Exigencia de plantel permanente para el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
Solicitamos a la Convocante modificar el requisito que exige que el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional Categoría A forme parte del plantel permanente del oferente y sea acreditado mediante constancia de entrada al IPS. Esta exigencia carece de sustento legal, ya que la normativa del Ministerio de Trabajo no establece que dicho profesional deba integrar la nómina permanente de la empresa ni encontrarse inscripto en el IPS. La reglamentación únicamente exige que el empleador cuente con un Profesional Técnico debidamente habilitado y registrado por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, sin imponer una modalidad específica de contratación. En consecuencia, la exigencia de pertenecer al plantel permanente constituye una restricción adicional no prevista en la normativa, vulnerando los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad del profesional mediante la presentación de copia del carnet vigente Categoría A y del contrato de prestación de servicios o vínculo contractual vigente suscripto con el oferente, documentos suficientes para demostrar que este cuenta con el profesional habilitado para la ejecución del contrato.
18-07-2026
24-07-2026
Exigencia de plantel permanente para el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional.
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante modificar el requisito que exige que el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional Categoría A forme parte del plantel permanente del oferente y sea acreditado mediante constancia de entrada al IPS. Esta exigencia carece de sustento legal, ya que la normativa del Ministerio de Trabajo no establece que dicho profesional deba integrar la nómina permanente de la empresa ni encontrarse inscripto en el IPS. La reglamentación únicamente exige que el empleador cuente con un Profesional Técnico debidamente habilitado y registrado por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, sin imponer una modalidad específica de contratación. En consecuencia, la exigencia de pertenecer al plantel permanente constituye una restricción adicional no prevista en la normativa, vulnerando los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad del profesional mediante la presentación de copia del carnet vigente Categoría A y del contrato de prestación de servicios o vínculo contractual vigente suscripto con el oferente, documentos suficientes para demostrar que este cuenta con el profesional habilitado para la ejecución del contrato.
La Convocante ha analizado la solicitud presentada y considera oportuno aclarar que el requisito previsto en el Pliego de Bases y Condiciones no tiene por finalidad reglamentar la modalidad de contratación del Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional establecida en la normativa laboral vigente, sino establecer un criterio de capacidad técnica que permita verificar la organización y disponibilidad permanente del personal que tendrá a su cargo la implementación y supervisión de las medidas de seguridad y salud ocupacional durante la ejecución del contrato.
En ese sentido, la presente contratación comprende la prestación continua del servicio de limpieza integral en tres sedes de la Circunscripción Judicial de Caazapá, durante toda la vigencia contractual, implicando la ejecución permanente de actividades por parte del personal del contratista en instalaciones donde diariamente concurren magistrados, funcionarios, usuarios del sistema de justicia y público en general.
Atendiendo a dichas características, la Convocante considera razonable requerir que el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional mantenga una vinculación laboral permanente con el oferente, acreditada mediante la documentación prevista en el Pliego, de manera a asegurar su disponibilidad inmediata, el seguimiento continuo de las condiciones de trabajo, la implementación de medidas preventivas y la respuesta oportuna ante eventuales contingencias que pudieran suscitarse durante la ejecución contractual, ya que los trabajos a desarrollar por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, los trabajos en altura, la exposición a productos químicos, entre otros.
Asimismo, corresponde señalar que la normativa sobre seguridad y salud ocupacional establece la obligación del empleador de contar con un profesional habilitado para el cumplimiento de dichas funciones; sin embargo, ello no limita la facultad de la Convocante de establecer, en el marco de la presente contratación, requisitos de capacidad técnica que resulten objetivos, razonables y proporcionales a las necesidades del servicio, conforme a los principios que rigen las contrataciones públicas y al método de evaluación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, considerando la naturaleza, continuidad y condiciones de ejecución del servicio objeto de la presente licitación, la Convocante estima que el requisito cuestionado responde a una necesidad técnica debidamente justificada y, por tanto, mantiene sin modificaciones lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Ampliación de los medios de acreditación de la capacidad financiera
Solicitamos a la Convocante modificar el requisito de Capacidad Financiera, a fin de que el capital operativo exigido pueda ser acreditado mediante el Balance General del ejercicio 2025, y que, en caso de que el capital operativo resultante del balance no alcance el 50% del monto total de la oferta, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. De esta manera, el monto del capital operativo acreditado mediante el balance más el monto de la línea de crédito certificada podrá ser considerado para alcanzar el porcentaje mínimo exigido en el PBC. La presente solicitud se fundamenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no solo se refleja en su patrimonio contable, sino también en su capacidad de acceso a financiamiento inmediato para la correcta ejecución del contrato. Por ello, solicitamos incorporar al PBC la posibilidad de presentar un certificado bancario, emitido por una entidad financiera autorizada, en el que se haga constar que el oferente cuenta con una línea de crédito disponible por un monto determinado, la cual será considerada como complemento del capital operativo resultante del Balance General, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito financiero exigido.
