Considerando que el PBC establece como obligatoria la participación en las visitas técnicas y dispone la emisión de una constancia por cada sitio visitado, solicitamos a la Convocante confirmar expresamente que los oferentes que no hayan participado en la totalidad de las visitas técnicas establecidas para los distintos sitios de CONATEL no podrán participar del presente procedimiento de contratación, por no contar con la totalidad de las constancias de visita requeridas para acreditar el cumplimiento de este requisito.
Asimismo, solicitamos confirmar que la falta de una o más constancias correspondientes a los sitios establecidos será considerada incumplimiento del requisito de capacidad técnica y, en consecuencia, causal de descalificación de la oferta.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
Considerando que el PBC establece como obligatoria la participación en las visitas técnicas y dispone la emisión de una constancia por cada sitio visitado, solicitamos a la Convocante confirmar expresamente que los oferentes que no hayan participado en la totalidad de las visitas técnicas establecidas para los distintos sitios de CONATEL no podrán participar del presente procedimiento de contratación, por no contar con la totalidad de las constancias de visita requeridas para acreditar el cumplimiento de este requisito.
Asimismo, solicitamos confirmar que la falta de una o más constancias correspondientes a los sitios establecidos será considerada incumplimiento del requisito de capacidad técnica y, en consecuencia, causal de descalificación de la oferta.
La Constancia se emitirá por los sitios efectivamente visitados y conforme a lo establecido en el PBC la visita es de carácter obligatorio a cada una de las sedes mencionadas en el PBC.
2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE – SERVICIOS SIMILARES
En relación con el requisito de demostrar experiencia en “Servicio de Mantenimiento de Aire Acondicionado” por un monto equivalente como mínimo al 50% del monto máximo del llamado durante los años 2023, 2024 y 2025, solicitamos aclarar si para acreditar dicha experiencia serán considerados también contratos, facturaciones o recepciones correspondientes a mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, instalación y servicios integrales de climatización o refrigeración, atendiendo a que dichos trabajos poseen naturaleza técnica directamente relacionada con el objeto de la contratación.
El PBC actualmente exige experiencia equivalente al 50% del monto máximo y restringe la descripción a mantenimiento de aire acondicionado.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
En relación con el requisito de demostrar experiencia en “Servicio de Mantenimiento de Aire Acondicionado” por un monto equivalente como mínimo al 50% del monto máximo del llamado durante los años 2023, 2024 y 2025, solicitamos aclarar si para acreditar dicha experiencia serán considerados también contratos, facturaciones o recepciones correspondientes a mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, instalación y servicios integrales de climatización o refrigeración, atendiendo a que dichos trabajos poseen naturaleza técnica directamente relacionada con el objeto de la contratación.
El PBC actualmente exige experiencia equivalente al 50% del monto máximo y restringe la descripción a mantenimiento de aire acondicionado.
La CONATEL agradece la consulta remitida por el potencial oferente. Tras un análisis jurídico y técnico, se emite la siguiente aclaración para garantizar el estricto cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y eficiencia establecidos en el Art. 4 de la Ley N.º 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
Se aclara afirmativamente que, a los efectos de acreditar la experiencia específica requerida por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, el Comité de Evaluación considerará como válidos los contratos, facturaciones con sus respectivas recepciones finales cuyo objeto se refiera a servicios análogos, conexos o equivalentes. Esto incluye, de manera enunciativa pero no limitativa:
● Provisión, montaje, Instalación y configuración de equipos acondicionadores de aire.
● Reparación y mantenimiento preventivo o correctivo de equipos de climatización.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) dispone expresamente que la actividad comercial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar. Por lo tanto, la evaluación se centrará en la naturaleza técnica y la complejidad del servicio efectivamente prestado-que demuestre la idoneidad y capacidad operativa del oferente en el rubro-y no en la estricta literalidad de la descripción "Servicio de Mantenimiento de Aire Acondicionado".
