Con relación al requisito de Capacidad Financiera aplicable a los contribuyentes del IRE General, se solicita aclarar el motivo por el cual se requiere la presentación de documentos correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
Considerando que el ejercicio fiscal 2025 ya se encuentra cerrado y que, por tanto, se dispone de información contable y financiera más reciente, ¿sería posible presentar la documentación correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, en reemplazo de la correspondiente a los años 2023 y 2024?
Con relación al requisito de Capacidad Financiera aplicable a los contribuyentes del IRE General, se solicita aclarar el motivo por el cual se requiere la presentación de documentos correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
Considerando que el ejercicio fiscal 2025 ya se encuentra cerrado y que, por tanto, se dispone de información contable y financiera más reciente, ¿sería posible presentar la documentación correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, en reemplazo de la correspondiente a los años 2023 y 2024?
En atención a la consulta realizada la Convocante acepta la presentación de la documentación correspondiente a los ejercicios fiscales 2024 y 2025, en reemplazo de la inicialmente requerida para los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante Adenda respectiva.
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MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del sistema de adjudicación actualmente establecido por ítem, adoptando un sistema de adjudicación por lotes, agrupando cada equipo conjuntamente con su correspondiente servicio de instalación.
La presente solicitud se fundamenta en que los servicios de instalación requeridos se encuentran directamente vinculados al equipo correspondiente y resultan necesarios para su correcta instalación, puesta en funcionamiento y verificación.
Con el sistema actual de adjudicación por ítem existe la posibilidad de que el suministro del equipo sea adjudicado a un proveedor y el servicio de instalación correspondiente a otro proveedor distinto. Esta situación podría generar inconvenientes respecto a la coordinación de los trabajos, compatibilidad técnica, correcta ejecución de la instalación, puesta en marcha, aplicación de la garantía y, especialmente, determinación de responsabilidades ante eventuales fallas o inconvenientes.
En consecuencia, consideramos técnicamente más conveniente que el suministro de cada equipo y su correspondiente servicio de instalación sean adjudicados conjuntamente al mismo proveedor, proponiendo la siguiente conformación:
* Lote 1: Ítems 1 y 2 – Equipo densímetro digital y servicio de instalación.
* Lote 2: Ítems 3 y 4 – Equipo destilador automático y servicio de instalación.
* Lote 3: Ítems 5 y 6 – Equipo analizador automático de punto de inflamación y servicio de instalación.
* Lote 4: Ítems 7 y 8 – Equipo analizador automático de punto de enturbiamiento y escurrimiento y servicio de instalación.
* Lote 5: Ítems 9 y 10 – Equipo multianalizador portátil FTIR para naftas y gas oil y servicio de instalación.
Esta modalidad permitiría mantener la competencia entre oferentes para cada equipo, sin exigir que un único proveedor deba necesariamente ofertar la totalidad de los equipos solicitados, pero asegurando al mismo tiempo que cada equipo y su instalación queden bajo responsabilidad de un mismo adjudicatario.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación y establecer la adjudicación por lotes conforme a la agrupación indicada, a fin de garantizar una adecuada ejecución contractual y evitar la eventual división de responsabilidades entre el proveedor del equipo y el prestador del servicio de instalación.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del sistema de adjudicación actualmente establecido por ítem, adoptando un sistema de adjudicación por lotes, agrupando cada equipo conjuntamente con su correspondiente servicio de instalación.
La presente solicitud se fundamenta en que los servicios de instalación requeridos se encuentran directamente vinculados al equipo correspondiente y resultan necesarios para su correcta instalación, puesta en funcionamiento y verificación.
Con el sistema actual de adjudicación por ítem existe la posibilidad de que el suministro del equipo sea adjudicado a un proveedor y el servicio de instalación correspondiente a otro proveedor distinto. Esta situación podría generar inconvenientes respecto a la coordinación de los trabajos, compatibilidad técnica, correcta ejecución de la instalación, puesta en marcha, aplicación de la garantía y, especialmente, determinación de responsabilidades ante eventuales fallas o inconvenientes.
En consecuencia, consideramos técnicamente más conveniente que el suministro de cada equipo y su correspondiente servicio de instalación sean adjudicados conjuntamente al mismo proveedor, proponiendo la siguiente conformación:
* Lote 1: Ítems 1 y 2 – Equipo densímetro digital y servicio de instalación.
* Lote 2: Ítems 3 y 4 – Equipo destilador automático y servicio de instalación.
* Lote 3: Ítems 5 y 6 – Equipo analizador automático de punto de inflamación y servicio de instalación.
* Lote 4: Ítems 7 y 8 – Equipo analizador automático de punto de enturbiamiento y escurrimiento y servicio de instalación.
* Lote 5: Ítems 9 y 10 – Equipo multianalizador portátil FTIR para naftas y gas oil y servicio de instalación.
