Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que exige acreditar contratos ejecutados por un monto equivalente al 60% del valor de la oferta.
Consideramos que dicho porcentaje resulta excesivamente restrictivo para el objeto de la presente contratación y podría limitar la participación de oferentes que cuentan con la capacidad técnica, operativa y financiera necesaria para ejecutar satisfactoriamente el contrato, pero que no alcanzan el umbral actualmente establecido.
En ese sentido, solicitamos que el porcentaje de experiencia requerida sea reducido al 30% del monto de la oferta, porcentaje que continúa garantizando que los oferentes posean experiencia comprobable y suficiente, al tiempo de fomentar una mayor concurrencia de participantes, en concordancia con los principios de libre competencia, igualdad, razonabilidad y economía que rigen las contrataciones públicas.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que exige acreditar contratos ejecutados por un monto equivalente al 60% del valor de la oferta.
Consideramos que dicho porcentaje resulta excesivamente restrictivo para el objeto de la presente contratación y podría limitar la participación de oferentes que cuentan con la capacidad técnica, operativa y financiera necesaria para ejecutar satisfactoriamente el contrato, pero que no alcanzan el umbral actualmente establecido.
En ese sentido, solicitamos que el porcentaje de experiencia requerida sea reducido al 30% del monto de la oferta, porcentaje que continúa garantizando que los oferentes posean experiencia comprobable y suficiente, al tiempo de fomentar una mayor concurrencia de participantes, en concordancia con los principios de libre competencia, igualdad, razonabilidad y economía que rigen las contrataciones públicas.
el requisito que señala no se encuentra incluido en el pliego.//En el criterio de experiencia no se define ningún porcentaje, salvo para casos de consorcio.
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-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado "Experiencia Requerida", se exige acreditar experiencia en la provisión de UPS de la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación de este requisito, permitiendo acreditar la experiencia mediante el servicio técnico y/o mantenimiento y/o provisión de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS), independientemente de la marca suministrada, siempre que los equipos sean de características técnicas similares a las requeridas en el presente llamado.
Esta solicitud se fundamenta en que la experiencia del oferente está directamente relacionada con su capacidad técnica, logística y operativa para suministrar, instalar y brindar soporte a este tipo de soluciones, capacidades que no dependen exclusivamente de la marca comercial del fabricante. La representación o comercialización de una determinada marca responde, en muchos casos, a acuerdos comerciales vigentes con los fabricantes y puede variar con el tiempo, sin que ello implique una disminución de la experiencia o idoneidad técnica del oferente.
En consecuencia, mantener la exigencia de que la experiencia corresponda exclusivamente a la marca ofertada restringe innecesariamente la participación de empresas con amplia trayectoria y comprobada capacidad en la provisión de sistemas UPS de diferentes fabricantes reconocidos, limitando la libre concurrencia y la competencia efectiva entre oferentes.
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado "Experiencia Requerida", se exige acreditar experiencia en la provisión de UPS de la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación de este requisito, permitiendo acreditar la experiencia mediante el servicio técnico y/o mantenimiento y/o provisión de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS), independientemente de la marca suministrada, siempre que los equipos sean de características técnicas similares a las requeridas en el presente llamado.
Esta solicitud se fundamenta en que la experiencia del oferente está directamente relacionada con su capacidad técnica, logística y operativa para suministrar, instalar y brindar soporte a este tipo de soluciones, capacidades que no dependen exclusivamente de la marca comercial del fabricante. La representación o comercialización de una determinada marca responde, en muchos casos, a acuerdos comerciales vigentes con los fabricantes y puede variar con el tiempo, sin que ello implique una disminución de la experiencia o idoneidad técnica del oferente.
En consecuencia, mantener la exigencia de que la experiencia corresponda exclusivamente a la marca ofertada restringe innecesariamente la participación de empresas con amplia trayectoria y comprobada capacidad en la provisión de sistemas UPS de diferentes fabricantes reconocidos, limitando la libre concurrencia y la competencia efectiva entre oferentes.
No se acepta la solicitud de modificación. Se mantiene el requisito establecido en el apartado "Experiencia Requerida", consistente en acreditar experiencia en la provisión de UPS de la marca ofertada.
