Solicitud de exclusión de marcas comerciales y direccionamiento técnico (Ítem 1)
Señores de la Convocante:
De la simple lectura y revisión técnica de la Planilla de Especificaciones Técnicas solicitada para el Ítem 1 (Impresora Láser Multifuncional), resulta evidente que el pliego contiene requerimientos que constituyen un direccionamiento absoluto y deliberado hacia un único fabricante, vulnerando frontalmente los principios de igualdad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
Específicamente, en los apartados de Conectividad estándar, Conectividad opcional y Escaneo/Envío digital, se exige el cumplimiento de los términos "HIP2", "Jetdirect 3100w" y "Flow Avanzado". Exponemos a continuación que estos requerimientos no describen funcionalidades genéricas, sino que son marcas registradas y patentes exclusivas de Hewlett-Packard (HP):
• HIP2 (Hardware Integration Pocket 2): No es un estándar de la industria. Es la denominación comercial propietaria y el diseño patentado por HP para su compartimento de integración de hardware en la línea corporativa.
• Jetdirect 3100w: Es el número de parte exacto (modelo comercial) del catálogo exclusivo de HP para su módulo de conectividad, bajo su histórica marca registrada "Jetdirect". Exigir esto equivale a solicitar el producto con nombre y apellido.
• Flow Avanzado: Corresponde al nombre de marketing utilizado por HP para comercializar su línea de equipos con digitalización.
La combinación exacta de estas características propietarias, sumadas a los parámetros de velocidad (60 ppm) y ciclo de trabajo, configuran una transcripción literal de la ficha técnica de los modelos HP Color LaserJet Enterprise Flow MFP 8801z y HP Color LaserJet Managed Flow MFP E87760z (o de la misma serie del fabricante).
Como lo establece la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y su decreto reglamentario respecto a las especificaciones técnicas, estas deben establecerse con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Asimismo, la normativa exige que dichas especificaciones sean objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante, restringiendo el uso de signos distintivos no universales o marcas que dirijan la compra.
En aras de salvaguardar la transparencia del llamado y, fundamentalmente, con el objetivo de evitar posibles protestas justificadas ante la DNCP que dilaten innecesariamente los plazos, sumen tiempo crítico al proceso de compra y obliguen a retrotraer etapas, es imperativo subsanar este vicio legal.
Por todo lo expuesto técnica y legalmente, solicitamos la rectificación de la Planilla de Especificaciones Técnicas mediante la exclusión de los términos "HIP2", "Jetdirect 3100w" y "Flow Avanzado", permitiendo así una competencia justa y plural en beneficio de la institución.
23-07-2026
05-08-2026
Solicitud de exclusión de marcas comerciales y direccionamiento técnico (Ítem 1)
De:
RAMIREZ BOGADO, MONICA LARISSA
80098885-0 - SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consulta:
Señores de la Convocante:
De la simple lectura y revisión técnica de la Planilla de Especificaciones Técnicas solicitada para el Ítem 1 (Impresora Láser Multifuncional), resulta evidente que el pliego contiene requerimientos que constituyen un direccionamiento absoluto y deliberado hacia un único fabricante, vulnerando frontalmente los principios de igualdad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
Específicamente, en los apartados de Conectividad estándar, Conectividad opcional y Escaneo/Envío digital, se exige el cumplimiento de los términos "HIP2", "Jetdirect 3100w" y "Flow Avanzado". Exponemos a continuación que estos requerimientos no describen funcionalidades genéricas, sino que son marcas registradas y patentes exclusivas de Hewlett-Packard (HP):
• HIP2 (Hardware Integration Pocket 2): No es un estándar de la industria. Es la denominación comercial propietaria y el diseño patentado por HP para su compartimento de integración de hardware en la línea corporativa.
• Jetdirect 3100w: Es el número de parte exacto (modelo comercial) del catálogo exclusivo de HP para su módulo de conectividad, bajo su histórica marca registrada "Jetdirect". Exigir esto equivale a solicitar el producto con nombre y apellido.
• Flow Avanzado: Corresponde al nombre de marketing utilizado por HP para comercializar su línea de equipos con digitalización.
