Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
La convocante se mantiene en los ratios financieros solicitados, Favor remitirse al PBC.
2
Capacidad Financieros
a) Para contribuyentes del IRE GENERAL: a) Para contribuyentes del IRE GENERAL:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los siguientes años 2023/ 2024
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,75, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
El pedido de referencia obedece a que los pliegos lanzados por diferentes organismos públicos, para la contratación de los servicios de telefonía móvil, internet y televisión por suscripción, establecen como requisito financiero el ratio de liquidez igual a 1 (uno) lo cual entendemos que afecta la posibilidad de incrementar la cantidad de oferentes, por un lado, y por el otro no tendría justificación técnica para el tipo de servicio que se contrata.
Entendemos que el requerimiento de liquidez igual o mayor a 1 es violatorio de los principios que orientan la contratación pública, en particular, de los principios de economía y eficiencia y de igualdad y libre competencia, establecidos por los incisos c) y d) del artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas.
El Ratio de Liquidez entre activo corriente y pasivo corriente igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto, al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez y resultados económicos.
Esta consideración es de particular importancia en la industria de las telecomunicaciones ya que la misma es una industria de inversión intensiva en la que los proveedores de tecnología comercializan sus productos a crédito, generándose así un pasivo corriente de corto plazo importante. Sin embargo, estos bienes provistos con financiamiento de proveedores tienen una vida útil promedio de 7 años.
El Ratio de Liquidez puede ser un parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios como, por ejemplo, en la contratación de obras públicas, que requieren la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de las obras.
Sin embargo, las inversiones en infraestructura necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones objeto de la licitación ya han sido realizadas por nuestra empresa y el servicio se encuentra plenamente disponible.
Por tanto, incluir un requisito como éste solo contribuye a limitar las posibilidades de participación de diversos oferentes en cualquier proceso licitatorio, más aún cuando en todo el mercado local solo existe un proveedor que cumple con los parámetros mencionados.
Por lo mencionado, al ser la exigencia de un Ratio de Liquidez como el mencionado innecesaria para garantizar un mejor resultado desde el punto de vista financiero, el exigir el mismo atenta contra el principio de "economía y eficiencia", consagrado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7021/22 mencionado anteriormente.
Igualmente, al tener como efecto necesario que solamente exista un proveedor que pueda cumplir con el requisito, éste constituye una violación del principio de igualdad y libre competencia, establecido en el artículo 4, inciso d) de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, según el que "todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas" debe estar en posibilidad de "participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
La firma NUCLEO S.A. goza de una excelente salud financiera y así lo demuestran sus balances, cuyas copias acompañamos, y la calificación AA+ que la misma posee en la bolsa de valores y productos de Asunción conforme a la calificadora de riesgo Feller Rate Paraguay https://www.feller-rate.com/clasificacion-cp/11331/16840/nucleo-sae
Estamos plenamente convencidos que la posibilidad de realizar la modificación planteada sobre el ratio de liquidez para la prestación de servicios de telecomunicaciones redundará en un beneficio directo para las instituciones estatales ya que garantizará una mayor participación de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
De:
ARDISSONE BILBAO, MARIO FRANCISCO
80017437-2 - NUCLEO S.A.
Consulta:
a) Para contribuyentes del IRE GENERAL: a) Para contribuyentes del IRE GENERAL:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los siguientes años 2023/ 2024
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,75, en promedio, en los tres últimos años (2023 y 2024)
El pedido de referencia obedece a que los pliegos lanzados por diferentes organismos públicos, para la contratación de los servicios de telefonía móvil, internet y televisión por suscripción, establecen como requisito financiero el ratio de liquidez igual a 1 (uno) lo cual entendemos que afecta la posibilidad de incrementar la cantidad de oferentes, por un lado, y por el otro no tendría justificación técnica para el tipo de servicio que se contrata.
Entendemos que el requerimiento de liquidez igual o mayor a 1 es violatorio de los principios que orientan la contratación pública, en particular, de los principios de economía y eficiencia y de igualdad y libre competencia, establecidos por los incisos c) y d) del artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas.
El Ratio de Liquidez entre activo corriente y pasivo corriente igual a 1 es un criterio que no puede ser considerado de manera aislada dentro de los estados contables de una empresa, pues su análisis aislado de otros datos contables distorsiona cualquier conclusión a la que pueda llegarse. En efecto, al momento de considerar el ratio de liquidez deberían considerarse otros aspectos fundamentales como ser el flujo de fondos, la capacidad de pago, generación constante de liquidez y resultados económicos.
Esta consideración es de particular importancia en la industria de las telecomunicaciones ya que la misma es una industria de inversión intensiva en la que los proveedores de tecnología comercializan sus productos a crédito, generándose así un pasivo corriente de corto plazo importante. Sin embargo, estos bienes provistos con financiamiento de proveedores tienen una vida útil promedio de 7 años.
El Ratio de Liquidez puede ser un parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios como, por ejemplo, en la contratación de obras públicas, que requieren la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de las obras.
Sin embargo, las inversiones en infraestructura necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones objeto de la licitación ya han sido realizadas por nuestra empresa y el servicio se encuentra plenamente disponible.
Por tanto, incluir un requisito como éste solo contribuye a limitar las posibilidades de participación de diversos oferentes en cualquier proceso licitatorio, más aún cuando en todo el mercado local solo existe un proveedor que cumple con los parámetros mencionados.
Por lo mencionado, al ser la exigencia de un Ratio de Liquidez como el mencionado innecesaria para garantizar un mejor resultado desde el punto de vista financiero, el exigir el mismo atenta contra el principio de "economía y eficiencia", consagrado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7021/22 mencionado anteriormente.
Igualmente, al tener como efecto necesario que solamente exista un proveedor que pueda cumplir con el requisito, éste constituye una violación del principio de igualdad y libre competencia, establecido en el artículo 4, inciso d) de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, según el que "todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas" debe estar en posibilidad de "participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
La firma NUCLEO S.A. goza de una excelente salud financiera y así lo demuestran sus balances, cuyas copias acompañamos, y la calificación AA+ que la misma posee en la bolsa de valores y productos de Asunción conforme a la calificadora de riesgo Feller Rate Paraguay https://www.feller-rate.com/clasificacion-cp/11331/16840/nucleo-sae
Estamos plenamente convencidos que la posibilidad de realizar la modificación planteada sobre el ratio de liquidez para la prestación de servicios de telecomunicaciones redundará en un beneficio directo para las instituciones estatales ya que garantizará una mayor participación de oferentes, así como la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
La convocante se mantiene en los ratios financieros solicitados, Favor remitirse al PBC.
3
Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo