En el apartado "Experiencia requerida" se establece que el oferente deberá demostrar experiencia en la prestación de servicios de medicina prepaga mediante contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente como mínimo al 50% del monto total ofertado, correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Al respecto, solicitamos respetuosamente confirmar si, para acreditar el monto mínimo exigido, **es válida la sumatoria de varios contratos** ejecutados durante los años indicados, sean estos con entidades públicas o privadas, siempre que correspondan al objeto de la contratación y que, en conjunto, alcancen el monto equivalente al 50% del monto total ofertado.
Entendemos que dicha interpretación resulta acorde con la redacción del requisito, ya que el Pliego hace referencia a "contratos y/o recepciones finales u otros documentos", sin establecer que la experiencia deba acreditarse mediante un único contrato ni exigir un monto mínimo individual por cada contrato.
De:
CASTRO SANCHEZ, JUAN CARLOS
80009734-3 - ASOCIACION PARAGUAYA DE LOS ADVENTISTAS DEL 7º DIA
Consulta:
En el apartado "Experiencia requerida" se establece que el oferente deberá demostrar experiencia en la prestación de servicios de medicina prepaga mediante contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente como mínimo al 50% del monto total ofertado, correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Al respecto, solicitamos respetuosamente confirmar si, para acreditar el monto mínimo exigido, **es válida la sumatoria de varios contratos** ejecutados durante los años indicados, sean estos con entidades públicas o privadas, siempre que correspondan al objeto de la contratación y que, en conjunto, alcancen el monto equivalente al 50% del monto total ofertado.
Entendemos que dicha interpretación resulta acorde con la redacción del requisito, ya que el Pliego hace referencia a "contratos y/o recepciones finales u otros documentos", sin establecer que la experiencia deba acreditarse mediante un único contrato ni exigir un monto mínimo individual por cada contrato.
En referencia a la consulta realizada, la convocante emitirá una Adenda.
2
Experiencia Requerida
El Pliego establece que la experiencia podrá acreditarse mediante "contratos y/o recepciones finales u otros documentos". Asimismo, dispone que la cantidad de titulares de cada contrato deberá ser como mínimo de 10 titulares y que dicha cantidad deberá estar expresamente indicada en el contrato.
Al respecto, considerando que en numerosos contratos de prestación de servicios de medicina prepaga el número de titulares no forma parte del clausulado contractual, solicitamos respetuosamente confirmar si dicho requisito podrá acreditarse mediante una constancia emitida por la entidad pública o privada contratante, en la que se certifique expresamente la cantidad de titulares correspondientes al contrato presentado.
Entendemos que esta posibilidad resulta compatible con la propia redacción del Pliego, que admite la presentación de "otros documentos" como medio de acreditación de la experiencia, permitiendo verificar objetivamente la cantidad de titulares asociados a cada contrato sin alterar el alcance del requisito establecido.
De:
CASTRO SANCHEZ, JUAN CARLOS
80009734-3 - ASOCIACION PARAGUAYA DE LOS ADVENTISTAS DEL 7º DIA
Consulta:
El Pliego establece que la experiencia podrá acreditarse mediante "contratos y/o recepciones finales u otros documentos". Asimismo, dispone que la cantidad de titulares de cada contrato deberá ser como mínimo de 10 titulares y que dicha cantidad deberá estar expresamente indicada en el contrato.
Al respecto, considerando que en numerosos contratos de prestación de servicios de medicina prepaga el número de titulares no forma parte del clausulado contractual, solicitamos respetuosamente confirmar si dicho requisito podrá acreditarse mediante una constancia emitida por la entidad pública o privada contratante, en la que se certifique expresamente la cantidad de titulares correspondientes al contrato presentado.
Entendemos que esta posibilidad resulta compatible con la propia redacción del Pliego, que admite la presentación de "otros documentos" como medio de acreditación de la experiencia, permitiendo verificar objetivamente la cantidad de titulares asociados a cada contrato sin alterar el alcance del requisito establecido.
