En relación con los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del Pliego de Bases y Condiciones Capacidad Técnica, referentes a la presentación de certificaciones ISO 14001 e ISO 45001, y considerando que el presente llamado corresponde a la contratación de un servicio de instalación/adecuación eléctrica, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar el peso asignado a dichas certificaciones dentro de la evaluación por criterios múltiples.
Observamos que la presentación de estas certificaciones otorga una cantidad significativa de puntos dentro de la evaluación técnica (20 puntos en total), situación que podría generar una ventaja desproporcionada para determinados oferentes, aun cuando otros participantes cuenten con experiencia comprobada, capacidad técnica suficiente, personal calificado y cumplan con todas las exigencias legales y reglamentarias vigentes en materia de seguridad ocupacional y gestión ambiental.
Entendemos que las normas ISO 14001 e ISO 45001 constituyen herramientas de gestión reconocidas internacionalmente; sin embargo, su posesión NO necesariamente determina una mejor capacidad técnica para la ejecución específica de los trabajos objeto de la presente contratación. Asimismo, la implementación y certificación de estos sistemas representa una inversión considerable que no guarda necesariamente relación con la magnitud o complejidad de los servicios requeridos.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante considerar alguna de las siguientes alternativas:
a) Reducir la ponderación asignada a las certificaciones ISO 14001 e ISO 45001 dentro de la matriz de evaluación, a fin de preservar una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades entre oferentes.
b) Admitir como medios alternativos de acreditación la presentación de políticas, procedimientos, planes de gestión ambiental y seguridad ocupacional, registros de capacitaciones, protocolos de prevención de riesgos u otras evidencias documentales que demuestren la implementación efectiva de prácticas de gestión ambiental y seguridad laboral.
c) Establecer dichas certificaciones como un elemento valorable con una incidencia razonable en la puntuación total, evitando que su ausencia tenga un impacto determinante sobre el resultado de la evaluación.
La presente solicitud se formula en observancia de los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas, procurando favorecer la mayor concurrencia posible de oferentes sin afectar la calidad ni la correcta ejecución del servicio requerido.
En relación con los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del Pliego de Bases y Condiciones Capacidad Técnica, referentes a la presentación de certificaciones ISO 14001 e ISO 45001, y considerando que el presente llamado corresponde a la contratación de un servicio de instalación/adecuación eléctrica, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar el peso asignado a dichas certificaciones dentro de la evaluación por criterios múltiples.
Observamos que la presentación de estas certificaciones otorga una cantidad significativa de puntos dentro de la evaluación técnica (20 puntos en total), situación que podría generar una ventaja desproporcionada para determinados oferentes, aun cuando otros participantes cuenten con experiencia comprobada, capacidad técnica suficiente, personal calificado y cumplan con todas las exigencias legales y reglamentarias vigentes en materia de seguridad ocupacional y gestión ambiental.
Entendemos que las normas ISO 14001 e ISO 45001 constituyen herramientas de gestión reconocidas internacionalmente; sin embargo, su posesión NO necesariamente determina una mejor capacidad técnica para la ejecución específica de los trabajos objeto de la presente contratación. Asimismo, la implementación y certificación de estos sistemas representa una inversión considerable que no guarda necesariamente relación con la magnitud o complejidad de los servicios requeridos.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante considerar alguna de las siguientes alternativas:
a) Reducir la ponderación asignada a las certificaciones ISO 14001 e ISO 45001 dentro de la matriz de evaluación, a fin de preservar una mayor concurrencia e igualdad de oportunidades entre oferentes.
b) Admitir como medios alternativos de acreditación la presentación de políticas, procedimientos, planes de gestión ambiental y seguridad ocupacional, registros de capacitaciones, protocolos de prevención de riesgos u otras evidencias documentales que demuestren la implementación efectiva de prácticas de gestión ambiental y seguridad laboral.
c) Establecer dichas certificaciones como un elemento valorable con una incidencia razonable en la puntuación total, evitando que su ausencia tenga un impacto determinante sobre el resultado de la evaluación.
La presente solicitud se formula en observancia de los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas, procurando favorecer la mayor concurrencia posible de oferentes sin afectar la calidad ni la correcta ejecución del servicio requerido.
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara que el puntaje asignado al criterio "Calidad, Seguridad y Sostenibilidad Ambiental" no corresponde exclusivamente a las certificaciones ISO 14001 e ISO 45001, sino a un conjunto de cuatro documentos vinculados directamente con la correcta ejecución del servicio: ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001 y Licencia o Habilitación Ambiental emitida por el MADES, cuando corresponda conforme a la normativa aplicable. El total de 20 puntos previsto para dicho criterio se distribuye proporcionalmente entre los documentos mencionados, correspondiendo 5 puntos a cada uno. Por tanto, la ponderación asignada no resulta desproporcionada ni determinante por sí sola dentro de la evaluación total, considerando que la matriz también contempla experiencia en el rubro, experiencia general, experiencia específica, calidad de los bienes ofertados, infraestructura, precio de la oferta y capacidad técnica.
Asimismo, el objeto de la contratación comprende trabajos de adecuación y renovación de instalaciones eléctricas en edificaciones existentes, incluyendo un edificio de 14 pisos, cuyas instalaciones poseen una antigüedad considerable. La ejecución de estos trabajos implica riesgos técnicos y operacionales relevantes, tales como intervención de tableros, cableados, canalizaciones, posibles trabajos en altura, manipulación de herramientas y materiales, además de la necesidad de preservar la seguridad de funcionarios, usuarios y terceros. En ese sentido, la valoración de la certificación ISO 45001 se justifica por tratarse de una norma relacionada con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, orientada a la prevención de accidentes y control de riesgos.
Del mismo modo, la certificación ISO 14001 guarda relación con la gestión ambiental de residuos provenientes de cables, canalizaciones, tableros, componentes eléctricos, luminarias u otros materiales generados durante la renovación de instalaciones antiguas.
La Convocante considera razonable valorar documentalmente que los oferentes cuenten con sistemas de gestión certificados y habilitaciones pertinentes, ya que dichos documentos complementan la evaluación integral de la capacidad del oferente para ejecutar el servicio bajo estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad. Asimismo, se aclara que la no presentación de dichos documentos no constituye causal de descalificación, sino que únicamente incide en la asignación del puntaje correspondiente dentro de la matriz de evaluación multicriterio, preservando así los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad.
En consecuencia, la Convocante mantiene el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, aclarando que la puntuación asignada se distribuye entre los cuatro documentos indicados y que su finalidad es garantizar una evaluación objetiva, verificable y proporcional de aspectos directamente vinculados al objeto de la contratación, sin afectar los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad
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CONSULTAS VARIAS
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de potenciales oferentes para el llamado de referencia, cuyo objeto consiste exclusivamente en la "reparación y mantenimiento de la parte eléctrica de un establecimiento de la CONATEL".
Tras un riguroso análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y las observaciones recabadas en la visita técnica obligatoria, encontramos que diversos requisitos de capacidad técnica resultan excesivos, desproporcionados y restrictivos para la naturaleza y el alcance real de los trabajos a ejecutar. Consideramos que las exigencias actuales limitan de manera injustificada la libre competencia, direccionando el llamado hacia un espectro muy reducido de empresas.
Por tanto, con el fin de garantizar los principios de libre participación, igualdad de oportunidades y economía que deben regir en toda contratación pública, solicitamos formalmente la revisión y flexibilización de los siguientes puntos:
1 Sobrecalificación del Personal Técnico Requerido (Sección 5 y g):
El PBC exige perfiles profesionales con altas cualificaciones académicas y de especialización (como ingenieros civiles o arquitectos con maestrías o certificaciones específicas para roles de proyectistas, fiscales e inspectores). Entendiendo que el objeto es un servicio de mantenimiento y reparación, y no el diseño o la construcción de una obra nueva de gran envergadura, solicitamos que se permita la acreditación de dicha capacidad mediante profesionales de las carreras afines (Electricidad, Electromecánica o Electrónica) con la matriculación vigente ante la ANDE y el MOPC que corresponda, sin requerir títulos de posgrado o sobrecalificaciones que no guardan relación directa con las tareas a ejecutar.
