El item solicitado del llamado 483270 da como precio unitario estimado el monto de Guaranies 80.000 (guaranies ochenta mil), utilizando el meto de "precio mas bajo"segun la documentacion de Antecedentes de Estimacion de Costos alzado al sistema de la DNCP.
Dicho precio es de una licitacion numero ID 444520 que data del AÑO 2024, donde los valores del costo de la Tela, el vies, la costura, el sublimado,cinta reflectiva, caracteristicas, tenian un valor muy inferior en el mercado nacional e internacional con respecto a los valores actuales de los costos de la realizacion del tipo de Chaleco Reflectivo. Se sugiere reevaluar los costos del mismo para sacar un precio referencial mas actualizado.
Muchas gracias
El item solicitado del llamado 483270 da como precio unitario estimado el monto de Guaranies 80.000 (guaranies ochenta mil), utilizando el meto de "precio mas bajo"segun la documentacion de Antecedentes de Estimacion de Costos alzado al sistema de la DNCP.
Dicho precio es de una licitacion numero ID 444520 que data del AÑO 2024, donde los valores del costo de la Tela, el vies, la costura, el sublimado,cinta reflectiva, caracteristicas, tenian un valor muy inferior en el mercado nacional e internacional con respecto a los valores actuales de los costos de la realizacion del tipo de Chaleco Reflectivo. Se sugiere reevaluar los costos del mismo para sacar un precio referencial mas actualizado.
Para la obtención de precio unitario, se aplico la metodología de precio más bajo, de manera indicativa y no limitativa.
Los precios expuestos en los procesos licitatorios son referenciales, es decir; sirven al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien), sin embargo, son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos, mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante. También es necesario mencionar que los precios de mercado son dinámicos, por lo tanto, pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país sino también de la región.
En tal sentido en el Dictamen de precio referencial se certifica que la determinación de precio referencial se ha realizado conforme a la normativa vigente.
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Consulta sobre la Evaluacion de la Reflectividad
1. Respecto al requisito de reflectividad mínima RA 500 cd/lux/m², solicitamos indicar:
a) Qué equipo o instrumento de medición será utilizado para la verificación de la reflectividad de las muestras.
b) Si el equipo utilizado cuenta con certificado de calibración vigente emitido por organismo competente.
c) Cuál será el procedimiento técnico de medición que aplicará la Convocante, indicando norma técnica de referencia, ángulos de observación, ángulos de entrada y demás parámetros utilizados para la determinación del valor RA.
2. En caso de que la muestra sea acompañada por certificados técnicos o informes de ensayo emitidos por el fabricante o por laboratorios especializados que acrediten una reflectividad igual o superior a RA 500 cd/lux/m², indicar expresamente cuál será el criterio adoptado por la Convocante en caso de existir diferencias entre dichos certificados y las mediciones realizadas durante la evaluación.
3. Confirmar si las mediciones efectuadas por la Convocante serán consideradas determinantes para la evaluación o si podrán ser contrastadas con certificados técnicos emitidos por laboratorios acreditados.
4. Indicar si la Convocante emitirá un informe técnico detallado de la medición realizada, incluyendo los valores obtenidos, el equipo utilizado, la fecha de calibración del instrumento y la metodología aplicada
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
Consulta:
1. Respecto al requisito de reflectividad mínima RA 500 cd/lux/m², solicitamos indicar:
a) Qué equipo o instrumento de medición será utilizado para la verificación de la reflectividad de las muestras.
b) Si el equipo utilizado cuenta con certificado de calibración vigente emitido por organismo competente.
c) Cuál será el procedimiento técnico de medición que aplicará la Convocante, indicando norma técnica de referencia, ángulos de observación, ángulos de entrada y demás parámetros utilizados para la determinación del valor RA.
2. En caso de que la muestra sea acompañada por certificados técnicos o informes de ensayo emitidos por el fabricante o por laboratorios especializados que acrediten una reflectividad igual o superior a RA 500 cd/lux/m², indicar expresamente cuál será el criterio adoptado por la Convocante en caso de existir diferencias entre dichos certificados y las mediciones realizadas durante la evaluación.
3. Confirmar si las mediciones efectuadas por la Convocante serán consideradas determinantes para la evaluación o si podrán ser contrastadas con certificados técnicos emitidos por laboratorios acreditados.