Con esta aclaración, se promueve una mayor participación de empresas especializadas del sector, salvaguardando el interés de la institución de contratar firmas con trayectoria comprobada.
3
CERTIFICACIÓN NP 49 001 11 – INTN
En relación con la exigencia de contar con dos técnicos con certificación en la Norma Laboral NP 49 001 11 vigente, emitida por el INTN, solicitamos aclarar la denominación y versión exacta de la norma requerida. Asimismo, solicitamos considerar la aceptación de certificaciones equivalentes emitidas por organismos o instituciones técnicamente competentes, que acrediten capacitación para el manejo seguro de sustancias refrigerantes, a fin de no limitar la participación exclusivamente a técnicos certificados por una única institución.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
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En relación con la exigencia de contar con dos técnicos con certificación en la Norma Laboral NP 49 001 11 vigente, emitida por el INTN, solicitamos aclarar la denominación y versión exacta de la norma requerida. Asimismo, solicitamos considerar la aceptación de certificaciones equivalentes emitidas por organismos o instituciones técnicamente competentes, que acrediten capacitación para el manejo seguro de sustancias refrigerantes, a fin de no limitar la participación exclusivamente a técnicos certificados por una única institución.
La CONATEL agradece la consulta remitida por el potencial oferente. No obstante, tras un análisis técnico y jurídico exhaustivo, se rechaza la solicitud de aceptar certificaciones "equivalentes", manteniendo firme e inalterable la exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
1. Competencia Exclusiva del Ente Rector El requisito estipula claramente la obligatoriedad de contar con técnicos con certificación en la norma laboral NP 49 001 11 vigente, expedida por el INTN. El cual, a través de su Organismo Nacional de Certificación (ONC), es la única autoridad técnica rectora en la República del Paraguay legalmente facultada para emitir y certificar el cumplimiento de dicha norma.
2. Criticidad y Estandarización de la Seguridad Operativa La referida norma NP 49 001 11 regula el manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. La exigencia de que el certificado sea expedido exclusivamente por el INTN garantiza al Estado que el personal técnico interviniente ha superado un proceso de evaluación estandarizado, riguroso y auditable. Aceptar certificaciones, diplomas o constancias de otras entidades u organismos que no operan bajo el marco regulatorio y el escrutinio del ONC del INTN, implicaría diluir los estándares de calidad, seguridad y protección ambiental que la CONATEL requiere para salvaguardar sus activos e instalaciones.
3. Proporcionalidad y Libre Concurrencia
La Convocante aclara que este requerimiento no constituye una barrera o limitación arbitraria a la libre concurrencia. Por el contrario, se trata de una habilitación técnica directamente proporcional a la complejidad del servicio solicitado. Exigir la certificación del ONC-INTN protege el principio de "Valor por Dinero" dictado en la Ley N.º 7021/22, asegurando que la manipulación de gases regulados y equipos críticos se realice con la mayor solvencia técnica disponible en el mercado formal.
Por todo lo expuesto, la CONATEL se ratifica en que únicamente serán considerados válidos para la etapa de evaluación aquellos certificados oficiales emitidos por el Organismo Nacional de Certificación (ONC) del INTN
4
DEFINICIÓN DE REPARACIÓN MENOR Y MAYOR Consulta:
El PBC diferencia entre “reparaciones menores”, con un plazo máximo determinado, y “reparaciones mayores”, cuyo plazo será acordado con el Administrador del Contrato; sin embargo, no se establece una definición objetiva que permita determinar cuándo una intervención será considerada menor o mayor. Solicitamos establecer criterios claros de clasificación, indicando qué tipos de trabajos o componentes serán considerados reparaciones menores y cuáles reparaciones mayores, a efectos de evitar interpretaciones diferentes durante la ejecución contractual.
