Consultamos a la convocante si la visita técnica es o no obligatoria. La consulta se fundamenta en que en el pliego de bases y condiciones determina solamente la presentación de las constancias de visita técnica, pero en el portal de contrataciones menciona que se permite reemplazar con declaración jurada. Favor determinar cuál será el criterio a considerar para este punto.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80088560-0 - Puro Limpio S.A.
Consulta:
Consultamos a la convocante si la visita técnica es o no obligatoria. La consulta se fundamenta en que en el pliego de bases y condiciones determina solamente la presentación de las constancias de visita técnica, pero en el portal de contrataciones menciona que se permite reemplazar con declaración jurada. Favor determinar cuál será el criterio a considerar para este punto.
Respecto a su consulta, esta Convocante no ha establecido la obligatoriedad de la visita técnica en el SICP ni en el PBC. Por tanto, se aclara que, se estipuló la visita al sitio de ejecución del contrato, pero ésta puede ser reemplazada por declaración jurada de conocimiento del mismo, en reemplazo de la visita técnica; siempre que, el oferente conozca el sitio y pueda declarar bajo fe de juramento que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
2
VISITA TECNICA
Consultamos a la convocante si la visita técnica es o no obligatoria. En el pliego de bases y condiciones de la pagina 27 del punto 14 determina solamente la presentación de las constancias de visita técnica, pero en el portal de contrataciones menciona que se permite reemplazar con declaración jurada. Favor determinar cuál será el criterio a considerar para este punto.
Consultamos a la convocante si la visita técnica es o no obligatoria. En el pliego de bases y condiciones de la pagina 27 del punto 14 determina solamente la presentación de las constancias de visita técnica, pero en el portal de contrataciones menciona que se permite reemplazar con declaración jurada. Favor determinar cuál será el criterio a considerar para este punto.
Respecto a su consulta, esta Convocante no ha establecido la obligatoriedad de la visita técnica en el SICP ni en el PBC. Por tanto, se aclara que, se estipuló la visita al sitio de ejecución del contrato, pero ésta puede ser reemplazada por declaración jurada de conocimiento del mismo, en reemplazo de la visita técnica; siempre que, el oferente conozca el sitio y pueda declarar bajo fe de juramento que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
3
Sobre la motivación de los requisitos técnicos
Se solicita informar cuál fue el informe técnico, jurídico o de gestión de riesgos que recomendó la incorporación de los requisitos relativos al Técnico en Seguridad Ocupacional, Persona Autorizada para Trabajos en Altura, certificaciones ISO y demás acreditaciones exigidas, acompañando copia del documento que sustenta dichas exigencias.
Se solicita informar cuál fue el informe técnico, jurídico o de gestión de riesgos que recomendó la incorporación de los requisitos relativos al Técnico en Seguridad Ocupacional, Persona Autorizada para Trabajos en Altura, certificaciones ISO y demás acreditaciones exigidas, acompañando copia del documento que sustenta dichas exigencias.
Respecto a su consulta, el requerimiento de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SST) resulta clave para esta Convocante a fin de cumplir con las normativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y mitigar los riesgos de accidentes o enfermedades por manipulación de productos químicos y tareas de riesgo (alturas, resbalones) dando cumplimento a la Ley N 5.804/2017 "Que establece el Sistema Nacional de Riesgos Laborales". Así mismo, el requerimiento de Persona Autorizada para trabajos en altura, es un requisito que también resulta obligatorio conforme al MTESS; brindar capacitación y formación documentada sobre prevención de caídas y uso de equipos, esto guarda relación, específicamente con la insfraestructura del Edificio Central del Ministerio de Desarrollo Social (MDS). Por último, se solicita la certificación en Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 específicamente en Servicios de Limpieza, vinculado a la gestión de la empresa oferente que garantice resultados y mejora continua en la ejecución de los servicios.
4
Sobre la limpieza en altura
Se solicita indicar cuál es la disposición legal o reglamentaria vigente en la República del Paraguay que establece como requisito obligatorio que el personal dedicado a la limpieza de vidrios o superficies en altura deba contar con una certificación específica denominada “Persona Autorizada para Trabajos en Altura” para ejercer dicha actividad.