2 Especificidad del Equipo Analizador de Redes (Sección b.i):
Se solicita de manera taxativa un equipo analizador de calidad de energía trifásico con características sumamente minuciosas y exclusivas (referenciando un modelo específico o equivalente). Al tratarse de un mantenimiento correctivo y preventivo estándar, la rigidez en la lista de parámetros y eventos de calidad de energía a registrar (conforme a IEC 61000-4-30 Clase S) actúa como una barrera técnica innecesaria. Solicitamos que se flexibilice este punto permitiendo la presentación de equipos analizadores certificados estándar que cumplan con la finalidad de medir tensión, corriente y potencia, sin condicionar la participación a especificaciones de laboratorio o de diagnóstico avanzado.
3 Exigencia de Certificaciones Internacionales (ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001) y Licencias Ambientales (Sección 7, 8, 9, 10):
Se constata la obligatoriedad de presentar certificaciones ISO vigentes en gestión de calidad, medio ambiente y seguridad ocupacional, así como la Licencia Ambiental expedida por el MADES. Si bien entendemos la importancia de la calidad y la seguridad, exigir de forma concurrente todas estas certificaciones para un servicio de reparación eléctrica resulta sumamente restrictivo.
Consulta: ¿Cuál es la finalidad técnica y el impacto ambiental directo de este servicio que justifique la obligatoriedad de la ISO 14001 y la licencia del MADES, considerando que las reparaciones no generan un impacto ambiental de gran escala más allá del manejo básico de residuos comunes (cables, tableros)?
Solicitud: Solicitamos que las certificaciones ISO y la licencia ambiental sean retiradas como requisitos sustanciales de calificación (pasa/no pasa), o en su defecto, sean consideradas únicamente como criterios de ponderación opcional (puntaje adicional), permitiendo que empresas que cumplen sobradamente con la experiencia técnica práctica puedan competir en igualdad de condiciones.
4 Documentación de Fabricante y Criterios de Producción (Sección Capacidad Técnica 1 y Requisitos Documentales):
Se solicita de forma enrevesada autorizaciones de fabricantes y documentación que parece apuntar a criterios de producción o capacidades de fábrica. Al tratarse de un llamado para prestación de servicios de mantenimiento y no de adquisición de bienes de manufactura propia, solicitamos aclarar que la acreditación de este punto pueda subsanarse simplemente mediante catálogos técnicos o certificados de calidad estándar de los materiales y componentes de serie a ser utilizados, sin exigir una cadena de autorización burocrática que imposibilita la participación de talleres y empresas de servicios locales.
Fieles al espíritu de asegurar que el Estado obtenga la oferta más ventajosa a través de una puja abierta y transparente, aguardamos que estas observaciones sean consideradas favorablemente mediante la emisión de la adenda correspondiente.
De:
VILLAMAYOR RODAS, CLAUDIA ELIZABETH
2010332-8 - CLAUDIA ELIZABETH VILLAMAYOR RODAS
Consulta:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de potenciales oferentes para el llamado de referencia, cuyo objeto consiste exclusivamente en la "reparación y mantenimiento de la parte eléctrica de un establecimiento de la CONATEL".
Tras un riguroso análisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y las observaciones recabadas en la visita técnica obligatoria, encontramos que diversos requisitos de capacidad técnica resultan excesivos, desproporcionados y restrictivos para la naturaleza y el alcance real de los trabajos a ejecutar. Consideramos que las exigencias actuales limitan de manera injustificada la libre competencia, direccionando el llamado hacia un espectro muy reducido de empresas.
Por tanto, con el fin de garantizar los principios de libre participación, igualdad de oportunidades y economía que deben regir en toda contratación pública, solicitamos formalmente la revisión y flexibilización de los siguientes puntos:
1 Sobrecalificación del Personal Técnico Requerido (Sección 5 y g):
El PBC exige perfiles profesionales con altas cualificaciones académicas y de especialización (como ingenieros civiles o arquitectos con maestrías o certificaciones específicas para roles de proyectistas, fiscales e inspectores). Entendiendo que el objeto es un servicio de mantenimiento y reparación, y no el diseño o la construcción de una obra nueva de gran envergadura, solicitamos que se permita la acreditación de dicha capacidad mediante profesionales de las carreras afines (Electricidad, Electromecánica o Electrónica) con la matriculación vigente ante la ANDE y el MOPC que corresponda, sin requerir títulos de posgrado o sobrecalificaciones que no guardan relación directa con las tareas a ejecutar.
2 Especificidad del Equipo Analizador de Redes (Sección b.i):
Se solicita de manera taxativa un equipo analizador de calidad de energía trifásico con características sumamente minuciosas y exclusivas (referenciando un modelo específico o equivalente). Al tratarse de un mantenimiento correctivo y preventivo estándar, la rigidez en la lista de parámetros y eventos de calidad de energía a registrar (conforme a IEC 61000-4-30 Clase S) actúa como una barrera técnica innecesaria. Solicitamos que se flexibilice este punto permitiendo la presentación de equipos analizadores certificados estándar que cumplan con la finalidad de medir tensión, corriente y potencia, sin condicionar la participación a especificaciones de laboratorio o de diagnóstico avanzado.
3 Exigencia de Certificaciones Internacionales (ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001) y Licencias Ambientales (Sección 7, 8, 9, 10):
Se constata la obligatoriedad de presentar certificaciones ISO vigentes en gestión de calidad, medio ambiente y seguridad ocupacional, así como la Licencia Ambiental expedida por el MADES. Si bien entendemos la importancia de la calidad y la seguridad, exigir de forma concurrente todas estas certificaciones para un servicio de reparación eléctrica resulta sumamente restrictivo.
Consulta: ¿Cuál es la finalidad técnica y el impacto ambiental directo de este servicio que justifique la obligatoriedad de la ISO 14001 y la licencia del MADES, considerando que las reparaciones no generan un impacto ambiental de gran escala más allá del manejo básico de residuos comunes (cables, tableros)?
Solicitud: Solicitamos que las certificaciones ISO y la licencia ambiental sean retiradas como requisitos sustanciales de calificación (pasa/no pasa), o en su defecto, sean consideradas únicamente como criterios de ponderación opcional (puntaje adicional), permitiendo que empresas que cumplen sobradamente con la experiencia técnica práctica puedan competir en igualdad de condiciones.
4 Documentación de Fabricante y Criterios de Producción (Sección Capacidad Técnica 1 y Requisitos Documentales):
Se solicita de forma enrevesada autorizaciones de fabricantes y documentación que parece apuntar a criterios de producción o capacidades de fábrica. Al tratarse de un llamado para prestación de servicios de mantenimiento y no de adquisición de bienes de manufactura propia, solicitamos aclarar que la acreditación de este punto pueda subsanarse simplemente mediante catálogos técnicos o certificados de calidad estándar de los materiales y componentes de serie a ser utilizados, sin exigir una cadena de autorización burocrática que imposibilita la participación de talleres y empresas de servicios locales.
Fieles al espíritu de asegurar que el Estado obtenga la oferta más ventajosa a través de una puja abierta y transparente, aguardamos que estas observaciones sean consideradas favorablemente mediante la emisión de la adenda correspondiente.
En atención a la consulta formulada, la Convocante aclara cuanto sigue:
Primeramente, corresponde precisar que el objeto del presente llamado no debe entenderse como una reparación menor, simple o aislada, sino como un servicio integral de adecuación, renovación, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas existentes, ubicadas en edificios en funcionamiento, incluyendo un edificio de varios niveles. En tal sentido, los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidos considerando la antigüedad de las instalaciones, la necesidad de intervención técnica especializada, la seguridad de funcionarios y usuarios, la continuidad operativa institucional y la correcta ejecución de los trabajos.
Asimismo, se aclara que, al tratarse de un procedimiento evaluado bajo la modalidad de criterios múltiples, los documentos solicitados para acreditar determinados aspectos técnicos, tales como personal propuesto, herramientas, equipos, certificaciones, habilitaciones u otros elementos valorables, no constituyen por sí mismos causales automáticas de descalificación, salvo aquellos requisitos que el Pliego de Bases y Condiciones establezca expresamente como obligatorios o sustanciales. En tal sentido, la falta de presentación de documentación vinculada a criterios puntuables no impide la participación del oferente ni determina su exclusión automática, sino que incide únicamente en la asignación del puntaje correspondiente dentro de la matriz de evaluación, preservando los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad.