De:
Lopez Gomez, David
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Consulta:
El PBC diferencia entre “reparaciones menores”, con un plazo máximo determinado, y “reparaciones mayores”, cuyo plazo será acordado con el Administrador del Contrato; sin embargo, no se establece una definición objetiva que permita determinar cuándo una intervención será considerada menor o mayor. Solicitamos establecer criterios claros de clasificación, indicando qué tipos de trabajos o componentes serán considerados reparaciones menores y cuáles reparaciones mayores, a efectos de evitar interpretaciones diferentes durante la ejecución contractual.
La CONATEL agradece la consulta remitida. Se considera pertinente la solicitud, puesto que establecer una clasificación objetiva garantiza la previsibilidad en la ejecución del contrato y brinda seguridad jurídica a las partes para el cómputo de los plazos de entrega y la eventual aplicación de multas.
En consecuencia, a los efectos de la prestación del servicio y la aprobación de presupuestos, se establecen los siguientes parámetros técnicos de cumplimiento obligatorio para clasificar las intervenciones:
1. Reparaciones Menores (Plazo máximo de ejecución: 2 días hábiles)
Se considerarán reparaciones menores todas aquellas intervenciones de mantenimiento preventivo y correctivo de baja o mediana complejidad que puedan ser ejecutadas directamente in situ en las dependencias de la institución sin requerir el desmontaje estructural ni el traslado del equipo a un taller externo. Esto comprende, de manera enunciativa y correlacionada con la planilla de precios:
● Limpieza general (condensador, evaporador, careta, filtro y drenaje).
● Lubricación de motor, ventilador y turbina.
● Provisión y cambio de componentes eléctricos o electrónicos periféricos (termostatos, capacitores, contactores, llaves selectoras, protectores térmicos y filtros de aire/gas).
● Carga de gas refrigerante rutinaria.
● Mantenimiento y reparación de controles remotos.
2. Reparaciones Mayores (Plazo a ser determinado en conjunto con el Administrador del Contrato)
Se considerarán reparaciones mayores aquellas intervenciones de alta complejidad técnica que exijan el desmontaje profundo del equipo de climatización, o cuyo procedimiento requiera ineludiblemente su retiro y traslado al taller del contratista por razones operativas, de seguridad industrial o higiene (como el uso de soldadura autógena en interiores). Esto comprende, de manera enunciativa:
● Provisión, desmontaje y cambio del motor compresor.
● Detección de pérdida de gas severa, soldadura de cierre estructural y prueba de hermeticidad con nitrógeno.
● Sustitución o reparación integral de la válvula inversora o de la placa electrónica principal.
● Desmontaje completo para el cambio de motores ventiladores de la unidad condensadora o evaporadora.
● Instalación de equipos nuevos o reubicación física completa (montaje/traslado) que implique nuevas cañerías de cobre, embutido y soldadura.
Esta clasificación objetiva regirá para la emisión de las Órdenes de Servicio por parte de la División de Servicios Generales (Administrador del Contrato), asegurando la correcta medición de los plazos de entrega.
5
VEHÍCULO PROPIO O ALQUILADO
Respecto a la exigencia de contar con vehículo propio o alquilado para el transporte de equipos en caso de reparaciones mayores, solicitamos aclarar si será suficiente acreditar la disponibilidad del vehículo mediante carta compromiso, contrato de prestación de servicio de transporte u otro documento equivalente, considerando que el objeto contractual requiere disponibilidad efectiva del medio de transporte y no necesariamente su propiedad o alquiler permanente por parte del oferente.
De:
Lopez Gomez, David
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Consulta:
Respecto a la exigencia de contar con vehículo propio o alquilado para el transporte de equipos en caso de reparaciones mayores, solicitamos aclarar si será suficiente acreditar la disponibilidad del vehículo mediante carta compromiso, contrato de prestación de servicio de transporte u otro documento equivalente, considerando que el objeto contractual requiere disponibilidad efectiva del medio de transporte y no necesariamente su propiedad o alquiler permanente por parte del oferente.