La combinación exacta de estas características propietarias, sumadas a los parámetros de velocidad (60 ppm) y ciclo de trabajo, configuran una transcripción literal de la ficha técnica de los modelos HP Color LaserJet Enterprise Flow MFP 8801z y HP Color LaserJet Managed Flow MFP E87760z (o de la misma serie del fabricante).
Como lo establece la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas" y su decreto reglamentario respecto a las especificaciones técnicas, estas deben establecerse con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Asimismo, la normativa exige que dichas especificaciones sean objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante, restringiendo el uso de signos distintivos no universales o marcas que dirijan la compra.
En aras de salvaguardar la transparencia del llamado y, fundamentalmente, con el objetivo de evitar posibles protestas justificadas ante la DNCP que dilaten innecesariamente los plazos, sumen tiempo crítico al proceso de compra y obliguen a retrotraer etapas, es imperativo subsanar este vicio legal.
Por todo lo expuesto técnica y legalmente, solicitamos la rectificación de la Planilla de Especificaciones Técnicas mediante la exclusión de los términos "HIP2", "Jetdirect 3100w" y "Flow Avanzado", permitiendo así una competencia justa y plural en beneficio de la institución.
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas conforme a las necesidades institucionales, con el objeto de garantizar que los equipos ofertados cuenten con las funcionalidades, capacidades y niveles de desempeño mínimos requeridos para la correcta ejecución del contrato. Al respecto. la Ley Nº 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", en su Articulo 25 - Definición de la necesidad, establece expresamente que: "Para iniciar el procedimiento de contratación, la convocante deberá especificar al nivel más detallado posible los bienes, servicios, consultorías y obras públicas a adquirir con el fin de satisfacer sus necesidades", lo que constituye el fundamento legal para que la convocante defina las características técnicas, funcionales y de rendimiento que considere indispensables para satisfacer el interés público perseguido. Así mismo HIP2 hace referencia a una plataforma de integración de soluciones y accesorios para equipos de impresión. Fabricantes como Canon, Xerox, Ricoh, Konica Minolta, Kyocera y Lexmark disponen de plataformas de integración, puertos de expansión y arquitecturas abiertas que permiten incorporar soluciones de autenticación, control de impresión, lectores de tarjetas y otros dispositivos equivalentes. Finalmente, se aclara que las especificaciones técnicas no contienen ni hacen referencia a los términos "jetdirect3100w" ni "Flow Avanzado", por lo que la observación formulada respecto dichas denominaciones no resulta aplicable al presente procedimiento. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
2
Se solicita ajustar el requerimiento de Funciones:
Impresora, copiadora, escáner, fax incluido a Impresora, copiadora, escáner, fax opcional. La función de fax ha reducido significativamente su uso en la mayoría de los entornos de trabajo, siendo suficiente que el equipo permita su incorporación de manera opcional cuando sea requerida. Este ajuste mantiene la funcionalidad del equipo, favorece una mayor compatibilidad con diferentes configuraciones y responde a las necesidades operativas actuales sin afectar la eficiencia del servicio.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Funciones:
Impresora, copiadora, escáner, fax incluido a Impresora, copiadora, escáner, fax opcional. La función de fax ha reducido significativamente su uso en la mayoría de los entornos de trabajo, siendo suficiente que el equipo permita su incorporación de manera opcional cuando sea requerida. Este ajuste mantiene la funcionalidad del equipo, favorece una mayor compatibilidad con diferentes configuraciones y responde a las necesidades operativas actuales sin afectar la eficiencia del servicio.
Si bien es cierto que el uso de fax ha disminuido en determinados entornos, dicha exigencia no constituye una restricción a la libre competencia, considerando que múltiples fabricantes y modelos de equipos multifunción de alta capacidad disponibles en el mercado incorporan esta funcionalidad de serie, cumpliendo simultáneamente con las demás especificaciones técnicas establecidas. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
3
Se solicita ajustar el requerimiento de Volumen recomendado:
Hasta 60.000 a Hasta 50.000. Un volumen recomendado de hasta 50.000 páginas permite cubrir adecuadamente las necesidades habituales de impresión en entornos de trabajo de demanda media y alta, manteniendo un funcionamiento estable y eficiente del equipo. Este ajuste conserva la productividad requerida y favorece una mayor compatibilidad con equipos diseñados para ciclos de trabajo intensivos sin afectar la continuidad operativa.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Volumen recomendado:
Hasta 60.000 a Hasta 50.000. Un volumen recomendado de hasta 50.000 páginas permite cubrir adecuadamente las necesidades habituales de impresión en entornos de trabajo de demanda media y alta, manteniendo un funcionamiento estable y eficiente del equipo. Este ajuste conserva la productividad requerida y favorece una mayor compatibilidad con equipos diseñados para ciclos de trabajo intensivos sin afectar la continuidad operativa.