Se solicita indicar cuál es la disposición legal o reglamentaria vigente en la República del Paraguay que establece como requisito obligatorio que el personal dedicado a la limpieza de vidrios o superficies en altura deba contar con una certificación específica denominada “Persona Autorizada para Trabajos en Altura” para ejercer dicha actividad.
En Paraguay, el trabajo en altura (toda labor a partir de 2 m) está regulado por el Decreto 14.390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo". Los empleadores deben proporcionar capacitación obligatoria y proveer los equipos de protección individual adecuados, instalar las protecciones colectivas necesarias y garantizar tanto su uso como su mantenimiento. El MTESS indica que el empleador tiene una "responsabilidad indelegable" manifestando incluso que es obligación del empleador asegurar que los trabajadores sean sometidos a los exámenes médicos ocupacionales conforme a la normativa vigente.
5
Sobre la autoridad competente
Se solicita indicar qué autoridad pública nacional expide, homologa o fiscaliza la certificación de “Persona Autorizada para Trabajos en Altura” exigida en el PBC y cuál es la norma que le atribuye dicha competencia.
Se solicita indicar qué autoridad pública nacional expide, homologa o fiscaliza la certificación de “Persona Autorizada para Trabajos en Altura” exigida en el PBC y cuál es la norma que le atribuye dicha competencia.
En Paraguay, el trabajo en altura (toda labor a partir de 2 m) está regulado por el Decreto 14.390/92 "Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo", a su vez, la Resolución MTESS N° 835/2016 detalla específicamente las normativas vigentes, obligaciones y la formación requerida para los trabajos en altura. Existen diversas instituciones especializadas tanto públicas como privadas que dictan capacitación para trabajos en altura y protección contra caídas, alineadas a normativas de Salud y Seguridad Ocupacional (SySO) del Ministerio de Trabajo (MTESS) y estándares internacionales como OSHA y ANSI. El MTESS indica que el empleador tiene una "responsabilidad indelegable" manifestando incluso que es obligación del empleador asegurar que los trabajadores sean sometidos a los exámenes médicos ocupacionales conforme a la normativa vigente y proveer los equipos de protección individual adecuados, instalar las protecciones colectivas necesarias y garantizar tanto su uso como su mantenimiento.
6
Sobre la naturaleza de las certificaciones
Se solicita aclarar si las certificaciones y autorizaciones exigidas por el PBC constituyen requisitos legales obligatorios para el desarrollo de la actividad económica objeto del presente llamado o si corresponden a acreditaciones de carácter voluntario emitidas por entidades privadas. En este último caso, se solicita indicar el fundamento técnico y jurídico que justifica su incorporación como requisito de participación.
Se solicita aclarar si las certificaciones y autorizaciones exigidas por el PBC constituyen requisitos legales obligatorios para el desarrollo de la actividad económica objeto del presente llamado o si corresponden a acreditaciones de carácter voluntario emitidas por entidades privadas. En este último caso, se solicita indicar el fundamento técnico y jurídico que justifica su incorporación como requisito de participación.
Referente a su consulta, la inclusión de los criterios establecidos guardan relación con el objeto y naturaleza de la contratación y condiciones para la correcta ejecución del contrato. De manera a responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo. Por tanto, esta Convocante considera relevante y fundamental para el objeto de la convocatoria los criterios establecidos.
7
Sobre la gestión del riesgo
Considerando que la seguridad en trabajos en altura depende principalmente de la implementación de procedimientos seguros, evaluación de riesgos, utilización de equipos de protección personal y colectiva, sistemas de anclaje y supervisión del empleador, se solicita indicar cuál es el estudio técnico que concluye que la posesión de una certificación determinada constituye una condición indispensable para la correcta ejecución del servicio.
Considerando que la seguridad en trabajos en altura depende principalmente de la implementación de procedimientos seguros, evaluación de riesgos, utilización de equipos de protección personal y colectiva, sistemas de anclaje y supervisión del empleador, se solicita indicar cuál es el estudio técnico que concluye que la posesión de una certificación determinada constituye una condición indispensable para la correcta ejecución del servicio.
