Se solicita a la Convocante considerar la exclusión del requisito que exige que un sanatorio cuente con Centro de Especialidades Cardiológicas, Unidad Coronaria y Centro de Especialidades Pediátricas dentro de su propia estructura.
La solicitud se fundamenta en que resulta limitada la cantidad de sanatorios que disponen internamente de dichos servicios, por lo que su exigencia podría restringir la participación de potenciales oferentes y ser interpretada como una condición limitativa o direccionada, en contravención a los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Se solicita a la Convocante considerar la exclusión del requisito que exige que un sanatorio cuente con Centro de Especialidades Cardiológicas, Unidad Coronaria y Centro de Especialidades Pediátricas dentro de su propia estructura.
La solicitud se fundamenta en que resulta limitada la cantidad de sanatorios que disponen internamente de dichos servicios, por lo que su exigencia podría restringir la participación de potenciales oferentes y ser interpretada como una condición limitativa o direccionada, en contravención a los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
No se da lugar a lo solicitado. Se mantiene la exigencia de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Esta convocante ratifica que contar con un Centro de Especialidades Cardiológicas, Unidad Coronaria y Centro de Especialidades Pediátricas dentro de la propia estructura del sanatorio es un requerimiento indispensable para salvaguardar la salud y la vida de los asegurados. La complejidad de las patologías atendidas exige una capacidad de respuesta médica inmediata y de alta especialización in situ, evitando traslados de riesgo que pongan en peligro la integridad de los pacientes. Por tanto, el interés general y el derecho a la salud de los beneficiarios priman en la definición de estas condiciones técnicas
2
CONSULTA - CENTRO DE ESPECIALIDADES PEDIATRICAS
Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de que el requisito relativo a contar con Centro de Especialidades Pediátricas pueda ser cumplido mediante un centro especializado externo, conveniado o integrante de la red prestacional, ubicado en Asunción o Gran Asunción, siempre que se encuentre debidamente habilitado por el MSPyBS.
La presente solicitud se fundamenta en que resulta limitada la cantidad de sanatorios que cuentan internamente con dicho servicio, por lo que exigirlo exclusivamente dentro del mismo sanatorio podría restringir la participación de potenciales oferentes y generar una interpretación de direccionamiento, en contravención a los principios de igualdad, concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de que el requisito relativo a contar con Centro de Especialidades Pediátricas pueda ser cumplido mediante un centro especializado externo, conveniado o integrante de la red prestacional, ubicado en Asunción o Gran Asunción, siempre que se encuentre debidamente habilitado por el MSPyBS.
La presente solicitud se fundamenta en que resulta limitada la cantidad de sanatorios que cuentan internamente con dicho servicio, por lo que exigirlo exclusivamente dentro del mismo sanatorio podría restringir la participación de potenciales oferentes y generar una interpretación de direccionamiento, en contravención a los principios de igualdad, concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
No se acoge lo solicitado. Nos ratificamos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC); el Centro de Especialidades Pediátricas debe formar parte de la estructura interna y física del sanatorio ofertado. La atención médica de la población pediátrica exige un abordaje integral, inmediato y sin fisuras logísticas. Permitir que las especialidades pediátricas se presten en un centro externo o conveniado implicaría la fragmentación de la asistencia y la eventual necesidad de trasladar a los asegurados menores de edad ante interconsultas o emergencias. Esto incrementa de manera inaceptable el riesgo clínico y desvirtúa la calidad y la seguridad del servicio que la AGPE está comprometida a garantizar a sus beneficiarios
3
Consulta - rango de edad para padres/madres adherentes pagos
solicitamos respetuosamente una aclaración respecto al alcance de la cobertura para padres/madres en calidad de adherentes pagos, conforme a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones: “Padres/madres, 60% del valor abonado por el titular”.
Al respecto, solicitamos se aclare cuál es el rango de edad permitido para la incorporación de padres y madres como adherentes pagos, y si existe una edad máxima de admisión o permanencia dentro del seguro médico.
26-06-2026
27-06-2026
Consulta - rango de edad para padres/madres adherentes pagos
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
solicitamos respetuosamente una aclaración respecto al alcance de la cobertura para padres/madres en calidad de adherentes pagos, conforme a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones: “Padres/madres, 60% del valor abonado por el titular”.
Al respecto, solicitamos se aclare cuál es el rango de edad permitido para la incorporación de padres y madres como adherentes pagos, y si existe una edad máxima de admisión o permanencia dentro del seguro médico.
Se aclara que, con el fin de garantizar la protección integral del grupo familiar de los asegurados titulares, no se establece un rango de edad límite, ni tampoco una edad máxima de admisión o permanencia para la incorporación de padres y madres en calidad de adherentes pagos. Los únicos requisitos para su vigencia y cobertura son el cumplimiento de las condiciones de parentesco documentalmente probadas y el pago del porcentaje correspondiente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
4
CONSULTA - CIRUGIAS ALTA COMPLEJIDAD
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al alcance de las coberturas establecidas en el Anexo de Eventos Quirúrgicos.
Cirugías oftalmológicas de alta complejidad: Solicitamos se aclare si la cobertura contempla el suministro de sustancias viscoelásticas e insumos específicos indispensables para la realización del procedimiento, o si estos conceptos se encuentran excluidos y deberán ser cubiertos por otro concepto.