La CONATEL agradece la consulta remitida por el potencial oferente. Tras el análisis técnico y operativo pertinente, se rechaza la solicitud de acreditar la movilidad mediante cartas de compromiso o contratos de servicios tercerizados de transporte, manteniendo firme la exigencia del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
1. Necesidad de Disponibilidad Inmediata y Control Directo El objeto del contrato exige una capacidad de respuesta logística inmediata para el traslado de equipos de aire acondicionado en casos de reparaciones mayores. Aceptar una simple "carta compromiso" o un contrato de flete tercerizado somete la operatividad del contratista a la disponibilidad y agenda de un tercero ajeno a la relación jurídica con el Estado. La CONATEL requiere ineludiblemente que el adjudicatario posea el control directo e inmediato sobre el medio de transporte para garantizar el cumplimiento irrestricto de los plazos contractuales, mitigando riesgos operativos.
2. Cumplimiento Estricto de la Exigencia Documental El PBC es claro e imperativo al establecer como requisito de Capacidad Técnica que el oferente deberá contar con "vehículo propio o alquilado". Asimismo, establece como exigencia documental excluyente la presentación de la "Copia simple de la cédula verde y/o contrato de alquiler". Un contrato de prestación de servicios de transporte o flete no es jurídicamente equivalente a un contrato de alquiler de vehículo (locación de cosa), mediante el cual el contratista ejerce la tenencia, guarda y uso directo del bien.
3. Restricciones a la Subcontratación Operativa Las Especificaciones Técnicas del llamado establecen de manera expresa que "La Contratista no podrá subcontratar a empresas para la prestación del servicio, salvo autorización expresa de CONATEL". Permitir la tercerización de la logística de traslado desvirtúa la comprobación de la capacidad técnica, operativa y de infraestructura propia que la Convocante exige evaluar en este llamado.
Por todo lo expuesto, la CONATEL se ratifica en que el oferente deberá demostrar indefectiblemente la titularidad del vehículo (Cédula Verde) o, en su defecto, presentar un Contrato de Alquiler de vehículo formal que le otorgue el uso directo del mismo, rechazándose alternativas tercerizadas.
6
REPUESTOS “ORIGINALES”
El PBC establece que todos los repuestos utilizados deberán ser nuevos y originales. Considerando que el inventario institucional comprende equipos de diversas marcas y modelos, algunos de los cuales podrían encontrarse discontinuados o sin disponibilidad local de repuestos originales, solicitamos aclarar si, ante indisponibilidad debidamente acreditada del repuesto original, podrán utilizarse repuestos nuevos, compatibles, de calidad igual o superior y técnicamente equivalentes, previa aprobación del Administrador del Contrato.
El listado incluye múltiples marcas y tipos de equipos, mientras que las EETT exigen repuestos originales y nuevos.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
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El PBC establece que todos los repuestos utilizados deberán ser nuevos y originales. Considerando que el inventario institucional comprende equipos de diversas marcas y modelos, algunos de los cuales podrían encontrarse discontinuados o sin disponibilidad local de repuestos originales, solicitamos aclarar si, ante indisponibilidad debidamente acreditada del repuesto original, podrán utilizarse repuestos nuevos, compatibles, de calidad igual o superior y técnicamente equivalentes, previa aprobación del Administrador del Contrato.
El listado incluye múltiples marcas y tipos de equipos, mientras que las EETT exigen repuestos originales y nuevos.
La CONATEL agradece la consulta formulada. Tras el análisis técnico del parque de equipos institucionales, se emite la siguiente aclaración para salvaguardar el principio de eficiencia y garantizar la viabilidad en la ejecución del contrato.
1. Vigencia de la Regla General (Repuestos Originales) Se ratifica como regla principal y obligatoria la exigencia establecida en las Especificaciones Técnicas: para las reparaciones, los repuestos deben ser siempre nuevos y originales de fábrica.
2. Excepción ante Obsolescencia o Indisponibilidad La Convocante reconoce que el inventario institucional a ser intervenido abarca 578 equipos de diversas capacidades y marcas (tales como JAM, Tokyo, Speed, Trane, Goodweather, Westinghouse, entre otras). Atendiendo a la dinámica del mercado tecnológico, es altamente probable que ciertos componentes (como placas electrónicas o motores de modelos antiguos) se encuentren descontinuados por el fabricante o carezcan de disponibilidad local comprobable.
