Consulta N° 1:
Solicitamos a la convocante la revisión y modificación de las exigencias técnicas que restringen la concurrencia en la presente Licitación de Menor Cuantía (ID 490324), específicamente la obligación de contar con la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" y la exigencia de que los repuestos y servicios sean proveídos exclusivamente por el representante de la marca. Esta condición vulnera de manera directa el Artículo 4° (Principios Rectores) de la Ley N° 7021/2022 —en particular los principios de Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento, Eficiencia y Valor por Dinero—, así como el Artículo 34, inc. b) que prescribe la reserva de preferencia para las MIPYMES en procedimientos de Menor Cuantía. Al exigir la venia de la firma Diesa S.A. (representante de Honda en Paraguay), la convocante direcciona indebidamente el llamado a favor de una gran empresa y conculca la finalidad de esta modalidad de contratación, excluyendo arbitrariamente a talleres y proveedores locales capacitados que cuentan con la infraestructura exigida pero no con una habilitación comercial exclusiva emitida por su competidor.
Asimismo, recordamos que la reglamentación aplicable a las especificaciones técnicas estipula expresamente la prohibición de referencias a marcas o requerimientos de exclusividad que limiten la libre competencia, salvo que se admitan equivalencias técnicas que aseguren la calidad requerida. La prerrogativa de que un único actor económico posee la idoneidad exclusiva para reparar dichos bienes desnaturaliza el proceso licitatorio, contraviniendo el principio de imparcialidad. Por tanto, solicitamos formalmente la eliminación de la exigencia de presentación de la Autorización o Vinculación del Representante/Distribuidor Local y la habilitación de la participación de cualquier taller formalmente establecido que garantice la calidad y el cumplimiento del servicio conforme al manual del fabricante, garantizando así la pluralidad de ofertas y el uso eficiente de los recursos públicos en cumplimiento de la Ley N° 7021/2022.
Consulta N° 1:
Solicitamos a la convocante la revisión y modificación de las exigencias técnicas que restringen la concurrencia en la presente Licitación de Menor Cuantía (ID 490324), específicamente la obligación de contar con la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" y la exigencia de que los repuestos y servicios sean proveídos exclusivamente por el representante de la marca. Esta condición vulnera de manera directa el Artículo 4° (Principios Rectores) de la Ley N° 7021/2022 —en particular los principios de Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento, Eficiencia y Valor por Dinero—, así como el Artículo 34, inc. b) que prescribe la reserva de preferencia para las MIPYMES en procedimientos de Menor Cuantía. Al exigir la venia de la firma Diesa S.A. (representante de Honda en Paraguay), la convocante direcciona indebidamente el llamado a favor de una gran empresa y conculca la finalidad de esta modalidad de contratación, excluyendo arbitrariamente a talleres y proveedores locales capacitados que cuentan con la infraestructura exigida pero no con una habilitación comercial exclusiva emitida por su competidor.
Asimismo, recordamos que la reglamentación aplicable a las especificaciones técnicas estipula expresamente la prohibición de referencias a marcas o requerimientos de exclusividad que limiten la libre competencia, salvo que se admitan equivalencias técnicas que aseguren la calidad requerida. La prerrogativa de que un único actor económico posee la idoneidad exclusiva para reparar dichos bienes desnaturaliza el proceso licitatorio, contraviniendo el principio de imparcialidad. Por tanto, solicitamos formalmente la eliminación de la exigencia de presentación de la Autorización o Vinculación del Representante/Distribuidor Local y la habilitación de la participación de cualquier taller formalmente establecido que garantice la calidad y el cumplimiento del servicio conforme al manual del fabricante, garantizando así la pluralidad de ofertas y el uso eficiente de los recursos públicos en cumplimiento de la Ley N° 7021/2022.
La convocante reconoce y agradece la consulta y manifiesta que ha considerado los argumentos expuestos por el potencial oferente. Al respecto, corresponde señalar que los requisitos establecidos en las EETT han sido determinados en función al manual del fabricante y de la naturaleza y finalidad del servicio requerido, procurando garantizar la correcta conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales objeto de la contratación.
Se aclara que la exigencia no fue establecida para favorecer a una empresa determinada o especifica. La exigencia no tiene por objeto establecer una exclusividad comercial a favor de una empresa determinada ni limitar arbitrariamente la participación y/o principios de igualdad y libre competencia invocados por el consultante.
No estamos pretendiendo contratar a una firma en especifica como menciona la consulta. Sino lo que se busca es un servicio técnico especializado para la marca de las motocicletas de la institución, y en ese sentido se requiere que para quien pretenda prestar el servicio pueda demostrar y respaldar la capacidad técnica suficiente para hacerlo correctamente a favor del patrimonio de la institución y por ende del Estado.
El requisito de contar con autorización del fabricante, representante o distribuidor como taller autorizado o habilitado para el servicio de reparación o mantenimiento de la marca permite avalar y respaldar la calidad del servicio objeto de la contratación y de acceder a repuestos, información técnica, herramientas, software, procedimientos y respaldos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Es decir, tiene como objetivo garantizar que el servicio de reparación y mantenimiento se realice con los estándares técnicos y de calidad requeridos para preservar la garantía y el correcto funcionamiento de los vehículos.
Esta exigencia no se considera limitante, dado que:
- La autorización puede obtenerse directamente por los interesados, y en ese sentido existen varias firmas que así lo han obtenido.
- Se reconoce la posibilidad de que existan talleres autorizados o habilitados por el fabricante, distribuidor o representante que cumplan con los criterios técnicos.
El requisito busca asegurar la idoneidad y respaldo técnico del taller, sin excluir a proveedores capacitados y con el debido aval.
