Solicitamos considerar que la experiencia requerida pueda ser acreditada por el oferente y/o por el fabricante del equipo ofertado, teniendo en cuenta que se trata de un equipo altamente especializado, cuya fabricación se concentra principalmente en fabricantes internacionales. Esta alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes y fabricantes especializados, favoreciendo una mayor concurrencia y competencia, sin afectar la responsabilidad contractual que continuará correspondiendo íntegramente al oferente ante la Convocante
Solicitamos considerar que la experiencia requerida pueda ser acreditada por el oferente y/o por el fabricante del equipo ofertado, teniendo en cuenta que se trata de un equipo altamente especializado, cuya fabricación se concentra principalmente en fabricantes internacionales. Esta alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes y fabricantes especializados, favoreciendo una mayor concurrencia y competencia, sin afectar la responsabilidad contractual que continuará correspondiendo íntegramente al oferente ante la Convocante
En relación con el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas para la Cámara de Visualización Óptica de Imágenes de Gas SF6 y de Control Termográfico, específicamente el punto "5. Normas"., respecto al cumplimiento de la ISO 18434, consultamos amablemente a la convocante si se aceptaran equipos cuyo fabricante cuente con certificación ISO 9001 vigente aun cuando no dispongan de certificación específica bajo ISO 18434. Esta solicitud se fundamenta en que considerando que el objeto del llamado es la adquisición de una cámara especializada para visualización óptica de gases y control termográfico, entendemos que la evaluación de la conformidad técnica del equipo debería centrarse principalmente en sus características funcionales y de desempeño, tales como capacidad de detección y visualización de fugas de SF6, prestaciones de la cámara termográfica, rango de temperatura, sensibilidad térmica, resolución, precisión de medición y modo de imágenes, entre otros parámetros establecidos en las EETT. Esta alternativa permitiría ampliar la concurrencia de oferentes con marcas y equipos técnicamente aptos, sin menoscabar los requisitos de calidad, confiabilidad y desempeño establecidos para el bien solicitado.
En relación con el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas para la Cámara de Visualización Óptica de Imágenes de Gas SF6 y de Control Termográfico, específicamente el punto "5. Normas"., respecto al cumplimiento de la ISO 18434, consultamos amablemente a la convocante si se aceptaran equipos cuyo fabricante cuente con certificación ISO 9001 vigente aun cuando no dispongan de certificación específica bajo ISO 18434. Esta solicitud se fundamenta en que considerando que el objeto del llamado es la adquisición de una cámara especializada para visualización óptica de gases y control termográfico, entendemos que la evaluación de la conformidad técnica del equipo debería centrarse principalmente en sus características funcionales y de desempeño, tales como capacidad de detección y visualización de fugas de SF6, prestaciones de la cámara termográfica, rango de temperatura, sensibilidad térmica, resolución, precisión de medición y modo de imágenes, entre otros parámetros establecidos en las EETT. Esta alternativa permitiría ampliar la concurrencia de oferentes con marcas y equipos técnicamente aptos, sin menoscabar los requisitos de calidad, confiabilidad y desempeño establecidos para el bien solicitado.
Con relación a la Experiencia Requerida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, consultamos amablemente a la convocante si será aceptable acreditar dicho requisito mediante la experiencia comprobable del fabricante o de la marca del bien ofertado, respaldada con la documentación correspondiente. Considerando la alta especialización técnica del equipo y que su suministro depende de fabricantes especializados con capacidad internacional, la trayectoria del fabricante constituye un respaldo de su calidad, confiabilidad, desempeño y capacidad de suministro. Asimismo, esta alternativa permitiría ampliar la pluralidad de oferentes, facilitando la participación de soluciones de distintos fabricantes que cumplan con las Especificaciones Técnicas requeridas.
Con relación a la Experiencia Requerida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, consultamos amablemente a la convocante si será aceptable acreditar dicho requisito mediante la experiencia comprobable del fabricante o de la marca del bien ofertado, respaldada con la documentación correspondiente. Considerando la alta especialización técnica del equipo y que su suministro depende de fabricantes especializados con capacidad internacional, la trayectoria del fabricante constituye un respaldo de su calidad, confiabilidad, desempeño y capacidad de suministro. Asimismo, esta alternativa permitiría ampliar la pluralidad de oferentes, facilitando la participación de soluciones de distintos fabricantes que cumplan con las Especificaciones Técnicas requeridas.
