Con relación a los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar como válidas las experiencias correspondientes a los últimos cinco (5) años, incluyendo el año 2026, para acreditar trabajos de provisión, montaje e instalación de ascensores ejecutados para entidades públicas y/o privadas.
Asimismo, solicitamos evaluar que la experiencia requerida no se limite exclusivamente a empresas cuya actividad principal sea la provisión e instalación de ascensores, sino que también pueda ser acreditada por empresas que hayan ejecutado satisfactoriamente dichos trabajos dentro de contratos de mayor alcance o en el marco de otras especialidades afines, siempre que demuestren fehacientemente la ejecución de las actividades objeto de la presente contratación.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de potenciales oferentes con experiencia comprobable, fomentando la libre competencia y la igualdad de oportunidades, sin desvirtuar la capacidad técnica requerida para la correcta ejecución del contrato.
Agradeceremos a la Convocante considerar favorablemente la presente solicitud.
Con relación a los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar como válidas las experiencias correspondientes a los últimos cinco (5) años, incluyendo el año 2026, para acreditar trabajos de provisión, montaje e instalación de ascensores ejecutados para entidades públicas y/o privadas.
Asimismo, solicitamos evaluar que la experiencia requerida no se limite exclusivamente a empresas cuya actividad principal sea la provisión e instalación de ascensores, sino que también pueda ser acreditada por empresas que hayan ejecutado satisfactoriamente dichos trabajos dentro de contratos de mayor alcance o en el marco de otras especialidades afines, siempre que demuestren fehacientemente la ejecución de las actividades objeto de la presente contratación.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de potenciales oferentes con experiencia comprobable, fomentando la libre competencia y la igualdad de oportunidades, sin desvirtuar la capacidad técnica requerida para la correcta ejecución del contrato.
Agradeceremos a la Convocante considerar favorablemente la presente solicitud.
Respuesta- en relación al período de acreditación:
No se hace lugar a la modificación solicitada. La experiencia será computada conforme al período expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, aplicándose de manera uniforme a todos los potenciales oferentes.
Asimismo, únicamente serán considerados los trabajos que se encuentren efectivamente concluidos y cuya ejecución satisfactoria pueda ser acreditada mediante la documentación pertinente.
Esta exigencia no constituye una restricción arbitraria a la participación, sino un criterio técnico, objetivo y directamente vinculado con la naturaleza y complejidad de la contratación. Su finalidad es comprobar que el oferente cuenta con experiencia integral en la ejecución de prestaciones similares, desde su inicio hasta su culminación y recepción conforme, incluyendo la capacidad de gestionar y resolver las contingencias técnicas, civiles, operativas y logísticas inherentes a la provisión, montaje e instalación de ascensores.
Los trabajos que se encuentren en ejecución no serán computados como experiencia concluida, considerando que su cumplimiento integral y satisfactorio aún no ha sido verificado; no cuentan con recepción definitiva o documento equivalente que acredite la culminación de las prestaciones; la facturación parcial no representa necesariamente la totalidad del alcance, complejidad y magnitud del contrato; por cuanto su admisión impediría efectuar una comparación homogénea y objetiva entre los oferentes, al equiparar prestaciones concluidas con contratos cuyo resultado definitivo aún se encuentra pendiente.
El monto facturado será considerado conjuntamente con los contratos, actas de recepción, certificados de cumplimiento u otros documentos exigidos en el PBC, a fin de verificar la efectiva ejecución de los trabajos y la magnitud económica de la experiencia invocada.
En consecuencia, se mantiene el período y las condiciones de acreditación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
- Respuesta, en relación a la naturaleza de los contratos y especialidad:
La experiencia requerida deberá corresponder específicamente a trabajos de provisión, montaje e instalación de ascensores, por tratarse de las prestaciones principales y técnicamente críticas de la presente contratación, directamente relacionadas con la seguridad de los usuarios, la confiabilidad de los equipos y la funcionalidad integral del sistema.
La exigencia guarda relación directa y proporcional con el objeto contractual y tiene por finalidad asegurar que el oferente cuente con antecedentes comprobables en la ejecución de trabajos de similar naturaleza, complejidad y alcance.