El requerimiento de un volumen establecido no implica que el equipo deba imprimir dicha cantidad de manera permanente, sino que garantiza que cuente con la capacidad de soportar picos de trabajo sin afectar su rendimiento, confiabilidad ni vida útil. Establecer un volumen inferior de 50.000 páginas reduciría el margen operativo disponible para atender incrementos en la carga de trabajo, pudiendo ocasionar un mayor desgaste del equipo y afectar la continuidad del servicio. Asimismo, esta especificación no restringe la libre competencia, ya que existen diversos fabricantes y modelos de equipos multifunción de alta capacidad que cumplen o superan el volumen requerido, manteniendo una amplia participación de potenciales oferentes. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
4
Se solicita ajustar el requerimiento de Primera página:
Negro ≈6,5 s - Color ≈7,0 s; o menor a Negro ≈6,5 s - Color ≈7,1 s; o menor. La diferencia de 0,1 segundos en la salida de la primera página a color no genera un impacto perceptible en la operación diaria ni en la productividad del equipo. Este ajuste mantiene un desempeño eficiente y permite una mayor compatibilidad con equipos de características equivalentes que cumplen adecuadamente con las necesidades de impresión
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Primera página:
Negro ≈6,5 s - Color ≈7,0 s; o menor a Negro ≈6,5 s - Color ≈7,1 s; o menor. La diferencia de 0,1 segundos en la salida de la primera página a color no genera un impacto perceptible en la operación diaria ni en la productividad del equipo. Este ajuste mantiene un desempeño eficiente y permite una mayor compatibilidad con equipos de características equivalentes que cumplen adecuadamente con las necesidades de impresión
Las especificación establecida responde a la necesidad de contar con equipos de alto desempeño que permitan optimizar los tiempos de respuesta en ambientes de trabajo con elevada demanda de impresión. Si bien la diferencia es de 0,1 segundos puede parecer mínima d manera individual, en operaciones de impresión frecuentes y continuas dicha diferencia se acumula, contribuyendo a una mayor eficiencia operativa y una mejor experiencia para los usuarios. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
5
Se solicita ajustar el requerimiento de Procesador / Memoria:
Hasta 1,6 GHz - 6 GB (máx.) a Hasta 1,2 GHz - 4 GB (máx.). Una configuración de procesador de hasta 1,2 GHz y memoria de hasta 4 GB proporciona un rendimiento adecuado para las funciones de impresión, copia y digitalización en entornos de oficina. Este ajuste mantiene una operación eficiente y amplía la compatibilidad con equipos que cumplen satisfactoriamente los requerimientos funcionales del servicio.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Procesador / Memoria:
Hasta 1,6 GHz - 6 GB (máx.) a Hasta 1,2 GHz - 4 GB (máx.). Una configuración de procesador de hasta 1,2 GHz y memoria de hasta 4 GB proporciona un rendimiento adecuado para las funciones de impresión, copia y digitalización en entornos de oficina. Este ajuste mantiene una operación eficiente y amplía la compatibilidad con equipos que cumplen satisfactoriamente los requerimientos funcionales del servicio.