18-07-2026
24-07-2026
Ampliación de los medios de acreditación de la capacidad financiera
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante modificar el requisito de Capacidad Financiera, a fin de que el capital operativo exigido pueda ser acreditado mediante el Balance General del ejercicio 2025, y que, en caso de que el capital operativo resultante del balance no alcance el 50% del monto total de la oferta, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. De esta manera, el monto del capital operativo acreditado mediante el balance más el monto de la línea de crédito certificada podrá ser considerado para alcanzar el porcentaje mínimo exigido en el PBC. La presente solicitud se fundamenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no solo se refleja en su patrimonio contable, sino también en su capacidad de acceso a financiamiento inmediato para la correcta ejecución del contrato. Por ello, solicitamos incorporar al PBC la posibilidad de presentar un certificado bancario, emitido por una entidad financiera autorizada, en el que se haga constar que el oferente cuenta con una línea de crédito disponible por un monto determinado, la cual será considerada como complemento del capital operativo resultante del Balance General, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito financiero exigido.
La Convocante ha analizado la solicitud presentada y agradece las consultas formuladas respecto al criterio de acreditación de la capacidad financiera.
Al respecto, corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones establece como mecanismo de verificación de la capacidad financiera un indicador objetivo, uniforme y verificable, consistente en la determinación del capital operativo del oferente a partir de la información contenida en sus estados financieros, permitiendo evaluar su capacidad económica para afrontar la ejecución del contrato con recursos propios disponibles.
La utilización de dicho indicador responde a la necesidad de aplicar un criterio homogéneo para todos los participantes, sustentado en documentación contable formal y susceptible de verificación objetiva, garantizando la igualdad de trato entre los oferentes y la transparencia del procedimiento de evaluación.
Si bien una línea de crédito otorgada por una entidad financiera constituye un instrumento de financiamiento que puede contribuir a la ejecución de las actividades empresariales, la misma representa una posibilidad de acceso a recursos financieros y no integra el capital operativo determinado conforme a los estados financieros del oferente. En consecuencia, su incorporación como elemento complementario modificaría el mecanismo de evaluación y acreditación de la capacidad financiera establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, cabe destacar que el criterio financiero forma parte de la metodología de Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, constituyendo uno de los diversos factores considerados para valorar integralmente la capacidad de los oferentes, conjuntamente con la experiencia, las certificaciones de gestión, el personal técnico especializado, el equipamiento y la oferta económica.