La certificación requerida para trabajos en altura, constituye para esta Convocante garantía del cumplimiento de las disposiciones del MTESS y el cumplimiento del Decreto 14.390/92. Este requerimiento, guarda relación a la insfraestructura del Edificio Central del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y a la responsabilidad indelegable del empleador en materia de seguridad y salud laboral.
8
Sobre el Técnico en Seguridad Ocupacional
Se solicita indicar la disposición legal vigente que obliga a las empresas prestadoras de servicios de limpieza a contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional categoría A o B como condición de participación en procedimientos de contratación pública, acompañando el fundamento técnico que demuestra la necesidad objetiva de dicho requisito para el presente contrato.
Se solicita indicar la disposición legal vigente que obliga a las empresas prestadoras de servicios de limpieza a contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional categoría A o B como condición de participación en procedimientos de contratación pública, acompañando el fundamento técnico que demuestra la necesidad objetiva de dicho requisito para el presente contrato.
Respecto a su consulta, y de acuerdo al objeto y naturaleza de la contratación, el requerimiento de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SST) para esta Convocante resulta clave a fin de cumplir con las normativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y mitigar los riesgos de accidentes o enfermedades por manipulación de productos químicos y tareas de riesgo (alturas, resbalones) dando cumplimento a la Ley N 5.804/2017.
9
Sobre la motivación del acto administrativo
Considerando que la incorporación de requisitos técnicos adicionales constituye una facultad discrecional de la Administración, se solicita indicar de qué manera la Convocante acreditó que dichas exigencias responden a criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con el objeto contractual, conforme a los principios que rigen las contrataciones públicas.
Considerando que la incorporación de requisitos técnicos adicionales constituye una facultad discrecional de la Administración, se solicita indicar de qué manera la Convocante acreditó que dichas exigencias responden a criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con el objeto contractual, conforme a los principios que rigen las contrataciones públicas.
Referente a su consulta, esta Convocante ha establecido los criterios conforme a la necesidad institucional. Así mismo, se puede verificar dentro del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, los oferentes del rubro que cumplen con iguales requisitos exigidos en el PBC. Cabe resaltar que, la inclusión de dichos criterios guardan relación con el objeto y naturaleza de la contratación y condiciones para la correcta ejecución del mismo, de manera a responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo. Por tanto, todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en el procedimiento.
10
Sobre la transparencia y la competencia
Atendiendo a que las certificaciones, acreditaciones y autorizaciones exigidas en el presente PBC no constituyen, en principio, habilitaciones legales obligatorias para el ejercicio de la actividad objeto de la contratación, sino mecanismos de adhesión o certificación voluntaria, se solicita a la Convocante exponer detalladamente los criterios objetivos y los estudios técnicos que sustentan su incorporación, a fin de garantizar que tales exigencias respondan exclusivamente a necesidades reales del servicio, preservando los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas. Ello adquiere especial relevancia considerando el contexto institucional de fortalecimiento de los mecanismos de prevención de prácticas restrictivas de la competencia y de direccionamientos en procedimientos de contratación pública, ampliamente conocidos y objeto de investigaciones por las autoridades competentes.
Atendiendo a que las certificaciones, acreditaciones y autorizaciones exigidas en el presente PBC no constituyen, en principio, habilitaciones legales obligatorias para el ejercicio de la actividad objeto de la contratación, sino mecanismos de adhesión o certificación voluntaria, se solicita a la Convocante exponer detalladamente los criterios objetivos y los estudios técnicos que sustentan su incorporación, a fin de garantizar que tales exigencias respondan exclusivamente a necesidades reales del servicio, preservando los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas. Ello adquiere especial relevancia considerando el contexto institucional de fortalecimiento de los mecanismos de prevención de prácticas restrictivas de la competencia y de direccionamientos en procedimientos de contratación pública, ampliamente conocidos y objeto de investigaciones por las autoridades competentes.
Referente a su consulta, esta Convocante a establecido los criterios conforme a la necesidad institucional. Así mismo, se puede verificar dentro del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, los oferentes del rubro que cumplen con iguales requisitos exigidos en el PBC. Cabe resaltar que, la inclusión de dichos criterios guardan relación con el objeto y naturaleza de la contratación y condiciones para la correcta ejecución del mismo, de manera a responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo. Por tanto, todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en el procedimiento.