En el apartado correspondiente a malformaciones congénitas se enumeran determinadas patologías y posteriormente se incorpora la expresión “cualquier otra malformación”.
La expresión “cualquier otra malformación” otorga carácter abierto a la enumeración y podría comprender patologías, tratamientos, procedimientos e insumos de muy diversa complejidad y costo, dificultando la determinación previa del alcance económico de la obligación.
En caso de que la intención sea establecer una cobertura delimitada, sugerimos individualizar taxativamente las patologías comprendidas, en concordancia con el criterio adoptado en otros apartados del PBC.
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
En el apartado correspondiente a malformaciones congénitas se enumeran determinadas patologías y posteriormente se incorpora la expresión “cualquier otra malformación”.
La expresión “cualquier otra malformación” otorga carácter abierto a la enumeración y podría comprender patologías, tratamientos, procedimientos e insumos de muy diversa complejidad y costo, dificultando la determinación previa del alcance económico de la obligación.
En caso de que la intención sea establecer una cobertura delimitada, sugerimos individualizar taxativamente las patologías comprendidas, en concordancia con el criterio adoptado en otros apartados del PBC.
En ese sentido, se considera técnicamente conveniente que las patologías comprendidas sean individualizadas de manera expresa y taxativa, siguiendo un criterio de delimitación similar al utilizado en otros apartados del PBC. Esto permitirá que todos los oferentes elaboren sus propuestas sobre una base homogénea, comparable y verificable, favoreciendo la transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes, razonabilidad de los costos y adecuada determinación del alcance de la cobertura.
La modificación propuesta no pretende limitar la atención de las prestaciones expresamente requeridas, sino precisar el objeto de la obligación contractual, evitando que una expresión genérica pueda incorporar prestaciones no previstas originalmente y de características técnicas o económicas imprevisibles al momento de formular la oferta.
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Consulta Nº 1 Tope de medicamentos y descartables en UTI
Se solicita a la Convocante informar cuál fue el criterio técnico y económico utilizado para establecer un tope de cobertura de Gs. 50.000.000 para medicamentos y descartables por evento en Unidad de Terapia Intensiva.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó un estudio de mercado respecto de las coberturas actualmente ofrecidas por las empresas de medicina prepaga en el país, considerando que dicho monto supera ampliamente los límites habitualmente contemplados en los planes corporativos vigentes.
Atendiendo a la magnitud de la cobertura exigida, se solicita fundamentar la razonabilidad del monto establecido y su incidencia en el precio referencial del procedimiento, a fin de garantizar la formulación de ofertas técnica y económicamente viables, conforme a los principios previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 1 Tope de medicamentos y descartables en UTI
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante informar cuál fue el criterio técnico y económico utilizado para establecer un tope de cobertura de Gs. 50.000.000 para medicamentos y descartables por evento en Unidad de Terapia Intensiva.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó un estudio de mercado respecto de las coberturas actualmente ofrecidas por las empresas de medicina prepaga en el país, considerando que dicho monto supera ampliamente los límites habitualmente contemplados en los planes corporativos vigentes.
Atendiendo a la magnitud de la cobertura exigida, se solicita fundamentar la razonabilidad del monto establecido y su incidencia en el precio referencial del procedimiento, a fin de garantizar la formulación de ofertas técnica y económicamente viables, conforme a los principios previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
En relación con la observación formulada respecto al límite de cobertura de hasta Gs. 50.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables en Unidad de Terapia Intensiva (UTI), se aclara que dicho monto fue establecido considerando la naturaleza y complejidad de la atención requerida en este tipo de unidades, así como la necesidad de garantizar la disponibilidad de los insumos, medicamentos y demás elementos necesarios para la atención integral del paciente durante una situación crítica.
La atención en Unidad de Terapia Intensiva comprende procedimientos y tratamientos cuya duración, complejidad y requerimiento de insumos pueden variar considerablemente según el diagnóstico, evolución clínica y condición particular de cada paciente. En consecuencia, no resulta técnicamente adecuado establecer un límite sustentado únicamente en un consumo promedio, considerando que determinados eventos pueden requerir tratamientos prolongados y una utilización significativamente mayor de medicamentos, oxígeno y materiales descartables.
En ese sentido, el monto de Gs. 50.000.000 constituye un límite máximo de cobertura por evento para los conceptos expresamente señalados, y no implica que dicho monto deba ser necesariamente utilizado en cada internación ni que represente un costo fijo asociado a cada paciente. Su finalidad es establecer un margen de cobertura suficiente para hacer frente a eventos de alta complejidad, evitando que una limitación insuficiente pueda generar interrupciones o restricciones en la atención requerida.
