Considerando que en las Especificaciones técnicas para los equipos informáticos se solicitan de manera taxativa que los formatos aceptados para el chasis son "Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o SFF", Por lo tanto, solicitamos confirmar que NO se aceptarán propuestas de formatos Ultra Compactos ("Mini PC" o "Desktop Mini") que no están establecidos dentro de la resolución de MITIC Nº 430/2024.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Considerando que en las Especificaciones técnicas para los equipos informáticos se solicitan de manera taxativa que los formatos aceptados para el chasis son "Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o SFF", Por lo tanto, solicitamos confirmar que NO se aceptarán propuestas de formatos Ultra Compactos ("Mini PC" o "Desktop Mini") que no están establecidos dentro de la resolución de MITIC Nº 430/2024.
Esta convocante se mantiene en la especificación técnica original, ya que son especificaciones técnicas estándares del MITIC, en consecuencia, son muy claras en ese punto: Se requiere Chasis: Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF)
2
Suministros requeridos - Computadoras de escritorio
Con relación a la especificación técnica que solicita que el equipo cuente con Grabador de DVD, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de establecer dicho componente como opcional.
La presente solicitud se fundamenta en que, actualmente, la mayoría de los equipos informáticos de fabricación reciente ya no incorporan unidades ópticas internas, debido a la evolución tecnológica y al uso generalizado de otros medios de almacenamiento y transferencia de información.
En este sentido, considerando que la incorporación obligatoria de un grabador de DVD podría limitar la participación de equipos actuales y de reciente generación, solicitamos amablemente que este requisito sea establecido como opcional, permitiendo así la oferta de equipos modernos que cumplan con las demás especificaciones técnicas requeridas.
Esta modificación permitiría una mayor participación de oferentes, sin afectar el rendimiento, la funcionalidad ni las prestaciones generales de los equipos solicitados.
06-09-2026
14-09-2026
Suministros requeridos - Computadoras de escritorio
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
Con relación a la especificación técnica que solicita que el equipo cuente con Grabador de DVD, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de establecer dicho componente como opcional.
La presente solicitud se fundamenta en que, actualmente, la mayoría de los equipos informáticos de fabricación reciente ya no incorporan unidades ópticas internas, debido a la evolución tecnológica y al uso generalizado de otros medios de almacenamiento y transferencia de información.
En este sentido, considerando que la incorporación obligatoria de un grabador de DVD podría limitar la participación de equipos actuales y de reciente generación, solicitamos amablemente que este requisito sea establecido como opcional, permitiendo así la oferta de equipos modernos que cumplan con las demás especificaciones técnicas requeridas.
Esta modificación permitiría una mayor participación de oferentes, sin afectar el rendimiento, la funcionalidad ni las prestaciones generales de los equipos solicitados.
Analizada la solicitud, esta convocante determina no modificar el Pliego de Bases y Condiciones. Las exigencias técnicas han sido diseñadas con base en los requerimientos funcionales y jurisdiccionales específicos de la institución. En este caso particular, la gestión de elementos probatorios exige un entorno tecnológico cerrado que mitigue cualquier riesgo de incompatibilidad de formatos o alteración de datos. La convocante se encuentra facultada para determinar las especificaciones que garanticen el correcto cumplimiento de sus fines públicos, por lo que se ratifica el requerimiento.
3
ITEM 4-Impresora Láser Multifunción color
Se solicita ajustar el requerimiento de “Interfaces estándares: 1 Ethernet Gigabit, USB y WIFI” a “Interfaces: 1 Ethernet Gigabit, USB y WIFI”. La modificación permite establecer las interfaces de conectividad requeridas sin condicionar que estas sean consideradas necesariamente como estándar de fábrica, manteniendo las capacidades de conexión necesarias para el funcionamiento del equipo y su integración a la red y dispositivos periféricos.
Se solicita ajustar el requerimiento de “Interfaces estándares: 1 Ethernet Gigabit, USB y WIFI” a “Interfaces: 1 Ethernet Gigabit, USB y WIFI”. La modificación permite establecer las interfaces de conectividad requeridas sin condicionar que estas sean consideradas necesariamente como estándar de fábrica, manteniendo las capacidades de conexión necesarias para el funcionamiento del equipo y su integración a la red y dispositivos periféricos.
Esta convocante se mantiene en la especificación técnica "Interfaces estándares: 1 Ethernet Gigabit, USB y WIFI". El término "estándares" no busca restringir la participación de oferentes, sino garantizar que dichas interfaces (Ethernet Gigabit, USB y WIFI) vengan incorporadas de fábrica en el equipo, como parte integral de su configuración original, sin depender de adaptadores, tarjetas o accesorios externos agregados posteriormente para cumplir dicha funcionalidad. Esta precisión es necesaria para asegurar la compatibilidad e integración plena del equipo con la infraestructura de red institucional, contar con el respaldo técnico del propio fabricante y evitar ambigüedades en la evaluación de las ofertas, ya que soluciones adaptadas (como adaptadores USB-Ethernet o dongles WIFI) no garantizan el mismo nivel de rendimiento y estabilidad que una interfaz nativa. Por lo tanto, al no restringir la participación sino resguardar la idoneidad técnica del equipo requerido, se mantiene la especificación sin modificaciones
4
-Supresión del requisito de certificación ISO/IEC 27001:2022
En relación con la Licitación Pública Nacional “Adquisición de PC de escritorio doble pantalla, UPS e impresora láser color – Ad Referéndum”, ID N.° 480560, solicitamos respetuosamente a la Convocante suprimir el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige:
“Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
Fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes aspectos:
1. Objeto de la contratación: El llamado contempla la adquisición de computadoras de escritorio, estaciones de trabajo, UPS, impresora láser color, licencias, configuración inicial, garantía y soporte. Las especificaciones no contemplan desarrollo de software, administración de sistemas, hosting, bases de datos, servicios de ciberseguridad ni gestión remota de infraestructura que requieran necesariamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información certificado bajo ISO/IEC 27001:2022.