1. Respecto al personal técnico requerido
En relación con la Sección 5.g, referida a la solicitud de al menos 1 (un) Ingeniero Civil o Arquitecto para el rol de proyectista, con experiencia en elaboración de planos de planta y/o planos arquitectónicos, la Convocante aclara que dicho requerimiento guarda relación directa con uno de los ítems a ser presupuestados y ejecutados, consistente en la "provisión de planos de distribución eléctrica en planta acotada y equipada con su correspondiente identificación de circuito".
La elaboración de planos en planta acotada y equipada requiere la intervención de profesionales con competencia en representación técnica, levantamiento, distribución espacial y documentación gráfica de edificaciones. Por dicho motivo, se solicita la participación de un Arquitecto o Ingeniero Civil, en coordinación con profesionales eléctricos o electromecánicos habilitados, a fin de asegurar que la documentación técnica resultante sea adecuada, clara y verificable.
Asimismo, el PBC contempla expresamente la participación de profesionales directamente vinculados al objeto eléctrico del llamado. En la Sección 5.a se solicita al menos 1 (un) Ingeniero Electricista o Electromecánico para el rol de Jefe Técnico, con experiencia mínima de 10 años, matriculación vigente ante el MOPC y habilitación ANDE categoría A. Del mismo modo, en la Sección 5.b se solicita al menos 2 (dos) Ingenieros Electricistas, Electromecánicos o Electrónicos para los roles de Jefe de Equipo, con experiencia mínima de 5 años, matriculación vigente ante el MOPC y habilitación ANDE categoría A, cuando corresponda por la profesión.
Por tanto, los perfiles solicitados no buscan restringir la participación, sino asegurar que el servicio cuente con profesionales competentes tanto para la ejecución eléctrica como para la documentación técnica, planificación, coordinación y control de los trabajos.
Con respecto a la Sección 5.e, relativa al profesional en Dirección y/o Gestión de Proyectos para el rol de Project Manager, la Convocante aclara que este requisito responde a la magnitud y organización requerida para la correcta ejecución del servicio, considerando que las intervenciones deberán planificarse y coordinarse en edificios en funcionamiento, procurando minimizar la afectación de las actividades institucionales. Dicho rol podrá ser cumplido por alguno de los profesionales integrantes del equipo técnico propuesto, siempre que acredite la certificación, formación o experiencia requerida en el PBC.
En consecuencia, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, aclarando que la falta de acreditación de determinados perfiles puntuables incidirá en la asignación del puntaje correspondiente dentro de la matriz de evaluación, sin constituir por sí sola causal automática de descalificación, salvo incumplimiento de requisitos expresamente establecidos como obligatorios o sustanciales en el PBC.
2. Respecto al equipo analizador de redes
En relación con la consulta sobre el analizador de calidad de energía trifásico previsto en la Sección 6.b.i, la Convocante aclara que la exigencia de contar con un equipo con características técnicas equivalentes al equipo de referencia indicado no tiene por finalidad restringir la participación, sino garantizar que el proveedor adjudicado disponga de instrumentos adecuados para realizar diagnósticos completos del estado de las instalaciones eléctricas.
El alcance del servicio no se limita únicamente a mediciones básicas de tensión, corriente y potencia, sino que puede requerir el análisis de eventos asociados a la calidad de energía, tales como variaciones de tensión, interrupciones, transitorios, desequilibrios, sobrecargas y otros fenómenos eléctricos que podrían afectar la continuidad y confiabilidad del sistema.
Considerando la antigüedad de las instalaciones y la criticidad de los trabajos a realizar, resulta necesario que el equipo de medición cuente con capacidades de registro y análisis acordes a estándares técnicos aplicables, a fin de obtener información objetiva y verificable para el diagnóstico, control y validación de los trabajos.
Asimismo, se aclara que la referencia al modelo indicado en el PBC se establece únicamente como parámetro técnico de desempeño, permitiéndose expresamente la presentación de equipos equivalentes que acrediten prestaciones iguales o superiores. Por tanto, no se limita la participación a una única marca, modelo o fabricante.
En consecuencia, atendiendo a la necesidad de garantizar la calidad de los diagnósticos, la seguridad operativa de los equipos intervenidos y la correcta ejecución de los servicios contratados, se ratifican las especificaciones técnicas requeridas en el PBC. La falta de acreditación de determinados equipos o herramientas puntuables incidirá en el puntaje correspondiente dentro de la matriz de evaluación, sin constituir por sí sola causal automática de descalificación, salvo que se trate de requisitos mínimos expresamente establecidos como obligatorios o sustanciales en el PBC.
3. Respecto a la finalidad ambiental de la ISO 14001 y la Licencia o Habilitación Ambiental MADES
En relación con la consulta sobre la finalidad técnica y el impacto ambiental directo que justifican la valoración de la certificación ISO 14001 y la Licencia o Habilitación Ambiental emitida por el MADES, la Convocante aclara que el objeto del llamado no se limita a reparaciones eléctricas menores o aisladas, sino que comprende trabajos de adecuación, renovación, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas existentes, con una antigüedad considerable, en edificios en funcionamiento.
Dichas intervenciones pueden generar residuos y materiales resultantes del retiro, reemplazo o adecuación de componentes eléctricos, tales como cables, canalizaciones, tableros, protecciones, luminarias, plásticos, gomas, metales y otros elementos asociados a instalaciones eléctricas antiguas. En ese sentido, la gestión, manipulación, almacenamiento temporal, retiro y disposición de dichos materiales debe realizarse bajo criterios ambientalmente responsables y conforme a la normativa aplicable.
Por tal motivo, la valoración de la certificación ISO 14001 guarda relación con la existencia de un sistema de gestión ambiental que permita identificar, controlar y mitigar los aspectos ambientales vinculados a la ejecución del servicio. Asimismo, la Licencia o Habilitación Ambiental emitida por el MADES, cuando corresponda conforme a la normativa vigente, constituye un respaldo documental del cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables a las actividades desarrolladas por el oferente.
La Convocante aclara además que estos documentos forman parte del criterio "Calidad, Seguridad y Sostenibilidad Ambiental" dentro de la matriz de evaluación multicriterio. En consecuencia, su no presentación no constituye causal automática de descalificación, sino que incide únicamente en la asignación del puntaje correspondiente, preservando los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad.
Por tanto, se mantiene el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la valoración de dichos documentos resulta objetiva, verificable y proporcional al alcance del servicio y a la necesidad de asegurar una adecuada gestión ambiental durante la ejecución contractual.
4. Respecto a la documentación de fabricante y requisitos documentales
En relación con la documentación de fabricante y requisitos documentales asociados a los materiales y componentes a ser utilizados, la Convocante aclara que, si bien el llamado corresponde a un servicio de adecuación, reparación y mantenimiento, la ejecución de los trabajos implica necesariamente la provisión, reemplazo e instalación de materiales y componentes nuevos, tales como cables, llaves, interruptores, canalizaciones, tableros, protecciones y otros elementos eléctricos.
Por tal motivo, la documentación solicitada tiene por finalidad asegurar la calidad, procedencia, compatibilidad técnica y garantía de los bienes incorporados a las instalaciones eléctricas de la institución. Asimismo, considerando que el PBC establece un periodo de validez de garantía de los bienes de 12 meses, resulta necesario que el oferente pueda respaldar documentalmente la calidad, procedencia y garantía de los productos ofertados y utilizados durante la ejecución del servicio.
La Convocante aclara que dichos requisitos no buscan limitar la participación de empresas locales de servicios, sino garantizar que los materiales a instalar cumplan con condiciones técnicas adecuadas, cuenten con respaldo documental suficiente y sean aptos para el uso previsto dentro de una infraestructura eléctrica institucional.
En consecuencia, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, aclarando que la documentación solicitada tiene por objeto resguardar la calidad y garantía de los materiales incorporados al servicio, así como la correcta ejecución de los trabajos contratados.
Por todo lo expuesto, la Convocante considera que los requisitos establecidos guardan relación directa con el objeto, alcance, riesgos y complejidad de la contratación. En consecuencia, se mantienen las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, con las aclaraciones precedentemente indicadas.