No obstante, se aclara que dicha experiencia podrá ser acreditada tanto mediante contratos cuyo objeto exclusivo haya sido la provisión, montaje e instalación de ascensores como mediante contratos de mayor alcance que hayan incluido esas prestaciones, siempre que estas se encuentren debidamente individualizadas y que pueda verificarse fehacientemente:
a) la efectiva ejecución de los trabajos relacionados con ascensores;
b) su alcance técnico y económico;
c) la conclusión satisfactoria de las prestaciones; y
d) la participación y responsabilidad asumidas por el oferente en su ejecución.
A tales efectos, deberán presentarse los contratos, certificados, actas de recepción, constancias de cumplimiento, facturas u otros documentos admitidos por el PBC que permitan identificar y cuantificar específicamente la experiencia invocada.
Por consiguiente, no resulta necesario que la actividad principal o exclusiva del oferente sea la provisión e instalación de ascensores, siempre que acredite el cumplimiento de la experiencia específica exigida en el PBC.
Esta determinación permite conciliar los principios de libre competencia, igualdad de trato y amplia participación con la necesidad de asegurar la idoneidad técnica indispensable para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Por tanto, se mantienen dichos requerimientos establecidos en el PBC. Se aclara, sin embargo, que dicha experiencia podrá provenir de contratos autónomos o de contratos de mayor alcance, siempre que las prestaciones pertinentes se encuentren debidamente individualizadas, concluidas y documentalmente acreditadas.
2
Experiencia Requerida
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de un requisito de experiencia específica en obras civiles, atendiendo a que el objeto de la presente contratación comprende, además de la provisión, desmontaje, montaje e instalación del ascensor, la ejecución de diversos trabajos de obra civil indispensables para su correcta implementación.
En ese sentido, se observa que las Especificaciones Técnicas contemplan trabajos tales como adecuaciones estructurales, modificaciones del hueco del ascensor, construcción o adecuación de salas de máquinas, trabajos de albañilería, terminaciones y demás intervenciones civiles necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo.
Por lo expuesto, consideramos conveniente que el Pliego de Bases y Condiciones exija que el oferente demuestre experiencia en la ejecución de obras civiles, mediante la presentación de facturaciones que acrediten un monto equivalente, como mínimo, al treinta por ciento (30%) del monto total de la oferta presentada.
De:
aguero gimenez, nestor ramon
928577-6 - NESTOR RAMON AGUERO GIMENEZ
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de un requisito de experiencia específica en obras civiles, atendiendo a que el objeto de la presente contratación comprende, además de la provisión, desmontaje, montaje e instalación del ascensor, la ejecución de diversos trabajos de obra civil indispensables para su correcta implementación.
En ese sentido, se observa que las Especificaciones Técnicas contemplan trabajos tales como adecuaciones estructurales, modificaciones del hueco del ascensor, construcción o adecuación de salas de máquinas, trabajos de albañilería, terminaciones y demás intervenciones civiles necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo.
Por lo expuesto, consideramos conveniente que el Pliego de Bases y Condiciones exija que el oferente demuestre experiencia en la ejecución de obras civiles, mediante la presentación de facturaciones que acrediten un monto equivalente, como mínimo, al treinta por ciento (30%) del monto total de la oferta presentada.
Se agradece la observación formulada. No obstante, la Convocante no considera procedente incorporar el requisito adicional solicitado, por lo que se mantienen las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
El objeto principal de la contratación es la provisión, desmontaje, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de ascensores. Las obras civiles y estructurales previstas constituyen prestaciones complementarias e instrumentales, necesarias para la correcta instalación de los equipos, pero no configuran un objeto contractual autónomo que justifique la exigencia de una experiencia específica independiente.
La capacidad técnica para ejecutar dichas intervenciones se encuentra suficientemente garantizada mediante la obligación de presentar el proyecto ejecutivo y las memorias de cálculo estructural, la intervención de profesionales habilitados y con incumbencia en la materia, la exigencia de un plantel técnico adecuado, la responsabilidad integral del contratista y la aprobación y fiscalización de todos los trabajos.
En consecuencia, exigir adicionalmente facturaciones en obras civiles equivalentes al treinta por ciento (30 %) del monto de la oferta implicaría incorporar un requisito acumulativo que no guarda relación directa ni proporcional con el objeto principal ni con la incidencia económica efectiva de dichas prestaciones. Además, el monto facturado en obras civiles no constituye, por sí solo, un indicador suficiente de la capacidad para ejecutar correctamente la instalación integral de ascensores.