Si bien la experiencia general en sistemas UPS constituye un antecedente relevante, la experiencia específica en la marca ofertada permite reducir riesgos técnicos y operativos, garantizando un adecuado conocimiento de las características, procedimientos y mecanismos de soporte propios de la solución.
Asimismo, la experiencia específica en la marca ofertada permite reducir los riesgos técnicos y operativos derivados de una eventual falta de conocimiento de la plataforma, particularmente considerando que los equipos deberán integrarse y operar como parte de una infraestructura crítica. La familiaridad previa del oferente con la solución propuesta constituye, en este sentido, un elemento objetivo para acreditar su capacidad de brindar una atención adecuada ante eventuales incidentes y requerimientos de soporte.
Cabe señalar que el requisito no tiene por objeto restringir la participación de oferentes, sino establecer una condición de idoneidad técnica directamente vinculada con el objeto de la contratación, procurando que el proveedor adjudicado cuente con experiencia comprobable en la solución específica que será suministrada.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 4, en el cual se solicita
que el gabinete del UPS sea del tipo Torre con baterías internas, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con bancos de baterías externos (EBM – External Battery Module). Esta solicitud se fundamenta en que los módulos de baterías externas forman parte de la solución original del fabricante y ofrecen las mismas prestaciones operativas, nivel de protección y autonomía requeridos, permitiendo además una mayor flexibilidad para la ampliación de la autonomía y facilitando las tareas de mantenimiento y reemplazo de baterías, sin afectar la funcionalidad ni la confiabilidad del sistema. Asimismo, esta configuración es ampliamente utilizada en UPS de media y alta capacidad, donde el uso de módulos externos de baterías constituye una solución estándar del fabricante. Por lo expuesto, solicitamos que para el Lote 1 – Ítem 4 sean aceptados UPS con gabinete Rack/Torre y módulos de baterías externos (EBM) originales del fabricante, siempre que se garantice el cumplimiento de la autonomía mínima requerida y de las demás especificaciones técnicas establecidas en el pliego.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 4, en el cual se solicita
que el gabinete del UPS sea del tipo Torre con baterías internas, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con bancos de baterías externos (EBM – External Battery Module). Esta solicitud se fundamenta en que los módulos de baterías externas forman parte de la solución original del fabricante y ofrecen las mismas prestaciones operativas, nivel de protección y autonomía requeridos, permitiendo además una mayor flexibilidad para la ampliación de la autonomía y facilitando las tareas de mantenimiento y reemplazo de baterías, sin afectar la funcionalidad ni la confiabilidad del sistema. Asimismo, esta configuración es ampliamente utilizada en UPS de media y alta capacidad, donde el uso de módulos externos de baterías constituye una solución estándar del fabricante. Por lo expuesto, solicitamos que para el Lote 1 – Ítem 4 sean aceptados UPS con gabinete Rack/Torre y módulos de baterías externos (EBM) originales del fabricante, siempre que se garantice el cumplimiento de la autonomía mínima requerida y de las demás especificaciones técnicas establecidas en el pliego.
No se acepta lo solicitado. El pliego de bases y condiciones, en el Punto 13.4 "UPS DE 20 kVA" (Lote 1 - Ítem 4), establece como característica de carácter EXIGIDO que el gabinete del UPS deberá ser del tipo Torre con baterías internas, no admitiendo esta especificación otra alternativa técnica.
Dicha exigencia no es aislada, sino que se encuentra directamente vinculada a la característica N° 24 (AUTONOMÍA), la cual determina que la autonomía mínima de ≥ 25 minutos a plena carga debe cumplirse con los bancos de batería internos del equipo. En consecuencia, aceptar una configuración con módulos de baterías externas (EBM) implicaría modificar sustancialmente una especificación técnica que fue definida de manera integral -gabinete y autonomía- conforme a las condiciones de espacio físico, ubicación e infraestructura eléctrica disponibles en los sitios de instalación previstos para este ítem (Departamento de Sistemas de la DGIC y Dirección General de Contabilidad Pública / Dirección General de Pensiones No Contributivas), donde no se contempló la necesidad de espacio adicional para gabinetes o bancos externos de baterías.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3,
en el cual se solicita que el UPS posea un botón EPO (Emergency Power Off) de apagado de emergencia incorporado de fábrica en la parte frontal del equipo, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos que dispongan de un puerto o terminal EPO/REPO para la conexión de un pulsador de parada de emergencia externo. Esta solicitud se fundamenta en que, de acuerdo con el diseño de diversos fabricantes, el botón (pulsador) de parada de emergencia (EPO) es un dispositivo externo, el cual debe ser suministrado e instalado de manera independiente, conectándose al terminal EPO/REPO incorporado de fábrica en el UPS. Esta configuración es una práctica habitual en centros de datos, salas técnicas e instalaciones industriales, ya que permite ubicar el pulsador en un lugar de fácil acceso y conforme a las normas de seguridad de la instalación. En consecuencia, la ausencia de un botón EPO en el panel frontal del UPS no limita la funcionalidad del sistema de parada de emergencia, dado que esta se implementa mediante un pulsador externo conectado al puerto EPO/REPO del equipo.