Asimismo, la determinación del límite responde a criterios de suficiencia y previsibilidad de la cobertura, procurando que las condiciones contractuales contemplen escenarios de mayor complejidad asistencial que eventualmente pudieran presentarse durante la vigencia del contrato. La Convocante considera que, tratándose de una prestación vinculada directamente con la atención de pacientes en estado crítico, la determinación de un límite exclusivamente basada en consumos promedio podría resultar insuficiente para atender casos excepcionales.
Por tanto, el monto establecido debe ser entendido como un parámetro máximo de cobertura y no como una estimación de consumo ordinario por evento. La condición prevista busca garantizar la efectiva cobertura de situaciones de alta complejidad, manteniendo al mismo tiempo un límite económico objetivo y verificable para los conceptos comprendidos.
En virtud de lo expuesto, y considerando la naturaleza de la prestación, la variabilidad inherente a los tratamientos en Unidad de Terapia Intensiva y la necesidad de asegurar una cobertura suficiente ante eventos de mayor complejidad, la Convocante considera técnicamente razonable mantener el límite de Gs. 50.000.000 por evento establecido en las Especificaciones Técnicas.
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Consulta Nº 2 - Internaciones
Se solicita informar cuál fue el fundamento para establecer un tope de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables durante la internación.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó una estimación del costo promedio por evento de internación considerando la totalidad de las prestaciones cubiertas, y si dicho análisis incorporó estadísticas de utilización, siniestralidad o estudios comparativos que justifiquen el monto establecido.
Lo anterior, considerando que se trata de una cobertura significativamente superior a la habitualmente requerida en procedimientos de contratación similares, se solicita informar de qué manera dicha ampliación fue considerada para la determinación del precio referencial o, en su defecto, reconsiderar el límite previsto.
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue el fundamento para establecer un tope de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables durante la internación.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó una estimación del costo promedio por evento de internación considerando la totalidad de las prestaciones cubiertas, y si dicho análisis incorporó estadísticas de utilización, siniestralidad o estudios comparativos que justifiquen el monto establecido.
Lo anterior, considerando que se trata de una cobertura significativamente superior a la habitualmente requerida en procedimientos de contratación similares, se solicita informar de qué manera dicha ampliación fue considerada para la determinación del precio referencial o, en su defecto, reconsiderar el límite previsto.
En relación con la observación formulada, corresponde señalar que las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas respecto de la cobertura de internación hasta el alta del paciente, sin limitación respecto de la cantidad de eventos durante la vigencia del contrato, así como el tope de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables, fueron determinadas atendiendo a la naturaleza del servicio requerido y a la necesidad institucional de garantizar una cobertura efectiva ante situaciones que pudieran requerir atención médica e internación.
La cobertura prevista responde al objetivo de evitar que, ante una eventual contingencia que implique internación, el beneficiario quede expuesto a interrupciones o limitaciones de cobertura antes de la finalización del tratamiento médico requerido. En tal sentido, la referencia al alta del paciente se encuentra vinculada directamente con la finalización de la atención médica correspondiente al evento, evitando establecer una duración predeterminada que pudiera resultar insuficiente en casos que, por su naturaleza, requieran un período de internación mayor al inicialmente previsto.
En cuanto al monto establecido de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables, el mismo constituye un límite objetivo de responsabilidad para dichos conceptos, permitiendo a la Convocante establecer un parámetro económico determinado y verificable para la ejecución de la cobertura. Dicho límite fue previsto precisamente a efectos de compatibilizar la necesidad de contar con una cobertura adecuada con la razonabilidad y previsibilidad económica de las obligaciones derivadas del contrato.
Por lo expuesto, se considera que las condiciones establecidas responden a la necesidad de garantizar una cobertura integral y efectiva, manteniendo a su vez límites económicos objetivos respecto de determinados conceptos, por lo que se estima pertinente mantener las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, al encontrarse las mismas vinculadas con la finalidad y naturaleza de la contratación.
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Consulta Nº 3 Cobertura de materiales de osteosíntesis
El PBC establece cobertura de materiales de osteosíntesis hasta Gs. 15.000.000, incluyendo materiales "sea o no de uso habitual".
Se solicita informar cuál fue el criterio técnico utilizado para fijar dicho monto y para incorporar materiales “no habituales” dentro de la cobertura, y a qué se refieren con ello, considerando que ello incrementa significativamente la incertidumbre respecto del riesgo económico que deberá asumir la empresa que resulte adjudicada.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó un análisis comparativo con las coberturas habitualmente ofrecidas por el mercado de medicina prepaga.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 3 Cobertura de materiales de osteosíntesis
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
El PBC establece cobertura de materiales de osteosíntesis hasta Gs. 15.000.000, incluyendo materiales "sea o no de uso habitual".