Por tanto, la exigencia propuesta resultaría innecesaria para acreditar la idoneidad técnica y podría restringir injustificadamente la participación de oferentes aptos. En aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad de trato, libre competencia y amplia participación, se mantiene lo establecido en el PBC.
3
Capacidad Tecnica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la inclusión del perfil profesional de Ingeniero Electrónico e Ingeniero Eléctrico dentro de los requisitos del plantel técnico exigido en el Pliego de Bases y Condiciones para la presente licitación.
La presente solicitud se fundamenta en que los profesionales mencionados poseen formación y competencias técnicas directamente relacionadas con la instalación, configuración, puesta en marcha, mantenimiento, supervisión y control de los sistemas eléctricos, electrónicos, de automatización y seguridad que integran un ascensor, por lo que cuentan con la capacidad técnica necesaria para participar en la ejecución del objeto contractual.
En ese sentido, la incorporación de dichos perfiles profesionales no afecta el nivel técnico requerido para la ejecución del contrato; por el contrario, amplía la participación de potenciales oferentes idóneos, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
De:
aguero gimenez, nestor ramon
928577-6 - NESTOR RAMON AGUERO GIMENEZ
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la inclusión del perfil profesional de Ingeniero Electrónico e Ingeniero Eléctrico dentro de los requisitos del plantel técnico exigido en el Pliego de Bases y Condiciones para la presente licitación.
La presente solicitud se fundamenta en que los profesionales mencionados poseen formación y competencias técnicas directamente relacionadas con la instalación, configuración, puesta en marcha, mantenimiento, supervisión y control de los sistemas eléctricos, electrónicos, de automatización y seguridad que integran un ascensor, por lo que cuentan con la capacidad técnica necesaria para participar en la ejecución del objeto contractual.
En ese sentido, la incorporación de dichos perfiles profesionales no afecta el nivel técnico requerido para la ejecución del contrato; por el contrario, amplía la participación de potenciales oferentes idóneos, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
En consecuencia, se incorporarán como perfiles admisibles dentro del plantel técnico al Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Eléctrico, atendiendo a que su formación e incumbencia profesional guardan relación directa con la instalación, configuración, puesta en marcha, supervisión y control de los sistemas eléctricos, electrónicos, de automatización, señalización y seguridad que integran los ascensores.
La incorporación de dichos perfiles resulta técnicamente compatible con el objeto contractual, no disminuye el nivel de especialización requerido y favorece los principios de igualdad, libre competencia y amplia participación previstos en la Ley Nº 7021/2022.
No obstante, su admisión no implica la sustitución automática de los demás perfiles exigidos. El oferente deberá acreditar que el plantel técnico propuesto, considerado en su conjunto, cubre todas las especialidades necesarias para la ejecución integral del contrato, incluidos los componentes mecánicos, electromecánicos, civiles y estructurales.
Por tanto, se hace lugar a la solicitud en los términos precedentemente indicados y se procederá a la adecuación correspondiente del PBC.
4
Consultas sobre trabajos civiles y estructurales
Con relación a los trabajos civiles y estructurales requeridos para la instalación de los 2 ascensores nuevos, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿La entidad cuenta con planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones existentes que permitan evaluar las condiciones actuales de las áreas donde se prevé la instalación de los nuevos ascensores?
2. ¿Se dispone de información técnica o antecedentes sobre la estructura existente, incluyendo las características de las losas, vigas, columnas, muros y elementos de fundación involucrados?
3. ¿Los trabajos de demolición de paredes, pisos, losas y sectores de la cubierta o techo se encuentran contemplados dentro del alcance de la contratación?
4. ¿La entidad cuenta con un estudio o evaluación estructural que determine la viabilidad de realizar las intervenciones requeridas sin comprometer la integridad del edificio?
5. ¿Será necesaria la ejecución de refuerzos estructurales como consecuencia de las demoliciones, aperturas o modificaciones requeridas para la instalación de los nuevos ascensores?
Con relación a los trabajos civiles y estructurales requeridos para la instalación de los 2 ascensores nuevos, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿La entidad cuenta con planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones existentes que permitan evaluar las condiciones actuales de las áreas donde se prevé la instalación de los nuevos ascensores?