En relación a las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos amablemente a la convocante aclarar el punto "4.8. Pantalla", donde se indica “Mínimo LCD, pulgadas”, ya que no se especifica el tamaño mínimo requerido para la pantalla.
En relación a las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos amablemente a la convocante aclarar el punto "4.8. Pantalla", donde se indica “Mínimo LCD, pulgadas”, ya que no se especifica el tamaño mínimo requerido para la pantalla.
CAPACIDAD TÉCNICA — PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
Referencia: Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación — "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", inc. a); y EETT GT/TES/01/2026, punto 6.2.
Texto observado: "a) Planilla de Datos Garantizados debidamente llenada y completada. El documento debe ser completado y firmado por el oferente." / "debe completar la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS adjunta".
Fundamento: La Planilla de Datos Garantizados constituye, conforme al propio Pliego, el único documento sobre el cual se aplicará el sistema CUMPLE / NO CUMPLE de capacidad técnica. Sin embargo, dicha planilla no se encuentra incorporada en la Sección Formularios del PBC ni entre los Documentos anexos publicados de la convocatoria. En estas condiciones, los oferentes no cuentan con el formato ni con el listado de parámetros que serán objeto de verificación técnica, lo que impide preparar una oferta que se ajuste sustancialmente a las bases y compromete la objetividad de la evaluación posterior, en los términos del Art. 58° del Decreto N° 2264/24, que exige especificaciones "suficientemente claras, objetivas e imparciales".
Solicitud: Se solicita a la Convocante que publique mediante adenda la Planilla de Datos Garantizados referida en el punto 6.2 de las EETT, indicando expresamente los parámetros a ser declarados y garantizados. Subsidiariamente, en caso de que la Convocante considere que dicha planilla no existe como formato preestablecido, se solicita que aclare que será admitido cualquier formato elaborado por el oferente que consigne la totalidad de los parámetros del punto 4 de las EETT, y que se prorrogue la fecha de presentación de ofertas conforme corresponda.
17-08-2026
CAPACIDAD TÉCNICA — PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
Referencia: Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación — "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", inc. a); y EETT GT/TES/01/2026, punto 6.2.
Texto observado: "a) Planilla de Datos Garantizados debidamente llenada y completada. El documento debe ser completado y firmado por el oferente." / "debe completar la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS adjunta".
Fundamento: La Planilla de Datos Garantizados constituye, conforme al propio Pliego, el único documento sobre el cual se aplicará el sistema CUMPLE / NO CUMPLE de capacidad técnica. Sin embargo, dicha planilla no se encuentra incorporada en la Sección Formularios del PBC ni entre los Documentos anexos publicados de la convocatoria. En estas condiciones, los oferentes no cuentan con el formato ni con el listado de parámetros que serán objeto de verificación técnica, lo que impide preparar una oferta que se ajuste sustancialmente a las bases y compromete la objetividad de la evaluación posterior, en los términos del Art. 58° del Decreto N° 2264/24, que exige especificaciones "suficientemente claras, objetivas e imparciales".
Solicitud: Se solicita a la Convocante que publique mediante adenda la Planilla de Datos Garantizados referida en el punto 6.2 de las EETT, indicando expresamente los parámetros a ser declarados y garantizados. Subsidiariamente, en caso de que la Convocante considere que dicha planilla no existe como formato preestablecido, se solicita que aclare que será admitido cualquier formato elaborado por el oferente que consigne la totalidad de los parámetros del punto 4 de las EETT, y que se prorrogue la fecha de presentación de ofertas conforme corresponda.
Referencia: EETT GT/TES/01/2026, punto 4.7.
Texto observado: "4.7. Zoom digital: Mínimo 8×."