en el cual se solicita que el UPS posea un botón EPO (Emergency Power Off) de apagado de emergencia incorporado de fábrica en la parte frontal del equipo, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos que dispongan de un puerto o terminal EPO/REPO para la conexión de un pulsador de parada de emergencia externo. Esta solicitud se fundamenta en que, de acuerdo con el diseño de diversos fabricantes, el botón (pulsador) de parada de emergencia (EPO) es un dispositivo externo, el cual debe ser suministrado e instalado de manera independiente, conectándose al terminal EPO/REPO incorporado de fábrica en el UPS. Esta configuración es una práctica habitual en centros de datos, salas técnicas e instalaciones industriales, ya que permite ubicar el pulsador en un lugar de fácil acceso y conforme a las normas de seguridad de la instalación. En consecuencia, la ausencia de un botón EPO en el panel frontal del UPS no limita la funcionalidad del sistema de parada de emergencia, dado que esta se implementa mediante un pulsador externo conectado al puerto EPO/REPO del equipo.
Se acepta la solicitud. El Pliego de Bases y Condiciones será modificado vía Adenda N.º 1. El requerimiento de contar con un botón EPO incorporado de fábrica en la parte frontal del UPS pasará a tener carácter OPCIONAL. Se aceptarán equipos que dispongan de un puerto o terminal EPO/REPO (contacto seco) para la conexión de un pulsador de parada de emergencia externo, conforme a las prácticas habituales de seguridad en salas técnicas
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una eficiencia de hasta 99 % en modo ECO, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una eficiencia de hasta 98 % en modo de alta eficiencia (ECO). Esta solicitud se fundamenta en que una eficiencia del 98 % en modo ECO constituye un nivel de desempeño altamente eficiente para UPS de tecnología Online, permitiendo reducir las pérdidas energéticas y los costos de operación sin afectar la confiabilidad del sistema. Asimismo, la diferencia del 1 % respecto al valor requerido no representa un impacto significativo en la operación del equipo ni en el ahorro energético esperado, manteniéndose dentro de los parámetros ofrecidos por fabricantes de reconocido prestigio internacional
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una eficiencia de hasta 99 % en modo ECO, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una eficiencia de hasta 98 % en modo de alta eficiencia (ECO). Esta solicitud se fundamenta en que una eficiencia del 98 % en modo ECO constituye un nivel de desempeño altamente eficiente para UPS de tecnología Online, permitiendo reducir las pérdidas energéticas y los costos de operación sin afectar la confiabilidad del sistema. Asimismo, la diferencia del 1 % respecto al valor requerido no representa un impacto significativo en la operación del equipo ni en el ahorro energético esperado, manteniéndose dentro de los parámetros ofrecidos por fabricantes de reconocido prestigio internacional
No se acepta lo solicitado. Se mantiene la exigencia establecida en el numeral 21.2 del Punto 13.3 "UPS DE 40 kVA (TIPO 2)" de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones: eficiencia de hasta 99 % en modo ECO, como parámetro mínimo exigido.