2. ¿Se dispone de información técnica o antecedentes sobre la estructura existente, incluyendo las características de las losas, vigas, columnas, muros y elementos de fundación involucrados?
3. ¿Los trabajos de demolición de paredes, pisos, losas y sectores de la cubierta o techo se encuentran contemplados dentro del alcance de la contratación?
4. ¿La entidad cuenta con un estudio o evaluación estructural que determine la viabilidad de realizar las intervenciones requeridas sin comprometer la integridad del edificio?
5. ¿Será necesaria la ejecución de refuerzos estructurales como consecuencia de las demoliciones, aperturas o modificaciones requeridas para la instalación de los nuevos ascensores?
Respuesta: Se aclara que las Especificaciones Técnicas establecen el alcance integral de los trabajos necesarios para la instalación de los dos ascensores nuevos, incluidos los relevamientos, demoliciones, adecuaciones civiles y estructurales, instalaciones eléctricas, terminaciones y demás intervenciones requeridas.
En particular:
1. Planos e información existente: La documentación arquitectónica y técnica disponible posee carácter referencial. Las dimensiones, condiciones reales, interferencias e instalaciones existentes pudieron ser verificadas durante la visita técnica obligatoria, en la cual fueron identificados los sectores destinados a los nuevos ascensores. El relevamiento definitivo y la elaboración de los planos ejecutivos estarán a cargo del adjudicatario.
2. Antecedentes estructurales: La información existente podrá ser facilitada al adjudicatario; sin embargo, no sustituirá su obligación de efectuar las verificaciones, ensayos, mediciones y cálculos necesarios respecto de losas, vigas, columnas, muros, fundaciones y demás elementos involucrados.
3. Demoliciones e intervenciones: Las demoliciones, aperturas y adecuaciones de paredes, pisos, losas, cubiertas, huecos y fosas necesarias para la instalación se encuentran comprendidas dentro del alcance contractual.
4. Evaluación estructural: Corresponderá al adjudicatario realizar la verificación estructural y presentar, con anterioridad a cualquier intervención, el proyecto ejecutivo, la memoria de cálculo y el informe técnico suscritos por profesionales habilitados y con incumbencia en la materia.
5. Refuerzos estructurales: Su necesidad, tipo y dimensionamiento serán determinados mediante el relevamiento y cálculo correspondientes. Cuando resulten indispensables para garantizar la estabilidad, seguridad e integridad del edificio, deberán ser ejecutados por el contratista como parte del alcance integral de la contratación.
Por tanto, las intervenciones consultadas se encuentran contempladas en el PBC y pudieron ser evaluadas mediante la visita técnica obligatoria, por lo que no se requiere modificación de las condiciones del llamado.
5
Consultas sobre trabajos civiles y estructurales
1. En caso de ser necesarios refuerzos o adecuaciones estructurales, ¿estos deberán ser incluidos dentro del alcance y la cotización del oferente?
2. ¿La entidad proporcionará las especificaciones técnicas y los criterios de diseño correspondientes a los trabajos civiles y estructurales requeridos?
3. ¿Existen restricciones respecto a los horarios y las condiciones de ejecución de los trabajos de demolición, excavación, corte o intervención de elementos estructurales, considerando el normal funcionamiento de la institución?
4. ¿Será necesario ejecutar trabajos de reposición y terminación de paredes, pisos, cielorrasos, cubiertas y demás elementos afectados por las intervenciones?
5. ¿Los trabajos de reposición, reparación y terminación de las áreas intervenidas se encuentran incluidos dentro del alcance de la contratación?
1. En caso de ser necesarios refuerzos o adecuaciones estructurales, ¿estos deberán ser incluidos dentro del alcance y la cotización del oferente?
2. ¿La entidad proporcionará las especificaciones técnicas y los criterios de diseño correspondientes a los trabajos civiles y estructurales requeridos?
3. ¿Existen restricciones respecto a los horarios y las condiciones de ejecución de los trabajos de demolición, excavación, corte o intervención de elementos estructurales, considerando el normal funcionamiento de la institución?
4. ¿Será necesario ejecutar trabajos de reposición y terminación de paredes, pisos, cielorrasos, cubiertas y demás elementos afectados por las intervenciones?