Fundamento: El zoom digital no incrementa la información óptica captada por el detector: amplía por interpolación la imagen ya adquirida, por lo que no mejora la resolución espacial efectiva ni la capacidad de detección de fugas, que dependen del IFOV, de la resolución del detector y de la sensibilidad térmica —parámetros ya exigidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.5. Fijar un valor mínimo de 8× excluye equipos con prestaciones ópticas iguales o superiores cuyo factor de ampliación digital es menor, sin correlación con el desempeño funcional requerido en el punto 2 de las EETT.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente la exigencia de un zoom digital mínimo de 8×, precisando en qué medida dicho valor incide en la capacidad de detección de fugas de SF6. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 4.7 estableciendo un mínimo de 4×, o que se admita expresamente el cumplimiento por equivalencia mediante zoom óptico, lentes de aproximación o un IFOV igual o menor al del equipo de referencia.
Fundamento: El zoom digital no incrementa la información óptica captada por el detector: amplía por interpolación la imagen ya adquirida, por lo que no mejora la resolución espacial efectiva ni la capacidad de detección de fugas, que dependen del IFOV, de la resolución del detector y de la sensibilidad térmica —parámetros ya exigidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.5. Fijar un valor mínimo de 8× excluye equipos con prestaciones ópticas iguales o superiores cuyo factor de ampliación digital es menor, sin correlación con el desempeño funcional requerido en el punto 2 de las EETT.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente la exigencia de un zoom digital mínimo de 8×, precisando en qué medida dicho valor incide en la capacidad de detección de fugas de SF6. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 4.7 estableciendo un mínimo de 4×, o que se admita expresamente el cumplimiento por equivalencia mediante zoom óptico, lentes de aproximación o un IFOV igual o menor al del equipo de referencia.
Referencia: Sección Requisitos de participación — "Experiencia requerida", párrafo relativo a consorcios.
Texto observado: "En caso de tratarse de un Consorcio, los índices de experiencia deberán ser cumplidos por el Líder del Consorcio sesenta por ciento (60%) y el cuarenta por ciento (40%) por el socio integrante del Consorcio."
Fundamento: La distribución obligatoria 60/40 exige que cada uno de los integrantes acredite experiencia en el objeto licitado, con lo cual la figura consorcial deja de cumplir su función natural de complementación de capacidades. Ello resulta más restrictivo que el requisito aplicable al oferente individual y se aparta del criterio del Art. 45 de la Ley N° 7021/22, conforme al cual no pueden establecerse "elementos que no resulten técnicamente indispensables […] si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia". Cabe señalar además que, para la Capacidad Técnica, el propio Pliego adopta el criterio inverso: "los requisitos deberán ser cumplidos en su totalidad por al menos un (1) integrante del Consorcio".
Solicitud: Se solicita a la Convocante que modifique el requisito adoptando, para la experiencia, el mismo criterio ya previsto para la capacidad técnica, esto es, que la experiencia requerida pueda ser acreditada en su totalidad (100%) por al menos uno de los integrantes del Consorcio, o alternativamente mediante la sumatoria de las experiencias de todos los integrantes, sin exigencia de porcentajes mínimos individuales.
Referencia: Sección Requisitos de participación — "Experiencia requerida", párrafo relativo a consorcios.
Texto observado: "En caso de tratarse de un Consorcio, los índices de experiencia deberán ser cumplidos por el Líder del Consorcio sesenta por ciento (60%) y el cuarenta por ciento (40%) por el socio integrante del Consorcio."
Fundamento: La distribución obligatoria 60/40 exige que cada uno de los integrantes acredite experiencia en el objeto licitado, con lo cual la figura consorcial deja de cumplir su función natural de complementación de capacidades. Ello resulta más restrictivo que el requisito aplicable al oferente individual y se aparta del criterio del Art. 45 de la Ley N° 7021/22, conforme al cual no pueden establecerse "elementos que no resulten técnicamente indispensables […] si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia". Cabe señalar además que, para la Capacidad Técnica, el propio Pliego adopta el criterio inverso: "los requisitos deberán ser cumplidos en su totalidad por al menos un (1) integrante del Consorcio".