2. Confidencialidad y seguridad: El PBC ya contempla obligaciones de confidencialidad y protección de datos, incluyendo las disposiciones correspondientes de la Ley N.º 7593/2025. Los riesgos eventuales durante instalación, configuración o soporte pueden ser gestionados mediante las obligaciones contractuales, controles de acceso y demás medidas previstas, sin que resulte indispensable exigir una certificación ISO 27001:2022.
3. Requisito eliminatorio: Al encontrarse dentro de los requisitos de calificación y no como criterio de evaluación, su incumplimiento impide la calificación técnica del oferente. Por ello, debe existir una relación directa, necesaria y proporcional entre la certificación exigida y el objeto contractual.
4. Adjudicación por ítems: La contratación contempla ítems independientes para computadoras, estaciones de trabajo, UPS e impresora. Exigir ISO/IEC 27001:2022 incluso a un oferente que participe únicamente por bienes como UPS o impresoras resulta desproporcionado, considerando que dichos bienes no implican por sí mismos la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
5. Alcance exigido: El alcance solicitado incluye “integración de hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”, actividades que no se corresponden directamente con todos los bienes objeto de la contratación. Asimismo, la expresión “o superior” no constituye un parámetro preciso y uniforme de verificación.
6. Restricción a la competencia: El PBC exige además la certificación ISO 9001:2015 con un alcance prácticamente coincidente. La exigencia acumulativa de ambas certificaciones, con el alcance indicado, restringe significativamente el universo de potenciales oferentes y puede excluir empresas con experiencia, capacidad técnica, personal certificado y respaldo de fabricantes, sin que se evidencie un beneficio proporcional respecto del objeto de la contratación.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante, en aplicación de los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y proporcionalidad establecidos en la normativa de contrataciones públicas, suprima este requisito, permitiendo una mayor participación de oferentes técnicamente capacitados.
DONDE DICE “Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
DEBE DECIR “Se suprime”.
Asimismo, solicitamos eliminar de los requisitos documentales la presentación obligatoria de la certificación ISO/IEC 27001:2022, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad, protección de información, procedimientos de acceso autorizado y demás medidas previstas en el PBC.
07-09-2026
14-09-2026
-Supresión del requisito de certificación ISO/IEC 27001:2022
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En relación con la Licitación Pública Nacional “Adquisición de PC de escritorio doble pantalla, UPS e impresora láser color – Ad Referéndum”, ID N.° 480560, solicitamos respetuosamente a la Convocante suprimir el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige:
“Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
Fundamentamos nuestra solicitud en los siguientes aspectos:
1. Objeto de la contratación: El llamado contempla la adquisición de computadoras de escritorio, estaciones de trabajo, UPS, impresora láser color, licencias, configuración inicial, garantía y soporte. Las especificaciones no contemplan desarrollo de software, administración de sistemas, hosting, bases de datos, servicios de ciberseguridad ni gestión remota de infraestructura que requieran necesariamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información certificado bajo ISO/IEC 27001:2022.
2. Confidencialidad y seguridad: El PBC ya contempla obligaciones de confidencialidad y protección de datos, incluyendo las disposiciones correspondientes de la Ley N.º 7593/2025. Los riesgos eventuales durante instalación, configuración o soporte pueden ser gestionados mediante las obligaciones contractuales, controles de acceso y demás medidas previstas, sin que resulte indispensable exigir una certificación ISO 27001:2022.
3. Requisito eliminatorio: Al encontrarse dentro de los requisitos de calificación y no como criterio de evaluación, su incumplimiento impide la calificación técnica del oferente. Por ello, debe existir una relación directa, necesaria y proporcional entre la certificación exigida y el objeto contractual.
4. Adjudicación por ítems: La contratación contempla ítems independientes para computadoras, estaciones de trabajo, UPS e impresora. Exigir ISO/IEC 27001:2022 incluso a un oferente que participe únicamente por bienes como UPS o impresoras resulta desproporcionado, considerando que dichos bienes no implican por sí mismos la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
5. Alcance exigido: El alcance solicitado incluye “integración de hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”, actividades que no se corresponden directamente con todos los bienes objeto de la contratación. Asimismo, la expresión “o superior” no constituye un parámetro preciso y uniforme de verificación.