5. ¿Los trabajos de reposición, reparación y terminación de las áreas intervenidas se encuentran incluidos dentro del alcance de la contratación?
Respuesta: Se ratifica que las Especificaciones Técnicas contemplan integralmente las obras civiles, estructurales y complementarias necesarias para la correcta instalación y puesta en funcionamiento de los ascensores. En consecuencia:
1. Refuerzos y adecuaciones: Todos los refuerzos, adecuaciones y trabajos estructurales técnicamente necesarios deberán ser incluidos en la oferta económica. El alcance comprende, entre otros, la ejecución de huecos, apertura de losas, refuerzo de estructuras existentes, construcción de fosas, salas de máquinas y demás obras complementarias.
2. Criterios de diseño: Las Especificaciones Técnicas establecen las condiciones y prestaciones mínimas requeridas. Corresponderá al adjudicatario elaborar el proyecto ejecutivo, las memorias de cálculo y las soluciones constructivas definitivas, suscritas por profesionales habilitados y sujetas a la aprobación previa de la Fiscalización y de la Administración del Contrato.
3. Condiciones de ejecución: Los trabajos deberán coordinarse con la Convocante, considerando la continuidad de las actividades institucionales. Las tareas que generen ruidos, vibraciones, polvo, interrupciones o afectaciones a la circulación se ejecutarán en los horarios y bajo las condiciones autorizadas, circunstancias que deberán ser contempladas en la planificación y cotización del oferente.
4. Reposiciones y terminaciones: Deberán ejecutarse todas las reparaciones, reposiciones y terminaciones de paredes, pisos, cielorrasos, cubiertas, revestimientos, pintura, sellados y demás elementos afectados directa o indirectamente por las intervenciones.
5. Inclusión en el alcance: Todos los trabajos de reparación, reposición y terminación se encuentran incluidos en la contratación y deberán dejar las áreas intervenidas en condiciones iguales o superiores a las preexistentes, sin costo adicional para la Convocante.
Por tanto, todo trabajo, suministro o gestión técnicamente necesario para la ejecución completa, segura y funcional del objeto contractual se considera comprendido en el alcance y deberá ser previsto en la oferta, aun cuando no se encuentre individualizado de manera exhaustiva, siempre que resulte inherente y razonablemente necesario para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
6
Consultas sobre la fosa e impermeabilización
Con relación a la ejecución de la fosa correspondiente al ascensor nuevo, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿La entidad cuenta con planos o detalles constructivos de la fosa requerida?
2. ¿Se dispone de información sobre las condiciones del terreno y la posible presencia de agua subterránea en el sector donde se ejecutará la fosa?
3. ¿La ejecución de los trabajos de impermeabilización y las soluciones necesarias para garantizar la estanqueidad de la fosa se encuentran incluidas dentro del alcance de la contratación?
4. ¿Se deberán considerar sistemas de drenaje, bombeo o evacuación de agua en caso de ser necesarios?
5. ¿La entidad cuenta con especificaciones técnicas o criterios definidos para los trabajos de impermeabilización y estanqueidad de la fosa?
Con relación a la ejecución de la fosa correspondiente al ascensor nuevo, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿La entidad cuenta con planos o detalles constructivos de la fosa requerida?
2. ¿Se dispone de información sobre las condiciones del terreno y la posible presencia de agua subterránea en el sector donde se ejecutará la fosa?
3. ¿La ejecución de los trabajos de impermeabilización y las soluciones necesarias para garantizar la estanqueidad de la fosa se encuentran incluidas dentro del alcance de la contratación?
4. ¿Se deberán considerar sistemas de drenaje, bombeo o evacuación de agua en caso de ser necesarios?
5. ¿La entidad cuenta con especificaciones técnicas o criterios definidos para los trabajos de impermeabilización y estanqueidad de la fosa?
Respuesta: La Convocante aclara que las Especificaciones Técnicas comprenden la ejecución integral de las fosas, incluidas su impermeabilización, estanqueidad y las soluciones complementarias necesarias para mantenerlas secas, seguras y funcionales.
1. Los planos y detalles constructivos definitivos deberán ser elaborados por el adjudicatario dentro del proyecto ejecutivo, conforme a las características del equipo ofertado, las recomendaciones del fabricante, el relevamiento del sitio y las normas técnicas aplicables.