Por lo tanto, en estricto resguardo de la continuidad operativa de la institución, se aceptará el uso de repuestos genéricos o compatibles que sean nuevos, de calidad igual o superior, y técnicamente equivalentes al original, pero sujeta de manera excluyente a las siguientes condiciones:
● Acreditación: El Contratista deberá justificar técnicamente y acreditar de manera fehaciente (mediante constancias de representantes o distribuidores) la indisponibilidad en el mercado local o la discontinuidad del repuesto original.
● Autorización Previa: La utilización e instalación del repuesto alternativo o compatible estará condicionada a la evaluación y autorización expresa, previa y por escrito del Administrador del Contrato (Jefatura de la División de Servicios Generales).
Con esta salvedad operativa, la CONATEL asegura que el servicio de mantenimiento no sufra interrupciones por causas ajenas al proveedor, garantizando al mismo tiempo el control de calidad de las reparaciones mayores y menores.
7
EXIGENCIA DE TALLER PROPIO O ALQUILADO
El PBC establece que el oferente deberá contar con taller propio o alquilado; sin embargo, en las Especificaciones Técnicas se indica que las reparaciones de los equipos deberán realizarse en las instalaciones de CONATEL. En ese sentido, solicitamos aclarar qué trabajos específicamente deberán efectuarse en el taller del contratista y cuál es la justificación técnica de exigir la disponibilidad de un taller como requisito de capacidad técnica. En caso de que todas las reparaciones deban realizarse en dependencias de CONATEL, solicitamos considerar la eliminación de dicho requisito.
Aquí existe un punto especialmente interesante: se exige taller, pero también se señala que las reparaciones se harán en instalaciones de CONATEL.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
El PBC establece que el oferente deberá contar con taller propio o alquilado; sin embargo, en las Especificaciones Técnicas se indica que las reparaciones de los equipos deberán realizarse en las instalaciones de CONATEL. En ese sentido, solicitamos aclarar qué trabajos específicamente deberán efectuarse en el taller del contratista y cuál es la justificación técnica de exigir la disponibilidad de un taller como requisito de capacidad técnica. En caso de que todas las reparaciones deban realizarse en dependencias de CONATEL, solicitamos considerar la eliminación de dicho requisito.
Aquí existe un punto especialmente interesante: se exige taller, pero también se señala que las reparaciones se harán en instalaciones de CONATEL.
La CONATEL agradece la consulta remitida por el oferente. Tras analizar lo expuesto, se aclara que no existe contradicción, sino una regla general de ejecución y una excepción operativa, por lo cual se rechaza la solicitud de eliminar el requisito de capacidad técnica, fundamentado en lo siguiente:
1. Regla General de Ejecución In Situ. Es correcto que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en sus Especificaciones Técnicas, establece como directriz principal que la Contratista deberá realizar las reparaciones en las instalaciones de la CONATEL (Edificio Ayfra, Isla Bogado, Regional de Encarnación o Regional de Ciudad del Este). Esta regla aplica de manera estricta para los mantenimientos preventivos rutinarios y para las reparaciones consideradas "menores" (conforme a la clasificación establecida en la Respuesta a la Consulta N.º 4), con el objetivo de brindar agilidad y reponer el servicio de climatización en el menor tiempo posible.
2. Justificación Técnica del Taller (Reparaciones Mayores) No obstante, el PBC también prevé expresamente la existencia de "reparaciones mayores", para las cuales incluso exige contar con un vehículo para "transportar el equipo de aire acondicionado si fuere una reparación mayor". Intervenciones de alta complejidad (tales como reemplazos de motores compresores, limpieza química profunda de serpentines bloqueados o soldaduras por fugas severas de gas refrigerante) no pueden ejecutarse físicamente dentro de las oficinas administrativas, pasillos o centros de datos institucionales. Realizar estos trabajos in situ expondría al personal de la CONATEL a ruidos excesivos, manejo de gases inflamables (soldadura autógena) y posibles derrames de sustancias químicas, comprometiendo la seguridad e higiene laboral.