6. Restricción a la competencia: El PBC exige además la certificación ISO 9001:2015 con un alcance prácticamente coincidente. La exigencia acumulativa de ambas certificaciones, con el alcance indicado, restringe significativamente el universo de potenciales oferentes y puede excluir empresas con experiencia, capacidad técnica, personal certificado y respaldo de fabricantes, sin que se evidencie un beneficio proporcional respecto del objeto de la contratación.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante, en aplicación de los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y proporcionalidad establecidos en la normativa de contrataciones públicas, suprima este requisito, permitiendo una mayor participación de oferentes técnicamente capacitados.
DONDE DICE “Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
DEBE DECIR “Se suprime”.
Asimismo, solicitamos eliminar de los requisitos documentales la presentación obligatoria de la certificación ISO/IEC 27001:2022, manteniéndose las obligaciones de confidencialidad, protección de información, procedimientos de acceso autorizado y demás medidas previstas en el PBC.
La exigencia de la Certificación ISO 27001:2022 se encuentra vinculada con la naturaleza de las prestaciones requeridas y con los riesgos asociados a la ejecución de los servicios de soporte técnico previstos en el presente llamado. Las actividades de soporte técnico pueden comprender tareas de diagnóstico, mantenimiento, reparación, actualización, recuperación o sustitución de equipos, las cuales, dependiendo de la naturaleza de la intervención, podrían requerir acceso físico o lógico a equipos informáticos, sistemas operativos, configuraciones, registros técnicos, dispositivos de almacenamiento y otros activos tecnológicos de la institución. En consecuencia, dichas actividades pueden involucrar el tratamiento o eventual acceso a información institucional, generando riesgos que deben ser adecuadamente gestionados. Por lo tanto, la Certificación ISO/IEC 27001/2022 resulta necesaria por la Seguridad de la Información, para esta institución considerando que se manejan datos sensibles en el impulso de procesos judiciales, que requieren la protección de los mismos, esta información o datos incluye la de menores, secretos de sumarios entre otros, esta norma también brinda seguridad al hardware evitando vulnerabilidad. En consideración a lo expuesto esta convocante se mantiene en este requerimiento.
5
-Acreditación alternativa del requisito de certificación ISO/IEC 27001:2022
En relación con la Licitación Pública Nacional “Adquisición de PC de escritorio doble pantalla, UPS e impresora láser color – Ad Referéndum”, ID N.° 480560, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige:
“Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
La misma exigencia se encuentra reproducida en la sección “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, donde además se exige acompañar copia de la certificación vigente.
Para el supuesto de que la Convocante considere necesario mantener un resguardo adicional de seguridad de la información, solicitamos subsidiariamente sustituir la certificación organizacional ISO/IEC 27001:2022 por la presentación conjunta de:
• un procedimiento o plan de seguridad y confidencialidad aplicable a las actividades de instalación, configuración y soporte técnico;
• la designación de un profesional con formación o certificación vigente y reconocida en seguridad de la información, implementación o auditoría de sistemas de gestión conforme a ISO/IEC 27001; y
• una declaración jurada de cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, acceso autorizado y protección de la información previstas en el contrato, en línea con la cláusula de Confidencialidad ya prevista en el Pliego.
Esta alternativa permitiría aplicar controles directamente relacionados con las actividades efectivamente requeridas, sin imponer una certificación organizacional cuyo alcance excede la naturaleza y finalidad de los bienes licitados.
07-09-2026
14-09-2026
-Acreditación alternativa del requisito de certificación ISO/IEC 27001:2022
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En relación con la Licitación Pública Nacional “Adquisición de PC de escritorio doble pantalla, UPS e impresora láser color – Ad Referéndum”, ID N.° 480560, solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige:
“Certificación ISO 27001:2022 gestión de la seguridad de la información con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad del área de tecnología y de la información para instituciones del gobierno o superior”.
La misma exigencia se encuentra reproducida en la sección “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, donde además se exige acompañar copia de la certificación vigente.
Para el supuesto de que la Convocante considere necesario mantener un resguardo adicional de seguridad de la información, solicitamos subsidiariamente sustituir la certificación organizacional ISO/IEC 27001:2022 por la presentación conjunta de:
• un procedimiento o plan de seguridad y confidencialidad aplicable a las actividades de instalación, configuración y soporte técnico;
• la designación de un profesional con formación o certificación vigente y reconocida en seguridad de la información, implementación o auditoría de sistemas de gestión conforme a ISO/IEC 27001; y
• una declaración jurada de cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, acceso autorizado y protección de la información previstas en el contrato, en línea con la cláusula de Confidencialidad ya prevista en el Pliego.
Esta alternativa permitiría aplicar controles directamente relacionados con las actividades efectivamente requeridas, sin imponer una certificación organizacional cuyo alcance excede la naturaleza y finalidad de los bienes licitados.