Los valores requerido de procesador y memoria corresponden a parámetros técnicos definidos en función del nivel de productividad, capacidad de procesamiento, gestión de trabajos simultáneos, velocidad de respuesta del equipo y desempeño esperado en un entorno de alta demanda. La configuración solicitada permite garantizar una operación eficiente, especialmente en tareas que involucran impresión, copiado digitalización avanzada, procesamiento de documentos y administración de funciones empresariales, por lo que una reducción de dichas capacidades podría afectar el rendimiento y la experiencia operativa requerida por la institución. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
6
Se solicita ajustar el requerimiento de Conectividad estándar:
GbE, USB 2.0 host, HIP2 (+ USB 3.0 host/device) a GbE, USB 2.0 host, eliminando los requerimientos HIP2 y USB 3.0 host/device. El término HIP2 corresponde a una tecnología propietaria de la marca HP, por lo que su inclusión restringe la participación de equipos que ofrecen funcionalidades equivalentes mediante otras soluciones. Asimismo, el puerto USB 3.0 host/device no resulta indispensable para el funcionamiento habitual del equipo, siendo suficiente la conectividad mediante GbE y USB 2.0 host. Este ajuste favorece la libre competencia, la igualdad de participación y el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22, evitando referencias técnicas que puedan direccionar el proceso hacia un fabricante específico.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Conectividad estándar:
GbE, USB 2.0 host, HIP2 (+ USB 3.0 host/device) a GbE, USB 2.0 host, eliminando los requerimientos HIP2 y USB 3.0 host/device. El término HIP2 corresponde a una tecnología propietaria de la marca HP, por lo que su inclusión restringe la participación de equipos que ofrecen funcionalidades equivalentes mediante otras soluciones. Asimismo, el puerto USB 3.0 host/device no resulta indispensable para el funcionamiento habitual del equipo, siendo suficiente la conectividad mediante GbE y USB 2.0 host. Este ajuste favorece la libre competencia, la igualdad de participación y el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22, evitando referencias técnicas que puedan direccionar el proceso hacia un fabricante específico.
Se aclara que la referencia HIP2 corresponde a una funcionalidad de integración de hardware que permite la incorporación de accesorios y soluciones empresariales, pudiendo ser acreditada mediante tecnologías equivalentes de otros fabricantes que cumplan con las mismas prestaciones funcionales, tales como Canon MEAP, Kyocera HyPAS, Xerox ConnectKey, Epson Open Platform (EOP), Ricoh Smart Integratión, entre otras. No obstante, se mantiene lo establecido en el PBC respecto a los puertos de conectividad solicitados, incluyendo USB 3.0 host/device, considerando que estos constituyen características técnicas necesarias para garantizar compatibilidad con dispositivos externos, mayor velocidad de transferencia de datos, integración con soluciones de captura, almacenamiento y periféricos, así como una adecuada capacidad de respuesta en entornos corporativos de alta demanda. En consecuencia, los oferentes podrán presentar soluciones con tecnologías equivalentes en cuanto a integración, debiendo cumplir con las prestaciones y requisitos técnicos establecidos en el PBC.
7
Se solicita ajustar el requerimiento de Conectividad opcional:
USB 3.0, Wi-Fi/NFC/BLE (administración remota de dispositivos o tecnología equivalente) a Wi-Fi/BLE (administración remota de dispositivos o tecnología equivalente). Las opciones de conectividad Wi-Fi y BLE permiten la administración remota y la integración del equipo en entornos de trabajo de forma eficiente. La eliminación de USB 3.0 y NFC no afecta las funciones operativas habituales, ya que no constituyen características indispensables para el uso previsto del equipo y favorece una mayor compatibilidad con soluciones equivalentes.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Conectividad opcional:
USB 3.0, Wi-Fi/NFC/BLE (administración remota de dispositivos o tecnología equivalente) a Wi-Fi/BLE (administración remota de dispositivos o tecnología equivalente). Las opciones de conectividad Wi-Fi y BLE permiten la administración remota y la integración del equipo en entornos de trabajo de forma eficiente. La eliminación de USB 3.0 y NFC no afecta las funciones operativas habituales, ya que no constituyen características indispensables para el uso previsto del equipo y favorece una mayor compatibilidad con soluciones equivalentes.
La especificación técnica fue definida considerando la necesidad de disponer de un equipo con alternativas de conectividad que permitan se adopción a distintos escenarios de uso presentes y futuros dentro de la Institución. La disponibilidad de múltiples interfaces de comunicación proporciona mayor flexibidad para la integración con la infraestructura tecnológica existente, facilita las tareas de administración, configuración y mantenimiento, y permite atender diferentes modalidades de conexión de los usuarios. En particular, la interfaz USB 3.0 posibilita una transferencia de datos de mayor velocidad para procesos de impresión y escaneo locales, así como la utilización de dispositivos de almacenamiento cuando la operación lo requiera. Asimismo, el requerimiento no limita la libre competencia, ya que diversos fabricantes de equipos multifunción de alta capacidad ofrecen estas opciones de conectividad, ya sea la forma integrada o mediante módulos opcionales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. En consecuencia se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
8
Se solicita ajustar el requerimiento de Soportes:
Papel 60–300 g, cartulina, sobres, etiquetas, transparencias a Papel 60–300 g, cartulina, sobres, etiquetas. El uso de transparencias ha disminuido significativamente y no constituye un requisito habitual en los entornos actuales de impresión. Mantener el soporte para papel, cartulina, sobres y etiquetas garantiza la funcionalidad requerida, favoreciendo además una mayor compatibilidad con equipos de distintas tecnologías sin afectar la operación prevista.