4. Indicar si la Convocante emitirá un informe técnico detallado de la medición realizada, incluyendo los valores obtenidos, el equipo utilizado, la fecha de calibración del instrumento y la metodología aplicada
a) Equipo de medición. La verificación de la reflectividad de las muestras sera realizada mediante un reflectómetro, conforme a las ee.tt y procedimientos establecidos por el fabricante del equipo.
b) Procedimiento técnico de medición. Las mediciones serán efectuadas sobre distintos puntos representativos de cada muestra, obteniéndose posteriormente un valor promedio de los resultados registrados. El procedimiento será realizado siguiendo las instrucciones operativas y párameetros establecidos en el manual del equipo utilizado.
c)Diferencias entre certificados e informes de ensayo y las mediciones realizadas por la Convocante:
En caso de que las muestras sean acompañadas por certificados técnicos o informes de ensayo emitidos por el fabricante o por laboratorios especializados, dichos documentos serán considerados como antecedentes técnicos complementarios. No obstante, la Convocante podrá realizar verificaciones propias sobre las muestras presentadas, a fin de corroborar el cumplimiento de las especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
d)Carácter de las mediciones efectuadas por la Convocante:
Las mediciones realizadas por la Convocante formarán parte del proceso de evaluación técnica de las muestras y serán consideradas como elemento de verificación del cumplimiento de las especificaciones requeridas.
e)Emisión de informe técnico:
Concluido el proceso de evaluación, se elaborará un informe técnico en el que se dejará constancia de las mediciones efectuadas, los valores obtenidos, el equipo utilizado, la fecha de calibración vigente del instrumento y la metodología aplicada durante el proceso de verificación.
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Experiencia solicitada
Respecto al requisito de experiencia consistente en “Provisión de Chalecos Reflectivos y/o prendas con señalización de alta visibilidad”, solicitamos aclarar:
1. Sírvase confirmar si serán considerados válidos antecedentes de provisión de prendas de trabajo que incorporen cintas reflectivas o elementos retrorreflectivos, tales como chaquetas, camperas, pantalones, mamelucos, uniformes industriales y otras prendas de seguridad.
2. Considerando que las facturas, contratos u órdenes de compra históricas pueden no consignar expresamente la frase “alta visibilidad” o “reflectivo”, sírvase indicar si dicha condición podrá acreditarse mediante documentación complementaria como:
* Fotografías del producto entregado.
* Órdenes de compra o especificaciones técnicas asociadas al suministro.
3. Confirmar si para la evaluación de la experiencia se considerará la naturaleza y características técnicas efectivas de los bienes suministrados o únicamente la descripción literal contenida en las facturas y contratos.
4. Confirmar si la provisión de chaquetas, camperas o uniformes de seguridad con cintas reflectivas será considerada experiencia válida como “prendas con señalización de alta visibilidad”.
5. En caso de que una factura o contrato describa genéricamente una prenda de trabajo, indicar qué documentación complementaria deberá acompañarse para demostrar que dicha prenda corresponde a una prenda con señalización de alta visibilidad
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
Consulta:
Respecto al requisito de experiencia consistente en “Provisión de Chalecos Reflectivos y/o prendas con señalización de alta visibilidad”, solicitamos aclarar:
1. Sírvase confirmar si serán considerados válidos antecedentes de provisión de prendas de trabajo que incorporen cintas reflectivas o elementos retrorreflectivos, tales como chaquetas, camperas, pantalones, mamelucos, uniformes industriales y otras prendas de seguridad.
2. Considerando que las facturas, contratos u órdenes de compra históricas pueden no consignar expresamente la frase “alta visibilidad” o “reflectivo”, sírvase indicar si dicha condición podrá acreditarse mediante documentación complementaria como:
* Fotografías del producto entregado.
* Órdenes de compra o especificaciones técnicas asociadas al suministro.
3. Confirmar si para la evaluación de la experiencia se considerará la naturaleza y características técnicas efectivas de los bienes suministrados o únicamente la descripción literal contenida en las facturas y contratos.
4. Confirmar si la provisión de chaquetas, camperas o uniformes de seguridad con cintas reflectivas será considerada experiencia válida como “prendas con señalización de alta visibilidad”.
5. En caso de que una factura o contrato describa genéricamente una prenda de trabajo, indicar qué documentación complementaria deberá acompañarse para demostrar que dicha prenda corresponde a una prenda con señalización de alta visibilidad
se aceptarán prendas que incorporen cintas reflectivas o elementos retroreflectivos (camperas, chaquetas, camperas o uniformes de seguridad) y las mismas podrán ser adjuntadas con documentos complementarios a fin de evidenciar que cumple con la condición solicitada.