La exigencia de la Certificación ISO 27001:2022 se encuentra vinculada con la naturaleza de las prestaciones requeridas y con los riesgos asociados a la ejecución de los servicios de soporte técnico previstos en el presente llamado. Las actividades de soporte técnico pueden comprender tareas de diagnóstico, mantenimiento, reparación, actualización, recuperación o sustitución de equipos, las cuales, dependiendo de la naturaleza de la intervención, podrían requerir acceso físico o lógico a equipos informáticos, sistemas operativos, configuraciones, registros técnicos, dispositivos de almacenamiento y otros activos tecnológicos de la institución. En consecuencia, dichas actividades pueden involucrar el tratamiento o eventual acceso a información institucional, generando riesgos que deben ser adecuadamente gestionados. Por lo tanto, la Certificación ISO/IEC 27001/2022 resulta necesaria por la Seguridad de la Información, para esta institución considerando que se manejan datos sensibles en el impulso de procesos judiciales, que requieren la protección de los mismos, esta información o datos incluye la de menores, secretos de sumarios entre otros, esta norma también brinda seguridad al hardware evitando vulnerabilidad. En consideración a lo expuesto esta convocante se mantiene en este requerimiento.
6
-Alcance requerido para la certificación ISO 9001:2015 del oferente
En relación con el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige que el oferente cuente con:
“Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el alcance específico exigido.
1. El alcance exigido excede lo que el objeto de la contratación requiere
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de computadoras de escritorio, estaciones de trabajo, equipos UPS y una impresora multifunción color, incluyendo configuración inicial, garantía y asistencia técnica asociada a los bienes. En atención a dicha naturaleza, entendemos que la capacidad de gestión de calidad del oferente puede ser acreditada adecuadamente mediante una certificación ISO 9001:2015 vigente cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con productos tecnológicos, servicios técnicos, postventa, garantía, mantenimiento o soporte técnico, sin que resulte indispensable que el certificado reproduzca acumulativamente las expresiones “integración de hardware y software”, “seguridad de la información” y “para instituciones del gobierno”.
2. La referencia a “seguridad de la información” es ajena al objeto propio de la certificación ISO 9001:2015
La referencia a “seguridad de la información” no corresponde al objeto propio de la certificación ISO 9001:2015 y, mientras se mantenga la exigencia independiente de ISO/IEC 27001:2022, constituye además una duplicación innecesaria. Exigir que el alcance de la ISO 9001:2015 reproduzca ese componente no aporta un resguardo adicional distinto del ya exigido por la certificación específica en la materia, y no guarda relación directa con la gestión de calidad aplicable a todos los ítems licitados, especialmente considerando que el sistema de adjudicación es por ítem y que dicho componente resulta ajeno a bienes como los equipos UPS o la impresora multifunción.
3. La expresión “para instituciones del gobierno o superior” no constituye un parámetro técnico objetivo
La norma ISO 9001:2015 certifica procesos y actividades comprendidos dentro del sistema de gestión de calidad de la organización certificada, sin que la naturaleza pública o privada de sus clientes determine por sí misma un nivel superior o inferior de certificación. La exigencia de que el alcance mencione expresamente a “instituciones del gobierno o superior” no es un criterio verificable de manera objetiva y uniforme durante la evaluación, y podría excluir a oferentes cuya certificación acredite calidad de gestión equivalente bajo una redacción distinta.
4. La exigencia acumulativa de ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022 restringe el universo de oferentes
El requisito de certificación ISO 9001:2015 no opera de forma aislada: el mismo apartado de Capacidad Técnica exige, además, de manera independiente y acumulativa, una certificación ISO/IEC 27001:2022, y en ambos casos requiere que el alcance certificado reproduzca fórmulas literales prácticamente idénticas. Considerado en conjunto, el requisito reduce el universo de potenciales oferentes a las pocas empresas que reúnan simultáneamente ambas certificaciones con ese alcance, sin que el objeto licitado —equipos informáticos de disponibilidad generalizada en el mercado, con configuración inicial, garantía y soporte técnico— requiera esa combinación. Conforme a la información disponible, el número de empresas del rubro domiciliadas en la República del Paraguay que reúnen ambas certificaciones con el alcance exigido no excede de 3. Ello resulta difícilmente compatible con los principios rectores establecidos en el Artículo 4° de la Ley N.° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en particular igualdad, libre competencia y transparencia. Solicitamos, en consecuencia, que la Convocante explicite el fundamento técnico que sustenta la exigencia conjunta de ambas certificaciones con el alcance literal requerido.
Solicitamos modificar el Pliego de Bases y Condiciones de la siguiente manera:
DONDE DICE “Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
DEBE DECIR “El oferente deberá presentar certificación ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con la provisión de productos tecnológicos, servicios técnicos, postventa, garantía, mantenimiento, integración o soporte técnico”.
Esta modificación permitirá acreditar que el oferente cuenta con procesos controlados de gestión de calidad directamente relacionados con el objeto contractual, sin exigir la reproducción literal de actividades o destinatarios que no resultan aplicables a todos los ítems licitados.
07-09-2026
14-09-2026
-Alcance requerido para la certificación ISO 9001:2015 del oferente
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En relación con el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige que el oferente cuente con:
“Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el alcance específico exigido.
1. El alcance exigido excede lo que el objeto de la contratación requiere
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de computadoras de escritorio, estaciones de trabajo, equipos UPS y una impresora multifunción color, incluyendo configuración inicial, garantía y asistencia técnica asociada a los bienes. En atención a dicha naturaleza, entendemos que la capacidad de gestión de calidad del oferente puede ser acreditada adecuadamente mediante una certificación ISO 9001:2015 vigente cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con productos tecnológicos, servicios técnicos, postventa, garantía, mantenimiento o soporte técnico, sin que resulte indispensable que el certificado reproduzca acumulativamente las expresiones “integración de hardware y software”, “seguridad de la información” y “para instituciones del gobierno”.