Se solicita informar cuál fue el criterio técnico utilizado para fijar dicho monto y para incorporar materiales “no habituales” dentro de la cobertura, y a qué se refieren con ello, considerando que ello incrementa significativamente la incertidumbre respecto del riesgo económico que deberá asumir la empresa que resulte adjudicada.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante realizó un análisis comparativo con las coberturas habitualmente ofrecidas por el mercado de medicina prepaga.
A efectos de determinar la razonabilidad y pertinencia de la cobertura prevista para materiales de osteosíntesis, la Convocante ha realizado un análisis comparativo de las condiciones de cobertura habitualmente contempladas en el mercado de medicina prepaga, considerando los alcances, límites económicos y modalidades de cobertura aplicadas para este tipo de prestaciones.
Dicho análisis fue utilizado como referencia técnica para establecer el límite de cobertura previsto en el PBC, procurando que el mismo resulte acorde con las características de la prestación, su utilización dentro de las prácticas médicas y los niveles de cobertura observados en el mercado.
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Consulta Nº 4 Cobertura de procedimientos de alta complejidad
Se solicita informar cuál fue la metodología utilizada para determinar el listado de procedimientos considerados de alta complejidad y si la Convocante realizó un análisis del costo promedio de dichas prestaciones durante los últimos ejercicios.
Asimismo, se solicita indicar si la incidencia económica de tales procedimientos fue considerada para la determinación del precio referencial del presente llamado, considerando el tope establecido por Ley, el cual no puede ser modificado aún cuando el costo propio del servicio aumenta año tras año.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 4 Cobertura de procedimientos de alta complejidad
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue la metodología utilizada para determinar el listado de procedimientos considerados de alta complejidad y si la Convocante realizó un análisis del costo promedio de dichas prestaciones durante los últimos ejercicios.
Asimismo, se solicita indicar si la incidencia económica de tales procedimientos fue considerada para la determinación del precio referencial del presente llamado, considerando el tope establecido por Ley, el cual no puede ser modificado aún cuando el costo propio del servicio aumenta año tras año.
La incidencia económica de los procedimientos de alta complejidad en la determinación del precio referencial contempla, como mínimo, la frecuencia histórica de utilización de dichas prestaciones, el costo promedio de cada procedimiento, la evolución de sus costos durante los últimos ejercicios, la cantidad estimada de beneficiarios expuestos y la probabilidad de ocurrencia de eventos de alto impacto económico.
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Consulta Nº 5 Cobertura superior a la oferta disponible en el mercado
Se solicita informar si, previo a la elaboración del presente Pliego, la Convocante realizó un estudio comparativo respecto de las coberturas exigidas en procedimientos de contratación similares para servicios de seguro médico corporativo convocados por organismos y entidades del Estado.
Lo anterior, considerando que el presente PBC contempla coberturas y topes que, prima facie, exceden los habitualmente requeridos en procedimientos de contratación de naturaleza similar, circunstancia que podría incidir directamente en la razonabilidad del precio referencial y en la viabilidad económica del contrato.
En caso afirmativo, se solicita indicar cuáles fueron los procedimientos utilizados como referencia y los criterios técnicos considerados para la determinación de las coberturas y topes establecidos en el presente llamado.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 5 Cobertura superior a la oferta disponible en el mercado
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita informar si, previo a la elaboración del presente Pliego, la Convocante realizó un estudio comparativo respecto de las coberturas exigidas en procedimientos de contratación similares para servicios de seguro médico corporativo convocados por organismos y entidades del Estado.
Lo anterior, considerando que el presente PBC contempla coberturas y topes que, prima facie, exceden los habitualmente requeridos en procedimientos de contratación de naturaleza similar, circunstancia que podría incidir directamente en la razonabilidad del precio referencial y en la viabilidad económica del contrato.
En caso afirmativo, se solicita indicar cuáles fueron los procedimientos utilizados como referencia y los criterios técnicos considerados para la determinación de las coberturas y topes establecidos en el presente llamado.
El análisis efectuado tuvo como finalidad contar con parámetros objetivos para la determinación de las condiciones técnicas del presente llamado, considerando no solamente los antecedentes de contrataciones similares, sino también las necesidades institucionales identificadas, la cantidad y características de los beneficiarios, el nivel de cobertura requerido y la naturaleza de las prestaciones que se pretende garantizar.