En ese sentido, el requisito cuestionado no constituye una restricción injustificada o desproporcionada a la participación de potenciales oferentes, sino un criterio objetivo orientado a valorar la solvencia económica necesaria para la correcta ejecución de un servicio continuo, de ejecución permanente y con una duración de veinticuatro (24) meses. La finalidad del mismo no es limitar la concurrencia, sino proporcionar a la Convocante elementos objetivos para identificar la oferta que represente la mejor combinación de capacidad técnica, financiera y económica, conforme al método de evaluación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, la Convocante considera que el criterio establecido resulta objetivo, razonable y proporcional a la naturaleza, alcance y forma de ejecución del servicio licitado, por lo que mantiene sin modificaciones las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Eliminación de los criterios de evaluación por ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018
Solicitamos a la Convocante modificar el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios”, eliminando la asignación de puntaje por las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y manteniendo únicamente la certificación ISO 9001:2015. El objeto del llamado es el “Servicio de limpieza integral del Palacio de Justicia de Caazapá y de los Juzgados de Primera Instancia de San Juan Nepomuceno y Yuty – Plurianual”, por lo que la ISO 9001:2015 es la certificación que guarda relación directa con la calidad, organización y mejora continua del servicio de limpieza. En cambio, las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 corresponden a sistemas de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, los cuales no constituyen un criterio técnico directamente vinculado con el objeto específico de la contratación.Mantener puntaje por dichas certificaciones podría resultar contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al favorecer a oferentes que cuentan con certificaciones voluntarias que no inciden directamente en la calidad del servicio requerido. Por lo expuesto, solicitamos que se eliminen del apartado de evaluación las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, manteniéndose únicamente la ISO 9001:2015 como criterio de evaluación vinculado directamente con el objeto del llamado
18-07-2026
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Eliminación de los criterios de evaluación por ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
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Solicitamos a la Convocante modificar el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios”, eliminando la asignación de puntaje por las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y manteniendo únicamente la certificación ISO 9001:2015. El objeto del llamado es el “Servicio de limpieza integral del Palacio de Justicia de Caazapá y de los Juzgados de Primera Instancia de San Juan Nepomuceno y Yuty – Plurianual”, por lo que la ISO 9001:2015 es la certificación que guarda relación directa con la calidad, organización y mejora continua del servicio de limpieza. En cambio, las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 corresponden a sistemas de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, los cuales no constituyen un criterio técnico directamente vinculado con el objeto específico de la contratación.Mantener puntaje por dichas certificaciones podría resultar contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al favorecer a oferentes que cuentan con certificaciones voluntarias que no inciden directamente en la calidad del servicio requerido. Por lo expuesto, solicitamos que se eliminen del apartado de evaluación las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, manteniéndose únicamente la ISO 9001:2015 como criterio de evaluación vinculado directamente con el objeto del llamado
La Convocante ha analizado la solicitud presentada y agradece las consultas formuladas respecto a los criterios de evaluación relacionados con las certificaciones ISO.
Al respecto, corresponde señalar que las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 fueron incorporadas al Pliego de Bases y Condiciones como criterios de evaluación dentro de la metodología de Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios, con el propósito de valorar integralmente el nivel de organización, gestión y capacidad técnica de los oferentes para la adecuada ejecución del servicio objeto de la contratación.
En ese sentido, la Convocante considera que las certificaciones cuestionadas guardan una relación directa con las actividades propias del servicio de limpieza integral. La ISO 14001:2015 acredita la existencia de un sistema de gestión ambiental orientado al manejo adecuado de los aspectos ambientales derivados de la prestación del servicio, tales como el uso responsable de productos químicos, la gestión de residuos y la implementación de buenas prácticas ambientales. Por su parte, la ISO 45001:2018 certifica la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, aspecto estrechamente vinculado a la ejecución permanente de las tareas de limpieza, las cuales implican riesgos operativos que requieren procedimientos preventivos para la protección del personal y de terceros.
Asimismo, corresponde aclarar que dichas certificaciones no constituyen requisitos obligatorios de participación, sino criterios objetivos de evaluación que permiten valorar mejores prácticas de gestión empresarial. En consecuencia, la ausencia de alguna de estas certificaciones no impide la participación en el procedimiento ni determina la exclusión de un oferente, sino que únicamente incide en la asignación del puntaje correspondiente dentro de la matriz de evaluación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.
Debe señalarse igualmente que la metodología adoptada responde a una evaluación integral de las capacidades de los oferentes, considerando conjuntamente criterios de experiencia, capacidad financiera, certificaciones de gestión, personal técnico especializado, equipamiento y oferta económica. En ese contexto, las certificaciones ISO constituyen uno de los diversos factores de valoración y no un elemento aislado o determinante de la adjudicación.
En atención a la naturaleza, continuidad y complejidad del servicio licitado, la Convocante considera que la incorporación de las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 constituye un criterio objetivo, razonable y proporcional, orientado a identificar organizaciones que cuenten con sistemas de gestión consolidados que contribuyan a una ejecución más eficiente, segura y ambientalmente responsable del contrato.
En consecuencia, la Convocante mantiene sin modificaciones los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Modificación del criterio de evaluación sobre disponibilidad de vehículo utilitario
Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación que otorga puntaje por contar con vehículo utilitario propio, año de fabricación 2022 en adelante, por resultar una exigencia desproporcionada y restrictiva de la libre competencia. Condicionar la obtención de puntaje a la propiedad previa de un vehículo obliga a los oferentes a realizar una inversión antes de conocer el resultado del procedimiento de contratación, situación que no resulta razonable ni proporcional al objeto del llamado y limita la participación de potenciales oferentes, en contravención de los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, solicitamos que dicho criterio sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a contar con un vehículo utilitario que cumpla con las especificaciones requeridas en caso de resultar adjudicado, garantizando así la disponibilidad del recurso al inicio de la ejecución contractual, sin restringir innecesariamente la concurrencia de oferentes.
18-07-2026
24-07-2026
Modificación del criterio de evaluación sobre disponibilidad de vehículo utilitario
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
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Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación que otorga puntaje por contar con vehículo utilitario propio, año de fabricación 2022 en adelante, por resultar una exigencia desproporcionada y restrictiva de la libre competencia. Condicionar la obtención de puntaje a la propiedad previa de un vehículo obliga a los oferentes a realizar una inversión antes de conocer el resultado del procedimiento de contratación, situación que no resulta razonable ni proporcional al objeto del llamado y limita la participación de potenciales oferentes, en contravención de los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, solicitamos que dicho criterio sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a contar con un vehículo utilitario que cumpla con las especificaciones requeridas en caso de resultar adjudicado, garantizando así la disponibilidad del recurso al inicio de la ejecución contractual, sin restringir innecesariamente la concurrencia de oferentes.
La Convocante ha analizado la solicitud presentada y agradece las consultas formuladas respecto al criterio de evaluación relacionado con la disponibilidad de vehículo utilitario.
Al respecto, corresponde señalar que el requisito previsto en el Pliego de Bases y Condiciones forma parte de la metodología de Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios, mediante la cual la Convocante valora integralmente la capacidad técnica, operativa y logística de los oferentes para la adecuada ejecución del servicio.
En ese contexto, la disponibilidad de un vehículo utilitario propio constituye un elemento objetivo para evaluar la capacidad logística instalada del oferente, considerando que el contrato comprende la prestación continua del servicio en tres sedes de la Circunscripción Judicial de Caazapá, requiriéndose el traslado permanente de personal, equipos, herramientas, insumos y materiales necesarios para garantizar la correcta ejecución del servicio durante toda la vigencia contractual.
La Convocante considera que la disponibilidad efectiva de dicho recurso al momento de la evaluación representa una condición que permite valorar la capacidad operativa real del oferente y su aptitud para responder de manera inmediata a los requerimientos propios del contrato. En ese sentido, una declaración jurada de disponibilidad futura no constituye un medio equivalente para acreditar la existencia actual de la infraestructura logística que se pretende evaluar mediante este criterio.
Asimismo, corresponde aclarar que la disponibilidad del vehículo utilitario no constituye un requisito obligatorio de participación, sino un criterio de evaluación dentro de la matriz de Multiplicidad de Criterios. En consecuencia, la ausencia de este recurso no impide la participación de potenciales oferentes ni determina su exclusión del procedimiento, sino que únicamente incide en la asignación del puntaje correspondiente dentro de la evaluación integral prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.
Debe señalarse igualmente que la metodología adoptada considera diversos factores de evaluación, tales como la experiencia, la capacidad financiera, las certificaciones de gestión, el personal técnico especializado, el equipamiento y la oferta económica, siendo la disponibilidad del vehículo utilitario uno de los elementos destinados a valorar la organización logística del oferente y no un requisito aislado o determinante de la adjudicación.
En atención a la naturaleza, continuidad y alcance del servicio licitado, la Convocante considera que el criterio establecido resulta objetivo, razonable y proporcional, encontrándose directamente vinculado con las necesidades operativas del contrato y sin constituir una restricción injustificada a la participación de potenciales oferentes.
En consecuencia, la Convocante mantiene sin modificaciones los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Modificación del criterio de evaluación de la capacidad financiera
Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación correspondiente a la Capacidad Financiera, a fin de que el puntaje no sea otorgado exclusivamente en función del capital operativo resultante del Balance General del ejercicio 2025. Se solicita que, cuando el capital operativo acreditado mediante el Balance General no alcance el porcentaje exigido en el PBC, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. En consecuencia, el capital operativo resultante del Balance General más el monto de la línea de crédito certificada deberán ser considerados en conjunto para la asignación del puntaje correspondiente. La presente solicitud se sustenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no depende únicamente de su patrimonio contable, sino también de su capacidad real de acceder a financiamiento para garantizar la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos incorporar como medio de evaluación complementario la certificación bancaria de línea de crédito, emitida por una entidad financiera autorizada, permitiendo que esta complemente el capital operativo acreditado mediante el Balance General, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes sin disminuir las garantías de solvencia financiera exigidas por la Convocante.
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24-07-2026
Modificación del criterio de evaluación de la capacidad financiera
De:
Chase Matosch, Abril de los Angeles
80106796-0 - BRILLOPAR S.R.L.
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Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación correspondiente a la Capacidad Financiera, a fin de que el puntaje no sea otorgado exclusivamente en función del capital operativo resultante del Balance General del ejercicio 2025. Se solicita que, cuando el capital operativo acreditado mediante el Balance General no alcance el porcentaje exigido en el PBC, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. En consecuencia, el capital operativo resultante del Balance General más el monto de la línea de crédito certificada deberán ser considerados en conjunto para la asignación del puntaje correspondiente. La presente solicitud se sustenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no depende únicamente de su patrimonio contable, sino también de su capacidad real de acceder a financiamiento para garantizar la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos incorporar como medio de evaluación complementario la certificación bancaria de línea de crédito, emitida por una entidad financiera autorizada, permitiendo que esta complemente el capital operativo acreditado mediante el Balance General, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes sin disminuir las garantías de solvencia financiera exigidas por la Convocante.
La Convocante ha analizado la solicitud presentada y agradece las consultas formuladas respecto al criterio de evaluación de la capacidad financiera.
Al respecto, corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones establece un mecanismo objetivo, uniforme y verificable para la asignación del puntaje correspondiente a la capacidad financiera, utilizando como indicador el capital operativo determinado a partir de los estados financieros del oferente. Dicho criterio permite evaluar, bajo parámetros homogéneos para todos los participantes, la disponibilidad de recursos financieros propios con que cuenta la empresa para afrontar la ejecución del contrato.
Si bien una línea de crédito otorgada por una entidad financiera constituye un mecanismo de acceso a financiamiento que puede contribuir al desarrollo de las actividades empresariales, la misma representa una expectativa de disponibilidad de recursos y no forma parte del capital operativo determinado conforme a los estados financieros del oferente. En consecuencia, su incorporación como elemento complementario para la asignación de puntaje modificaría el criterio objetivo de evaluación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, corresponde destacar que el criterio de capacidad financiera integra la metodología de Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios, constituyendo uno de los diversos factores considerados para valorar integralmente la capacidad de los oferentes, conjuntamente con la experiencia, las certificaciones de gestión, el personal técnico especializado, el equipamiento y la oferta económica.
En ese sentido, el criterio financiero no constituye un elemento aislado ni determinante de la adjudicación, sino que forma parte de una evaluación integral orientada a identificar la oferta que represente la mejor combinación de capacidad técnica, financiera y económica para la correcta ejecución del contrato.
Debe señalarse igualmente que el criterio adoptado no constituye una restricción injustificada o desproporcionada a la participación de potenciales oferentes, por cuanto la metodología de evaluación prevista en el Pliego considera múltiples factores objetivos de valoración, sin que la obtención del mayor puntaje dependa exclusivamente de la capacidad financiera.
En consecuencia, la Convocante considera que el criterio de evaluación previsto resulta objetivo, razonable, proporcional y directamente vinculado con la finalidad de valorar la capacidad financiera real de los oferentes, por lo que mantiene sin modificaciones las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.