-0 - SILVIO CESAR FRANCO BOBADILLA
Consulta:
CAPACIDAD TECNICA ITEMS 2
¿SE ADMITIRIAN CONSTANCIAS DE MESA DE ENTRADA PARA LAS RENOVACIONES DE LAS HABILITACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ? Y DE LA DIRECCION DE CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS (DCE) ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
La exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), relativa a la presentación de las habilitaciones expedidas por el Instituto Nacional de Nefrología (INN) y la Dirección de Control de Establecimientos (DCE), dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), responde a la necesidad institucional de garantizar que los establecimientos oferentes se encuentren debidamente habilitados por las autoridades sanitarias competentes para prestar servicios de hemodiálisis.
La hemodiálisis constituye una prestación médica especializada, de carácter esencial y de alta complejidad, destinada a pacientes con enfermedad renal que requieren tratamientos periódicos e ininterrumpidos para preservar su vida y evitar complicaciones graves.
En consecuencia, el Instituto de Previsión Social (IPS), en su carácter de entidad contratante y responsable de garantizar la atención médica de sus asegurados, debe establecer condiciones que permitan verificar objetivamente que los centros oferentes cumplen con las exigencias sanitarias, técnicas, edilicias, de equipamiento, recursos humanos, bioseguridad y funcionamiento establecidas por las autoridades competentes.
La presentación de una constancia de mesa de entrada que acredite el inicio de un trámite de renovación de habilitación sanitaria no constituye, por sí misma, un documento equivalente a una habilitación vigente.
La Resolución S.G. N.º 235/2019 del MSPBS establece las normas básicas para la habilitación de servicios de nefrología públicos y privados, disponiendo que los tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal únicamente podrán realizarse en servicios formalmente habilitados por el Instituto Nacional de Nefrología.
En tal sentido, la habilitación constituye una condición sanitaria sustancial para la prestación del servicio, y no una mera formalidad documental.
El Artículo 19, Capacidad para contratar de la Ley N° 7021/2022 establece expresamente que los oferentes, proveedores y contratistas deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible por las leyes para realizar las prestaciones que constituyan el objeto contractual.
Por tanto, la exigencia de acreditar la habilitación del centro de hemodiálisis encuentra sustento en la propia legislación de contrataciones públicas, además de las disposiciones sanitarias especiales.
Por lo que el oferente deberá adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión
4
OAGINA 5 - PBC - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / NO APLICA-
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO. De esta forma, se estarán brindando oportunidades igualitarias para todas las empresas oferentes del presente proceso licitatorio
02-10-2026
19-10-2026
OAGINA 5 - PBC - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / NO APLICA-
De:
Cegla Schvartzman, Daniel Nathan
80077216-4 - SEYES S.A
Consulta:
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO. De esta forma, se estarán brindando oportunidades igualitarias para todas las empresas oferentes del presente proceso licitatorio
Se aclara a los oferentes que se realiza la modificación correspondiente y se establece la modalidad de Abastecimiento Simultaneo. Por lo que el oferente deberá remitirse a la modificación establecida en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
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PAGINA 5 - PBC - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / NO APLICA-
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO. De esta forma, se estarán brindando oportunidades igualitarias para todas las empresas oferentes del presente proceso licitatorio
02-10-2026
19-10-2026
PAGINA 5 - PBC - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / NO APLICA-
De:
Cegla Schvartzman, Daniel Nathan
80077216-4 - SEYES S.A
Consulta:
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO. De esta forma, se estarán brindando oportunidades igualitarias para todas las empresas oferentes del presente proceso licitatorio
Se aclara a los oferentes que se realiza la modificación correspondiente y se establece la modalidad de Abastecimiento Simultaneo. Por lo que el oferente deberá remitirse a la modificación establecida en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
6
UNIDADES DE HEMODIALISIS - PAGINA 24 PBC -
En este punto en el PB se indica que los monitores de hemodialisis NO DEBERAN TENER FECHA DE FABRICACION SUPERIOR A 10 AÑOS.