Sobre la reserva de MIPYMES (Art. 34. Inc. b) y valor por dinero. La preferencia a favor de las MIPYMES opera en la etapa de evaluación y adjudicación entre las ofertas previamente calificadas, y no exime del cumplimiento de los requisitos técnicos de admisibilidad, que resultan exigibles a todo oferente con independencia de su tamaño. El requisito no discrimina a las MIPYMES como categoría, ya que una que acredite el vinculo correspondiente conserva plenamente dicha preferencia y además el menciono artículo refiere al tipo de procedimiento según el monto del llamado, permitiendo la participación plena de las MIPYMES. Por lo demás, los principios de Eficiencia y Valor por Dinero invocados por el consultante respaldan -y no contradicen- la exigencia: la compra eficiente que persigue la Ley N° 7021/2022 se define por la mejor relación calidad-costo total y no por el menor precio nominal. La provisión de repuestos no genuinos o de servicio no calificado sobre sistemas de seguridad podría exponer a la institución a costos posteriores, riesgos de siniestralidad y pérdida de garantía, resultados manifiestamente contrarios al interés público y al uso eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, la condición de que el procedimiento corresponda a una Licitación de Menor Cuantía y su orientación preferente hacia las MIPYMES no implica la eliminación de los requisitos técnicos necesarios para garantizar el cumplimiento del objeto contractual. La Ley N.º 7021/2022 establece dicha preferencia, pero igualmente exige que los potenciales oferentes cuenten con la solvencia técnica, económica y legal necesaria para asumir las obligaciones contractuales.
Por lo tanto, se confirma que la condición de ser taller autorizado o habilitado no limita la participación, sino que contribuye a garantizar la calidad y confiabilidad del servicio ofrecido. Se ruega remitirse y ajustarse a lo establecido en el PBC.
2
PLANILLA DE PRECIOS CANTIDAD DE ACEITE DE MOTOR POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar una aclaración respecto al ítem correspondiente a Aceite de Motor – Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, identificado de la siguiente manera:
Código: 78180101-020
Descripción: Aceite de Motor – SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Unidad de medida: Litros
Presentación: Evento
Cantidad indicada: 1,00
Al respecto, solicitamos tengan a bien aclarar la cantidad de aceite de motor que deberá ser considerada para cada servicio de mantenimiento de las motocicletas, teniendo en cuenta que, conforme a las especificaciones técnicas de las unidades, cada cambio de aceite requiere aproximadamente cuatro (4) litros por motocicleta.
En ese sentido, solicitamos se aclare si:
1. La cantidad consignada de 1,00 en la planilla de precios debe mantenerse y, al momento de realizar el servicio, deberá considerarse la cantidad efectivamente requerida de cuatro (4) litros de aceite por motocicleta, o;
2. Corresponde modificar la cantidad consignada en la planilla de precios de 1,00 a 4,00 litros, de manera que el oferente pueda cotizar correctamente el costo total del insumo necesario para cada evento de mantenimiento.
Consideramos importante aclarar este punto, debido a que la cantidad establecida en la planilla de precios incide directamente en la formación del precio unitario ofertado y en el valor total de la planilla, pudiendo generarse diferencias entre la cantidad cotizada y la cantidad efectivamente utilizada durante la prestación del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y/o adecuar la cantidad correspondiente a este ítem, indicando expresamente cómo deberá ser considerada por los oferentes al momento de elaborar sus ofertas.
Agradecemos desde ya la atención y la aclaración correspondiente
17-08-2026
18-08-2026
PLANILLA DE PRECIOS CANTIDAD DE ACEITE DE MOTOR POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar una aclaración respecto al ítem correspondiente a Aceite de Motor – Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, identificado de la siguiente manera:
Código: 78180101-020
Descripción: Aceite de Motor – SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Unidad de medida: Litros
Presentación: Evento
Cantidad indicada: 1,00
Al respecto, solicitamos tengan a bien aclarar la cantidad de aceite de motor que deberá ser considerada para cada servicio de mantenimiento de las motocicletas, teniendo en cuenta que, conforme a las especificaciones técnicas de las unidades, cada cambio de aceite requiere aproximadamente cuatro (4) litros por motocicleta.
En ese sentido, solicitamos se aclare si:
1. La cantidad consignada de 1,00 en la planilla de precios debe mantenerse y, al momento de realizar el servicio, deberá considerarse la cantidad efectivamente requerida de cuatro (4) litros de aceite por motocicleta, o;
2. Corresponde modificar la cantidad consignada en la planilla de precios de 1,00 a 4,00 litros, de manera que el oferente pueda cotizar correctamente el costo total del insumo necesario para cada evento de mantenimiento.
Consideramos importante aclarar este punto, debido a que la cantidad establecida en la planilla de precios incide directamente en la formación del precio unitario ofertado y en el valor total de la planilla, pudiendo generarse diferencias entre la cantidad cotizada y la cantidad efectivamente utilizada durante la prestación del servicio.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y/o adecuar la cantidad correspondiente a este ítem, indicando expresamente cómo deberá ser considerada por los oferentes al momento de elaborar sus ofertas.
Agradecemos desde ya la atención y la aclaración correspondiente
Al respecto se observa que el ítem N° 1: Aceite de Motor - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, posee como unidad de medida "Litros", cantidad 01(uno), es decir, en la planilla de precios del SICP se estableció por 01 (un) Litro. -
Por tanto, se aclara que para cada servicio se solicitará e indicará la cantidad de Litros que lleve el correcto servicio de acuerdo a las características del motor de los móviles objeto del presente llamado. Se mantienen la unidad de medida y cantidad consignada. Se ruega remitirse y ajustarse a lo establecido en el PBC.