Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Re: Consulta sobre Pliego de Bases y Condiciones-SBE-N° 14/26 “ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN” ID N° 484.812 Estimados Hector/Nelson Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes a fin de formular las siguientes consultas respecto al Pliego de Bases y Condiciones: 1. Seguro de los bienes en moneda local El Pliego establece lo siguiente: "A menos que se disponga otra cosa en este apartado, los bienes suministrados deberán estar completamente asegurados en guaraníes, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante la fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de acuerdo a los incoterms aplicables." Solicitamos confirmar si resulta obligatorio que la cobertura del seguro esté constituida en guaraníes, considerando que en procesos anteriores en los que hemos participado dicha cobertura se ha contratado en dólares estadounidenses (USD). 2. Certificados de Calidad Consultamos si resulta aceptable que, encontrándose el producto dentro de especificación, nuestro proveedor emitira Certificados de Calidad Parciales correspondientes a cada punto de entrega, en lugar de un certificado único. 3. Cisternado del producto La entrega del producto deberá entregarse en una sola cisterna. Al respecto, consultamos si es posible realizar la entrega utilizando 3 o 4 cisternas correspondientes a camiones de nuestra flota, dado que el producto transportado sería el mismo en todas ellas. Quedamos a la espera de sus comentarios y aprovechamos la oportunidad para saludarlos atentamente. 04-08-2026 12-08-2026
2 Plan de Entrega de los Bienes Con relación al requisito que exige que las cisternas de transporte sean de "un solo compartimento", solicitamos aclarar si se admitirá la utilización de camiones cisterna multicompartimentadas, siempre y cuando cumplan con la capacidad mínima total de 35.000 litros , cuenten con el Certificado de Calidad vigente del INTN. y garanticen plenamente la integridad del combustible a entregar. 10-08-2026 12-08-2026
3 Índice internacional aplicable al precio de AVGAS 100LL El Modelo de Contrato establece para los Ítems 3 y 4 que el precio a facturar será determinado por la cotización internacional del producto más/menos el diferencial adjudicado. Sin embargo, posteriormente se menciona como referencia a las cotizaciones publicadas por ARGUS para “Jet Fuel Colonial 54 pipe FOB cycle 1 Houston”, correspondiente a Jet Fuel. Solicitamos confirmar expresamente: a) si dicho índice de Jet Fuel será utilizado también para la actualización del precio de AVGAS 100LL; b) en caso negativo, cuál será exactamente la publicación, assessment/código, producto, mercado y metodología de cálculo utilizada para AVGAS 100LL; c) cuál será la cotización base de referencia aplicable a los Ítems 3 y 4; y d) de ser posible, proporcionar un ejemplo ilustrativo del cálculo del precio facturable de AVGAS. Este punto resulta especialmente relevante considerando que AVGAS y Jet Fuel, aun teniendo correlación con el mercado general de hidrocarburos, pueden presentar evoluciones relativas diferentes durante la vigencia del contrato. 03-09-2026
4 Modalidad de transporte mediante ISO Tank Containers Nuestro esquema potencial de abastecimiento internacional de AVGAS contempla el suministro del producto en ISO Tank Containers, modalidad utilizada internacionalmente para el transporte multimodal de combustibles y productos líquidos peligrosos. El PBC, sin embargo, refiere específicamente a entrega mediante camiones cisterna con capacidad mínima de 35.000 litros, válvula de descarga rápida de 4 pulgadas, certificado de calibración expedido por INTN y demás requisitos de inspección. Solicitamos aclarar: a) si será admisible el transporte y entrega del AVGAS mediante ISO Tank Containers aptos y certificados para combustible de aviación, transportados sobre chasis portacontenedor; b) en caso de que no sean admitidos para entrega directa, si será admisible transportar el producto hasta Paraguay mediante ISO Tank Containers y posteriormente transferirlo a camiones cisterna que cumplan los requisitos del PBC para realizar la entrega final; c) en este último caso, cuáles serían los requisitos aplicables al punto de transferencia, muestreo, control de calidad, certificación, precintado y trazabilidad; y d) en caso de no admitirse ninguna de estas modalidades, cuál sería la fundamentación técnica u operativa correspondiente. La definición de este aspecto incide directamente en la posibilidad de participación de proveedores internacionales de AVGAS y en la estructura de costos de la oferta. 03-09-2026