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Solicitud de modificación — Experiencia específica requerida
En relación con el requisito de Experiencia específica, solicitamos expresamente a la Convocante la modificación de su redacción actual, en atención a que el criterio previsto resulta excesivamente restrictivo y puede limitar injustificadamente la concurrencia de oferentes con experiencia técnica idónea y directamente vinculada al objeto del llamado.
La exigencia de acreditar específicamente 1 proyecto de adecuación y/o readecuación de instalaciones eléctricas de baja tensión, entendida en forma literal y cerrada, restringe indebidamente la participación de empresas que cuentan con antecedentes comprobables en trabajos de igual naturaleza técnica y funcional, aun cuando tales contratos no hayan sido denominados formalmente con esa misma expresión.
Ello resulta particularmente relevante considerando que el alcance técnico del llamado comprende trabajos tales como reemplazo y normalización de circuitos eléctricos, instalación de protecciones, puesta a tierra, provisión y montaje de componentes eléctricos, automatización de luminarias, ensayos, mediciones, relevamiento, documentación técnica y adecuación de instalaciones de baja tensión, actividades que pueden encontrarse comprendidas en antecedentes contractuales equivalentes desde el punto de vista técnico, aunque bajo otra denominación.
Por tal motivo, solicitamos que el requisito sea modificado a fin de admitir también, como experiencia específica válida, antecedentes de contratos ejecutados satisfactoriamente en instalaciones eléctricas de baja tensión que comprendan trabajos técnicamente equivalentes, tales como:
• mantenimiento eléctrico preventivo o correctivo;
• montaje, reemplazo o adecuación de tableros eléctricos;
• instalación, renovación o normalización de circuitos eléctricos;
• instalación de protecciones eléctricas y sistemas de puesta a tierra;
• mediciones, ensayos de aislación y verificaciones técnicas;
• automatización de circuitos de iluminación;
• canalizaciones, relevamiento y elaboración de planos eléctricos;
• implementación de medidas de seguridad en instalaciones eléctricas de baja tensión.
Asimismo, solicitamos que la referencia a normas técnicas como NR-10, IEC 60364 y NP 2 028 13 sea considerada como parámetro técnico aplicable a la naturaleza de los trabajos ejecutados, y no como una exigencia de mención literal en el objeto contractual, facturas, actas o certificados, dado que ello supondría una restricción formal innecesaria que no refleja adecuadamente la experiencia real del oferente.
Adicionalmente, se observa una posible inconsistencia entre la definición de la experiencia específica y la forma de acreditación prevista, por lo que la modificación solicitada también contribuirá a dotar al requisito de mayor claridad, objetividad y amplitud competitiva.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar si el criterio será evaluado atendiendo a la equivalencia técnica y funcional de los trabajos ejecutados, y no exclusivamente a la denominación formal del contrato presentado, a fin de permitir la participación de oferentes con experiencia comprobable en instalaciones eléctricas de baja tensión directamente relacionadas con el alcance del presente llamado.
Propuesta de redacción modificada
“Se aceptará como experiencia específica la acreditación de uno o más contratos ejecutados satisfactoriamente en los últimos cinco (5) años, relacionados con adecuación, readecuación, instalación, mantenimiento, normalización, montaje, renovación, medición, ensayo o implementación de medidas de seguridad en instalaciones eléctricas de baja tensión, siempre que los trabajos acreditados guarden relación técnica directa con el objeto del llamado y permitan verificar experiencia suficiente en actividades equivalentes desde el punto de vista técnico y funcional.”
11-06-2026
15-06-2026
Solicitud de modificación — Experiencia específica requerida
En relación con el requisito de Experiencia específica, solicitamos expresamente a la Convocante la modificación de su redacción actual, en atención a que el criterio previsto resulta excesivamente restrictivo y puede limitar injustificadamente la concurrencia de oferentes con experiencia técnica idónea y directamente vinculada al objeto del llamado.
La exigencia de acreditar específicamente 1 proyecto de adecuación y/o readecuación de instalaciones eléctricas de baja tensión, entendida en forma literal y cerrada, restringe indebidamente la participación de empresas que cuentan con antecedentes comprobables en trabajos de igual naturaleza técnica y funcional, aun cuando tales contratos no hayan sido denominados formalmente con esa misma expresión.
Ello resulta particularmente relevante considerando que el alcance técnico del llamado comprende trabajos tales como reemplazo y normalización de circuitos eléctricos, instalación de protecciones, puesta a tierra, provisión y montaje de componentes eléctricos, automatización de luminarias, ensayos, mediciones, relevamiento, documentación técnica y adecuación de instalaciones de baja tensión, actividades que pueden encontrarse comprendidas en antecedentes contractuales equivalentes desde el punto de vista técnico, aunque bajo otra denominación.
Por tal motivo, solicitamos que el requisito sea modificado a fin de admitir también, como experiencia específica válida, antecedentes de contratos ejecutados satisfactoriamente en instalaciones eléctricas de baja tensión que comprendan trabajos técnicamente equivalentes, tales como:
• mantenimiento eléctrico preventivo o correctivo;
• montaje, reemplazo o adecuación de tableros eléctricos;
• instalación, renovación o normalización de circuitos eléctricos;
• instalación de protecciones eléctricas y sistemas de puesta a tierra;
• mediciones, ensayos de aislación y verificaciones técnicas;
• automatización de circuitos de iluminación;
• canalizaciones, relevamiento y elaboración de planos eléctricos;
• implementación de medidas de seguridad en instalaciones eléctricas de baja tensión.
Asimismo, solicitamos que la referencia a normas técnicas como NR-10, IEC 60364 y NP 2 028 13 sea considerada como parámetro técnico aplicable a la naturaleza de los trabajos ejecutados, y no como una exigencia de mención literal en el objeto contractual, facturas, actas o certificados, dado que ello supondría una restricción formal innecesaria que no refleja adecuadamente la experiencia real del oferente.
Adicionalmente, se observa una posible inconsistencia entre la definición de la experiencia específica y la forma de acreditación prevista, por lo que la modificación solicitada también contribuirá a dotar al requisito de mayor claridad, objetividad y amplitud competitiva.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar si el criterio será evaluado atendiendo a la equivalencia técnica y funcional de los trabajos ejecutados, y no exclusivamente a la denominación formal del contrato presentado, a fin de permitir la participación de oferentes con experiencia comprobable en instalaciones eléctricas de baja tensión directamente relacionadas con el alcance del presente llamado.
Propuesta de redacción modificada
“Se aceptará como experiencia específica la acreditación de uno o más contratos ejecutados satisfactoriamente en los últimos cinco (5) años, relacionados con adecuación, readecuación, instalación, mantenimiento, normalización, montaje, renovación, medición, ensayo o implementación de medidas de seguridad en instalaciones eléctricas de baja tensión, siempre que los trabajos acreditados guarden relación técnica directa con el objeto del llamado y permitan verificar experiencia suficiente en actividades equivalentes desde el punto de vista técnico y funcional.”
a. Respuesta:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha analizado detenidamente su consulta y propuesta de modificación. Sin embargo, esta Unidad Operativa de Contrataciones, en conjunto con el área técnica, ratifica la redacción original del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) por los siguientes fundamentos:
i. Diferencia técnica sustancial entre "Mantenimiento" y "Readecuación" El objeto del presente llamado no consiste en realizar mantenimientos rutinarios, preventivos o correctivos aislados, ni en efectuar instalaciones eléctricas desde cero en obras civiles nuevas. El proyecto consiste en la intervención integral de infraestructuras críticas (Edificio Ayfra y Depósito Artigas) que cuentan con una antigüedad aproximada de más de 30 años.
ii. Intervenir un edificio de esta antigüedad, que además se encuentra en pleno funcionamiento, requiere un know-how muy específico. Una "readecuación" o "adecuación" implica el diagnóstico, desmontaje de infraestructura obsoleta, recableado integral, reemplazo de circuitos de fuerza y tableros, y la migración hacia normativas de seguridad actuales sin interrumpir la operatividad de la institución. Por tanto, aceptar antecedentes de mero "mantenimiento" o "montaje" desvirtuaría la especialidad requerida para este proyecto en particular y pondría en riesgo la calidad y seguridad de las instalaciones.
