En referencia al PBC, página 9: “Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.” Solicitamos incluir la AUTORIZACION DEL FABRICANTE para los ítems n° 1, 8 y 11. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar el servicio adjudicado, garantizando la vida útil, mano de obra calificada repuestos y consumibles. respaldado por el mismo fabricante y evitar en adquirir equipos sin el respaldo correspondiente.
De:
GIMENEZ AGUIAR, HUGO ENRIQUE
80013889-9 - DATA SYSTEMS SA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
Consulta:
En referencia al PBC, página 9: “Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.” Solicitamos incluir la AUTORIZACION DEL FABRICANTE para los ítems n° 1, 8 y 11. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar el servicio adjudicado, garantizando la vida útil, mano de obra calificada repuestos y consumibles. respaldado por el mismo fabricante y evitar en adquirir equipos sin el respaldo correspondiente.
En referencia al PBC, página 9, apartado: "Los productos a los cuales se le solicitará autorización del fabricante... NO APLICA", esta Convocante ha analizado su solicitud de incorporar la "Autorización del Fabricante" para los ítems N° 1, 8 y 11.
Al respecto, se informa que la exigencia de autorización del fabricante constituye una condición que podría resultar limitante para la libre participación de los oferentes. En este sentido, debe considerarse que otros proveedores podrían interpretar dicha exigencia como un requisito restrictivo, restringiendo la concurrencia de ofertas y afectando la pluralidad de participantes.
Por tal motivo, y conforme al principio de libre participación contemplado en la Ley N.° 7021/22 de Libre Competencia , la Convocante mantiene el criterio establecido en el PBC , dejando el requerimiento abierto , sin incorporar una autorización del fabricante como requisito excluyente para los ítems mencionados.
Lo anterior no impide que, en caso de correspondencia y según las exigencias técnicas del pliego, los oferentes respalden la capacidad de ejecución del servicio mediante la documentación y garantías previstas en el PBC, asegurando la correcta prestación, vida útil, mano de obra calificada, repuestos y consumibles, sin establecer barreras adicionales que restrinjan la participación
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CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS
En referencia al PBC, pagina 17, en el apartado de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En relación al punto “CAPACIDAD TECNICA”. Solicitamos incluir el CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS, certificado por el fabricante para los ítems n° 1, 8 y 11. Este aspecto será beneficioso, para la convocante, al asegurar que las empresas adjudicadas cuenten con la capacidad para responder ante eventuales problemas de índole técnico que puedan sufrir los bienes adquiridos a lo largo del tiempo. Además, solicitamos, en la sección “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” la inclusión del documento que respalde lo solicitad. Donde dice: “NO APLICA”
De:
GIMENEZ AGUIAR, HUGO ENRIQUE
80013889-9 - DATA SYSTEMS SA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
Consulta:
En referencia al PBC, pagina 17, en el apartado de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. En relación al punto “CAPACIDAD TECNICA”. Solicitamos incluir el CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS, certificado por el fabricante para los ítems n° 1, 8 y 11. Este aspecto será beneficioso, para la convocante, al asegurar que las empresas adjudicadas cuenten con la capacidad para responder ante eventuales problemas de índole técnico que puedan sufrir los bienes adquiridos a lo largo del tiempo. Además, solicitamos, en la sección “REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA” la inclusión del documento que respalde lo solicitad. Donde dice: “NO APLICA”
En referencia al PBC, página 9, apartado: "Los productos a los cuales se le solicitará autorización del fabricante... NO APLICA", esta Convocante ha analizado su solicitud de incorporar la "Autorización del Fabricante" para los ítems N° 1, 8 y 11.
Al respecto, se informa que la exigencia de autorización del fabricante constituye una condición que podría resultar limitante para la libre participación de los oferentes. En este sentido, debe considerarse que otros proveedores podrían interpretar dicha exigencia como un requisito restrictivo, restringiendo la concurrencia de ofertas y afectando la pluralidad de participantes.
Por tal motivo, y conforme al principio de libre participación contemplado en la Ley N.° 7021/22 de Libre Competencia , la Convocante mantiene el criterio establecido en el PBC , dejando el requerimiento abierto , sin incorporar una autorización del fabricante como requisito excluyente para los ítems mencionados.
Lo anterior no impide que, en caso de correspondencia y según las exigencias técnicas del pliego, los oferentes respalden la capacidad de ejecución del servicio mediante la documentación y garantías previstas en el PBC, asegurando la correcta prestación, vida útil, mano de obra calificada, repuestos y consumibles, sin establecer barreras adicionales que restrinjan la participación