Solicitud: Se solicita a la Convocante que modifique el requisito adoptando, para la experiencia, el mismo criterio ya previsto para la capacidad técnica, esto es, que la experiencia requerida pueda ser acreditada en su totalidad (100%) por al menos uno de los integrantes del Consorcio, o alternativamente mediante la sumatoria de las experiencias de todos los integrantes, sin exigencia de porcentajes mínimos individuales.
EXPERIENCIA REQUERIDA — DEFINICIÓN DEL OBJETO ACREDITABLE
Referencia: Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación — "Experiencia requerida".
Texto observado: "Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión del bien objeto de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación […] de cualquiera de los últimos tres (3) años: (2023, 2024 y 2025)."
Fundamento: El objeto licitado consiste en una (1) unidad de un equipo de alta especialización. Al exigirse facturación equivalente al 50% del monto ofertado en el mismo bien o en otro "de iguales o superiores características técnicas", el requisito equivale a acreditar la venta previa de al menos una cámara de visualización óptica de gases dentro del período 2023–2025. Dado el reducido número de adquirentes de este tipo de equipamiento en el mercado nacional, el requisito así formulado tiene por efecto reservar la participación a quien ya haya suministrado este equipo específico, lo que se aparta del deber de elaborar las bases "con la mayor amplitud […] con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes" (Art. 45, Ley N° 7021/22) y del criterio de proporcionalidad del Art. 59° del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente la necesidad de restringir la experiencia acreditable al mismo bien. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el alcance del requisito admitiendo la acreditación mediante facturaciones o recepciones finales correspondientes a la provisión de equipos de termografía infrarroja, instrumentos de medición, ensayo o diagnóstico para instalaciones eléctricas de media y alta tensión, o equipamiento de mantenimiento predictivo en general, manteniendo el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) y el período 2023–2025.
17-08-2026
EXPERIENCIA REQUERIDA — DEFINICIÓN DEL OBJETO ACREDITABLE
Referencia: Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación — "Experiencia requerida".
Texto observado: "Demostrar la experiencia en la fabricación y/o provisión del bien objeto de la presente licitación u otro de iguales o superiores características técnicas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales de contratos por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación […] de cualquiera de los últimos tres (3) años: (2023, 2024 y 2025)."
Fundamento: El objeto licitado consiste en una (1) unidad de un equipo de alta especialización. Al exigirse facturación equivalente al 50% del monto ofertado en el mismo bien o en otro "de iguales o superiores características técnicas", el requisito equivale a acreditar la venta previa de al menos una cámara de visualización óptica de gases dentro del período 2023–2025. Dado el reducido número de adquirentes de este tipo de equipamiento en el mercado nacional, el requisito así formulado tiene por efecto reservar la participación a quien ya haya suministrado este equipo específico, lo que se aparta del deber de elaborar las bases "con la mayor amplitud […] con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes" (Art. 45, Ley N° 7021/22) y del criterio de proporcionalidad del Art. 59° del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente la necesidad de restringir la experiencia acreditable al mismo bien. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el alcance del requisito admitiendo la acreditación mediante facturaciones o recepciones finales correspondientes a la provisión de equipos de termografía infrarroja, instrumentos de medición, ensayo o diagnóstico para instalaciones eléctricas de media y alta tensión, o equipamiento de mantenimiento predictivo en general, manteniendo el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) y el período 2023–2025.
Referencia: EETT GT/TES/01/2026, punto 4.5.
Texto observado: "4.5. Campo de visión (FOV): entre 10° y 25°."
Fundamento: A diferencia del resto de las características técnicas del punto 4, que se expresan como valores mínimos ("Mínimo 320 × 240", "Mínimo 30 Hz", "Mínimo IP54"), el campo de visión se establece como un rango cerrado en ambos extremos. Un campo de visión superior a 25° permite cubrir mayor superficie por barrido y resulta funcionalmente ventajoso para la inspección de subestaciones y equipos GIS, que constituye el campo de aplicación descrito en el punto 2 de las EETT. El Pliego no expone la necesidad funcional que justifique excluir equipos con FOV más amplio, lo que restringe innecesariamente el universo de productos elegibles.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente el límite superior de 25°. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 4.5 en los siguientes términos: "4.5. Campo de visión (FOV): igual o mayor a 10°. Se admitirán equipos con lentes intercambiables u opcionales, siempre que al menos una de las configuraciones ofertadas cumpla con el valor requerido y sea provista como parte del suministro."