2. Las condiciones observables del lugar pudieron ser verificadas durante la visita técnica obligatoria. Corresponderá al adjudicatario efectuar las comprobaciones, sondeos o estudios complementarios que resulten necesarios para definir la solución constructiva definitiva.
3. Los trabajos de impermeabilización y todas las medidas necesarias para garantizar la estanqueidad de las fosas se encuentran incluidos en el alcance contractual.
4. Cuando las condiciones verificadas requieran sistemas de drenaje, bombeo o evacuación de agua, estos deberán ser incorporados al proyecto ejecutivo y ejecutados por el contratista como parte de la solución técnica, sin costo adicional para la Convocante.
5. La solución deberá ajustarse a las Especificaciones Técnicas, las recomendaciones del fabricante, las reglas del arte y las normas aplicables, garantizando su estanqueidad, durabilidad y seguridad, y estará sujeta a la aprobación de la Fiscalización.
Por tanto, no corresponde modificar el PBC, puesto que la ejecución, impermeabilización y adecuación integral de las fosas ya se encuentran comprendidas en el alcance de la contratación. Todo trabajo o suministro razonablemente necesario para asegurar su correcta funcionalidad deberá ser previsto por el oferente e incluido en su oferta.
7
Consultas sobre las instalaciones eléctricas
Con relación a la alimentación eléctrica de los 2 ascensores nuevos, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿Desde qué tablero eléctrico será alimentado cada uno de los ascensores nuevos?
2. ¿La institución cuenta con un cuadro de cargas actualizado de los tableros desde los cuales se prevé alimentar los nuevos ascensores?
3. ¿Los tableros existentes cuentan con capacidad disponible y espacio suficiente para la incorporación de las nuevas llaves termomagnéticas y demás protecciones requeridas?
4. ¿Cuál es la distancia aproximada entre los tableros existentes y la ubicación prevista para cada uno de los nuevos ascensores?
5. ¿Las adecuaciones requeridas en los tableros existentes, incluyendo la incorporación de nuevas protecciones, se encuentran incluidas dentro del alcance de la contratación?
6. En caso de ser necesario realizar cortes de energía, ¿la entidad establecerá las condiciones y los horarios autorizados para la ejecución de dichos trabajos?
Con relación a la alimentación eléctrica de los 2 ascensores nuevos, se deberán realizar las siguientes consultas:
1. ¿Desde qué tablero eléctrico será alimentado cada uno de los ascensores nuevos?
2. ¿La institución cuenta con un cuadro de cargas actualizado de los tableros desde los cuales se prevé alimentar los nuevos ascensores?
3. ¿Los tableros existentes cuentan con capacidad disponible y espacio suficiente para la incorporación de las nuevas llaves termomagnéticas y demás protecciones requeridas?
4. ¿Cuál es la distancia aproximada entre los tableros existentes y la ubicación prevista para cada uno de los nuevos ascensores?
5. ¿Las adecuaciones requeridas en los tableros existentes, incluyendo la incorporación de nuevas protecciones, se encuentran incluidas dentro del alcance de la contratación?
6. En caso de ser necesario realizar cortes de energía, ¿la entidad establecerá las condiciones y los horarios autorizados para la ejecución de dichos trabajos?
Respuesta: Se aclara que el PBC contiene las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones eléctricas requeridas para la alimentación y funcionamiento de los ascensores, incluidas las protecciones, tableros seccionales, cableado, canalizaciones y sistema de puesta a tierra.
En particular:
1. El punto definitivo de alimentación de cada ascensor será determinado mediante el relevamiento y el proyecto ejecutivo del adjudicatario, considerando los alimentadores principales ubicados en las proximidades de las salas de máquinas existentes, conforme fue verificado durante la visita técnica.
2. La información disponible sobre las instalaciones existentes será facilitada al adjudicatario. No obstante, este deberá realizar sus propias mediciones, verificaciones de carga y comprobaciones técnicas, bajo su exclusiva responsabilidad.
3. La capacidad, el estado y el espacio disponible en los tableros deberán ser verificados por el adjudicatario. Toda ampliación, adecuación o sustitución que resulte necesaria para la correcta alimentación de los equipos deberá ser ejecutada como parte del contrato.