En referencia a la consulta realizada, la convocante emitirá una Adenda.
3
Requisito de Capacidad Técnica
En el apartado Capacidad Técnica, el Pliego establece que el oferente deberá contar con oficinas de atención a los beneficiarios en las ciudades de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación, debiendo acreditar dicho requisito mediante un certificado vigente emitido por la Superintendencia de Salud, en el que conste que dichas sucursales se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme a la Ley N.º 2319/06.
Al respecto, solicitamos respetuosamente **la eliminación de este requisito**, por cuanto el mismo resulta desproporcionado y limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
La exigencia de contar, al momento de la presentación de ofertas, con sucursales habilitadas en las ciudades de Ciudad del Este y Encarnación restringe la concurrencia de empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa para prestar el servicio mediante redes prestacionales, canales de atención remota, representantes o mecanismos equivalentes, pero que no disponen de oficinas físicas registradas en dichas localidades.
En la práctica, este requisito reduce significativamente el universo de oferentes y podría favorecer únicamente a una o dos empresas de medicina prepaga que actualmente cuentan con dichas habilitaciones, generando una barrera de acceso que no guarda una relación objetiva con la adecuada prestación del servicio requerido.
Cabe señalar que la finalidad de la contratación es garantizar una cobertura eficiente para los beneficiarios, objetivo que puede alcanzarse mediante diversos mecanismos de atención, sin que la existencia de una oficina física en cada ciudad constituya, por sí sola, un elemento determinante de la calidad del servicio.
En ese sentido, el requisito resulta contrario a los principios de **igualdad, libre concurrencia, competencia y razonabilidad** previstos en la **Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas**, al imponer una condición que restringe la participación de potenciales oferentes sin que se advierta una justificación técnica suficiente vinculada al objeto de la contratación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la Convocante suprima esta exigencia o, subsidiariamente, permita acreditar la capacidad de atención en dichas ciudades mediante otros mecanismos equivalentes, tales como centros de atención asociados, representantes, prestadores en red u otros medios idóneos que aseguren la prestación efectiva del servicio.
La modificación solicitada permitirá ampliar la concurrencia de oferentes, fortalecer la competencia y posibilitar que la Convocante obtenga mejores condiciones técnicas y económicas, evitando además la promoción de una protesta contra el Pliego de Bases y Condiciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por la incorporación de una condición potencialmente restrictiva de la competencia.
De:
CASTRO SANCHEZ, JUAN CARLOS
80009734-3 - ASOCIACION PARAGUAYA DE LOS ADVENTISTAS DEL 7º DIA
Consulta:
En el apartado Capacidad Técnica, el Pliego establece que el oferente deberá contar con oficinas de atención a los beneficiarios en las ciudades de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación, debiendo acreditar dicho requisito mediante un certificado vigente emitido por la Superintendencia de Salud, en el que conste que dichas sucursales se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme a la Ley N.º 2319/06.
Al respecto, solicitamos respetuosamente **la eliminación de este requisito**, por cuanto el mismo resulta desproporcionado y limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
La exigencia de contar, al momento de la presentación de ofertas, con sucursales habilitadas en las ciudades de Ciudad del Este y Encarnación restringe la concurrencia de empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa para prestar el servicio mediante redes prestacionales, canales de atención remota, representantes o mecanismos equivalentes, pero que no disponen de oficinas físicas registradas en dichas localidades.
En la práctica, este requisito reduce significativamente el universo de oferentes y podría favorecer únicamente a una o dos empresas de medicina prepaga que actualmente cuentan con dichas habilitaciones, generando una barrera de acceso que no guarda una relación objetiva con la adecuada prestación del servicio requerido.
Cabe señalar que la finalidad de la contratación es garantizar una cobertura eficiente para los beneficiarios, objetivo que puede alcanzarse mediante diversos mecanismos de atención, sin que la existencia de una oficina física en cada ciudad constituya, por sí sola, un elemento determinante de la calidad del servicio.