Por consiguiente, para ejecutar este tipo de reparaciones mayores, resulta ineludible que la contratista desmonte el equipo y lo traslade a su base operativa. Es por este motivo que la exigencia de evaluar la Capacidad Técnica requiriendo que el oferente demuestre que posee "taller propio o alquilado" presentando el "título de propiedad y/o contrato de alquiler" resulta esencial, razonable y directamente proporcional al objeto del llamado.
La CONATEL se ratifica en que el requisito se mantiene firme e inalterable en los términos del pliego.
8
CANTIDAD DE TÉCNICOS EXIGIDOS
Considerando que se requiere contar con dos técnicos certificados en manejo de refrigerantes, un técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE y dos técnicos superiores en Refrigeración y Climatización, solicitamos aclarar si un mismo profesional podrá acreditar simultáneamente más de uno de los requisitos, siempre que posea las titulaciones, categorías y certificaciones correspondientes, o si necesariamente deberán ser personas distintas.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
Considerando que se requiere contar con dos técnicos certificados en manejo de refrigerantes, un técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE y dos técnicos superiores en Refrigeración y Climatización, solicitamos aclarar si un mismo profesional podrá acreditar simultáneamente más de uno de los requisitos, siempre que posea las titulaciones, categorías y certificaciones correspondientes, o si necesariamente deberán ser personas distintas.
La CONATEL agradece la consulta remitida. Tras un minucioso análisis operativo y jurídico, se rechaza la solicitud de acumulación de roles técnicos, pero emite una aclaración favorable respecto a la presentación de perfiles académicos superiores, fundamentada en lo siguiente:
1. Prohibición de Acumulación de Roles (Simultaneidad Operativa) La prestación del servicio objeto de esta licitación exige la cobertura en múltiples dependencias institucionales que se encuentran geográficamente distanciadas a nivel país: Edificio Ayfra en Asunción, Estación de Monitoreo en Isla Bogado (Luque), y las Regionales de Encarnación y Ciudad del Este.
Atendiendo a esta distribución territorial y a las diferentes necesidades de cada local, existe una altísima probabilidad de que se requieran trabajos e intervenciones de urgencia de forma simultánea. Permitir que un mismo profesional acumule los cargos (ej. fungiendo como técnico electricista y técnico en refrigeración al mismo tiempo) imposibilitaría material y físicamente la atención paralela de los servicios. Por lo tanto, para asegurar la capacidad de respuesta inmediata, el plantel técnico exigido deberá estar conformado obligatoriamente por personas distintas para cada rol.
2. Aceptación de Perfiles Profesionales Superiores
En estricto apego al principio de eficiencia, la CONATEL aclara que sí serán plenamente aceptados aquellos profesionales cuyas titulaciones y habilitaciones superen los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo que ostentan competencias técnicas mayores. A modo de ejemplo:
● En reemplazo del Técnico Superior en Instalaciones Eléctricas, se aceptará el título de Ingeniero Electricista o Electromecánico.
● En reemplazo del carnet habilitante de la ANDE Categoría B, se aceptará el carnet en Categoría A.
● En reemplazo de los Técnicos Superiores en Refrigeración y Climatización, se aceptarán Ingenieros Electromecánicos.
Toda titulación o matrícula de grado superior que englobe las facultades técnicas del perfil originalmente solicitado será considerada válida y puntuable durante la etapa de evaluación.
9
TÉCNICO ELECTRICISTA CATEGORÍA B DE ANDE
Respecto al requisito de contar con un Técnico Superior en Instalaciones Eléctricas con Categoría B de ANDE, solicitamos aclarar si serán aceptadas categorías profesionales equivalentes o superiores habilitadas por ANDE, siempre que faculten al profesional para ejecutar los trabajos eléctricos asociados al mantenimiento de los equipos de aire acondicionado objeto del llamado.