Pero en virtud a lo reglamentado en la RES.S.G. Nº 235/19 "Normas Básicas para la habilitación de Centros de Hemodiálisis Públicos y Privados - MSPyBS y el Instituto Nacional de Nefrología" SOLICITAMOS QUE EL PBC SE ADECUE A ESTA NORMATIVA , DONDE EN EL APARTADO EQUIPAMIENTOS SE INDICA TAXATIVAMENTE QUE "....NO SEACEPTARAN MAQUINAS DE HEMODIALISIS CON FECHA DE FABRICACION SUPERIOR A 20 AÑOS
De:
Cegla Schvartzman, Daniel Nathan
80077216-4 - SEYES S.A
Consulta:
En este punto en el PB se indica que los monitores de hemodialisis NO DEBERAN TENER FECHA DE FABRICACION SUPERIOR A 10 AÑOS.
Pero en virtud a lo reglamentado en la RES.S.G. Nº 235/19 "Normas Básicas para la habilitación de Centros de Hemodiálisis Públicos y Privados - MSPyBS y el Instituto Nacional de Nefrología" SOLICITAMOS QUE EL PBC SE ADECUE A ESTA NORMATIVA , DONDE EN EL APARTADO EQUIPAMIENTOS SE INDICA TAXATIVAMENTE QUE "....NO SEACEPTARAN MAQUINAS DE HEMODIALISIS CON FECHA DE FABRICACION SUPERIOR A 20 AÑOS
En relación con la solicitud de modificación del requisito establecido en la página 24 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado «Unidades de Hemodiálisis», donde se dispone que los monitores de hemodiálisis no deberán tener una fecha de fabricación superior a diez (10) años, esta Convocante considera pertinente mantener dicha exigencia, conforme a las siguientes consideraciones técnicas e institucionales: El Instituto de Previsión Social, en su carácter de entidad responsable de garantizar prestaciones médicas especializadas a sus asegurados y beneficiarios, tiene la obligación de establecer condiciones técnicas que permitan asegurar la calidad, seguridad, eficiencia y continuidad de los servicios contratados, particularmente tratándose de procedimientos de alta complejidad y carácter vital, como la hemodiálisis. Por lo expuesto, esta Convocante considera técnicamente justificado mantener el requisito establecido en la página 24 del PBC, apartado «Unidades de Hemodiálisis», relativo a que los monitores de hemodiálisis no deberán tener una fecha de fabricación superior a diez (10) años. Por consiguiente, la exigencia de contar con monitores de hemodiálisis cuya antigüedad de fabricación no supere los diez (10) años responde a un criterio técnico de calidad y seguridad asistencial, orientado a reducir los riesgos asociados al envejecimiento de los equipos, su desgaste operativo, la eventual obsolescencia tecnológica, las dificultades de mantenimiento y la disponibilidad de repuestos. En consecuencia los potenciales oferentes deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente procedimiento de contratación.
7
ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / NO APLICA
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, considerado que la aplicación del abastecimiento simultáneo podra permitir la participación de varios prestadores que cumplan con las condiciones legales, sanitarias y técnicas exigidas, distribuyendo la prestación y reduciendo los riesgos asociados a una eventual interrupción del servicio por contingencias técnicas, operativas, sanitarias o de capacidad del único proveedor adjudicado. Asi como el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, particularmente los principios de economía, eficacia y eficiencia; igualdad y libre competencia; razonabilidad; interés general y valor por dinero.
De:
Mendoza Gonzalez, Alder Augusto
80108078-9 - CONSORCIO UME NEFRO SERV
Consulta:
En este punto, SOLICITAMOS LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, considerado que la aplicación del abastecimiento simultáneo podra permitir la participación de varios prestadores que cumplan con las condiciones legales, sanitarias y técnicas exigidas, distribuyendo la prestación y reduciendo los riesgos asociados a una eventual interrupción del servicio por contingencias técnicas, operativas, sanitarias o de capacidad del único proveedor adjudicado. Asi como el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, particularmente los principios de economía, eficacia y eficiencia; igualdad y libre competencia; razonabilidad; interés general y valor por dinero.
Se aclara a los oferentes que se realiza la modificación correspondiente y se establece la modalidad de Abastecimiento Simultaneo. Por lo que el oferente deberá remitirse a la modificación establecida en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.