Justificación:
1. Fundamento técnico objetivo de la especificación. Conforme a lo señalado en el apartado "Identificación de la unidad solicitante y justificaciones" del propio Pliego, los parámetros de eficiencia (94-96 % en modo normal y hasta 99 % en modo ECO) fueron definidos sobre la base de métricas y estándares internacionales, respaldados por pruebas de laboratorio de fabricantes líderes del mercado, en cumplimiento del principio de objetividad que rige la elaboración de especificaciones técnicas. Por tanto, el valor exigido no es arbitrario, sino que responde a un dictamen técnico que sustenta la contratación
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una eficiencia de hasta 96 % en modo normal, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una eficiencia del 94 % en modo de doble conversión (Online). Esta solicitud se fundamenta en que una eficiencia del 94 % en modo de doble conversión representa un alto nivel de desempeño para UPS trifásicos de esta categoría, garantizando la continuidad del suministro eléctrico, la protección de las cargas críticas y un funcionamiento confiable conforme al diseño del fabricante. Asimismo, la diferencia del 2 % respecto al valor solicitado no representa un impacto significativo en el rendimiento operativo ni en el consumo energético del sistema, permitiendo ampliar la participación de oferentes sin comprometer los objetivos técnicos del proyecto.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una eficiencia de hasta 96 % en modo normal, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una eficiencia del 94 % en modo de doble conversión (Online). Esta solicitud se fundamenta en que una eficiencia del 94 % en modo de doble conversión representa un alto nivel de desempeño para UPS trifásicos de esta categoría, garantizando la continuidad del suministro eléctrico, la protección de las cargas críticas y un funcionamiento confiable conforme al diseño del fabricante. Asimismo, la diferencia del 2 % respecto al valor solicitado no representa un impacto significativo en el rendimiento operativo ni en el consumo energético del sistema, permitiendo ampliar la participación de oferentes sin comprometer los objetivos técnicos del proyecto.
No se acepta lo solicitado. Se mantiene la exigencia establecida en el numeral 21.1 del Punto 13.3 "UPS DE 40 kVA (TIPO 2)" de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones: eficiencia de hasta 96 % en modo normal, como parámetro mínimo exigido.
Justificación:
1. Sustento técnico objetivo y diferenciado por ítem. La justificación de especificaciones técnicas incorporada en el Pliego señala expresamente que las eficiencias mínimas (94-96 % en modo normal, hasta 99 % en modo ECO) están respaldadas por pruebas de laboratorio de fabricantes líderes, conforme al principio de objetividad. Cabe precisar que el propio Pliego contempla un tratamiento diferenciado según la capacidad y tipo de UPS: el Ítem 1 (UPS 60 kVA) exige eficiencia de hasta 94,5 % y el Ítem 2 (UPS 40 kVA Tipo 1) exige hasta 95 %, mientras que el Ítem 3 (UPS 40 kVA Tipo 2), por su configuración de gabinete con baterías internas y sus características específicas, exige hasta 96 %. Esta diferenciación responde a un dimensionamiento técnico deliberado y no a un valor genérico aplicable indistintamente a toda UPS trifásica de similar capacidad, por lo que no resulta admisible equipararlo al piso de eficiencia de otro ítem.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
un rango de tensión de entrada de 305 V a 475 V, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de +20 % / -15 % respecto a una tensión nominal de 400 V, equivalente aproximadamente a 340 V a 480 V a plena carga. Esta solicitud se fundamenta en que el rango de operación ofrecido permite al UPS absorber las variaciones normales de la red eléctrica sin recurrir a las baterías, garantizando la continuidad del suministro y la protección de las cargas críticas. La diferencia respecto al rango solicitado es mínima y no afecta el desempeño, la confiabilidad ni la funcionalidad del equipo. Asimismo, el rango de 340 V a 480 V cubre ampliamente las condiciones habituales de operación de redes trifásicas de 400 V, manteniendo las prestaciones de la tecnología Online de doble conversión y asegurando un funcionamiento estable conforme al diseño original del fabricante.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
un rango de tensión de entrada de 305 V a 475 V, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de +20 % / -15 % respecto a una tensión nominal de 400 V, equivalente aproximadamente a 340 V a 480 V a plena carga. Esta solicitud se fundamenta en que el rango de operación ofrecido permite al UPS absorber las variaciones normales de la red eléctrica sin recurrir a las baterías, garantizando la continuidad del suministro y la protección de las cargas críticas. La diferencia respecto al rango solicitado es mínima y no afecta el desempeño, la confiabilidad ni la funcionalidad del equipo. Asimismo, el rango de 340 V a 480 V cubre ampliamente las condiciones habituales de operación de redes trifásicas de 400 V, manteniendo las prestaciones de la tecnología Online de doble conversión y asegurando un funcionamiento estable conforme al diseño original del fabricante.