iii. Acreditación de un (1) solo proyecto integral (No sumatoria) El PBC exige expresamente la demostración de experiencia en "al menos 1 (uno) proyecto de adecuación y/o readecuación". Esto obedece a la necesidad imperativa de comprobar que el oferente posee la capacidad de gerenciamiento (logístico, técnico y financiero) para ejecutar un proyecto integral de gran escala de manera simultánea y coordinada. Permitir la sumatoria de múltiples contratos pequeños o fragmentados (por ejemplo, un contrato solo de iluminación y otro solo de puesta a tierra) no demuestra la capacidad del oferente para gestionar el nivel de complejidad gerencial que demanda la CONATEL para una inversión referencial de USD 1.000.000.
iv. Cumplimiento de Normas Técnicas (NR-10, IEC 60364 y NP 2 028 13) La exigencia de que los trabajos presentados como experiencia se hayan ejecutado conforme a normativas de alta exigencia (NR-10, IEC 60364 y NP 2 028 13) no constituye un formalismo innecesario. Estas normas garantizan que el oferente posee una cultura operativa y de seguridad orientada a la protección de vidas humanas y la prevención de siniestros frente a riesgos eléctricos. Si un oferente ha ejecutado trabajos bajo estos rigurosos estándares, dicha condición debe poder corroborarse de manera objetiva y trazable en la documentación respaldatoria (contratos, anexos técnicos o certificados de recepción satisfactoria). Flexibilizar este punto equivaldría a presumir competencias que deben ser demostradas documentalmente.
v. Proporcionalidad y Libre Competencia El requisito evaluado no transgrede los principios de libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas". Por el contrario, la exigencia de experiencia específica es estrictamente proporcional al objeto, magnitud y criticidad del llamado. En el mercado paraguayo existe una pluralidad de empresas de ingeniería electromecánica con capacidad y antecedentes comprobables en proyectos de "adecuación o readecuación" bajo las normativas citadas. El pliego es objetivo y busca asegurar el mayor "Valor por Dinero", mitigando el riesgo de adjudicar una obra de infraestructura crítica a firmas que carecen de la experiencia fáctica en este tipo exacto de intervenciones.
Por todo lo expuesto, los requisitos establecidos en la sección de "Experiencia específica" se mantienen inalterados
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Alcance real de la readecuación eléctrica
En relación con el objeto técnico del llamado, se indica la provisión e instalación de tablero eléctrico principal y tableros seccionales, protección, maniobra y señalización de circuitos de iluminación y carga general, reemplazo de circuitos de fuerza monofásicos y trifásicos para climatización, iluminación y uso general, además de automatización de luminarias externas específicas.
Solicitamos confirmar si la Convocante cuenta con planos eléctricos existentes, diagramas unifilares actuales, cuadros de carga existentes y relevamiento previo de cargas, o si dichos documentos deberán ser elaborados íntegramente por el adjudicado como parte de la ejecución.
Asimismo, solicitamos aclarar si las cantidades publicadas corresponden a cantidades definitivas de ejecución o a cantidades referenciales sujetas al relevamiento en sitio
En relación con el objeto técnico del llamado, se indica la provisión e instalación de tablero eléctrico principal y tableros seccionales, protección, maniobra y señalización de circuitos de iluminación y carga general, reemplazo de circuitos de fuerza monofásicos y trifásicos para climatización, iluminación y uso general, además de automatización de luminarias externas específicas.
Solicitamos confirmar si la Convocante cuenta con planos eléctricos existentes, diagramas unifilares actuales, cuadros de carga existentes y relevamiento previo de cargas, o si dichos documentos deberán ser elaborados íntegramente por el adjudicado como parte de la ejecución.
Asimismo, solicitamos aclarar si las cantidades publicadas corresponden a cantidades definitivas de ejecución o a cantidades referenciales sujetas al relevamiento en sitio
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) agradece la consulta remitida. Al respecto, y con el objetivo de brindar certidumbre a todos los potenciales oferentes garantizando la transparencia del proceso, se procede a aclarar los puntos consultados, ratificando la redacción original del Pliego de Bases y Condiciones (PBC):
i. Sobre la existencia y elaboración de Planos y Diagramas El PBC no contempla la entrega de planos eléctricos, diagramas unifilares ni cuadros de carga previos o existentes por parte de la Convocante. Por el contrario, el pliego establece de manera taxativa en la sección de Especificaciones Técnicas que el alcance del proyecto incluye el "Relevamiento de la obra civil existente para su posterior adaptación y documentación".
Consecuentemente, la elaboración íntegra de esta documentación ("planos de distribución eléctrica en planta acotada", "diagramas unifilares de conexión eléctrica" y "cuadros de carga correspondientes") es una responsabilidad directa del contratista adjudicado, constituyendo ítems de entrega obligatoria al finalizar los trabajos. Esta exigencia es objetiva y responde a la necesidad de actualizar la información de una infraestructura con más de 30 años de antigüedad, asegurando que el Estado reciba documentación fiel ("As-Built") de las nuevas instalaciones ejecutadas.
ii. Sobre las cantidades publicadas en la Lista de Materiales Se aclara que las cantidades expuestas en la "Lista de Materiales y servicios requeridos" (que figuran como "1 Unidad" o "1 Metro lineal") son cantidades referenciales dispuestas estrictamente a los fines de que el oferente cotice precios unitarios.
Las cantidades definitivas de ejecución estarán directamente sujetas al relevamiento exacto en sitio que realice el adjudicatario durante la ejecución del proyecto, ajustándose a la necesidad real de la obra civil existente. La ejecución de los trabajos se administrará mediante la emisión de Órdenes de Servicio por parte del Administrador de Contrato, asegurando así el principio de economía y eficiencia, de modo que el Estado pague única y exclusivamente por los bienes proveídos y los metros efectivamente instalados.
iii. Garantía de Objetividad y Libre Competencia Para mitigar la asimetría de información respecto al estado inicial de las instalaciones y permitir que todos los oferentes puedan costear y dimensionar correctamente sus ofertas unitarias, la CONATEL ha establecido la Visita Técnica de carácter OBLIGATORIO tanto para el Edificio Ayfra como para la Sede del Local de Artigas.
Esta inspección in situ garantiza que todos los participantes concurran al proceso licitatorio en igualdad de condiciones, habiendo corroborado físicamente la envergadura de los desmontajes, las distancias de recableado y las condiciones del entorno. Por consiguiente, el PBC no restringe la competencia ni genera incertidumbres, sino que fomenta una participación objetiva y basada en la realidad física de los sitios a intervenir.
Por lo expuesto, los términos y condiciones del Pliego se mantienen invariables.
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Cantidades unitarias y alcance de provisión/montaje
Se observa que varios ítems de provisión, montaje, relevamiento, planos, diagramas, supresor y pararrayos se encuentran consignados con cantidad “1,00”, incluyendo relevamiento, planos, diagramas unifilares, cuadros de carga, filtro supresor y pararrayos.
Solicitamos confirmar si dichos ítems deben ser cotizados como partidas globales cerradas, como precios unitarios referenciales o como cantidades reales definitivas.
La aclaración es necesaria para evitar diferencias de interpretación entre oferentes respecto al alcance efectivo de provisión, montaje, instalación, conexionado, pruebas, documentación y puesta en servicio.
11-06-2026
15-06-2026
Cantidades unitarias y alcance de provisión/montaje
Se observa que varios ítems de provisión, montaje, relevamiento, planos, diagramas, supresor y pararrayos se encuentran consignados con cantidad “1,00”, incluyendo relevamiento, planos, diagramas unifilares, cuadros de carga, filtro supresor y pararrayos.
Solicitamos confirmar si dichos ítems deben ser cotizados como partidas globales cerradas, como precios unitarios referenciales o como cantidades reales definitivas.