En ese sentido, el requisito resulta contrario a los principios de **igualdad, libre concurrencia, competencia y razonabilidad** previstos en la **Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas**, al imponer una condición que restringe la participación de potenciales oferentes sin que se advierta una justificación técnica suficiente vinculada al objeto de la contratación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la Convocante suprima esta exigencia o, subsidiariamente, permita acreditar la capacidad de atención en dichas ciudades mediante otros mecanismos equivalentes, tales como centros de atención asociados, representantes, prestadores en red u otros medios idóneos que aseguren la prestación efectiva del servicio.
La modificación solicitada permitirá ampliar la concurrencia de oferentes, fortalecer la competencia y posibilitar que la Convocante obtenga mejores condiciones técnicas y económicas, evitando además la promoción de una protesta contra el Pliego de Bases y Condiciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por la incorporación de una condición potencialmente restrictiva de la competencia.
En referencia a la consulta realizada, la convocante emitirá una Adenda.
4
ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES Y/O CLÍNICAS REQUERIDOS
Consulta / Solicitud de Aclaración
En el Anexo de Centros Asistenciales y/o Clínicas Requeridos se establece la siguiente distribución para los centros asistenciales destinados a internación:
• Asunción y Gran Asunción:
o San Lorenzo: 3 centros.
• Fuera de Asunción y Gran Asunción:
o Central: 3 centros.
Atendiendo a que el distrito de San Lorenzo forma parte del Departamento Central, se solicita a la Convocante aclarar si el requisito correspondiente a "Central: 3 centros" puede considerarse cumplido mediante la presentación de tres (3) centros asistenciales para internación ubicados en el Departamento Central, incluyendo la ciudad de San Lorenzo, o si, por el contrario, los tres (3) centros requeridos para San Lorenzo deben ser adicionales e independientes de los tres (3) centros exigidos para Central (fuera de Asunción y Gran Asunción).
La aclaración solicitada resulta necesaria a fin de evitar interpretaciones divergentes entre los potenciales oferentes y garantizar la igualdad de condiciones en la preparación y evaluación de las ofertas.
25-07-2026
27-07-2026
ANEXO DE CENTROS ASISTENCIALES Y/O CLÍNICAS REQUERIDOS
De:
CASTRO SANCHEZ, JUAN CARLOS
80009734-3 - ASOCIACION PARAGUAYA DE LOS ADVENTISTAS DEL 7º DIA
Consulta:
Consulta / Solicitud de Aclaración
En el Anexo de Centros Asistenciales y/o Clínicas Requeridos se establece la siguiente distribución para los centros asistenciales destinados a internación:
• Asunción y Gran Asunción:
o San Lorenzo: 3 centros.
• Fuera de Asunción y Gran Asunción:
o Central: 3 centros.
Atendiendo a que el distrito de San Lorenzo forma parte del Departamento Central, se solicita a la Convocante aclarar si el requisito correspondiente a "Central: 3 centros" puede considerarse cumplido mediante la presentación de tres (3) centros asistenciales para internación ubicados en el Departamento Central, incluyendo la ciudad de San Lorenzo, o si, por el contrario, los tres (3) centros requeridos para San Lorenzo deben ser adicionales e independientes de los tres (3) centros exigidos para Central (fuera de Asunción y Gran Asunción).
La aclaración solicitada resulta necesaria a fin de evitar interpretaciones divergentes entre los potenciales oferentes y garantizar la igualdad de condiciones en la preparación y evaluación de las ofertas.
En referencia a la consulta esta convocante aclara lo siguiente: que de conformidad a lo establecido en el PBC, los Centros Asistenciales y/o Clínicas requeridas en Asunción y Gran Asunción en las Localidades de Asunción, San Lorenzo, Fernando de la Mora y Luque son independientes y adicionales a las Localidades solicitadas en Fuera de Asunción y Gran Asunción.