2. La referencia a “seguridad de la información” es ajena al objeto propio de la certificación ISO 9001:2015
La referencia a “seguridad de la información” no corresponde al objeto propio de la certificación ISO 9001:2015 y, mientras se mantenga la exigencia independiente de ISO/IEC 27001:2022, constituye además una duplicación innecesaria. Exigir que el alcance de la ISO 9001:2015 reproduzca ese componente no aporta un resguardo adicional distinto del ya exigido por la certificación específica en la materia, y no guarda relación directa con la gestión de calidad aplicable a todos los ítems licitados, especialmente considerando que el sistema de adjudicación es por ítem y que dicho componente resulta ajeno a bienes como los equipos UPS o la impresora multifunción.
3. La expresión “para instituciones del gobierno o superior” no constituye un parámetro técnico objetivo
La norma ISO 9001:2015 certifica procesos y actividades comprendidos dentro del sistema de gestión de calidad de la organización certificada, sin que la naturaleza pública o privada de sus clientes determine por sí misma un nivel superior o inferior de certificación. La exigencia de que el alcance mencione expresamente a “instituciones del gobierno o superior” no es un criterio verificable de manera objetiva y uniforme durante la evaluación, y podría excluir a oferentes cuya certificación acredite calidad de gestión equivalente bajo una redacción distinta.
4. La exigencia acumulativa de ISO 9001:2015 e ISO/IEC 27001:2022 restringe el universo de oferentes
El requisito de certificación ISO 9001:2015 no opera de forma aislada: el mismo apartado de Capacidad Técnica exige, además, de manera independiente y acumulativa, una certificación ISO/IEC 27001:2022, y en ambos casos requiere que el alcance certificado reproduzca fórmulas literales prácticamente idénticas. Considerado en conjunto, el requisito reduce el universo de potenciales oferentes a las pocas empresas que reúnan simultáneamente ambas certificaciones con ese alcance, sin que el objeto licitado —equipos informáticos de disponibilidad generalizada en el mercado, con configuración inicial, garantía y soporte técnico— requiera esa combinación. Conforme a la información disponible, el número de empresas del rubro domiciliadas en la República del Paraguay que reúnen ambas certificaciones con el alcance exigido no excede de 3. Ello resulta difícilmente compatible con los principios rectores establecidos en el Artículo 4° de la Ley N.° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en particular igualdad, libre competencia y transparencia. Solicitamos, en consecuencia, que la Convocante explicite el fundamento técnico que sustenta la exigencia conjunta de ambas certificaciones con el alcance literal requerido.
Solicitamos modificar el Pliego de Bases y Condiciones de la siguiente manera:
DONDE DICE “Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
DEBE DECIR “El oferente deberá presentar certificación ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance comprenda actividades relacionadas con la provisión de productos tecnológicos, servicios técnicos, postventa, garantía, mantenimiento, integración o soporte técnico”.
Esta modificación permitirá acreditar que el oferente cuenta con procesos controlados de gestión de calidad directamente relacionados con el objeto contractual, sin exigir la reproducción literal de actividades o destinatarios que no resultan aplicables a todos los ítems licitados.
Certificación de calidad de la ISO 9001/2015: Asegura procedimientos eficaces para reemplazo de partes en relación a fallas del equipo asegurando de esta forma estándares y tecnología de calidad y seguridad Institucional a fin de mitigar riesgos tecnológicos. En consideración a lo expuesto esta convocante se mantiene en este requerimiento
7
-Criterio de equivalencia funcional del alcance de la certificación ISO 9001:2015
En relación con el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige que el oferente cuente con:
“Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el alcance específico exigido.
Para el supuesto de que la Convocante no considere procedente modificar la redacción del requisito conforme a lo solicitado en la consulta remitida en la misma fecha sobre el alcance exigido para la certificación ISO 9001:2015, solicitamos subsidiariamente que se establezca un criterio de evaluación por el cual se admitan como válidas las certificaciones ISO 9001:2015 vigentes cuyo alcance, aun sin reproducir literalmente las expresiones “integración de hardware y software”, “seguridad de la información” e “instituciones del gobierno”, comprenda sustancialmente actividades de provisión, servicios, soporte técnico o mantenimiento de productos tecnológicos, por resultar funcionalmente equivalentes a los fines de la capacidad de gestión de calidad exigida.
La propuesta permitiría preservar el objetivo de la Convocante de verificar la capacidad de gestión de calidad del oferente, sin supeditar la participación en el procedimiento a la reproducción literal de una redacción que no guarda relación proporcional con la totalidad de los ítems licitados.
07-09-2026
14-09-2026
-Criterio de equivalencia funcional del alcance de la certificación ISO 9001:2015
De:
NOLDIN FLORENTIN, EDUARDO ALBERTO
80030218-4 - DATA LAB SA
Consulta:
En relación con el requisito establecido en la sección “Requisitos de Calificación – Capacidad Técnica”, mediante el cual se exige que el oferente cuente con:
“Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad con alcance de integración de Hardware y software, provisión de servicios de soporte técnico y de seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior”.
solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar el alcance específico exigido.