La aclaración es necesaria para evitar diferencias de interpretación entre oferentes respecto al alcance efectivo de provisión, montaje, instalación, conexionado, pruebas, documentación y puesta en servicio.
a. Respuesta:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha analizado la consulta presentada. A fin de disipar cualquier duda interpretativa y asegurar que todos los oferentes cuenten con la misma información base para estructurar sus propuestas económicas, se procede a aclarar la metodología de cotización, ratificando la plena validez de la redacción actual del Pliego de Bases y Condiciones (PBC):
i. Modalidad de Contrato Abierto y Precios Unitarios: El presente llamado a licitación se rige bajo la modalidad de contrato abierto por montos mínimos y máximos. En este sentido, tal como lo establecen las normativas de la DNCP y el propio PBC en su sección "Lista de Precios", la consignación de la cantidad "1" para todos los ítems tiene como único y exclusivo propósito establecer los precios unitarios de los bienes y servicios ofertados. Por lo tanto, las cantidades listadas en la planilla no representan cantidades cerradas ni definitivas de ejecución, sino la unidad de medida base sobre la cual el oferente debe estructurar su cotización.
ii. Alcance Efectivo y Órdenes de Servicio: La ejecución real de los trabajos y las cantidades definitivas a ser ejecutadas se determinarán durante la vigencia del contrato, a través de las correspondientes Órdenes de Servicio emitidas por el Administrador del Contrato, de acuerdo a la necesidad constatada en obra. El Estado pagará estricta y exclusivamente por los bienes proveídos y las unidades o metros efectivamente instalados y verificados mediante "Actas de Conformidad".
iii. Tratamiento de Ítems Globales vs. Materiales Cuantificables. Para evitar diferencias de interpretación, se aclara el tratamiento según la unidad de medida especificada en la "Lista de Materiales y servicios requeridos": Materiales cuantificables (ej. Conductores eléctricos cotizados por "Metro lineal"): El oferente cotizará el costo de proveer e instalar 1 (un) metro lineal de dicho componente. Equipos específicos (ej. Pararrayos o Supresores cotizados por "Unidad"): El oferente cotizará el costo de 1 (un) equipo completo con su respectiva provisión y/o montaje. Servicio on s integrales (ej. Relevamiento, elaboración de planos, diagramas unifilares cotizados por "Unidad"): Al tratarse de entregables documentales exigidos al finalizar los trabajos, la cotización de "1 Unidad" debe entenderse como el precio global por la prestación completa de dicho servicio (es decir, el costo total de elaborar y entregar toda la planimetría y documentación del edificio intervenido), conforme a lo detallado en las Especificaciones Técnicas.
iv. Principio de Igualdad y Libre Competencia: Esta metodología de cotización unitaria es absolutamente objetiva, proporcional y no transgrede los principios de la Ley N.º 7021/22. Al cotizar todos los oferentes sobre una matriz unitaria idéntica (cantidad 1), se garantiza la estricta comparabilidad de las ofertas económicas. Asimismo, la Convocante reitera que la obligatoriedad de la Visita al sitio de ejecución del contrato dota a las empresas de todos los elementos de juicio necesarios para dimensionar la magnitud de los servicios documentales (planos y relevamientos) y costear con precisión sus precios unitarios.
Por todo lo expuesto, no corresponde modificar la estructuración de las cantidades en el PBC, manteniéndose firmes las condiciones establecidas.
6
Tablero principal y tableros seccionales
En relación con la provisión e instalación de tablero eléctrico principal y tableros seccionales, solicitamos aclarar las características técnicas mínimas exigidas para cada tablero: corriente nominal, capacidad de cortocircuito, grado de protección IP, tipo de gabinete, cantidad de polos, tipo de barras, protecciones principales, protecciones secundarias, señalización, medición, reserva de espacio y norma técnica aplicable.
La especificación publicada describe la función general de protección, maniobra y señalización, pero no detalla los parámetros eléctricos mínimos para dimensionar técnicamente los tableros.
En relación con la provisión e instalación de tablero eléctrico principal y tableros seccionales, solicitamos aclarar las características técnicas mínimas exigidas para cada tablero: corriente nominal, capacidad de cortocircuito, grado de protección IP, tipo de gabinete, cantidad de polos, tipo de barras, protecciones principales, protecciones secundarias, señalización, medición, reserva de espacio y norma técnica aplicable.
La especificación publicada describe la función general de protección, maniobra y señalización, pero no detalla los parámetros eléctricos mínimos para dimensionar técnicamente los tableros.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) agradece la consulta formulada. Tras un análisis exhaustivo del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Unidad Operativa de Contrataciones aclara que la afirmación del oferente respecto a que la especificación "no detalla los parámetros eléctricos mínimos" es inexacta. Las especificaciones técnicas estipuladas en el PBC son sumamente claras, objetivas y detallan con precisión los parámetros requeridos para el dimensionamiento de los tableros, garantizando la libre competencia al permitir el uso de líneas estándar de fabricantes reconocidos.
A continuación, se detalla en qué secciones de las "Especificaciones Técnicas" del PBC se encuentran expresamente definidos todos y cada uno de los parámetros solicitados por el consultante:
i. Capacidad de Carga y Corriente Nominal: El PBC estipula claramente que "La capacidad total de carga instalada en el tablero principal a proveerse contemplando los circuitos mencionados por cada sector del predio será de 24 KW, limitada por el disyuntor termomagnético general del mismo".
ii. Grado de Protección (IP), Tipo de Gabinete y Barras: En el apartado "Detalles de Tableros Eléctricos", el pliego exige de forma explícita:
● Grado de protección: IP40 para tableros instalados en interiores e IP54 para tableros instalados en exteriores o zonas expuestas a polvo y humedad.
● Tipo de gabinete: Fabricación metálica con pintura epoxi poliéster horneada, con juntas de goma a modo de evitar humedad y polvo, para ir embutidos en la pared.
● Barras: Barras de distribución fabricadas en cobre electrolítico con una pureza mínima del 99,9 %.
iii. Protecciones, Polos y Capacidad de Cortocircuito (Poder de Corte): En el apartado "Sistemas de Protección", se detallan exhaustivamente las exigencias mínimas:
● Disyuntores termomagnéticos: Deberán poseer una curva de disparo tipo "C". El poder de corte mínimo exigido es de 6 kA en tableros seccionales y 10 kA en tableros principales. En los tableros seccionales se utilizarán disyuntores termomagnéticos tripolares como maniobra general.
● Disyuntores diferenciales: Se exige sensibilidad obligatoria de 30 mA para circuitos de tomacorrientes (sensibilidad de 0,03 A), de cuatro polos, tipo AC o A conforme a las cargas.
● Protecciones contra sobretensiones (DPS): Clase II como mínimo en tableros seccionales, protegiendo fases y neutro.
iv. Señalización y Reserva de Espacio: El PBC requiere expresamente "prever una reserva mínima del treinta por ciento (30 %) de espacio libre para futuras ampliaciones". Asimismo, establece que "todos los circuitos deberán estar claramente identificados mediante rotulación indeleble, resistente al calor y al paso del tiempo".
v. Normativa Aplicable y Adaptabilidad Geométrica: El PBC decreta que el diseño y dimensionamiento final debe realizarse respetando rigurosamente la Norma Paraguaya NP 2 028 13 del INTN y la Norma Regulamentadora NR-10. En cuanto a las medidas exactas de la plancha metálica, el pliego indica que "el tamaño general extraído de la línea estándar del fabricante deberá ser el mínimo requerido para el correcto montaje de los elementos" y que los tableros llevarán "adaptaciones acorde a la necesidad y serán instalados a la altura padrón de los existentes actualmente".
Conclusión: Los parámetros técnicos requeridos no son vagos ni genéricos. Al contrario, el PBC establece fronteras técnicas concretas (24kW, 6kA/10kA, IP40/IP54, reserva del 30%) que protegen el interés institucional, al tiempo que evitan el direccionamiento hacia un fabricante específico o un diseño de ingeniería cerrado. Esta redacción fomenta la máxima participación de los oferentes, quienes, tras haber realizado la Visita Técnica Obligatoria, cuentan con los insumos visuales y documentales suficientes para seleccionar de sus respectivos catálogos los componentes estándar que cumplan con la métrica exigida en el PBC.
Por lo expuesto, la CONATEL ratifica que la información proveída en el pliego es suficiente, competitiva y no transgrede los principios de la contratación pública, por lo cual se mantiene la redacción original del documento
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Circuitos monofásicos y trifásicos
En relación con el reemplazo de circuitos de fuerza en líneas monofásicas y trifásicas para equipos de climatización, iluminación y uso general, solicitamos indicar la cantidad de circuitos a intervenir, potencia o corriente estimada por circuito, longitudes aproximadas, sección mínima de conductores, tipo de canalización, identificación de cargas críticas y condiciones de trabajo fuera de horario administrativo.
La aclaración resulta necesaria para cotizar en igualdad de condiciones la provisión de materiales, mano de obra, protecciones, canalizaciones, pruebas y puesta en servicio.
En relación con el reemplazo de circuitos de fuerza en líneas monofásicas y trifásicas para equipos de climatización, iluminación y uso general, solicitamos indicar la cantidad de circuitos a intervenir, potencia o corriente estimada por circuito, longitudes aproximadas, sección mínima de conductores, tipo de canalización, identificación de cargas críticas y condiciones de trabajo fuera de horario administrativo.
La aclaración resulta necesaria para cotizar en igualdad de condiciones la provisión de materiales, mano de obra, protecciones, canalizaciones, pruebas y puesta en servicio.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha verificado la consulta planteada. Al respecto, esta Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), en concordancia con el área técnica, ratifica que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) contiene los elementos suficientes para cotizar en estricta igualdad de condiciones, por lo que no corresponde la provisión de un listado cerrado de circuitos ni la modificación de las cláusulas actuales. Esta postura se fundamenta en los siguientes puntos:
i. Dimensionamiento a cargo del Contratista (Ingeniería de Detalle) El pliego exige expresamente que los trabajos se realicen conforme a la Norma Paraguaya NP 2 028 13. Por tanto, la sección mínima de los conductores, el calibre de las protecciones y el tipo de canalización para cada circuito específico (sea de climatización, iluminación o uso general) no son variables arbitrarias que la Convocante deba dictar ex ante, sino resultados técnicos directos del relevamiento de cargas que el adjudicatario realizará en sitio. Es obligación del oferente, como especialista en la materia, aplicar la ingeniería de detalle basada en la norma vigente para dimensionar correctamente cada tramo que le sea ordenado intervenir.
ii. Igualdad de Condiciones y Visita Técnica Obligatoria La asimetría de información se encuentra plenamente mitigada mediante el requisito ineludible de la Visita Técnica Obligatoria. En dicha inspección, todos los oferentes tienen la oportunidad presencial y equitativa de constatar la disposición física de los tableros, identificar las cargas críticas (servidores, telecomunicaciones, etc.), evaluar las rutas de canalización (bandejas, ductos embutidos o vistos) y estimar las complejidades del tendido eléctrico en el Edificio Ayfra y el depósito de Artigas. Quien cumple con la visita cuenta con el acervo visual e informativo necesario para costear sus precios unitarios de mano de obra y materiales.
iii. Condiciones de Trabajo y Horarios Respecto a las condiciones de trabajo, el PBC y sus Especificaciones Técnicas son claros al establecer que las instalaciones a intervenir pertenecen a una institución pública en pleno funcionamiento. Es una condición inherente al objeto del llamado que las tareas críticas (cortes de energía, desmontaje de tableros principales, ruidos molestos por canalizaciones) que puedan interrumpir la operatividad institucional deberán ejecutarse fuera del horario administrativo, en horarios nocturnos o fines de semana, previa coordinación con el Administrador del Contrato. Este factor logístico es transversal para todos los oferentes y debe ser internalizado en la estructura de costos de la mano de obra ofertada.
Por todo lo expuesto, la CONATEL garantiza que el PBC es plenamente objetivo, competitivo y no vulnera el principio de libre concurrencia consagrado en la Ley N.º 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas". Por consiguiente, se mantienen invariables las condiciones establecidas en el llamado.
8
Automatización de luminarias externas
En relación con la automatización de encendido y apagado de luminarias externas específicas, solicitamos aclarar el criterio técnico requerido: temporizador horario, fotocélula, contactor, reloj astronómico, sensor crepuscular, sistema manual/automático o integración a tablero existente.
También solicitamos indicar la cantidad de circuitos de luminarias externas a automatizar, ubicación de los puntos de mando, tensión de operación y si se requiere bypass manual para mantenimiento o contingencia.
En relación con la automatización de encendido y apagado de luminarias externas específicas, solicitamos aclarar el criterio técnico requerido: temporizador horario, fotocélula, contactor, reloj astronómico, sensor crepuscular, sistema manual/automático o integración a tablero existente.
También solicitamos indicar la cantidad de circuitos de luminarias externas a automatizar, ubicación de los puntos de mando, tensión de operación y si se requiere bypass manual para mantenimiento o contingencia.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ha analizado la presente consulta. En estricto apego a los principios de economía, eficiencia y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", esta Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) procede a emitir la siguiente aclaración, ratificando in totum la redacción original del Pliego de Bases y Condiciones (PBC):
i. Sobre el criterio técnico de automatización (Neutralidad Tecnológica) El PBC requiere la "automatización de encendido y apagado de luminarias externas específicas". El hecho de no prescribir un dispositivo limitante único (como exigir exclusivamente un reloj astronómico de una marca o característica particular) obedece al principio de especificación funcional.
La Convocante establece el fin (la automatización del circuito de iluminación exterior) y permite que el oferente, en su carácter de especialista y basándose en la ingeniería de detalle, proponga el medio tecnológico más eficiente, seguro y de uso estándar en el mercado (ya sea mediante contactores comandados por fotocélulas, temporizadores horarios o sistemas combinados). Esta redacción es deliberadamente abierta y objetiva, garantizando que ninguna empresa quede excluida por utilizar una tecnología homologada distinta a otra, siempre y cuando cumpla con la función requerida de manera automática.
ii. Sobre la cantidad de circuitos, ubicación y tensión de operación Al igual que con las instalaciones interiores, la tensión de operación corresponde a la tensión nominal de baja tensión estandarizada por la ANDE (220V / 380V).
Respecto a la cantidad de circuitos exteriores a intervenir y la ubicación de los tableros de mando, la CONATEL reitera que el llamado exige una Visita Técnica Obligatoria. El objetivo de dicha inspección in situ en el Edificio Ayfra y el Local de Artigas es, precisamente, que los oferentes realicen el relevamiento visual de las luminarias externas (fachadas, accesos, estacionamientos) y evalúen las distancias hacia los tableros seccionales. La información recabada en esta visita, sumada a la modalidad de cotización por precios unitarios y ejecución vía Órdenes de Servicio, otorga todas las garantías para costear la provisión y el montaje sin asimetrías de información.
iii. Sobre el bypass manual o de contingencia el PBC exige que todos los trabajos y tableros se diseñen e instalen en estricto cumplimiento de la Norma Paraguaya NP 2 028 13 y la NR-10. Bajo estas normativas de seguridad eléctrica, la inclusión de una llave selectora (Manual-Cero-Automático) en el circuito de mando de un contactor para iluminación exterior es un estándar técnico básico e ineludible para garantizar el mantenimiento seguro y la operación en contingencia. Por lo tanto, no es necesario que el pliego liste cada tornillo o selector; la exigencia del cumplimiento normativo ya engloba la obligación de proveer un sistema con capacidad de maniobra segura (bypass).
Por todo lo expuesto, la CONATEL concluye que los requerimientos técnicos descritos en el PBC para la automatización de luminarias son funcionales, claros, competitivos y suficientes para que los oferentes estructuren sus propuestas, no habiendo mérito para modificar o restringir las cláusulas actuales.
9
Filtro supresor de pico con seguimiento de onda senoidal
En relación con el ítem “Filtro Supresor de pico con seguimiento de onda senoidal”, solicitamos aclarar las características técnicas mínimas requeridas: tensión nominal, corriente nominal, cantidad de fases, nivel de protección, corriente máxima de descarga, norma de referencia, ubicación de instalación y si el equipo debe incluir protección térmica, indicador de estado o contacto remoto de alarma.
El PBC identifica la provisión y montaje del equipo, pero no detalla los parámetros eléctricos necesarios para seleccionar una solución técnicamente equivalente.
11-06-2026
15-06-2026
Filtro supresor de pico con seguimiento de onda senoidal
En relación con el ítem “Filtro Supresor de pico con seguimiento de onda senoidal”, solicitamos aclarar las características técnicas mínimas requeridas: tensión nominal, corriente nominal, cantidad de fases, nivel de protección, corriente máxima de descarga, norma de referencia, ubicación de instalación y si el equipo debe incluir protección térmica, indicador de estado o contacto remoto de alarma.
El PBC identifica la provisión y montaje del equipo, pero no detalla los parámetros eléctricos necesarios para seleccionar una solución técnicamente equivalente.
En relación con el ítem "Filtro Supresor de pico con seguimiento de onda senoidal", solicitamos aclarar las características técnicas mínimas requeridas: tensión nominal, corriente nominal, cantidad de fases, nivel de protección, corriente máxima de descarga, norma de referencia, ubicación de instalación y si el equipo debe incluir protección térmica, indicador de estado o contacto remoto de alarma. El PBC identifica la provisión y montaje del equipo, pero no detalla los parámetros eléctricos necesarios para seleccionar una solución técnicamente equivalente.
a. Respuesta:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) agradece la consulta remitida por el potencial oferente. No obstante, tras una rigurosa revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) aclara que la premisa de la consulta es inexacta, puesto que el documento rector sí detalla exhaustivamente los parámetros eléctricos y físicos necesarios para ofertar una solución técnica equivalente.
Por lo tanto, no existe omisión alguna que vulnere la objetividad del proceso o limite la libre competencia. A continuación, se detalla la ubicación y el contenido de las especificaciones requeridas:
i. Parámetros Técnicos explícitamente definidos en el PBC En la sección de Especificaciones Técnicas, específicamente en el apartado "Sistemas de Protección", el pliego describe con precisión exacta las características exigidas para los "Dispositivos de Protección contra Transitorios - Supresor de Picos de Voltaje". Los parámetros establecidos son los siguientes:
● Máxima Tensión de operación continua (V): 550 L-L (Línea-Línea), 320 L-N (Línea-Neutro), 320 L-G (Línea-Tierra), 320 N-G (Neutro-Tierra).
● Pico de Corriente (A) y Capacidad de Descarga: 20.000 A por Modo y 40.000 A por Fase. Además, se recalca que el equipo debe estar "Diseñado para picos de corriente de 40 kA por fase".
● Tiempo de Respuesta: Menor a 1 nanosegundo (<1 ns).
● Tecnología y Conexionado: Conectado en paralelo; circuito de rastreo de la onda senoidal para virtual eliminación de transientes por impulso y oscilatorios.
● Gabinete y Montaje: Caja de Plástico ABS de alta resistencia, con montaje mediante dispositivo roscado de 3/4 y pie de montaje externo.
ii. Sobre indicadores de estado, alarmas y normativas El nivel de detalle brindado en el PBC respecto a la capacidad de disipación (40 kA) y las tensiones de operación es el estándar internacionalmente aceptado para seleccionar supresores de transientes de primer nivel. Cualquier equipo de uso industrial/comercial que cumpla con esta robustez de 40 kA por fase bajo rastreo senoidal posee, de manera estandarizada por sus fabricantes, indicadores de estado visuales (LEDs) y cumplimiento de normativas internacionales de fabricación (tales como las normas UL o IEC correspondientes). La Convocante permite que el oferente aplique su know-how técnico para proponer la marca y modelo que cumpla o supere este umbral mínimo de seguridad.
iii. Sobre la ubicación de la instalación Tal como se ha respondido en consultas anteriores, la ubicación exacta de los componentes de protección estará supeditada a la ingeniería de detalle y al relevamiento de los tableros que el adjudicatario realizará durante la ejecución del proyecto, coordinado mediante las respectivas Órdenes de Servicio. El dimensionamiento de las distancias se evalúa a través de la Visita Técnica Obligatoria, la cual provee a todos los participantes la misma base de información para costear la provisión y el montaje en los tableros designados (principales o seccionales).
En conclusión, los parámetros establecidos en el PBC para el filtro supresor de picos son precisos, no direccionan la compra hacia una marca particular y garantizan plenamente que el Estado adquiera un dispositivo con la capacidad real de proteger la infraestructura crítica de la institución. Por lo expuesto, se mantienen inalteradas las especificaciones técnicas contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones
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Pararrayos de cebado electrónico
En relación con el ítem “Pararrayos de cebado electrónico”, solicitamos aclarar el nivel de protección requerido, radio de cobertura esperado, altura de instalación, tipo de mástil, cantidad y tipo de bajantes, sistema de puesta a tierra, valor máximo de resistencia de puesta a tierra, necesidad de contador de descargas, memoria de cálculo y norma técnica aplicable.
También solicitamos confirmar si el oferente deberá incluir medición de puesta a tierra, certificado de instalación, plano de cobertura y plano “como construido”.
En relación con el ítem “Pararrayos de cebado electrónico”, solicitamos aclarar el nivel de protección requerido, radio de cobertura esperado, altura de instalación, tipo de mástil, cantidad y tipo de bajantes, sistema de puesta a tierra, valor máximo de resistencia de puesta a tierra, necesidad de contador de descargas, memoria de cálculo y norma técnica aplicable.
También solicitamos confirmar si el oferente deberá incluir medición de puesta a tierra, certificado de instalación, plano de cobertura y plano “como construido”.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) agradece la consulta formulada. Tras la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) en conjunto con el área técnica, aclara que las exigencias planteadas en la consulta ya se encuentran exhaustivamente detalladas y reguladas en el cuerpo del pliego. Por lo tanto, no existe ambigüedad que amerite una modificación de las cláusulas, garantizando plenamente la objetividad y libre competencia del proceso.
A continuación, se puntualiza la ubicación de los parámetros consultados dentro de las Especificaciones Técnicas:
i. Características del Pararrayos, Niveles de Protección y Normativas En el apartado de "Sistemas de Protección", el PBC define expresamente los parámetros técnicos ineludibles para el Pararrayos de cebado electrónico:
● Material: Acero inoxidable.
● Avance en el cebado (Delta t): 60 microsegundos.
● Niveles de Protección (Radio de cobertura): El pliego estipula los radios de acción requeridos según el nivel de protección estructural: NIVEL I: 80 m, NIVEL II: 89 m, NIVEL III: 102 m, y NIVEL IV: 113 m.
● Normativas aplicables: El diseño, instalación y validación del sistema deberá cumplir estrictamente con las normas internacionales UNE 21.186:2011 y NFC17.102:2011.
La mención de estas normas responde a su consulta sobre el mástil, las bajantes y el contador de descargas: es obligación técnica del oferente aplicar estas normativas (NFC 17-102 y UNE 21186) para determinar la cantidad de bajantes (generalmente dos por captador), el uso de contadores y la altura del mástil en función de la estructura existente a proteger.
ii. Sistema de Puesta a Tierra y Valor de Resistencia El PBC cuenta con un apartado específico denominado "Sistema de Puesta a Tierra", donde se detallan rigurosamente las condiciones exigidas, disipando cualquier duda:
● Resistencia máxima admisible: Menor o igual a 10 ohmios (≤ 10 ohmios), salvo justificación técnica documentada y aprobada por la fiscalización.
● Componentes y Uniones: Se estipula el uso de jabalinas de ⅝ pulgadas por 3 metros de longitud, con núcleo de acero carbono y revestimiento de cobre de pureza mínima del 95% (camada de 25 micrones). Todas las uniones deberán realizarse mediante soldadura exotérmica o borneras certificadas.
iii. Mediciones, Pruebas y Certificaciones Respecto a la medición y documentación de la puesta a tierra, el pliego establece de manera imperativa: "La medición de resistencia de tierra deberá realizarse con telurómetro calibrado, presentando el correspondiente informe firmado por el responsable técnico".
iv. Documentación Planimétrica "Como Construido" (As-Built) El adjudicatario tiene la obligación contractual de proveer la ingeniería de detalle resultante de su intervención. En el apartado "Documentación", se exige la entrega de:
● Planos de distribución eléctrica en planta acotada y equipada.
● Diagramas unifilares de conexión eléctrica.
● Certificados de conformidad de equipos y materiales.
En conclusión la Convocante subraya que el PBC prescribe con rigurosidad los parámetros técnicos, las métricas de protección (Delta t de 60 µs) y el marco normativo internacional aplicable. El dimensionamiento exacto de los tendidos (como la ruta de las bajantes) es responsabilidad del oferente, quien cuenta con la Visita Técnica Obligatoria para evaluar la topología del Edificio Ayfra y el Depósito de Artigas. El pliego es, por tanto, claro, competitivo y no restringe la participación, permitiendo a las empresas ofertar soluciones estándar que cumplan con los umbrales de seguridad exigidos.
Por todo lo expuesto, se mantienen inalteradas las condiciones establecidas en el llamado.