En dicho análisis se consideraron, entre otros aspectos, la extensión de las coberturas, los límites económicos aplicables a determinadas prestaciones, la frecuencia y utilización estimada de los servicios, la incidencia de prestaciones de alta complejidad y los antecedentes de utilización registrados en servicios de características similares. Asimismo, se tuvo en consideración la necesidad de establecer condiciones que permitan garantizar una cobertura suficiente y adecuada para los beneficiarios, evitando que los límites establecidos resulten insuficientes frente a las prestaciones médicas que razonablemente podrían requerirse durante la vigencia contractual.
En consecuencia, los topes y coberturas establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones no fueron determinados de manera arbitraria, sino como resultado de un análisis integral de antecedentes, necesidades institucionales y comportamiento esperado de las prestaciones comprendidas en el objeto de la contratación.
Asimismo, para la determinación del precio referencial se consideraron las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el PBC, procurando que exista correspondencia entre el alcance de las coberturas requeridas y la estimación económica del servicio. En este sentido, la incidencia económica de las prestaciones contempladas fue considerada dentro del análisis efectuado para la determinación del presupuesto referencial, de manera que el monto estimado guarde razonabilidad respecto del nivel de cobertura requerido.
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Consulta Nº 6 Adecuación de las prestaciones al marco regulatorio aplicable
Se solicita informar si, al definir las coberturas y topes previstos en el presente PBC, la Convocante evaluó la correspondencia entre las prestaciones exigidas y el marco regulatorio aplicable a las entidades prestadoras, considerando que éstas se encuentran sujetas a limitaciones legales para la determinación y actualización de sus cuotas.
En ese contexto, se solicita indicar cuál fue la metodología utilizada para verificar que el nivel de cobertura requerido resulte razonablemente ejecutable dentro de dichas limitaciones regulatorias. En caso contrario, se solicita reconsiderar los topes y prestaciones establecidos, adecuándolos a parámetros técnica y económicamente sostenibles, en observancia de los principios de razonabilidad, eficiencia y sostenibilidad de la contratación pública.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 6 Adecuación de las prestaciones al marco regulatorio aplicable
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita informar si, al definir las coberturas y topes previstos en el presente PBC, la Convocante evaluó la correspondencia entre las prestaciones exigidas y el marco regulatorio aplicable a las entidades prestadoras, considerando que éstas se encuentran sujetas a limitaciones legales para la determinación y actualización de sus cuotas.
En ese contexto, se solicita indicar cuál fue la metodología utilizada para verificar que el nivel de cobertura requerido resulte razonablemente ejecutable dentro de dichas limitaciones regulatorias. En caso contrario, se solicita reconsiderar los topes y prestaciones establecidos, adecuándolos a parámetros técnica y económicamente sostenibles, en observancia de los principios de razonabilidad, eficiencia y sostenibilidad de la contratación pública.
El análisis efectuado tuvo como finalidad contar con parámetros objetivos para la determinación de las condiciones técnicas del presente llamado, considerando no solamente los antecedentes de contrataciones similares, sino también las necesidades institucionales identificadas, la cantidad y características de los beneficiarios, el nivel de cobertura requerido y la naturaleza de las prestaciones que se pretende garantizar.
En dicho análisis se consideraron, entre otros aspectos, la extensión de las coberturas, los límites económicos aplicables a determinadas prestaciones, la frecuencia y utilización estimada de los servicios, la incidencia de prestaciones de alta complejidad y los antecedentes de utilización registrados en servicios de características similares. Asimismo, se tuvo en consideración la necesidad de establecer condiciones que permitan garantizar una cobertura suficiente y adecuada para los beneficiarios, evitando que los límites establecidos resulten insuficientes frente a las prestaciones médicas que razonablemente podrían requerirse durante la vigencia contractual.
En consecuencia, los topes y coberturas establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones no fueron determinados de manera arbitraria, sino como resultado de un análisis integral de antecedentes, necesidades institucionales y comportamiento esperado de las prestaciones comprendidas en el objeto de la contratación.
Asimismo, para la determinación del precio referencial se consideraron las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el PBC, procurando que exista correspondencia entre el alcance de las coberturas requeridas y la estimación económica del servicio. En este sentido, la incidencia económica de las prestaciones contempladas fue considerada dentro del análisis efectuado para la determinación del presupuesto referencial, de manera que el monto estimado guarde razonabilidad respecto del nivel de cobertura requerido. Además de contar con el tope presupuestario establecido en las reglamentaciones vigentes.
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Consulta 7 Libre elección de servicios
Se solicita informar cuál fue el criterio adoptado para establecer la libre elección irrestricta de profesionales y servicios durante toda la ejecución contractual.