Para el supuesto de que la Convocante no considere procedente modificar la redacción del requisito conforme a lo solicitado en la consulta remitida en la misma fecha sobre el alcance exigido para la certificación ISO 9001:2015, solicitamos subsidiariamente que se establezca un criterio de evaluación por el cual se admitan como válidas las certificaciones ISO 9001:2015 vigentes cuyo alcance, aun sin reproducir literalmente las expresiones “integración de hardware y software”, “seguridad de la información” e “instituciones del gobierno”, comprenda sustancialmente actividades de provisión, servicios, soporte técnico o mantenimiento de productos tecnológicos, por resultar funcionalmente equivalentes a los fines de la capacidad de gestión de calidad exigida.
La propuesta permitiría preservar el objetivo de la Convocante de verificar la capacidad de gestión de calidad del oferente, sin supeditar la participación en el procedimiento a la reproducción literal de una redacción que no guarda relación proporcional con la totalidad de los ítems licitados.
Certificación de calidad de la ISO 9001/2015: Asegura procedimientos eficaces para reemplazo de partes en relación a fallas del equipo asegurando de esta forma estándares y tecnología de calidad y seguridad Institucional a fin de mitigar riesgos tecnológicos. En consideración a lo expuesto esta convocante se mantiene en este requerimiento
8
Capacidad tecnica
Con relación al requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, referente a la presentación de un listado de por lo menos dos (2) profesionales técnicos, acompañado de Curriculum Vitae, documentos de identidad, certificados de capacitación en la marca ofertada, Constancia de Entrada al Sistema REI del Instituto de Previsión Social (IPS) y Certificado Laboral Vigente emitido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de revisar dicho requerimiento.
La presente contratación tiene por objeto principalmente la provisión y entrega de computadoras, UPS e impresoras, equipos que serán suministrados completamente terminados y listos para su utilización, no contemplándose, salvo mejor interpretación de la Convocante, trabajos especializados de instalación, mantenimiento permanente o servicios técnicos que justifiquen necesariamente la exigencia de contar con un mínimo de dos (2) profesionales técnicos vinculados laboralmente a la empresa bajo las condiciones documentales requeridas.
Entendemos que la exigencia de personal técnico especializado podría resultar pertinente en contrataciones que incluyan servicios de instalación, mantenimiento, reparación o soporte técnico permanente. Sin embargo, tratándose de una provisión de bienes, solicitamos se considere suprimir dicho requisito o, en su defecto, adecuarlo a la naturaleza y alcance efectivo de la contratación, a fin de evitar requisitos que pudieran resultar restrictivos para potenciales oferentes sin afectar la correcta ejecución contractual.
Asimismo, solicitamos a la Convocante, en caso de mantener el requisito, indicar cuál será específicamente la participación o función que cumplirán los dos (2) profesionales técnicos durante la ejecución del contrato, considerando que los equipos serán entregados completamente terminados.
Esta adecuación permitiría mantener condiciones razonables de participación y garantizar una mayor concurrencia de potenciales oferentes, preservando al mismo tiempo la calidad y correcta provisión de los bienes requeridos.
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
Con relación al requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, referente a la presentación de un listado de por lo menos dos (2) profesionales técnicos, acompañado de Curriculum Vitae, documentos de identidad, certificados de capacitación en la marca ofertada, Constancia de Entrada al Sistema REI del Instituto de Previsión Social (IPS) y Certificado Laboral Vigente emitido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de revisar dicho requerimiento.
La presente contratación tiene por objeto principalmente la provisión y entrega de computadoras, UPS e impresoras, equipos que serán suministrados completamente terminados y listos para su utilización, no contemplándose, salvo mejor interpretación de la Convocante, trabajos especializados de instalación, mantenimiento permanente o servicios técnicos que justifiquen necesariamente la exigencia de contar con un mínimo de dos (2) profesionales técnicos vinculados laboralmente a la empresa bajo las condiciones documentales requeridas.
Entendemos que la exigencia de personal técnico especializado podría resultar pertinente en contrataciones que incluyan servicios de instalación, mantenimiento, reparación o soporte técnico permanente. Sin embargo, tratándose de una provisión de bienes, solicitamos se considere suprimir dicho requisito o, en su defecto, adecuarlo a la naturaleza y alcance efectivo de la contratación, a fin de evitar requisitos que pudieran resultar restrictivos para potenciales oferentes sin afectar la correcta ejecución contractual.
Asimismo, solicitamos a la Convocante, en caso de mantener el requisito, indicar cuál será específicamente la participación o función que cumplirán los dos (2) profesionales técnicos durante la ejecución del contrato, considerando que los equipos serán entregados completamente terminados.
Esta adecuación permitiría mantener condiciones razonables de participación y garantizar una mayor concurrencia de potenciales oferentes, preservando al mismo tiempo la calidad y correcta provisión de los bienes requeridos.