Texto observado: "4.5. Campo de visión (FOV): entre 10° y 25°."
Fundamento: A diferencia del resto de las características técnicas del punto 4, que se expresan como valores mínimos ("Mínimo 320 × 240", "Mínimo 30 Hz", "Mínimo IP54"), el campo de visión se establece como un rango cerrado en ambos extremos. Un campo de visión superior a 25° permite cubrir mayor superficie por barrido y resulta funcionalmente ventajoso para la inspección de subestaciones y equipos GIS, que constituye el campo de aplicación descrito en el punto 2 de las EETT. El Pliego no expone la necesidad funcional que justifique excluir equipos con FOV más amplio, lo que restringe innecesariamente el universo de productos elegibles.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que fundamente técnicamente el límite superior de 25°. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 4.5 en los siguientes términos: "4.5. Campo de visión (FOV): igual o mayor a 10°. Se admitirán equipos con lentes intercambiables u opcionales, siempre que al menos una de las configuraciones ofertadas cumpla con el valor requerido y sea provista como parte del suministro."
Referencia: EETT GT/TES/01/2026, punto 5 "Normas que deben cumplir el equipo suministrado".
Texto observado: "El equipo deberá cumplir con normas técnicas internacionales tales como: […] ISO 18434 - Monitoreo de condición mediante termografía."
Fundamento: La serie ISO 18434 establece procedimientos generales y requisitos de aplicación para la termografía en el monitoreo de condición de máquinas, así como criterios relativos a la formación y calificación del personal que ejecuta las inspecciones. No constituye una norma de producto ni un esquema de certificación aplicable a un equipo, por lo que los fabricantes no emiten certificados de conformidad de sus cámaras bajo dicha norma. Exigir su cumplimiento "al equipo suministrado" genera un requisito que ningún oferente puede acreditar documentalmente en los términos literales del Pliego, lo que compromete la claridad y objetividad exigidas por el Art. 58° del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare de qué manera deberá acreditarse el cumplimiento de la ISO 18434 respecto del equipo ofertado. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 5, aclarando que la ISO 18434 constituye una referencia metodológica aplicable a los procedimientos de inspección y a la capacitación prevista en el punto 7 de las EETT, y no un requisito de certificación del equipo; y que la conformidad con las normas IEC 60529, IEC 61000 e IEC 60068 pueda acreditarse mediante declaración de conformidad del fabricante o ficha técnica oficial.
Referencia: EETT GT/TES/01/2026, punto 5 "Normas que deben cumplir el equipo suministrado".
Texto observado: "El equipo deberá cumplir con normas técnicas internacionales tales como: […] ISO 18434 - Monitoreo de condición mediante termografía."
Fundamento: La serie ISO 18434 establece procedimientos generales y requisitos de aplicación para la termografía en el monitoreo de condición de máquinas, así como criterios relativos a la formación y calificación del personal que ejecuta las inspecciones. No constituye una norma de producto ni un esquema de certificación aplicable a un equipo, por lo que los fabricantes no emiten certificados de conformidad de sus cámaras bajo dicha norma. Exigir su cumplimiento "al equipo suministrado" genera un requisito que ningún oferente puede acreditar documentalmente en los términos literales del Pliego, lo que compromete la claridad y objetividad exigidas por el Art. 58° del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare de qué manera deberá acreditarse el cumplimiento de la ISO 18434 respecto del equipo ofertado. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el punto 5, aclarando que la ISO 18434 constituye una referencia metodológica aplicable a los procedimientos de inspección y a la capacitación prevista en el punto 7 de las EETT, y no un requisito de certificación del equipo; y que la conformidad con las normas IEC 60529, IEC 61000 e IEC 60068 pueda acreditarse mediante declaración de conformidad del fabricante o ficha técnica oficial.