Esta modalidad permitiría mantener la competencia entre oferentes para cada equipo, sin exigir que un único proveedor deba necesariamente ofertar la totalidad de los equipos solicitados, pero asegurando al mismo tiempo que cada equipo y su instalación queden bajo responsabilidad de un mismo adjudicatario.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante modificar el sistema de adjudicación y establecer la adjudicación por lotes conforme a la agrupación indicada, a fin de garantizar una adecuada ejecución contractual y evitar la eventual división de responsabilidades entre el proveedor del equipo y el prestador del servicio de instalación.
En atención a la consulta realizada, la Convocante considera pertinente la solicitud planteada, atendiendo a que los servicios de instalación, puesta en funcionamiento y verificación se encuentran directamente vinculados a los equipos correspondientes.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante Adenda respectiva.
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Tabla 2.2 provision de reactivos Item 2
Favor podria indicar en donde encontrar la tabla 2.2 de provision de reactivos para el item 2 destilador automatico.
La Tabla 2.2. Reactivos para verificación de puntos de ebullición acorde a ASTM D86, correspondiente al equipo destilador automático se encuentra disponible en el apartado "Documentos" del llamado, dentro de la sección "Planos o cómputos métricos"; la misma se encuentra como archivo en formato PDF denominado "anexo-de-item-n-2-6a8338bf84540.pdf", publicado en dicho apartado.
4
Certificado de Conformidad
Certificado de Conformidad: Se solicita amablemente a la Convocante incluir, dentro de los requisitos documentales, la presentación de un Certificado de Conformidad que acredite el cumplimiento de las normas técnicas solicitadas, debiendo especificarse expresamente en dicho certificado la norma ASTM correspondiente. Esto permitirá garantizar que los bienes ofertados cumplen de manera objetiva, verificable y documentada con los estándares de calidad, seguridad y desempeño establecidos en las Especificaciones Técnicas.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Certificado de Conformidad: Se solicita amablemente a la Convocante incluir, dentro de los requisitos documentales, la presentación de un Certificado de Conformidad que acredite el cumplimiento de las normas técnicas solicitadas, debiendo especificarse expresamente en dicho certificado la norma ASTM correspondiente. Esto permitirá garantizar que los bienes ofertados cumplen de manera objetiva, verificable y documentada con los estándares de calidad, seguridad y desempeño establecidos en las Especificaciones Técnicas.
En relación con la consulta formulada, la Convocante informa que será requerido Certificado de Conformidad que acredite el cumplimiento de las normas técnicas solicitadas para los equipos correspondientes a los Lotes N° 1, 2, 3, 4 y 6 del presente llamado, conforme a las normas técnicas aplicables a cada equipo. Dicho requisito estará establecido en la sección correspondiente a Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante la Adenda respectiva.
5
Certificado de entrenamiento
Certificado de entrenamiento: Se solicita a la Convocante incluir dentro de los requisitos documentales un Certificado de Entrenamiento en Fábrica de al menos 40 horas del Ingeniero de Servicio responsable de la instalación y capacitación, a fin de garantizar que el personal técnico cuente con formación especializada, conocimientos adecuados y respaldo oficial del fabricante para realizar correctamente la instalación, puesta en funcionamiento, capacitación de los usuarios y soporte técnico del equipo.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Certificado de entrenamiento: Se solicita a la Convocante incluir dentro de los requisitos documentales un Certificado de Entrenamiento en Fábrica de al menos 40 horas del Ingeniero de Servicio responsable de la instalación y capacitación, a fin de garantizar que el personal técnico cuente con formación especializada, conocimientos adecuados y respaldo oficial del fabricante para realizar correctamente la instalación, puesta en funcionamiento, capacitación de los usuarios y soporte técnico del equipo.
En relación con la consulta formulada, la Convocante informa que se mantienen los requisitos previstos en la sección "Capacidad Técnica" del Pliego de Bases y Condiciones, relacionados con la evaluación de la capacitación y calificación del personal técnico encargado de realizar los servicios requeridos.
6
ÍTEM 2, Destilador automático
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar como requisitos obligatorios las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 para el destilador automático, debido a que dichas normas corresponden a métodos de ensayo específicos y no necesariamente determinan las características técnicas o funcionales del equipo. Su exigencia podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplen con la finalidad y desempeño requeridos
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar como requisitos obligatorios las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 para el destilador automático, debido a que dichas normas corresponden a métodos de ensayo específicos y no necesariamente determinan las características técnicas o funcionales del equipo. Su exigencia podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplen con la finalidad y desempeño requeridos
En relación con la consulta formulada, la Convocante informa que se procederá a eliminar las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 como requisitos obligatorios establecidos para el equipo destilador automático, por corresponder a métodos de ensayo correlacionados con la determinación de las características de destilación; se aclara que el requisito obligatorio y crítico para el mencionado equipo será el cumplimiento de la norma ASTM D86, conforme a las condiciones y grupos de productos establecidos en las especificaciones técnicas del PBC.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante la Adenda respectiva.
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ÍTEM 2, Destilador automático
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar como requisitos obligatorios las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 para el destilador automático, debido a que dichas normas corresponden a métodos de ensayo específicos y no necesariamente determinan las características técnicas o funcionales del equipo. Su exigencia podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplen con la finalidad y desempeño requeridos.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar como requisitos obligatorios las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 para el destilador automático, debido a que dichas normas corresponden a métodos de ensayo específicos y no necesariamente determinan las características técnicas o funcionales del equipo. Su exigencia podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplen con la finalidad y desempeño requeridos.