Papel 60–300 g, cartulina, sobres, etiquetas, transparencias a Papel 60–300 g, cartulina, sobres, etiquetas. El uso de transparencias ha disminuido significativamente y no constituye un requisito habitual en los entornos actuales de impresión. Mantener el soporte para papel, cartulina, sobres y etiquetas garantiza la funcionalidad requerida, favoreciendo además una mayor compatibilidad con equipos de distintas tecnologías sin afectar la operación prevista.
La especificación técnica fue establecida con el objetivo de garantizar la máxima versatilidad del equipo para atender los distintos requerimientos de impresión que puedan presentarse durante su vida útil. Si bien el uso de transparencias ha disminuido en comparación con años anteriores, su compatibilidad continúa siendo necesaria para atender eventuales necesidades institucionales que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Asimismo, la compatibilidad con transparencias constituye una característica disponible en diversos equipos multifunción de alta capacidad presentes en el mercado, por lo que su exigencia no restringe la libre competencia ni limita la participación de potenciales oferentes. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
9
Se solicita ajustar el requerimiento de Formatos de archivo:
JPEG, TIFF/MTIFF, XPS, PDF, PDF/A (con OCR) a JPEG, TIFF/MTIFF, PDF, PDF/A (con OCR). El formato XPS ha perdido uso y no constituye un estándar ampliamente utilizado para los procesos actuales de digitalización. Mantener los formatos JPEG, TIFF/MTIFF, PDF y PDF/A con OCR garantiza la compatibilidad con los flujos documentales habituales y cubre las necesidades operativas de almacenamiento e intercambio de documentos.
27-07-2026
05-08-2026
Se solicita ajustar el requerimiento de Formatos de archivo:
JPEG, TIFF/MTIFF, XPS, PDF, PDF/A (con OCR) a JPEG, TIFF/MTIFF, PDF, PDF/A (con OCR). El formato XPS ha perdido uso y no constituye un estándar ampliamente utilizado para los procesos actuales de digitalización. Mantener los formatos JPEG, TIFF/MTIFF, PDF y PDF/A con OCR garantiza la compatibilidad con los flujos documentales habituales y cubre las necesidades operativas de almacenamiento e intercambio de documentos.
La especificación técnica fue establecida con propósito de garantizar la interoperabilidad del quipo con diferentes plataformas, aplicaciones y flujos documentales que puedan ser utilizados por la institución sin limitación alguna. Si bien el formato XPS ha reducido su utilización en comparación con otros formatos, continúa siendo un estándar soportado por diversos sistemas operativos y equipos multifunción, permitiendo su utilización cuando las necesidades operativas o de compatibilidad así lo requieran. Asimismo, la inclusión del formato XPS no representa una exigencia restrictiva, ya que constituye una funcionalidad disponible en diversos equipos de multifunción de alta capacidad presentes en el mercado, por lo que no limita la participación de potenciales oferentes ni vulnera el principio de libre competencia. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC.
10
Consulta - ID 482418
Señores:
Luego de analizar las EETT establecidas en el presente llamado, observamos que algunos requerimientos hacen referencia a tecnologías, denominaciones y características propias de un fabricante específico, lo que podría limitar la participación de otros fabricantes que disponen de soluciones con prestaciones equivalentes o incluso superiores.
En particular, solicitamos revisar los siguientes puntos:
1. Tecnología: Láser
La exigencia específica de tecnología láser restringe la participación de fabricantes que utilizan otras tecnologías de impresión ampliamente consolidadas en el mercado corporativo, como es el caso de la tecnología Heat-Free PrecisionCore.