Asimismo, se solicita considerar la incorporación de mecanismos de derivación para determinadas prestaciones, a fin de compatibilizar la libre elección del beneficiario con una adecuada administración de la prestación y la sostenibilidad económica del contrato.
De:
ROCHOLL QUEVEDO, ZAIDA TERESA
80016658-2 - ASISMED S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue el criterio adoptado para establecer la libre elección irrestricta de profesionales y servicios durante toda la ejecución contractual.
Asimismo, se solicita considerar la incorporación de mecanismos de derivación para determinadas prestaciones, a fin de compatibilizar la libre elección del beneficiario con una adecuada administración de la prestación y la sostenibilidad económica del contrato.
Respecto del plazo de 48 horas hábiles previsto para gestionar las solicitudes de autorización de internaciones y/o cirugías programadas, se solicita aclarar si, para el análisis de la cobertura y/o emisión del presupuesto, podrán ser requeridos estudios, informes, resultados u otros antecedentes médicos directamente relacionados con la práctica solicitada, cuando los mismos resulten necesarios para verificar las condiciones médicas del procedimiento.
Lo anterior, considerando que la documentación necesaria puede variar según la naturaleza y complejidad de cada cirugía o internación programada, por lo que no siempre resulta posible determinarla de manera uniforme al momento de la emisión de la orden médica.
En dichos casos, se solicita confirmar que el plazo de 48 horas hábiles se computará desde la recepción de la documentación necesaria para realizar el análisis correspondiente.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Respecto del plazo de 48 horas hábiles previsto para gestionar las solicitudes de autorización de internaciones y/o cirugías programadas, se solicita aclarar si, para el análisis de la cobertura y/o emisión del presupuesto, podrán ser requeridos estudios, informes, resultados u otros antecedentes médicos directamente relacionados con la práctica solicitada, cuando los mismos resulten necesarios para verificar las condiciones médicas del procedimiento.
Lo anterior, considerando que la documentación necesaria puede variar según la naturaleza y complejidad de cada cirugía o internación programada, por lo que no siempre resulta posible determinarla de manera uniforme al momento de la emisión de la orden médica.
En dichos casos, se solicita confirmar que el plazo de 48 horas hábiles se computará desde la recepción de la documentación necesaria para realizar el análisis correspondiente.
Para el análisis y emisión de la cobertura y/o presupuesto, podrán solicitarse estudios, informes, resultados u otros antecedentes médicos directamente relacionados con la práctica, cuando resulten necesarios. En estos casos, el plazo de 48 horas hábiles se computará desde la recepción de la documentación necesaria para el análisis.
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Categorización de prestadores por localidad
Respecto de la cantidad y categorización de prestadores exigidos por localidad, se solicita aclarar cómo deberá procederse cuando no existan en la localidad prestadores que cuenten con la categoría requerida, o la cantidad existente resulte inferior a la exigida en el PBC.
Tal situación se presenta actualmente en Encarnación, donde no existen actualmente 3 (tres) prestadores categorizados como Nivel 3, y en Filadelfia, donde el prestador disponible no cuenta actualmente con la categorización Nivel 2 requerida.
En consecuencia, se solicita confirmar que, cuando la oferta disponible en la localidad no permita cumplir con la categorización exigida, dicho requisito no será aplicable, pudiendo ofertarse los prestadores disponibles en la localidad con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Respecto de la cantidad y categorización de prestadores exigidos por localidad, se solicita aclarar cómo deberá procederse cuando no existan en la localidad prestadores que cuenten con la categoría requerida, o la cantidad existente resulte inferior a la exigida en el PBC.
Tal situación se presenta actualmente en Encarnación, donde no existen actualmente 3 (tres) prestadores categorizados como Nivel 3, y en Filadelfia, donde el prestador disponible no cuenta actualmente con la categorización Nivel 2 requerida.
En consecuencia, se solicita confirmar que, cuando la oferta disponible en la localidad no permita cumplir con la categorización exigida, dicho requisito no será aplicable, pudiendo ofertarse los prestadores disponibles en la localidad con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
El requisito de categorización por el MSPyBS (o en proceso de renovación ante la Superintendencia de Salud) es una condición mínima de calidad y seguridad para los asegurados. Rebajar este estándar implicaría un riesgo innecesario y una afectación al derecho a la salud de los funcionarios y sus beneficiarios. Para tener en cuenta: actualmente se están cumpliendo con dichos requisitos en ambas localidades, no se han presentado elementos que demuestren que dicha categorización haya variado o que imposibilite su mantenimiento.