En relación con la consulta formulada, la Convocante informa que se procederá a eliminar las normas EN ISO 3405, JIS K 2254, ISO 918, ASTM D524 y ASTM D4350 como requisitos obligatorios establecidos para el equipo destilador automático, por corresponder a métodos de ensayo correlacionados con la determinación de las características de destilación; se aclara que el requisito obligatorio y crítico para el mencionado equipo será el cumplimiento de la norma ASTM D86, conforme a las condiciones y grupos de productos establecidos en las especificaciones técnicas del PBC.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante la Adenda respectiva.
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TEM 2, Destilador automático
TEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante considerar la presentación con sensor barométrico, ya que este permite realizar una medición precisa de la presión atmosférica y compensar sus variaciones durante el proceso de destilación, contribuyendo a una mayor estabilidad, exactitud y reproducibilidad de los resultados. Esta característica cumple la misma finalidad técnica y no afecta el desempeño ni la confiabilidad del equipo.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
TEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante considerar la presentación con sensor barométrico, ya que este permite realizar una medición precisa de la presión atmosférica y compensar sus variaciones durante el proceso de destilación, contribuyendo a una mayor estabilidad, exactitud y reproducibilidad de los resultados. Esta característica cumple la misma finalidad técnica y no afecta el desempeño ni la confiabilidad del equipo.
En atención a la consulta realizada, la Convocante aclara que el apartado "Presión ambiente" correspondiente al destilador automático del PBC se encuentra incluido en requisito de sensor de presión integrado.
9
ÍTEM 2, Destilador automático
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante considerar la aceptación de equipos que cuenten con una precisión de la temperatura del vapor de ±0,1 °C y una resolución de 0,01 mL, debido a que estas prestaciones permiten un control preciso y estable de las condiciones de destilación y una medición volumétrica con suficiente exactitud para garantizar la confiabilidad y reproducibilidad de los resultados, sin afectar la funcionalidad requerida del equipo.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
ÍTEM 2, Destilador automático: Se solicita amablemente a la Convocante considerar la aceptación de equipos que cuenten con una precisión de la temperatura del vapor de ±0,1 °C y una resolución de 0,01 mL, debido a que estas prestaciones permiten un control preciso y estable de las condiciones de destilación y una medición volumétrica con suficiente exactitud para garantizar la confiabilidad y reproducibilidad de los resultados, sin afectar la funcionalidad requerida del equipo.
En atención a la consulta realizada, la Convocante informa que se considerarán destiladores automáticos que cumplan con el requisito establecido en la norma ASTM D86, la cual establece que, para el método automatizado, todas las lecturas de temperatura deben registrarse con una precisión de 0,1 °C (0,2 °F).
Por otra parte, teniendo en cuenta que la ASTM D86 establece que el método automatizado requiere registrar todos los volúmenes en el cilindro receptor con una precisión de 0,1 mL, la Convocante aceptará destiladores automáticos con una resolución volumétrica comprendida entre 0,01 mL y 0,03 mL.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante la Adenda respectiva.
10
ÍTEM 3, Analizador automático de punto de inflamación
ÍTEM 3, Analizador automático de punto de inflamación: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar la norma GB/T 261 como requisito obligatorio para el analizador automático de punto de inflamación, considerando que se trata de una norma nacional de la República Popular China, cuya exigencia podría limitar innecesariamente la participación de fabricantes que emplean normas internacionales reconocidas y técnicamente equivalentes, como ASTM o ISO. Su exclusión permitirá una mayor pluralidad de oferentes y garantizará una competencia más amplia, sin comprometer la precisión, seguridad ni confiabilidad de los resultados
26-08-2026
04-09-2026
ÍTEM 3, Analizador automático de punto de inflamación
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
ÍTEM 3, Analizador automático de punto de inflamación: Se solicita amablemente a la Convocante no considerar la norma GB/T 261 como requisito obligatorio para el analizador automático de punto de inflamación, considerando que se trata de una norma nacional de la República Popular China, cuya exigencia podría limitar innecesariamente la participación de fabricantes que emplean normas internacionales reconocidas y técnicamente equivalentes, como ASTM o ISO. Su exclusión permitirá una mayor pluralidad de oferentes y garantizará una competencia más amplia, sin comprometer la precisión, seguridad ni confiabilidad de los resultados
En relación con la consulta formulada, la Convocante informa que se procederá a eliminar las norma GB/T261 como requisito obligatorio establecido para el equipo automático de punto de inflamación, por corresponder a método de ensayo correlacionado con la determinación de punto de inflamación; se aclara que el requisito obligatorio y crítico para el mencionado equipo será el cumplimiento de la norma ASTM D93, conforme a las condiciones y grupos de productos establecidos en las especificaciones técnicas del PBC.
Se realizarán las modificaciones correspondientes en el PBC mediante la Adenda respectiva.