Respecto a las constancias que acrediten el buen cumplimiento en la prestación de los servicios de ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CCTV, solicitamos aclarar cuáles son los años que deben ser acreditados, considerando que en el apartado “Experiencia requerida” se mencionan los años 2022, 2023 y 2024, mientras que en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se mencionan los años 2022, 2023 y 2025.
En consecuencia, solicitamos confirmar si las constancias de buen cumplimiento deben corresponder a los años 2022, 2023 y 2024, o a los años 2022, 2023 y 2025.
Respecto a las constancias que acrediten el buen cumplimiento en la prestación de los servicios de ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CCTV, solicitamos aclarar cuáles son los años que deben ser acreditados, considerando que en el apartado “Experiencia requerida” se mencionan los años 2022, 2023 y 2024, mientras que en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia” se mencionan los años 2022, 2023 y 2025.
En consecuencia, solicitamos confirmar si las constancias de buen cumplimiento deben corresponder a los años 2022, 2023 y 2024, o a los años 2022, 2023 y 2025.
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
2
Acreditación de experiencia por año
En relación con el criterio de Experiencia Requerida, donde se establece que el oferente deberá presentar contratos ejecutados y/o facturas de venta relacionados al objeto de la contratación, cuya sumatoria corresponda a los años 2023, 2024 y 2025, solicitamos aclarar si es requisito indispensable presentar documentación de experiencia correspondiente a cada uno de los tres años (2023, 2024 y 2025), o si es suficiente acreditar la experiencia requerida mediante uno o más contratos ejecutados, siempre que la documentación presentada permita alcanzar la sumatoria mínima exigida del 50% del monto máximo a contratar.
En relación con el criterio de Experiencia Requerida, donde se establece que el oferente deberá presentar contratos ejecutados y/o facturas de venta relacionados al objeto de la contratación, cuya sumatoria corresponda a los años 2023, 2024 y 2025, solicitamos aclarar si es requisito indispensable presentar documentación de experiencia correspondiente a cada uno de los tres años (2023, 2024 y 2025), o si es suficiente acreditar la experiencia requerida mediante uno o más contratos ejecutados, siempre que la documentación presentada permita alcanzar la sumatoria mínima exigida del 50% del monto máximo a contratar.
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
3
Experiencia concentrada en un solo año
En caso de que un oferente cuente con experiencia suficiente en el objeto de la contratación y que, mediante uno o varios contratos y/o facturas correspondientes a un solo ejercicio de los años 2023, 2024 o 2025, alcance por sí mismo el 50% del monto máximo requerido, solicitamos aclarar si dicha documentación resulta suficiente para el cumplimiento del criterio de experiencia, o si necesariamente deberá acreditarse experiencia en los tres años indicados.
En caso de que un oferente cuente con experiencia suficiente en el objeto de la contratación y que, mediante uno o varios contratos y/o facturas correspondientes a un solo ejercicio de los años 2023, 2024 o 2025, alcance por sí mismo el 50% del monto máximo requerido, solicitamos aclarar si dicha documentación resulta suficiente para el cumplimiento del criterio de experiencia, o si necesariamente deberá acreditarse experiencia en los tres años indicados.
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
4
Documentación válida para acreditar buen cumplimiento
Respecto al requisito de presentar “documentación que acredite el buen cumplimiento en la prestación de los servicios de ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CCTV”, solicitamos aclarar qué documentos serán considerados válidos para acreditar dicho requisito.
En particular, solicitamos confirmar si Actas de Recepción Definitiva/Final, Actas de Recepción de Servicios, certificados de recepción conforme o documentos equivalentes emitidos por la entidad contratante, en los cuales se deje constancia de la correcta prestación y/o recepción de los servicios, serán aceptados como constancias de buen cumplimiento.
16-09-2026
29-09-2026
Documentación válida para acreditar buen cumplimiento
Respecto al requisito de presentar “documentación que acredite el buen cumplimiento en la prestación de los servicios de ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CCTV”, solicitamos aclarar qué documentos serán considerados válidos para acreditar dicho requisito.
En particular, solicitamos confirmar si Actas de Recepción Definitiva/Final, Actas de Recepción de Servicios, certificados de recepción conforme o documentos equivalentes emitidos por la entidad contratante, en los cuales se deje constancia de la correcta prestación y/o recepción de los servicios, serán aceptados como constancias de buen cumplimiento.
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
5
Sistema de Adjudicacion
Solicitamos respetuosamente a la convocante a modificar el sistema de adjudicación a "por item" de modo a que permita una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante a modificar el sistema de adjudicación a "por item" de modo a que permita una mayor concurrencia de potenciales oferentes.
Se mantiene el sistema de adjudicación establecido, considerando la complejidad e integración técnica del objeto de la contratación, cuyos componentes requieren ser provistos e implementados de manera conjunta para garantizar su compatibilidad y correcto funcionamiento. -
6
– Experiencia del profesional técnico
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, que solicita:
“1 (un) Ingeniero de una de las siguientes ramas: Ingeniero en electrónica o afines, que posea como mínimo 2 (dos) años de experiencia en el rubro del presente llamado.”
Considerando que el objeto de la contratación corresponde a la “Adquisición e Instalación de CCTV”, solicitamos a la Convocante considerar que la experiencia del profesional pueda ser acreditada mediante la participación y/o ejecución de un mínimo de 2 (dos) proyectos relacionados con sistemas de CCTV, en lugar de establecerla exclusivamente en función de una cantidad determinada de años.
Entendemos que, para este tipo de contratación, la cantidad y diversidad de proyectos en los que haya participado el profesional constituye un indicador relevante de su experiencia práctica y capacidad técnica, ya que permite acreditar su intervención efectiva en diferentes escenarios de instalación, configuración, puesta en funcionamiento y/o mantenimiento de sistemas de videovigilancia.
En tal sentido, solicitamos considerar como experiencia válida la participación comprobable en 2 (dos) o más proyectos de CCTV, independientemente del período en el cual hayan sido ejecutados, siempre que guarden relación con el objeto de la presente contratación y puedan ser acreditados mediante la documentación correspondiente.
Esta modificación permitirá valorar la experiencia práctica efectiva del profesional, manteniendo las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los trabajos previstos en el contrato.
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, que solicita:
“1 (un) Ingeniero de una de las siguientes ramas: Ingeniero en electrónica o afines, que posea como mínimo 2 (dos) años de experiencia en el rubro del presente llamado.”
Considerando que el objeto de la contratación corresponde a la “Adquisición e Instalación de CCTV”, solicitamos a la Convocante considerar que la experiencia del profesional pueda ser acreditada mediante la participación y/o ejecución de un mínimo de 2 (dos) proyectos relacionados con sistemas de CCTV, en lugar de establecerla exclusivamente en función de una cantidad determinada de años.
Entendemos que, para este tipo de contratación, la cantidad y diversidad de proyectos en los que haya participado el profesional constituye un indicador relevante de su experiencia práctica y capacidad técnica, ya que permite acreditar su intervención efectiva en diferentes escenarios de instalación, configuración, puesta en funcionamiento y/o mantenimiento de sistemas de videovigilancia.
En tal sentido, solicitamos considerar como experiencia válida la participación comprobable en 2 (dos) o más proyectos de CCTV, independientemente del período en el cual hayan sido ejecutados, siempre que guarden relación con el objeto de la presente contratación y puedan ser acreditados mediante la documentación correspondiente.
Esta modificación permitirá valorar la experiencia práctica efectiva del profesional, manteniendo las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los trabajos previstos en el contrato.
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
7
– Experiencia del profesional técnico (reducción de años)
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, que solicita:
“1 (un) Ingeniero de una de las siguientes ramas: Ingeniero en electrónica o afines, que posea como mínimo 2 (dos) años de experiencia en el rubro del presente llamado.”
Considerando que el objeto de la contratación corresponde a la “Adquisición e Instalación de CCTV”, solicitamos a la Convocante considerar la reducción de la experiencia mínima requerida de 2 (dos) años a 1 (un) año, siempre que el profesional cuente con formación académica y capacitación específica relacionada con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos considerar como experiencia válida aquella adquirida en actividades de instalación, implementación, configuración, mantenimiento y/o coordinación técnica de sistemas de CCTV, debidamente acreditada mediante la documentación correspondiente, independientemente de que dicha experiencia haya sido adquirida en la empresa oferente o con anterioridad.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de profesionales que cuentan con la formación y competencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de las actividades previstas, manteniendo la capacidad técnica requerida para el cumplimiento del contrato
17-09-2026
29-09-2026
– Experiencia del profesional técnico (reducción de años)
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, que solicita:
“1 (un) Ingeniero de una de las siguientes ramas: Ingeniero en electrónica o afines, que posea como mínimo 2 (dos) años de experiencia en el rubro del presente llamado.”
Considerando que el objeto de la contratación corresponde a la “Adquisición e Instalación de CCTV”, solicitamos a la Convocante considerar la reducción de la experiencia mínima requerida de 2 (dos) años a 1 (un) año, siempre que el profesional cuente con formación académica y capacitación específica relacionada con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos considerar como experiencia válida aquella adquirida en actividades de instalación, implementación, configuración, mantenimiento y/o coordinación técnica de sistemas de CCTV, debidamente acreditada mediante la documentación correspondiente, independientemente de que dicha experiencia haya sido adquirida en la empresa oferente o con anterioridad.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de profesionales que cuentan con la formación y competencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de las actividades previstas, manteniendo la capacidad técnica requerida para el cumplimiento del contrato
Se han efectuado modificaciones en el SICP. Se solicita verificar la información actualizada una vez publicada la adenda. -
8
CONSULTA 1 – Item 1. Solicitud de aclaración – Cantidades de equipos.
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 1, se establece lo siguiente:
Grabador de vídeo en red con IA: 1 (uno)
Cámaras IP tipo domo: 10 (diez)
Terminal profesional de monitoreo: 1 (uno)
Pantallas adicionales: 2 (dos)
Al respecto, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y confirmar las cantidades definitivas requeridas para el presente ítem.
En particular, agradeceremos confirmar si las cantidades establecidas en el PBC corresponden efectivamente a 1 (un) NVR, 10 (diez) cámaras IP, 1 (una) terminal profesional de monitoreo y 2 (dos) pantallas adicionales, o si, por el contrario, deberán considerarse las cantidades mencionadas durante la visita técnica realizada, donde se indicó que el requerimiento comprendería 3 (tres) NVR, 30 (treinta) cámaras IP, 3 (tres) estaciones de trabajo y 6 (seis) pantallas adicionales.
La presente consulta tiene por objeto definir con precisión las cantidades definitivas de los equipos a suministrar, a fin de elaborar correctamente la propuesta técnica y económica, evitando discrepancias entre lo establecido en el PBC y lo manifestado durante la visita técnica.
29-09-2026
CONSULTA 1 – Item 1. Solicitud de aclaración – Cantidades de equipos.
De:
Gallardo Barrantes, Carlos Antonio
80060858-5 - TECHNOMA SAECA
Consulta:
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 1, se establece lo siguiente:
Grabador de vídeo en red con IA: 1 (uno)
Cámaras IP tipo domo: 10 (diez)
Terminal profesional de monitoreo: 1 (uno)
Pantallas adicionales: 2 (dos)
Al respecto, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y confirmar las cantidades definitivas requeridas para el presente ítem.
En particular, agradeceremos confirmar si las cantidades establecidas en el PBC corresponden efectivamente a 1 (un) NVR, 10 (diez) cámaras IP, 1 (una) terminal profesional de monitoreo y 2 (dos) pantallas adicionales, o si, por el contrario, deberán considerarse las cantidades mencionadas durante la visita técnica realizada, donde se indicó que el requerimiento comprendería 3 (tres) NVR, 30 (treinta) cámaras IP, 3 (tres) estaciones de trabajo y 6 (seis) pantallas adicionales.
La presente consulta tiene por objeto definir con precisión las cantidades definitivas de los equipos a suministrar, a fin de elaborar correctamente la propuesta técnica y económica, evitando discrepancias entre lo establecido en el PBC y lo manifestado durante la visita técnica.