Se aclara que el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas respecto a la presentación de un listado de por lo menos dos (2) profesionales técnicos, acompañado de la documentación solicitada, se encuentra relacionado con la necesidad de garantizar la adecuada atención de los bienes durante el período de garantía establecido para la contratación.
Si bien el objeto principal del llamado corresponde a la provisión y entrega de equipos informáticos, la responsabilidad del proveedor no se limita exclusivamente a la entrega de los bienes, sino que comprende asimismo la atención de eventuales fallas o desperfectos que pudieran presentarse durante el período de garantía.
Así mismo, dicho requerimiento no tiene por objeto restringir la participación de potenciales oferentes ni establecer condiciones dirigidas a un proveedor determinado, sino garantizar que los bienes ofertados cuenten con el respaldo técnico necesario para la atención de eventuales fallas durante el período de garantía.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ISO 27001
Estimada convocante, nos dirigimos a ustedes en relación con el requisito fijado en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la acreditación de la certificación ISO 27001. Al respecto, informamos que nuestra empresa se encuentra actualmente en la fase final de implementación y auditoría para la obtención de dicho certificado. Con el propósito de fomentar la libre concurrencia y la mayor participación de oferentes calificados, solicitamos respetuosamente se permita la presentación de ofertas acompañadas de una constancia de auditoría en curso o carta emitida por el organismo certificador.
Estimada convocante, nos dirigimos a ustedes en relación con el requisito fijado en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la acreditación de la certificación ISO 27001. Al respecto, informamos que nuestra empresa se encuentra actualmente en la fase final de implementación y auditoría para la obtención de dicho certificado. Con el propósito de fomentar la libre concurrencia y la mayor participación de oferentes calificados, solicitamos respetuosamente se permita la presentación de ofertas acompañadas de una constancia de auditoría en curso o carta emitida por el organismo certificador.
Se aclara que el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas respecto a la presentación de la certificación ISO 27001:2022 vigente constituye una condición de capacidad técnica prevista para la presente contratación, cuya finalidad es acreditar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información formalmente implementado y certificado por un organismo competente.
En este contexto, la Norma ISO 27001:2022 establece un marco para la implementación y gestión de controles destinados a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como para la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos de seguridad de la información.
La exigencia de dicha certificación se encuentra relacionada con la naturaleza de los bienes objeto de la contratación, considerando que se trata de equipos tecnológicos destinados a una institución pública, por lo que resulta pertinente contar con proveedores que acrediten estándares reconocidos en materia de gestión y protección de la información dentro de sus procesos organizacionales.
En consecuencia, la exigencia de la Certificación ISO 27001:2022, con el alcance establecido en el PBC, responde a la necesidad de contar con proveedores que acrediten mecanismos formales de gestión de los riesgos de seguridad de la información inherentemente a las actividades de integración, soporte técnico y atención de los activos tecnológicos objeto de la contratación.
Por lo expuesto, se mantiene el requisito establecido en el PBC, considerando que el mismo se encuentra directamente relacionado con la naturaleza de las prestaciones requeridas y con la necesidad de resguardar adecuadamente la información y los activos tecnológicos institucionales durante la ejecución contractual.
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Capacidad tecnica
Con relación al requisito establecido en la Capacidad Tecnica, mediante el cual se exige a los oferentes la presentación de documentación que acredite la vigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2022, ambas con alcances específicos relacionados con la integración de Hardware y Software, provisión de servicios de soporte técnico y seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la pertinencia y proporcionalidad de dichas exigencias en relación con el objeto de la presente contratación.
Considerando que el llamado tiene por objeto principalmente la provisión de computadoras personales (PC), UPS e impresoras, solicitamos se sirva aclarar cuál es la relación directa y específica entre la exigencia de las mencionadas certificaciones y las obligaciones que deberá cumplir el proveedor durante la ejecución del contrato.
En particular, la certificación ISO 9001:2015 se encuentra relacionada con la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad de una organización, mientras que la certificación ISO 27001:2022 está orientada a la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, siendo especialmente relevante en actividades donde el proveedor administra, procesa o tiene acceso a sistemas, datos o información de la institución.
En ese sentido, atendiendo a que la presente contratación consiste en la provisión de bienes informáticos y equipos terminados, solicitamos indicar si la ejecución contractual contempla servicios de integración de sistemas, administración de infraestructura tecnológica, acceso a bases de datos, servidores, redes institucionales o manejo de información sensible que justifiquen la exigencia de una certificación ISO 27001:2022 con el alcance específico requerido.
Asimismo, solicitamos reconsiderar la exigencia de que las certificaciones cuenten con un alcance tan específico, incluyendo la integración de Hardware y Software, provisión de servicios de soporte técnico y seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior, considerando que dicho alcance podría resultar más propio de una contratación integral de servicios tecnológicos que de una contratación destinada principalmente a la adquisición y provisión de equipos.
Entendemos que la calidad y confiabilidad de los bienes ofertados pueden ser garantizadas mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, certificaciones y documentación emitidas por los fabricantes, garantías oficiales y demás documentos que acrediten la calidad, procedencia y respaldo de los equipos ofrecidos.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la supresión de la exigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2022 o, en su defecto, la adecuación de sus alcances a la naturaleza y objeto efectivo de la presente contratación, de manera que los requisitos exigidos guarden una relación directa, razonable y proporcional con los bienes a ser adquiridos.
