Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Exigencia de plantel permanente para el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional. Solicitamos a la Convocante modificar el requisito que exige que el Profesional Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional Categoría A forme parte del plantel permanente del oferente y sea acreditado mediante constancia de entrada al IPS. Esta exigencia carece de sustento legal, ya que la normativa del Ministerio de Trabajo no establece que dicho profesional deba integrar la nómina permanente de la empresa ni encontrarse inscripto en el IPS. La reglamentación únicamente exige que el empleador cuente con un Profesional Técnico debidamente habilitado y registrado por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, sin imponer una modalidad específica de contratación. En consecuencia, la exigencia de pertenecer al plantel permanente constituye una restricción adicional no prevista en la normativa, vulnerando los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022. Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad del profesional mediante la presentación de copia del carnet vigente Categoría A y del contrato de prestación de servicios o vínculo contractual vigente suscripto con el oferente, documentos suficientes para demostrar que este cuenta con el profesional habilitado para la ejecución del contrato. 18-07-2026 24-07-2026
2 Ampliación de los medios de acreditación de la capacidad financiera Solicitamos a la Convocante modificar el requisito de Capacidad Financiera, a fin de que el capital operativo exigido pueda ser acreditado mediante el Balance General del ejercicio 2025, y que, en caso de que el capital operativo resultante del balance no alcance el 50% del monto total de la oferta, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. De esta manera, el monto del capital operativo acreditado mediante el balance más el monto de la línea de crédito certificada podrá ser considerado para alcanzar el porcentaje mínimo exigido en el PBC. La presente solicitud se fundamenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no solo se refleja en su patrimonio contable, sino también en su capacidad de acceso a financiamiento inmediato para la correcta ejecución del contrato. Por ello, solicitamos incorporar al PBC la posibilidad de presentar un certificado bancario, emitido por una entidad financiera autorizada, en el que se haga constar que el oferente cuenta con una línea de crédito disponible por un monto determinado, la cual será considerada como complemento del capital operativo resultante del Balance General, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito financiero exigido. 18-07-2026 24-07-2026
3 Eliminación de los criterios de evaluación por ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 Solicitamos a la Convocante modificar el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios”, eliminando la asignación de puntaje por las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, y manteniendo únicamente la certificación ISO 9001:2015. El objeto del llamado es el “Servicio de limpieza integral del Palacio de Justicia de Caazapá y de los Juzgados de Primera Instancia de San Juan Nepomuceno y Yuty – Plurianual”, por lo que la ISO 9001:2015 es la certificación que guarda relación directa con la calidad, organización y mejora continua del servicio de limpieza. En cambio, las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 corresponden a sistemas de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, los cuales no constituyen un criterio técnico directamente vinculado con el objeto específico de la contratación.Mantener puntaje por dichas certificaciones podría resultar contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al favorecer a oferentes que cuentan con certificaciones voluntarias que no inciden directamente en la calidad del servicio requerido. Por lo expuesto, solicitamos que se eliminen del apartado de evaluación las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, manteniéndose únicamente la ISO 9001:2015 como criterio de evaluación vinculado directamente con el objeto del llamado 18-07-2026 24-07-2026
4 Modificación del criterio de evaluación sobre disponibilidad de vehículo utilitario Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación que otorga puntaje por contar con vehículo utilitario propio, año de fabricación 2022 en adelante, por resultar una exigencia desproporcionada y restrictiva de la libre competencia. Condicionar la obtención de puntaje a la propiedad previa de un vehículo obliga a los oferentes a realizar una inversión antes de conocer el resultado del procedimiento de contratación, situación que no resulta razonable ni proporcional al objeto del llamado y limita la participación de potenciales oferentes, en contravención de los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, solicitamos que dicho criterio sea modificado, permitiendo que el oferente presente una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a contar con un vehículo utilitario que cumpla con las especificaciones requeridas en caso de resultar adjudicado, garantizando así la disponibilidad del recurso al inicio de la ejecución contractual, sin restringir innecesariamente la concurrencia de oferentes. 18-07-2026 24-07-2026
5 Modificación del criterio de evaluación de la capacidad financiera Solicitamos a la Convocante modificar el criterio de evaluación correspondiente a la Capacidad Financiera, a fin de que el puntaje no sea otorgado exclusivamente en función del capital operativo resultante del Balance General del ejercicio 2025. Se solicita que, cuando el capital operativo acreditado mediante el Balance General no alcance el porcentaje exigido en el PBC, se admita como documento complementario un certificado emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que conste que el oferente dispone de una línea de crédito disponible para ser utilizada en caso de resultar adjudicado. En consecuencia, el capital operativo resultante del Balance General más el monto de la línea de crédito certificada deberán ser considerados en conjunto para la asignación del puntaje correspondiente. La presente solicitud se sustenta en los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, considerando que la capacidad financiera de un oferente no depende únicamente de su patrimonio contable, sino también de su capacidad real de acceder a financiamiento para garantizar la correcta ejecución del contrato. Por lo expuesto, solicitamos incorporar como medio de evaluación complementario la certificación bancaria de línea de crédito, emitida por una entidad financiera autorizada, permitiendo que esta complemente el capital operativo acreditado mediante el Balance General, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes sin disminuir las garantías de solvencia financiera exigidas por la Convocante. 18-07-2026 24-07-2026
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