CONSULTA 2 – Item 2. Solicitud de aclaración – Cantidad de licencia Base.
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 2, se establece lo siguiente:
Tres (3) licencia base de plataforma centralizada de gestión de video profesional
Al respecto, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y confirmar si la cantidad de 3 (tres) licencias base indicada en las especificaciones técnicas es correcta, o si corresponde a un error de concepto en la definición del requerimiento.
La presente consulta se formula debido a que, de acuerdo con la configuración y el esquema de licenciamiento habitual de las distintas marcas y fabricantes, la licencia base generalmente corresponde a una única licencia principal del sistema, a partir de la cual se habilitan o adicionan las funcionalidades, canales, dispositivos o capacidades requeridas mediante las licencias correspondientes.
En ese sentido, agradeceremos a la Convocante aclarar el alcance específico de las 3 (tres) licencias base solicitadas, indicando, de ser necesario, qué funcionalidad o capacidad se pretende habilitar con cada una de ellas, a fin de que los oferentes puedan interpretar correctamente el requerimiento y presentar una solución técnica y económica acorde a lo solicitado.
29-09-2026
CONSULTA 2 – Item 2. Solicitud de aclaración – Cantidad de licencia Base.
De:
Gallardo Barrantes, Carlos Antonio
80060858-5 - TECHNOMA SAECA
Consulta:
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 2, se establece lo siguiente:
Tres (3) licencia base de plataforma centralizada de gestión de video profesional
Al respecto, solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y confirmar si la cantidad de 3 (tres) licencias base indicada en las especificaciones técnicas es correcta, o si corresponde a un error de concepto en la definición del requerimiento.
La presente consulta se formula debido a que, de acuerdo con la configuración y el esquema de licenciamiento habitual de las distintas marcas y fabricantes, la licencia base generalmente corresponde a una única licencia principal del sistema, a partir de la cual se habilitan o adicionan las funcionalidades, canales, dispositivos o capacidades requeridas mediante las licencias correspondientes.
En ese sentido, agradeceremos a la Convocante aclarar el alcance específico de las 3 (tres) licencias base solicitadas, indicando, de ser necesario, qué funcionalidad o capacidad se pretende habilitar con cada una de ellas, a fin de que los oferentes puedan interpretar correctamente el requerimiento y presentar una solución técnica y económica acorde a lo solicitado.
CONSULTA 3 – Item 2. Solicitud de aclaración Licencias para las cámaras del ítem 1.
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 2, se establece lo siguiente:
Dieciséis (16) licencias por canal para funciones de búsqueda inteligente mediante IA/lenguaje natural o funcionalidad equivalente, destinadas al grabador del Ítem 1.
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación de este punto, en caso de que se confirme que para el Ítem 1 se requerirá finalmente la provisión de 48 (cuarenta y ocho) licencias, conforme a lo manifestado durante la visita técnica.
Esta modificación permitiría que las especificaciones técnicas y las cantidades establecidas en el PBC sean consistentes con el requerimiento informado durante dicha visita, posibilitando a los oferentes elaborar sus propuestas técnicas y económicas sobre la base de las cantidades definitivas requeridas.
29-09-2026
CONSULTA 3 – Item 2. Solicitud de aclaración Licencias para las cámaras del ítem 1.
De:
Gallardo Barrantes, Carlos Antonio
80060858-5 - TECHNOMA SAECA
Consulta:
En el PBC, Sección “Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas”, correspondiente al Ítem 2, se establece lo siguiente:
Dieciséis (16) licencias por canal para funciones de búsqueda inteligente mediante IA/lenguaje natural o funcionalidad equivalente, destinadas al grabador del Ítem 1.
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la modificación de este punto, en caso de que se confirme que para el Ítem 1 se requerirá finalmente la provisión de 48 (cuarenta y ocho) licencias, conforme a lo manifestado durante la visita técnica.
Esta modificación permitiría que las especificaciones técnicas y las cantidades establecidas en el PBC sean consistentes con el requerimiento informado durante dicha visita, posibilitando a los oferentes elaborar sus propuestas técnicas y económicas sobre la base de las cantidades definitivas requeridas.