Se acepta parcialmente. Para el Ítem 1 (UPS de 60 kVA), se aceptará el rango de voltaje de entrada a plena carga de 345 a 475 V, según se establecerá en la Adenda N.º 1
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita un
factor de potencia de salida igual a 1 (FP = 1), solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con factor de potencia de salida 0,9. Esta solicitud se fundamenta en que un factor de potencia de salida de 0,9 es una característica ampliamente utilizada en UPS trifásicos de media y alta capacidad de fabricantes de reconocido prestigio internacional, proporcionando un elevado nivel de desempeño, confiabilidad y protección para las cargas críticas. Asimismo, esta diferencia no afecta la tecnología Online de doble conversión, la calidad de la energía suministrada ni la continuidad operativa del sistema, manteniendo las prestaciones requeridas para aplicaciones críticas y permitiendo una mayor participación de oferentes en el proceso licitatorio.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita un
factor de potencia de salida igual a 1 (FP = 1), solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con factor de potencia de salida 0,9. Esta solicitud se fundamenta en que un factor de potencia de salida de 0,9 es una característica ampliamente utilizada en UPS trifásicos de media y alta capacidad de fabricantes de reconocido prestigio internacional, proporcionando un elevado nivel de desempeño, confiabilidad y protección para las cargas críticas. Asimismo, esta diferencia no afecta la tecnología Online de doble conversión, la calidad de la energía suministrada ni la continuidad operativa del sistema, manteniendo las prestaciones requeridas para aplicaciones críticas y permitiendo una mayor participación de oferentes en el proceso licitatorio.
No se acepta lo solicitado. Se mantiene la exigencia establecida en el numeral 11 del Punto 13.3 "UPS DE 40 kVA (TIPO 2)" de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones: factor de potencia de salida igual a 1 (uno), como parámetro mínimo exigido.
Justificación:
1. Incompatibilidad directa con la potencia de salida exigida en el mismo ítem. El numeral 10 de las mismas especificaciones técnicas exige expresamente una potencia de salida de 40 KVA / 40 KW, es decir, una relación kVA:kW de 1:1, que solo es matemáticamente posible con un factor de potencia de salida igual a 1. Un equipo con FP de salida de 0,9 entregaría una potencia activa real de únicamente 36 KW (40 kVA × 0,9) sobre la misma capacidad aparente nominal, lo cual constituye un incumplimiento simultáneo del numeral 10 del mismo ítem y una reducción efectiva del 10 % de la capacidad de carga crítica real que el equipo puede sostener. Aceptar la propuesta implicaría, en la práctica, adquirir un equipo de menor prestación real a la contratada.
2. Impacto directo sobre el dimensionamiento de las cargas críticas protegidas. El Ítem 3 corresponde a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, conforme al detalle de instalación del punto 7.2 del Pliego. El dimensionamiento de 40 kVA/40 kW fue establecido en función de las cargas críticas reales y proyectadas a dicha dependencia (conforme al principio de objetividad señalado en la sección de justificación de especificaciones técnicas). Una reducción del 10 % en la potencia activa disponible compromete el margen de protección previsto para dichas cargas, contrariando el dimensionamiento técnico que sustenta la contratación.
3. Estándar de mercado no exime del cumplimiento del requisito específico del Pliego. Si bien pueden existir en el mercado UPS trifásicos con FP de salida de 0,9, ello no resulta relevante a los efectos de esta evaluación, toda vez que las especificaciones técnicas del presente llamado fueron definidas conforme a las necesidades puntuales de la infraestructura de la DGIC y del VAF, no en función de la oferta genérica del mercado. El Pliego ya fue redactado con criterios de imparcialidad -sin direccionamiento a marca o modelo-, permitiendo la participación de todo fabricante que cumpla el estándar de FP=1 exigido.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una potencia de salida de 40 kVA / 40 kW, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una potencia de salida de 40 kVA / 36 kW. Esta solicitud se fundamenta en que los UPS con capacidad de 40 kVA / 36 kW mantienen la tecnología Online de doble conversión, garantizando la continuidad del suministro eléctrico, la regulación de tensión y la protección de las cargas críticas conforme a los estándares internacionales. Esta configuración corresponde al diseño original de fabricantes de reconocido prestigio y es ampliamente utilizada en aplicaciones de misión crítica. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá una mayor participación de oferentes, promoviendo la libre competencia y ampliando las alternativas tecnológicas disponibles, sin comprometer la finalidad del proyecto.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 3, en el cual se solicita
una potencia de salida de 40 kVA / 40 kW, solicitamos respetuosamente considerar la aceptación de equipos con una potencia de salida de 40 kVA / 36 kW. Esta solicitud se fundamenta en que los UPS con capacidad de 40 kVA / 36 kW mantienen la tecnología Online de doble conversión, garantizando la continuidad del suministro eléctrico, la regulación de tensión y la protección de las cargas críticas conforme a los estándares internacionales. Esta configuración corresponde al diseño original de fabricantes de reconocido prestigio y es ampliamente utilizada en aplicaciones de misión crítica. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá una mayor participación de oferentes, promoviendo la libre competencia y ampliando las alternativas tecnológicas disponibles, sin comprometer la finalidad del proyecto.