5 Plazo de nominación, programación de entregas y disponibilidad de producto en Paraguay En el apartado correspondiente al Plan de Entrega se establece que PETROPAR deberá nominar el volumen requerido con al menos “3 (dos) días” de anticipación al inicio de la ventana de entrega. Solicitamos aclarar, en primer término, si el plazo correcto de preaviso es de dos (2) o tres (3) días y desde qué momento se computará dicho plazo. Asimismo, solicitamos considerar que un plazo de nominación de esa extensión resulta compatible esencialmente con un esquema en el cual el proveedor mantiene previamente stock de AVGAS ya localizado en Paraguay o en inmediata disponibilidad para su entrega local. Para potenciales oferentes cuyo abastecimiento tenga origen internacional, dicho plazo resulta de muy difícil o imposible cumplimiento si la nominación constituye el primer aviso firme del volumen a suministrar, considerando los tiempos inherentes a disponibilidad en origen, preparación y liberación del producto, transporte internacional, trámites aduaneros y transporte terrestre hasta el punto de entrega. Adicionalmente, tratándose de un contrato abierto con cantidades mínimas y máximas, mantener anticipadamente en Paraguay inventarios significativos exclusivamente destinados a PETROPAR implica un riesgo económico considerable para el proveedor, dado que no existe certeza respecto del volumen ni del momento en que PETROPAR realizará las nominaciones, ni necesariamente existe un mercado alternativo inmediato para disponer del producto no requerido. Por lo expuesto, solicitamos aclarar: a) si PETROPAR prevé proporcionar al proveedor una programación estimativa de entregas con suficiente anticipación, por ejemplo mensual o por períodos mayores, quedando el plazo de dos o tres días únicamente como confirmación definitiva del volumen y fecha de una entrega previamente programada; b) si el proveedor estará obligado a mantener permanentemente en Paraguay stock suficiente para atender cualquier nominación dentro de dicho plazo; c) en caso de proveedores con abastecimiento internacional, cuál será el plazo efectivo mínimo de preaviso que permita realizar la importación del producto luego de recibida una nominación firme; d) cuál será el volumen máximo que podrá ser nominado para una misma ventana de entrega; y e) si PETROPAR contempla un mecanismo de programación que permita al adjudicatario planificar razonablemente las importaciones y evitar la obligación de mantener inventarios locales desproporcionados respecto de los volúmenes efectivamente requeridos. Consideramos que esta aclaración resulta esencial para posibilitar la participación de proveedores internacionales, dimensionar adecuadamente los costos logísticos y financieros de la oferta y evitar que el plazo de nominación produzca, en la práctica, una exigencia implícita de stock permanente en Paraguay que no se encuentra expresamente establecida en el PBC. 03-09-2026
6 Responsabilidad y contratación del transporte El PBC señala en distintos apartados que el PROVEEDOR será responsable del transporte desde la carga en origen hasta la descarga final. Sin embargo, también contiene referencias al “TRANSPORTISTA del COMPRADOR” para determinados trámites documentales y aduaneros. Solicitamos confirmar: a) si la totalidad del transporte será contratada y asumida por el PROVEEDOR; b) si PETROPAR contratará algún tramo del transporte; c) quién será responsable de la emisión y gestión del CRT y MIC/DTA; y d) si el PROVEEDOR podrá contratar una empresa transportadora independiente para realizar el transporte, sin que ello sea considerado subcontratación del objeto contractual. 03-09-2026
7 Acceso y operación de las instalaciones receptoras Solicitamos identificar quién tendrá a su cargo la operación de las instalaciones, tanques y sistemas de recepción correspondientes a los puntos DAP del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y del Aeropuerto Internacional de Encarnación. Asimismo, solicitamos confirmar expresamente que el adjudicatario podrá coordinar el ingreso, muestreo, recepción y descarga del producto con PETROPAR y/o con el operador que ésta designe, bajo condiciones objetivas e iguales para todos los proveedores, sin requerir la celebración de un contrato comercial, autorización o consentimiento adicional de un tercero para poder cumplir con las obligaciones del contrato. 03-09-2026
8 Alcance de la declaración de “libre disposición” del producto El Formulario correspondiente establece que el oferente deberá declarar que el producto se encuentra con “libre disposición” para cumplir con PETROPAR en el plazo y calidad requeridos. Solicitamos aclarar si dicha condición implica: a) disponer físicamente del volumen total ofertado al momento de presentar la oferta; b) mantener inventario reservado; c) contar con un contrato vigente de suministro con el productor/proveedor; o d) acreditar capacidad y compromiso suficiente de suministro durante la vigencia contractual. Asimismo, agradeceríamos indicar si deberá presentarse alguna documentación adicional respaldatoria con la oferta. 03-09-2026
9 Plazo contractual de pago Hemos observado referencias diferentes respecto al plazo de pago en la documentación del llamado, incluyendo un plazo de 25 días en el Modelo de Contrato y un plazo de hasta 60 días en otros apartados del PBC. Solicitamos confirmar cuál será el plazo efectivo de pago aplicable a las entregas y desde qué evento o presentación documental comenzará a computarse. 03-09-2026
10 Cisterna multi compartimentada y alcance de la Adenda N.º 1 La Adenda N.º 1 modificó la exigencia de cisternas “de un solo compartimiento” estableciendo que deberán ser preferentemente de un solo compartimiento. Solicitamos confirmar que serán aceptadas sin penalización ni criterio de preferencia en la evaluación las cisternas multi compartimentadas que cumplan con la capacidad mínima, calibración INTN y demás especificaciones técnicas establecidas. 03-09-2026
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