Angioplastias: Solicitamos se precise el alcance de la cobertura prevista para este procedimiento, especificando qué conceptos comprende, en particular si incluye los insumos y dispositivos necesarios para su realización (tales como stents, balones, guías, catéteres, medios de contraste y demás materiales inherentes al procedimiento), o si alguno de ellos se encuentra excluido.
La presente consulta se formula a fin de contar con criterios claros para la correcta interpretación del Pliego de Bases y Condiciones
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al alcance de las coberturas establecidas en el Anexo de Eventos Quirúrgicos.
Cirugías oftalmológicas de alta complejidad: Solicitamos se aclare si la cobertura contempla el suministro de sustancias viscoelásticas e insumos específicos indispensables para la realización del procedimiento, o si estos conceptos se encuentran excluidos y deberán ser cubiertos por otro concepto.
Angioplastias: Solicitamos se precise el alcance de la cobertura prevista para este procedimiento, especificando qué conceptos comprende, en particular si incluye los insumos y dispositivos necesarios para su realización (tales como stents, balones, guías, catéteres, medios de contraste y demás materiales inherentes al procedimiento), o si alguno de ellos se encuentra excluido.
La presente consulta se formula a fin de contar con criterios claros para la correcta interpretación del Pliego de Bases y Condiciones
Se aclara que, el alcance del apartado consultado en el Anexo de Eventos Quirúrgicos contempla de manera exclusiva la cobertura de los honorarios médicos de los profesionales intervinientes en los procedimientos (Cirugías Oftalmológicas de Alta Complejidad y Angioplastias), según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
5
CONSULTA - COBERTURA EN INSTRUMENTALES/EQUIPOS
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al apartado B. Honorarios Profesionales – Eventos Quirúrgicos según Anexo, específicamente en el punto correspondiente a Otorrinolaringología, donde se establece:
“Cirugías endoscópicas con cobertura del 100% para titular y 50% para grupo familiar y adherente pago. Según Anexo.”
Al respecto, solicitamos se aclare si dentro de dicha cobertura se encuentra incluido el uso del equipo endoscópico necesario para la realización del procedimiento, y si corresponde su cobertura indistintamente cuando dicho equipo sea de propiedad del médico tratante o del sanatorio/prestador donde se realiza la cirugía.
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al apartado B. Honorarios Profesionales – Eventos Quirúrgicos según Anexo, específicamente en el punto correspondiente a Otorrinolaringología, donde se establece:
“Cirugías endoscópicas con cobertura del 100% para titular y 50% para grupo familiar y adherente pago. Según Anexo.”
Al respecto, solicitamos se aclare si dentro de dicha cobertura se encuentra incluido el uso del equipo endoscópico necesario para la realización del procedimiento, y si corresponde su cobertura indistintamente cuando dicho equipo sea de propiedad del médico tratante o del sanatorio/prestador donde se realiza la cirugía.
Se aclara que el alcance del apartado B. Honorarios Profesionales - Eventos Quirúrgicos, contempla de manera exclusiva la cobertura de los honorarios médicos de los profesionales intervinientes en el procedimiento, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
6
ESTUDIOS - POLISOMNOGRAFIA
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de una limitación expresa respecto a la cobertura del estudio de polisomnografía, estableciendo como cantidad máxima 1 estudio por año durante la vigencia del contrato.
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de una limitación expresa respecto a la cobertura del estudio de polisomnografía, estableciendo como cantidad máxima 1 estudio por año durante la vigencia del contrato.
No se da lugar a lo solicitado. Nos mantenemos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Esta Convocante determina que la frecuencia y cantidad de estudios de polisomnografía requeridos deben responder estrictamente a la necesidad diagnóstica y al criterio del médico tratante. Imponer un límite arbitrario de un estudio al año podría desproteger a los asegurados que requieran seguimiento continuo, control de tratamientos instaurados o reevaluaciones clínicas críticas. Por tanto, no se contemplan topes cuantitativos anuales que limiten la atención médica oportuna de los beneficiarios
7
CONSULTA - SERVICIOS EN SANATORIO
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si los servicios requeridos para los sanatorios de Asunción, tales como terapia intensiva neonatal y pediátrica, centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, hemodinamia, unidad de medicina transfusional, diagnóstico por imágenes y unidad coronaria, deben ser necesariamente propios del sanatorio, o si podrán ser prestados mediante servicios tercerizados o conveniados, siempre que se encuentren debidamente habilitados por el MSPyBS y disponibles para la atención de los beneficiarios.
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si los servicios requeridos para los sanatorios de Asunción, tales como terapia intensiva neonatal y pediátrica, centro de especialidades pediátricas, centro de especialidades cardiológicas, hemodinamia, unidad de medicina transfusional, diagnóstico por imágenes y unidad coronaria, deben ser necesariamente propios del sanatorio, o si podrán ser prestados mediante servicios tercerizados o conveniados, siempre que se encuentren debidamente habilitados por el MSPyBS y disponibles para la atención de los beneficiarios.
No se da lugar a la opción de servicios tercerizados o conveniados para las especialidades y unidades consultadas. Se ratifica lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Los servicios de terapia intensiva (neonatal y pediátrica), cardiología, hemodinamia, medicina transfusional, diagnóstico por imágenes y unidad coronaria constituyen el núcleo operativo esencial para la atención médica segura de los asegurados de la AGPE. A fin de mitigar riesgos clínicos y garantizar la continuidad e inmediatez de los tratamientos de soporte vital, resulta indispensable que el sanatorio adjudicado cuente con dicha infraestructura y profesionales dentro de su propia organización y planta física