4. Las distancias y recorridos pudieron ser constatados durante la visita técnica y deberán confirmarse en el relevamiento ejecutivo. La oferta deberá incluir la totalidad del cableado, canalizaciones, protecciones, tableros y accesorios necesarios.
5. Las adecuaciones de tableros, incorporación de interruptores termomagnéticos y diferenciales, puesta a tierra y demás componentes requeridos se encuentran comprendidos en el alcance contractual y en el precio ofertado.
6. Todo corte de energía deberá ser previamente solicitado y autorizado por la Convocante. Su fecha, horario y condiciones de ejecución serán coordinados con la Fiscalización y la Administración del Contrato, sin generar costos adicionales ni ampliación del alcance contractual.
Por tanto, las instalaciones y adecuaciones eléctricas necesarias se encuentran comprendidas en el alcance integral de la contratación, por lo que se mantiene lo establecido en el PBC.
8
VISITA TECNICA NECESARIA
Seria posible habilitar una Nueva Fecha de visita técnica , con el objeto de evaluar con expertos del Rubro Civil , las condiciones necesarias para la instalación de los dos ascensores nuevos requeridos ? considerando que, dentro del plazo actualmente establecido, no sería posible evaluar y definir correctamente el alcance, las condiciones de ejecución y los riesgos asociados a dichas intervenciones.
Seria posible habilitar una Nueva Fecha de visita técnica , con el objeto de evaluar con expertos del Rubro Civil , las condiciones necesarias para la instalación de los dos ascensores nuevos requeridos ? considerando que, dentro del plazo actualmente establecido, no sería posible evaluar y definir correctamente el alcance, las condiciones de ejecución y los riesgos asociados a dichas intervenciones.
Respuesta: No se hace lugar a la solicitud de habilitación de una nueva fecha de visita técnica.
La visita obligatoria fue oportunamente prevista en el PBC, publicada conforme al cronograma oficial y realizada el 30 de julio de 2026, hasta las 12:00 horas. Los potenciales oferentes contaron con la posibilidad de concurrir acompañados de los profesionales civiles, estructurales, eléctricos o de cualquier otra especialidad que estimaran necesarios para evaluar las condiciones del sitio.
La solicitud no señala ningún impedimento imputable a la Convocante que haya impedido la asistencia en la fecha fijada.
Asimismo, el PBC dispone que el adjudicatario deberá efectuar el relevamiento técnico definitivo, elaborar el proyecto ejecutivo, realizar los cálculos estructurales y definir la metodología de intervención, todo ello sujeto a la aprobación de la Fiscalización.
Por tanto, al haberse garantizado oportunamente el acceso al sitio y encontrarse suficientemente definido el alcance contractual, no corresponde habilitar una nueva visita ni modificar el cronograma del llamado.
9
MUESTRAS
sobre este punto la convocante solicita :
El oferente deberá presentar, muestras de los siguientes componentes:
Cableado eléctrico a utilizar para la instalación eléctrica y el SPAT, acompañado de su catálogo.
Disyuntores Termomagnéticos a utilizar acompañado de su catálogo.
Ductos para instalación eléctrica a utilizar acompañado de su catálogo.
EN ESTE PUNTO YA QUE EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES NO SE PUEDE VERIFICAR EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE LA CONVOCANTE BRINDE LA INFORMACION ESPECIFICA Y CORRECTA DE LOS MATERIALES ELECTRICIOS A UTILIZAR , ADEMAS TENER MUCHO EN CUENTA QUE SE TRATAN DE ASCENSORES QUE SE TIENEN QUE DESMONTAR Y LUEGO INSTALAR LOS NUEVOS ASCENSORES .
De:
GONZALEZ MORILLAS, SEBASTIAN SANTIAGO
80050419-4 - RENFE SA
Consulta:
sobre este punto la convocante solicita :
El oferente deberá presentar, muestras de los siguientes componentes:
Cableado eléctrico a utilizar para la instalación eléctrica y el SPAT, acompañado de su catálogo.
Disyuntores Termomagnéticos a utilizar acompañado de su catálogo.
Ductos para instalación eléctrica a utilizar acompañado de su catálogo.