No se acepta lo solicitado. Se mantiene la exigencia establecida en el numeral 10 del Punto 13.3 "UPS DE 40 kVA (TIPO 2)" de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones: potencia de salida de 40 KVA / 40 KW, como parámetro mínimo exigido.
Justificación:
1. Esta consulta reitera, bajo otro enfoque, la misma solicitud de reducción de capacidad. La presente solicitud (40 kVA/36 kW) es la consecuencia matemática directa de aceptar un factor de potencia de salida de 0,9, cuestión que fue expresamente denegada en la respuesta a la Consulta 8 para el mismo ítem, precisamente en virtud de que la relación kVA:kW = 1:1 exigida en el numeral 10 solo es alcanzable con FP de salida igual a 1 (numeral 11). No existiendo elementos nuevos, corresponde ratificar el criterio ya expuesto.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 6, en el cual se solicita que el UPS
incluya como accesorios cable USB y sensor de temperatura, solicitamos respetuosamente considerar que el sensor de temperatura sea opcional o que pueda ser suministrado como accesorio adicional del fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que el sensor de temperatura es un accesorio utilizado principalmente en configuraciones con bancos de baterías externas para optimizar la compensación de carga y el monitoreo térmico. En configuraciones que utilizan únicamente las baterías internas del UPS, dicho accesorio no resulta indispensable para el correcto funcionamiento ni para garantizar la protección y continuidad de las cargas críticas. Asimismo, varios fabricantes comercializan este sensor como un accesorio opcional, permitiendo incorporarlo cuando el proyecto o la aplicación específica así lo requieran.
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Con relación al Lote 1 – Ítem 6, en el cual se solicita que el UPS
incluya como accesorios cable USB y sensor de temperatura, solicitamos respetuosamente considerar que el sensor de temperatura sea opcional o que pueda ser suministrado como accesorio adicional del fabricante. Esta solicitud se fundamenta en que el sensor de temperatura es un accesorio utilizado principalmente en configuraciones con bancos de baterías externas para optimizar la compensación de carga y el monitoreo térmico. En configuraciones que utilizan únicamente las baterías internas del UPS, dicho accesorio no resulta indispensable para el correcto funcionamiento ni para garantizar la protección y continuidad de las cargas críticas. Asimismo, varios fabricantes comercializan este sensor como un accesorio opcional, permitiendo incorporarlo cuando el proyecto o la aplicación específica así lo requieran.
No se acepta lo solicitado. Se mantiene la exigencia establecida en el numeral 37 del Punto 13.6 "UPS DE 6 kVA" de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones: el sensor de temperatura forma parte de los accesorios exigidos del equipo, junto con el cable USB.
Justificación:
1. El fundamento técnico del consultante contradice otro requisito exigido en el mismo ítem. El numeral 28 del mismo Punto 13.6 exige expresamente que el UPS cuente con "puerto de gestión de red... puertos USB, puerto serial, puerto de consola" y el numeral 29 exige software de monitoreo SNMP del estado del UPS. El sensor de temperatura es un componente que se integra a esta arquitectura de monitoreo y gestión remota del equipo (temperatura ambiente del gabinete o del sitio de instalación), no siendo su función exclusiva la compensación térmica de bancos de baterías externas como sostiene el consultante. Por lo tanto, prescindir de él debilitaría la capacidad de monitoreo integral exigida para el equipo.