Esta tecnología ofrece prestaciones equivalentes o superiores en aspectos como productividad, calidad de impresión y confiabilidad, incorporando además beneficios adicionales, entre los que se destacan:
- Menor consumo energético al no utilizar fusor ni calor para fijar la impresión.
- Menor cantidad de piezas de desgaste y, por consiguiente, menor mantenimiento.
- Menor tiempo de recuperación desde el modo de ahorro de energía.
- Menor generación de calor y menor impacto ambiental.
- Reducción del Costo Total de Propiedad (TCO) durante la vida útil del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos que este requisito sea reemplazado por una redacción más amplia, por ejemplo:
Tecnología de impresión láser / Heat-Free PrecisionCore o tecnología equivalente que cumpla con las prestaciones funcionales requeridas.
De esta manera, la evaluación podrá centrarse en el desempeño real del equipo y no en la tecnología utilizada para generar la impresión.
2. Conectividad estándar: HIP2 (+ USB 3.0 host/device)
El término HIP2 (Hardware Integration Pocket 2) no corresponde a un estándar abierto de la industria, sino a una tecnología propietaria desarrollada por HP para la integración de módulos y dispositivos de autenticación.
Otros fabricantes disponen de soluciones equivalentes mediante diferentes plataformas de integración, tales como:
- Canon: MEAP.
- Kyocera: HyPAS.
- Xerox: ConnectKey.
- Epson: Epson Open Platform (EOP).
- Ricoh: Smart Integration.
- Konica Minolta: OpenAPI.
En consecuencia, la exigencia expresa de HIP2 restringe la participación de fabricantes que ofrecen funcionalidades equivalentes mediante tecnologías propias.
Por ello, sugerimos reemplazar este requisito por una descripción funcional, por ejemplo:
Puerto o bahía de expansión para integración de dispositivos de autenticación, control de acceso o soluciones de terceros, o tecnología equivalente.
Esta modificación permitirá la participación de múltiples fabricantes sin afectar las funcionalidades requeridas por la institución.
Solicitamos respetuosamente que las Especificaciones Técnicas sean revisadas y que, cuando corresponda, se incorporen expresiones como "o tecnología equivalente" o "o superior", privilegiando los requerimientos funcionales y de desempeño por sobre tecnologías o denominaciones comerciales propias de un fabricante.
De esta manera, se favorecerá una mayor concurrencia de oferentes y una evaluación basada en las capacidades técnicas de las soluciones propuestas, promoviendo la libre competencia, la transparencia y la obtención de la mejor relación costo-beneficio para la institución.
Como la establece la Ley N° 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y su decreto reglamentario respecto a las especificaciones técnicas, estas deben establecerse con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
La normativa exige que dichas especificaciones sean OBJETIVAS E IMPARCIALES para evitar favorecer indebidamente a algún participante, restringiendo el uso de signos distintivos no universales o marcas que dirijan la compra.
Con el fin de salvaguardar las transparencia del llamado y evitar posibles protestas justificadas ante la DNCP que dilaten los plazos, es necesario subsanar estos puntos. Solicitamos la rectificación de la planilla de EETT, permitiendo así una competencia justa en beneficio de la institución.
Señores:
Luego de analizar las EETT establecidas en el presente llamado, observamos que algunos requerimientos hacen referencia a tecnologías, denominaciones y características propias de un fabricante específico, lo que podría limitar la participación de otros fabricantes que disponen de soluciones con prestaciones equivalentes o incluso superiores.
En particular, solicitamos revisar los siguientes puntos:
1. Tecnología: Láser
La exigencia específica de tecnología láser restringe la participación de fabricantes que utilizan otras tecnologías de impresión ampliamente consolidadas en el mercado corporativo, como es el caso de la tecnología Heat-Free PrecisionCore.
Esta tecnología ofrece prestaciones equivalentes o superiores en aspectos como productividad, calidad de impresión y confiabilidad, incorporando además beneficios adicionales, entre los que se destacan:
- Menor consumo energético al no utilizar fusor ni calor para fijar la impresión.
- Menor cantidad de piezas de desgaste y, por consiguiente, menor mantenimiento.
- Menor tiempo de recuperación desde el modo de ahorro de energía.
- Menor generación de calor y menor impacto ambiental.