La adecuación de este requisito permitiría favorecer una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes con capacidad suficiente para cumplir satisfactoriamente con la provisión de los equipos solicitados, evitando establecer exigencias que pudieran limitar innecesariamente la participación sin que exista una relación directa con el objeto contractual.
En caso de que la Convocante considere necesario mantener dichas certificaciones y los alcances específicos exigidos, solicitamos respetuosamente se indique la justificación técnica concreta que sustenta su necesidad y su relación directa con la correcta ejecución del contrato.
Por tanto, solicitamos respetuosamente la revisión y adecuación de este requisito conforme a la naturaleza, alcance y objeto de la presente contratación.
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
Con relación al requisito establecido en la Capacidad Tecnica, mediante el cual se exige a los oferentes la presentación de documentación que acredite la vigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2022, ambas con alcances específicos relacionados con la integración de Hardware y Software, provisión de servicios de soporte técnico y seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la pertinencia y proporcionalidad de dichas exigencias en relación con el objeto de la presente contratación.
Considerando que el llamado tiene por objeto principalmente la provisión de computadoras personales (PC), UPS e impresoras, solicitamos se sirva aclarar cuál es la relación directa y específica entre la exigencia de las mencionadas certificaciones y las obligaciones que deberá cumplir el proveedor durante la ejecución del contrato.
En particular, la certificación ISO 9001:2015 se encuentra relacionada con la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad de una organización, mientras que la certificación ISO 27001:2022 está orientada a la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, siendo especialmente relevante en actividades donde el proveedor administra, procesa o tiene acceso a sistemas, datos o información de la institución.
En ese sentido, atendiendo a que la presente contratación consiste en la provisión de bienes informáticos y equipos terminados, solicitamos indicar si la ejecución contractual contempla servicios de integración de sistemas, administración de infraestructura tecnológica, acceso a bases de datos, servidores, redes institucionales o manejo de información sensible que justifiquen la exigencia de una certificación ISO 27001:2022 con el alcance específico requerido.
Asimismo, solicitamos reconsiderar la exigencia de que las certificaciones cuenten con un alcance tan específico, incluyendo la integración de Hardware y Software, provisión de servicios de soporte técnico y seguridad de la información para instituciones del gobierno o superior, considerando que dicho alcance podría resultar más propio de una contratación integral de servicios tecnológicos que de una contratación destinada principalmente a la adquisición y provisión de equipos.
Entendemos que la calidad y confiabilidad de los bienes ofertados pueden ser garantizadas mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, certificaciones y documentación emitidas por los fabricantes, garantías oficiales y demás documentos que acrediten la calidad, procedencia y respaldo de los equipos ofrecidos.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la supresión de la exigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 e ISO 27001:2022 o, en su defecto, la adecuación de sus alcances a la naturaleza y objeto efectivo de la presente contratación, de manera que los requisitos exigidos guarden una relación directa, razonable y proporcional con los bienes a ser adquiridos.
La adecuación de este requisito permitiría favorecer una mayor concurrencia y participación de potenciales oferentes con capacidad suficiente para cumplir satisfactoriamente con la provisión de los equipos solicitados, evitando establecer exigencias que pudieran limitar innecesariamente la participación sin que exista una relación directa con el objeto contractual.
En caso de que la Convocante considere necesario mantener dichas certificaciones y los alcances específicos exigidos, solicitamos respetuosamente se indique la justificación técnica concreta que sustenta su necesidad y su relación directa con la correcta ejecución del contrato.
Por tanto, solicitamos respetuosamente la revisión y adecuación de este requisito conforme a la naturaleza, alcance y objeto de la presente contratación.
Se aclara que las Especificaciones Técnicas de la presente Convocatoria fueron elaboradas tomando como referencia los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a la Resolución MITIC N.º 470/2024, así como otros criterios técnicos considerados pertinentes para la presente contratación.
En cuanto a la ISO 9001:2015, su exigencia se encuentra vinculada con la necesidad de que el oferente acredite la implementación de un sistema de gestión de calidad, como respaldo de los procesos relacionados con la provisión de los bienes objeto del llamado.
Por su parte, la exigencia de la ISO 27001:2022 responde a la necesidad de contar con proveedores que acrediten un sistema de gestión de seguridad de la información certificado, constituyendo un estándar reconocido para la adecuada gestión y protección de la información dentro de la organización del proveedor.
La relación de estos requisitos con la contratación radica en que los bienes objeto del llamado corresponden a equipos tecnológicos destinados a una institución pública, por lo que se considera pertinente contar con proveedores que acrediten estándares de gestión que contribuyan a respaldar la calidad, confiabilidad y adecuada gestión de los procesos vinculados con la provisión de dichos bienes.
Se deja constancia de que estos requisitos son de carácter general y objetivo, aplicables en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, y no tienen por finalidad favorecer, excluir o limitar la participación de una empresa, marca o proveedor determinado. Su establecimiento responde a la necesidad de contar con condiciones técnicas y organizacionales que permitan respaldar la correcta provisión de los bienes objeto del llamado.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones