Categoría de “Instalador Independiente” incompatible con la relación de dependencia exigida
En el numeral 7 del apartado “Capacidad Técnica” y en el numeral 7 de los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, el PBC exige que el oferente presente al menos dos personas con credencial de “Instalador Independiente” que, simultáneamente, formen parte de su plantel permanente y acrediten una relación de dependencia mediante planilla del IPS.
Sin embargo, la Policía Nacional, en su carácter de Órgano de Aplicación y Fiscalización de la Ley N.º 5424/2015, no expide credenciales de “Instalador Independiente” a las personas que integran el plantel de una empresa de seguridad electrónica habilitada. Bajo esas condiciones, la credencial que expide la propia autoridad competente consigna la categoría “Técnico en Seguridad Electrónica”.
Por lo tanto, el PBC exige una categoría de credencial que el mismo órgano competente para emitirla no otorga bajo la relación laboral requerida por el propio pliego. No resulta posible acreditar al mismo tiempo la condición de “Instalador Independiente” y la pertenencia al plantel permanente de la empresa mediante IPS.
En consecuencia, se solicita modificar mediante adenda ambos numerales, sustituyendo la expresión “Instalador Independiente” por “Técnico en Seguridad Electrónica”, que es la denominación utilizada por la Policía Nacional para las personas registradas como integrantes del plantel de una empresa de seguridad electrónica habilitada, manteniéndose los requisitos de antigüedad y relación de dependencia establecidos en el PBC.
10-09-2026
Categoría de “Instalador Independiente” incompatible con la relación de dependencia exigida
En el numeral 7 del apartado “Capacidad Técnica” y en el numeral 7 de los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, el PBC exige que el oferente presente al menos dos personas con credencial de “Instalador Independiente” que, simultáneamente, formen parte de su plantel permanente y acrediten una relación de dependencia mediante planilla del IPS.
Sin embargo, la Policía Nacional, en su carácter de Órgano de Aplicación y Fiscalización de la Ley N.º 5424/2015, no expide credenciales de “Instalador Independiente” a las personas que integran el plantel de una empresa de seguridad electrónica habilitada. Bajo esas condiciones, la credencial que expide la propia autoridad competente consigna la categoría “Técnico en Seguridad Electrónica”.
Por lo tanto, el PBC exige una categoría de credencial que el mismo órgano competente para emitirla no otorga bajo la relación laboral requerida por el propio pliego. No resulta posible acreditar al mismo tiempo la condición de “Instalador Independiente” y la pertenencia al plantel permanente de la empresa mediante IPS.
En consecuencia, se solicita modificar mediante adenda ambos numerales, sustituyendo la expresión “Instalador Independiente” por “Técnico en Seguridad Electrónica”, que es la denominación utilizada por la Policía Nacional para las personas registradas como integrantes del plantel de una empresa de seguridad electrónica habilitada, manteniéndose los requisitos de antigüedad y relación de dependencia establecidos en el PBC.
Precisión de la habilitación exigida conforme a la Ley N.º 5424/2015
El numeral 4 del apartado “Capacidad Técnica” exige que el oferente cuente con habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional.
Considerando que el objeto del llamado comprende la instalación, mantenimiento y revisión de sistemas CCTV, se solicita aclarar si la habilitación exigida deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta y corresponder específicamente a la categoría de empresa de Seguridad Electrónica, conforme a los artículos 31, 32, 33, 34 y 39 de la Ley N.º 5424/2015.
En caso afirmativo, se solicita incorporar expresamente estas condiciones al PBC mediante adenda, a fin de evitar que se presenten habilitaciones correspondientes a otras modalidades de seguridad privada o documentos que no se encuentren vigentes.
10-09-2026
Precisión de la habilitación exigida conforme a la Ley N.º 5424/2015
El numeral 4 del apartado “Capacidad Técnica” exige que el oferente cuente con habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional.
Considerando que el objeto del llamado comprende la instalación, mantenimiento y revisión de sistemas CCTV, se solicita aclarar si la habilitación exigida deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta y corresponder específicamente a la categoría de empresa de Seguridad Electrónica, conforme a los artículos 31, 32, 33, 34 y 39 de la Ley N.º 5424/2015.
En caso afirmativo, se solicita incorporar expresamente estas condiciones al PBC mediante adenda, a fin de evitar que se presenten habilitaciones correspondientes a otras modalidades de seguridad privada o documentos que no se encuentren vigentes.
Admisión de formación internacional en Ciberseguridad
El PBC exige que el profesional especialista en Ciberseguridad sea reconocido por una institución pública del país. Esta redacción podría excluir a profesionales que cuenten con cursos, certificaciones, posgrados o maestrías internacionales en Ciberseguridad.
Por ello, se solicita modificar el requisito mediante adenda, admitiendo también formación internacional en Ciberseguridad expedida por universidades, fabricantes, instituciones educativas u organismos especializados reconocidos.
10-09-2026
Admisión de formación internacional en Ciberseguridad
El PBC exige que el profesional especialista en Ciberseguridad sea reconocido por una institución pública del país. Esta redacción podría excluir a profesionales que cuenten con cursos, certificaciones, posgrados o maestrías internacionales en Ciberseguridad.
Por ello, se solicita modificar el requisito mediante adenda, admitiendo también formación internacional en Ciberseguridad expedida por universidades, fabricantes, instituciones educativas u organismos especializados reconocidos.