- Reducción del Costo Total de Propiedad (TCO) durante la vida útil del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos que este requisito sea reemplazado por una redacción más amplia, por ejemplo:
Tecnología de impresión láser / Heat-Free PrecisionCore o tecnología equivalente que cumpla con las prestaciones funcionales requeridas.
De esta manera, la evaluación podrá centrarse en el desempeño real del equipo y no en la tecnología utilizada para generar la impresión.
2. Conectividad estándar: HIP2 (+ USB 3.0 host/device)
El término HIP2 (Hardware Integration Pocket 2) no corresponde a un estándar abierto de la industria, sino a una tecnología propietaria desarrollada por HP para la integración de módulos y dispositivos de autenticación.
Otros fabricantes disponen de soluciones equivalentes mediante diferentes plataformas de integración, tales como:
- Canon: MEAP.
- Kyocera: HyPAS.
- Xerox: ConnectKey.
- Epson: Epson Open Platform (EOP).
- Ricoh: Smart Integration.
- Konica Minolta: OpenAPI.
En consecuencia, la exigencia expresa de HIP2 restringe la participación de fabricantes que ofrecen funcionalidades equivalentes mediante tecnologías propias.
Por ello, sugerimos reemplazar este requisito por una descripción funcional, por ejemplo:
Puerto o bahía de expansión para integración de dispositivos de autenticación, control de acceso o soluciones de terceros, o tecnología equivalente.
Esta modificación permitirá la participación de múltiples fabricantes sin afectar las funcionalidades requeridas por la institución.
Solicitamos respetuosamente que las Especificaciones Técnicas sean revisadas y que, cuando corresponda, se incorporen expresiones como "o tecnología equivalente" o "o superior", privilegiando los requerimientos funcionales y de desempeño por sobre tecnologías o denominaciones comerciales propias de un fabricante.
De esta manera, se favorecerá una mayor concurrencia de oferentes y una evaluación basada en las capacidades técnicas de las soluciones propuestas, promoviendo la libre competencia, la transparencia y la obtención de la mejor relación costo-beneficio para la institución.
Como la establece la Ley N° 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y su decreto reglamentario respecto a las especificaciones técnicas, estas deben establecerse con la mayor amplitud posible con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
La normativa exige que dichas especificaciones sean OBJETIVAS E IMPARCIALES para evitar favorecer indebidamente a algún participante, restringiendo el uso de signos distintivos no universales o marcas que dirijan la compra.
Con el fin de salvaguardar las transparencia del llamado y evitar posibles protestas justificadas ante la DNCP que dilaten los plazos, es necesario subsanar estos puntos. Solicitamos la rectificación de la planilla de EETT, permitiendo así una competencia justa en beneficio de la institución.
"Respecto al requerimiento de tecnología de impresión láser, la Institución ha definido esta especificación en función de criterios técnicos, operativos y de estandarización de la infraestructura actualmente implementada. La tecnología láser ha demostrado un desempeño confiable en ambientes de alto volumen de impresión, ofreciendo calidad, velocidad, estabilidad y compatibilidad con los procesos institucionales. Asimismo, la referencia a la tecnología láser no tiene por finalidad favorecer a un fabricante determinado, sino establecer una tecnología ampliamente utilizada y adoptada por numerosos fabricantes de equipos multifunción de alta capacidad, existiendo en el mercado diversas marcas y modelos que cumplen con dicha especificación. En consecuencia, el requerimiento no restringe la libre competencia ni limita la participación de potenciales oferentes.
En cuanto a la referencia HIP2, la Convocante aclara que la misma corresponde a una funcionalidad de integración de hardware para la incorporación de soluciones empresariales, dispositivos de autenticación y accesorios complementarios.
Por otra parte, las especificaciones técnicas fueron elaboradas conforme a las necesidades institucionales, atendiendo a criterios de funcionalidad, rendimiento, interoperabilidad y continuidad operativa, sin incorporar requisitos que limiten injustificadamente la concurrencia de oferentes. La existencia de múltiples fabricantes que ofrecen equipos con características equivalentes evidencia que las especificaciones establecidas no vulneran los principios de igualdad, libre competencia, objetividad e imparcialidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 'De Suministros y Contrataciones Públicas'. En consecuencia, se solicita respetuosamente remitirse al PBC."