En el apartado de Capacidad en materia de personal, la Convocante requiere la presentación de un profesional abogado con diez (10) años de experiencia desde la obtención del título universitario y con Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A.
Al respecto, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar la justificación técnica de dicho requisito, considerando que la normativa vigente permite que el Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A sea obtenido por personas idóneas debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quienes se encuentran específicamente capacitadas para desempeñar las funciones inherentes a dicha materia.
En ese sentido, consultamos cuál es el fundamento para limitar este requisito exclusivamente a un profesional abogado, cuando existen otros profesionales y personas idóneas legalmente habilitados para ejercer dichas funciones con la habilitación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
Entendemos que mantener esta exigencia podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con personal competente y debidamente certificado, afectando los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación del requisito, permitiendo que el cargo pueda ser desempeñado por cualquier profesional o persona idónea que cuente con el Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A expedido por la autoridad competente, sin exigir específicamente la profesión de abogado
De:
SEGOVIA AZUCAS, NELSON FEDERICO
933709-1 - NELSON FEDERICO SEGOVIA AZUCAS
Consulta:
En el apartado de Capacidad en materia de personal, la Convocante requiere la presentación de un profesional abogado con diez (10) años de experiencia desde la obtención del título universitario y con Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A.
Al respecto, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar la justificación técnica de dicho requisito, considerando que la normativa vigente permite que el Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A sea obtenido por personas idóneas debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quienes se encuentran específicamente capacitadas para desempeñar las funciones inherentes a dicha materia.
En ese sentido, consultamos cuál es el fundamento para limitar este requisito exclusivamente a un profesional abogado, cuando existen otros profesionales y personas idóneas legalmente habilitados para ejercer dichas funciones con la habilitación expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
Entendemos que mantener esta exigencia podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con personal competente y debidamente certificado, afectando los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación del requisito, permitiendo que el cargo pueda ser desempeñado por cualquier profesional o persona idónea que cuente con el Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A expedido por la autoridad competente, sin exigir específicamente la profesión de abogado
Sres. Oferente:
La constitución del Plantel de Profesionales constituye una facultad propia de la Institución Convocante en pleno ejercicio de las atribuciones de planificación reconocidas por la Ley N.º 7021/2022.
En ese sentido el perfil profesional requerido fue definido considerando las características técnicas, complejidad, alcance y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reparaciones menores de edificios objeto de la presente contratación.
La Convocante considera que el requisito guarda relación directa con el objeto contractual, responde a criterios técnicos previamente establecidos durante la planificación del procedimiento y resulta razonable y proporcional a las necesidades de la contratación, sin constituir una restricción indebida a la libre competencia, por tanto, constituye un requisito objetivo de capacidad técnica aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes.
El cruce combina con la prevención de litigios garantizando el cumplimiento normativo y defendiendo los intereses de los mismos, y se garantiza la defensa legal con la prevención de riesgos laborales.
En consecuencia, se mantiene sin modificaciones el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.