EN ESTE PUNTO YA QUE EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES NO SE PUEDE VERIFICAR EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE LA CONVOCANTE BRINDE LA INFORMACION ESPECIFICA Y CORRECTA DE LOS MATERIALES ELECTRICIOS A UTILIZAR , ADEMAS TENER MUCHO EN CUENTA QUE SE TRATAN DE ASCENSORES QUE SE TIENEN QUE DESMONTAR Y LUEGO INSTALAR LOS NUEVOS ASCENSORES .
Respuesta: Se aclara que el PBC establece de manera expresa las características técnicas mínimas de los materiales eléctricos requeridos, entre ellas: alimentación trifásica de 380/400 V y 50 Hz; protecciones diferenciales de 300 mA y 30 mA; interruptores termomagnéticos tripolares con parámetros definidos de corriente nominal, poder de corte y curva de disparo; conductores de cobre multifilar con aislación LSOH; conductores para puesta a tierra con sección mínima de 6 mm²; e electroductos rígidos de PVC antillama de, como mínimo, 25 mm de diámetro, quedando prohibido el uso de electroductos corrugados.
La presentación de muestras y catálogos tiene por finalidad verificar objetivamente que los materiales propuestos cumplen las condiciones de calidad, seguridad, resistencia, certificación y desempeño establecidas en el PBC.
La evaluación no se encuentra vinculada a una marca específica, sino al cumplimiento de los parámetros técnicos exigidos, por lo que el requisito no limita la competencia ni impide la preparación de las ofertas.
Respecto del desmontaje, se precisa que dicha prestación corresponde exclusivamente a los ascensores existentes que serán sustituidos. Los dos ascensores nuevos serán instalados en los sectores previstos para el efecto. En ambos casos deberán ejecutarse las instalaciones eléctricas necesarias para su funcionamiento seguro e integral.
Por tanto, la exigencia de muestras y catálogos resulta pertinente, verificable y directamente vinculada con el objeto contractual, por lo que se mantiene sin modificación.
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CAPACIDAD TECNICA
Deberá contar con buenos antecedentes de contratos, que avalen que no tuvieron rescisión de contratos con
entidades públicas o privadas en los últimos 4 (cuatro) años, comprendidos entre 2.023 al 2.026.
Se solicita eliminar este requerimiento debido a que es absolutamente ilegal y arbitrario dado que supone limitar a un proveedor que tuvo alguna multa y/o resicion de contrato que ya cumplio su amonestacion o sancion
De:
GONZALEZ MORILLAS, SEBASTIAN SANTIAGO
80050419-4 - RENFE SA
Consulta:
Deberá contar con buenos antecedentes de contratos, que avalen que no tuvieron rescisión de contratos con
entidades públicas o privadas en los últimos 4 (cuatro) años, comprendidos entre 2.023 al 2.026.
Se solicita eliminar este requerimiento debido a que es absolutamente ilegal y arbitrario dado que supone limitar a un proveedor que tuvo alguna multa y/o resicion de contrato que ya cumplio su amonestacion o sancion
Respuesta: No se hace lugar a la solicitud de eliminación del requisito.
La consulta parte de una interpretación incorrecta, puesto que el PBC no excluye a oferentes por la imposición de multas, apercibimientos o sanciones ya cumplidas. El requisito se limita específicamente a contratos rescindidos por incumplimiento imputable al oferente, sus socios, accionistas, integrantes o representantes legales, durante el período comprendido entre los años 2023 y 2026.
La exigencia no posee naturaleza sancionatoria ni implica prolongar una sanción anterior. Constituye un requisito de capacidad técnica orientado a verificar antecedentes de cumplimiento, confiabilidad y aptitud para asumir una contratación de elevada complejidad y criticidad, vinculada con la seguridad de las personas, la infraestructura institucional y la continuidad operativa de los ascensores.
La rescisión por incumplimiento imputable constituye un antecedente sustancialmente distinto de una multa, pues evidencia que el incumplimiento alcanzó una entidad suficiente para impedir la continuidad del contrato. Asimismo, el requisito se encuentra delimitado objetiva y temporalmente, se aplica en igualdad de condiciones a todos los oferentes y será acreditado mediante la declaración jurada exigida, sin alcanzar rescisiones originadas en causas no imputables.
Por tanto, al guardar relación directa y proporcional con los riesgos y responsabilidades del objeto contractual, el requisito se considera pertinente y se mantiene sin modificación.