Se solicita aclarar cuáles son los ejercicios fiscales que serán considerados para la evaluación de la capacidad financiera.
En el apartado “Capacidad Financiera” se establece que los coeficientes de liquidez y solvencia serán calculados con los balances correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, en “Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera” se exige la presentación de los balances generales de los años 2022, 2023 y 2024.
La diferencia señalada afecta la documentación que deberá integrar la oferta y los resultados de los índices financieros. Por tanto, solicitamos unificar los ejercicios fiscales aplicables mediante la correspondiente modificación del PBC.
Considerando que la corrección afecta un criterio de evaluación, solicitamos que sea formalizada mediante adenda y que se prorroguen correlativamente los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas.
Se solicita aclarar cuáles son los ejercicios fiscales que serán considerados para la evaluación de la capacidad financiera.
En el apartado “Capacidad Financiera” se establece que los coeficientes de liquidez y solvencia serán calculados con los balances correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, en “Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera” se exige la presentación de los balances generales de los años 2022, 2023 y 2024.
La diferencia señalada afecta la documentación que deberá integrar la oferta y los resultados de los índices financieros. Por tanto, solicitamos unificar los ejercicios fiscales aplicables mediante la correspondiente modificación del PBC.
Considerando que la corrección afecta un criterio de evaluación, solicitamos que sea formalizada mediante adenda y que se prorroguen correlativamente los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas.
Buenas, efectivamente capacidad financiera son de los 2023, 2024, 2025, se realizara una adenda de ajuste al mismo.
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Especificaciones técnicas
Se solicita aclarar y corregir las siguientes inconsistencias existentes entre el cómputo métrico y las especificaciones técnicas:
1. Los ítems 28 y 29 poseen la misma descripción y dimensiones para las aberturas vidriadas tipo blindex de 1,25 × 1,25 m, pero establecen cantidades diferentes de 8 y 5 unidades. Se solicita precisar la diferencia técnica entre ambos ítems o, en su caso, unificarlos.
2. El ítem 43 identifica registros eléctricos de 30 × 30 × 70 cm, mientras que las especificaciones técnicas establecen dimensiones de 30 × 30 × 50 cm. Se solicita definir la medida que deberá utilizarse para la cotización.
3. El ítem 25 contempla solamente 1 m² de rampa de acceso, cuya ubicación se determinará en obra. Se solicita indicar cantidad, ubicación, dimensiones, pendiente y demás características necesarias para cumplir las normas de accesibilidad previstas en el PBC.
4. El ítem 17, correspondiente al calce de cimentaciones, se encuentra establecido como unidad global, sin precisar su extensión, profundidad, volumen ni ubicación exacta. Se solicita proporcionar los detalles y cantidades que deberán considerarse para su cotización.
Debido a que estas definiciones inciden en las cantidades, especificaciones y precios de la oferta, solicitamos que las correcciones sean incorporadas mediante adenda y que se prorroguen correlativamente los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas.
Se solicita aclarar y corregir las siguientes inconsistencias existentes entre el cómputo métrico y las especificaciones técnicas:
1. Los ítems 28 y 29 poseen la misma descripción y dimensiones para las aberturas vidriadas tipo blindex de 1,25 × 1,25 m, pero establecen cantidades diferentes de 8 y 5 unidades. Se solicita precisar la diferencia técnica entre ambos ítems o, en su caso, unificarlos.
2. El ítem 43 identifica registros eléctricos de 30 × 30 × 70 cm, mientras que las especificaciones técnicas establecen dimensiones de 30 × 30 × 50 cm. Se solicita definir la medida que deberá utilizarse para la cotización.
3. El ítem 25 contempla solamente 1 m² de rampa de acceso, cuya ubicación se determinará en obra. Se solicita indicar cantidad, ubicación, dimensiones, pendiente y demás características necesarias para cumplir las normas de accesibilidad previstas en el PBC.
4. El ítem 17, correspondiente al calce de cimentaciones, se encuentra establecido como unidad global, sin precisar su extensión, profundidad, volumen ni ubicación exacta. Se solicita proporcionar los detalles y cantidades que deberán considerarse para su cotización.
Debido a que estas definiciones inciden en las cantidades, especificaciones y precios de la oferta, solicitamos que las correcciones sean incorporadas mediante adenda y que se prorroguen correlativamente los plazos de consultas, presentación y apertura de ofertas.
Para los ítems 28 y 29: en los planos están bien determinados las medidas de las ventanas vidriadas tipo blindex y las especificaciones técnicas es la misma para ambas
En resumen, son 5und de 1,60x1,20 y 8 und de 1,25x1,20
Para el item 43: respetar lo indicado en las especificaciones técnicas 30x30x50, hubo error de escritura en la planilla.
Para el item 25: de la planilla la cantidad de m2 de rampa a ejecutar es de 3,98 en vez de 1m2, la ubicación y pendiente se determinarán en obra y conforme a lo permitido, para el acceso de sillas de ruedas y personas con discapacidad, a lo menos se construirán en 2 lugares. Un en cada extremo de la construcción existente. (se procesera a una adenda en el monto del item 25)
Referente al item 17 calce de cimentaciones, los lugares están bien determinados en los planos, son 5 ubicaciones indicados en circulo, deberá de considerase un total de 9m3 de cimentación distribuidos en los lugares indicados.