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
Respecto al requisito de contar con un Técnico Superior en Instalaciones Eléctricas con Categoría B de ANDE, solicitamos aclarar si serán aceptadas categorías profesionales equivalentes o superiores habilitadas por ANDE, siempre que faculten al profesional para ejecutar los trabajos eléctricos asociados al mantenimiento de los equipos de aire acondicionado objeto del llamado.
La CONATEL agradece la consulta remitida por el oferente. Se emite la siguiente aclaración en estricta concordancia con el criterio establecido en la respuesta a la Consulta N.º 8:
Aceptación exclusiva de perfiles superiores del mismo rubro
En aplicación del principio de eficiencia, la CONATEL confirma que serán aceptadas categorías profesionales equivalentes o superiores, siempre y cuando se trate taxativamente de profesionales del mismo rubro técnico con formación académica superior.
En consecuencia, para acreditar el requisito documental y de capacidad técnica correspondiente al "técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de ANDE", el Comité de Evaluación considerará como plenamente válida la presentación de un profesional con título de grado superior afín (ej. Ingeniero Electricista o Ingeniero Electromecánico) que cuente con el carnet habilitante expedido por la ANDE en Categoría A o B.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia perfiles profesionales que, aun teniendo rango de educación superior o universitaria, correspondan a disciplinas ajenas al rubro eléctrico o electromecánico requerido para el mantenimiento seguro de los equipos objeto de la presente licitación.
10
CONTRADICCIÓN: 2 DÍAS HÁBILES VS. 2 DÍAS CALENDARIO
Solicitamos aclarar el plazo aplicable a las reparaciones menores, considerando que en un apartado de las Especificaciones Técnicas se establece un máximo de dos (2) días hábiles, mientras que en el Plan de Entregas se establece un máximo de dos (2) días calendario. Solicitamos unificar el criterio y establecer expresamente cuál de ambos plazos prevalecerá durante la ejecución contractual.
Esta es, a mi criterio, una de las consultas más fuertes, porque existe una diferencia expresa en el propio PBC.
21-08-2026
24-08-2026
CONTRADICCIÓN: 2 DÍAS HÁBILES VS. 2 DÍAS CALENDARIO
De:
Lopez Gomez, David
80016585-3 - INGENIERIA SISTEMA Y CONSULTORIA SA
Consulta:
Solicitamos aclarar el plazo aplicable a las reparaciones menores, considerando que en un apartado de las Especificaciones Técnicas se establece un máximo de dos (2) días hábiles, mientras que en el Plan de Entregas se establece un máximo de dos (2) días calendario. Solicitamos unificar el criterio y establecer expresamente cuál de ambos plazos prevalecerá durante la ejecución contractual.
Esta es, a mi criterio, una de las consultas más fuertes, porque existe una diferencia expresa en el propio PBC.
La CONATEL agradece la observación realizada por el potencial oferente, la cual resulta oportuna y fundamental para garantizar el principio de transparencia y la seguridad jurídica del presente proceso licitatorio.
Tras la revisión documental, se confirma que, efectivamente, existe una discrepancia en la redacción del Pliego de Bases y Condiciones.
Por un lado, el Numeral 1 de las Especificaciones Técnicas establece expresamente que el plazo de reparación no podrá superar los "2 (dos) días hábiles para las reparaciones menores". Sin embargo, el Numeral 2 (Plan de Entregas) señala erróneamente que no podrá superar los "2 (DOS) DÍAS CALENDARIO".
A fin de unificar el criterio, otorgar previsibilidad a la ejecución contractual y evitar futuras controversias en la eventual aplicación de penalidades o multas, Se establece como criterio único que el plazo máximo oficial y exigible para la realización de reparaciones menores será de dos (2) días hábiles conforme a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas que se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones.