Solicito a a Convocante respetuosamente pueda contemplar la modificacion y permitir la presentación de ofertas de Alcohol al 70%, o bien, establecer el requerimiento técnico como Alcohol en concentración del 70% al 75%", permitiendo así una puja justa, transparente y beneficiosa para el Estado. Este pedido obedece a que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el rango óptimo de concentración de alcohol para garantizar una desnaturalización efectiva de las proteínas de virus, bacterias y hongos se sitúa entre el 60% y el 90%. Cabe destacar que el alcohol al 70% cumple idéntica función biocida que el alcohol al 75%. y comparando ambas graduaciones técnicamente, el alcohol al 70% posee un 30% de agua purificada en su composición la cual retrasa ligeramente el tiempo de evaporación del producto en comparación con el de 75%. Esto permite que el compuesto permanezca húmedo sobre la piel o superficie por más tiempo, facilitando una mejor penetración en la membrana celular de los microorganismos y logrando una desinfección óptima.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Solicito a a Convocante respetuosamente pueda contemplar la modificacion y permitir la presentación de ofertas de Alcohol al 70%, o bien, establecer el requerimiento técnico como Alcohol en concentración del 70% al 75%", permitiendo así una puja justa, transparente y beneficiosa para el Estado. Este pedido obedece a que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el rango óptimo de concentración de alcohol para garantizar una desnaturalización efectiva de las proteínas de virus, bacterias y hongos se sitúa entre el 60% y el 90%. Cabe destacar que el alcohol al 70% cumple idéntica función biocida que el alcohol al 75%. y comparando ambas graduaciones técnicamente, el alcohol al 70% posee un 30% de agua purificada en su composición la cual retrasa ligeramente el tiempo de evaporación del producto en comparación con el de 75%. Esto permite que el compuesto permanezca húmedo sobre la piel o superficie por más tiempo, facilitando una mejor penetración en la membrana celular de los microorganismos y logrando una desinfección óptima.
Se aclara que se encuentra en proceso de publicación en el SICP la adenda por la cual se modifica el pliego de bases y condiciones en la “Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, permitiendo la presentación de “Alcohol Desinfectante en rango de concentración del 70% al 75%”.
2
Precio Referencial
Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar la ampliación del precio referencial establecido para este llamado. Este pedido obedece directamente a la gran envergadura, complejidad técnica y alcance solicitados en el PBC. Consideramos que el presupuesto actual no refleja los costos reales del mercado para un llamado de esta magnitud, lo que genera un alto riesgo de que el llamado quede desierto por falta de ofertas económicamente viables. Ajustando el monto del referencial garantizará una mayor concurrencia de oferentes y asegurará el cumplimiento de los altos estándares de calidad exigidos.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Solicitamos a la Convocante tenga a bien considerar la ampliación del precio referencial establecido para este llamado. Este pedido obedece directamente a la gran envergadura, complejidad técnica y alcance solicitados en el PBC. Consideramos que el presupuesto actual no refleja los costos reales del mercado para un llamado de esta magnitud, lo que genera un alto riesgo de que el llamado quede desierto por falta de ofertas económicamente viables. Ajustando el monto del referencial garantizará una mayor concurrencia de oferentes y asegurará el cumplimiento de los altos estándares de calidad exigidos.
La Convocante se ratifica plenamente en el precio referencial del llamado, ya que el mismo se ajusta a la reglamentación vigente, además de ser un precio referencial superior al precio actual reajustado de los contratos vigentes de la Institución.
3
PRECIO REFERENCIAL
Solicitamos respetuosamente que la convocante evalúe la posibilidad de verificar del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde a los costos actuales tanto en; cargas sociales, fiscales, tributarias y retenciones varias.
Además de que el Salario Mínimo Legal, nuevamente sufriría un incremento incierto hasta el momento desde el 1 de julio de 2026, sumado a esto la constante variación mensual del IPC y una inflación acumulada, las variaciones de precios de los productos importados por la fluctuación del dólar, todos estos factores han tenido un impacto afectando directamente a los costos de los componentes que hacen posible la prestación del servicio requerido (Mano de Obra, productos, materiales, insumos de limpieza, transporte, logística, combustibles, entre otros).
Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los precios utilizados corresponden a precios irrisorios, desfasado ofertado en llamado anteriores, no así a precios actuales, por lo tanto, solicitamos el aumento del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar todas las asignaciones de observancia obligatoria, la complejidad técnica de los 11 (once) Ítems, y alcances solicitados en el PBC.
Por tanto, agradeceríamos la modificación de este requisito basados en el argumento expuesto.
De:
Gonzalez Gonzalez, Jose Manuel
80030347-4 - MIMBI S.A
Consulta:
Solicitamos respetuosamente que la convocante evalúe la posibilidad de verificar del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde a los costos actuales tanto en; cargas sociales, fiscales, tributarias y retenciones varias.
Además de que el Salario Mínimo Legal, nuevamente sufriría un incremento incierto hasta el momento desde el 1 de julio de 2026, sumado a esto la constante variación mensual del IPC y una inflación acumulada, las variaciones de precios de los productos importados por la fluctuación del dólar, todos estos factores han tenido un impacto afectando directamente a los costos de los componentes que hacen posible la prestación del servicio requerido (Mano de Obra, productos, materiales, insumos de limpieza, transporte, logística, combustibles, entre otros).
Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los precios utilizados corresponden a precios irrisorios, desfasado ofertado en llamado anteriores, no así a precios actuales, por lo tanto, solicitamos el aumento del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar todas las asignaciones de observancia obligatoria, la complejidad técnica de los 11 (once) Ítems, y alcances solicitados en el PBC.
Por tanto, agradeceríamos la modificación de este requisito basados en el argumento expuesto.
La Convocante se ratifica plenamente en el precio referencial del llamado, ya que el mismo se ajusta a la reglamentación vigente, además de ser un precio referencial superior al precio actual reajustado de los contratos vigentes de la Institución.
En el punto E de la capacidad tecnica establece lo siguiente "El oferente deberá contar con un Profesional Médico Laboralista externo. Copia autenticada y/o copia simple del contrato de prestación servicios o de las facturas de pago por los servicios prestados de los últimos 3 meses, correspondiente al Profesional Médico Laboralista externo"
Por lo que Solicitamos a la convocante, excluir de la obligación de la presentación de las facturas de los últimos 3 meses, en consideración de que esta exigencia no guarda relación con las funciones que este profesional debe cumplir durante la vigencia del contrato licitado. Entendemos que la exigencia de un profesional de este tipo debería exigirse para la etapa de ejecución contractual. Modificación solicitada: Copia autenticada y/o copia simple del contrato de prestación servicios o carta compromiso suscripta por el al Profesional Médico Laboralista externo. El profesional ofrecido deberá contar con contrato vigente durante toda la ejecución del presente llamado
De:
AYALA MORENO, CARLOS ADOLFO
80020494-8 - LAYA CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
En el punto E de la capacidad tecnica establece lo siguiente "El oferente deberá contar con un Profesional Médico Laboralista externo. Copia autenticada y/o copia simple del contrato de prestación servicios o de las facturas de pago por los servicios prestados de los últimos 3 meses, correspondiente al Profesional Médico Laboralista externo"
Por lo que Solicitamos a la convocante, excluir de la obligación de la presentación de las facturas de los últimos 3 meses, en consideración de que esta exigencia no guarda relación con las funciones que este profesional debe cumplir durante la vigencia del contrato licitado. Entendemos que la exigencia de un profesional de este tipo debería exigirse para la etapa de ejecución contractual. Modificación solicitada: Copia autenticada y/o copia simple del contrato de prestación servicios o carta compromiso suscripta por el al Profesional Médico Laboralista externo. El profesional ofrecido deberá contar con contrato vigente durante toda la ejecución del presente llamado
La exigencia de presentación del contrato de prestación de servicios o de las facturas correspondientes a los servicios prestados por el Profesional Médico Laboralista externo tiene por finalidad verificar que el oferente cuenta efectivamente con dicho recurso profesional como parte de su estructura técnica disponible al momento de participar en el procedimiento de contratación.
La capacidad técnica constituye una condición que debe acreditarse durante la etapa de evaluación de ofertas, permitiendo a la Convocante comprobar que el oferente dispone de los recursos humanos especializados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En ese sentido, la acreditación mediante contrato vigente o mediante facturación reciente constituye un medio objetivo para demostrar una vinculación real y efectiva con el profesional requerido.
La propuesta de sustituir dicha acreditación por una simple carta compromiso no brinda el mismo grado de certeza respecto de la efectiva disponibilidad del profesional, por cuanto representa únicamente una manifestación de intención futura y no evidencia una relación profesional actualmente existente.
Asimismo, la exigencia no resulta desproporcionada ni restrictiva, atendiendo que el Pliego admite distintas formas de acreditación documental, permitiendo al oferente presentar el contrato de prestación de servicios o la documentación que demuestre la prestación efectiva de los servicios profesionales requeridos.
Por lo expuesto, la Convocante considera pertinente mantener el requisito establecido en el Pliego, en atención a la necesidad de verificar la capacidad técnica real y actual de los oferentes.
5
Sobre capacidad Tecnica - Lustrador con silicona
En la parte de la capacidad tecnica solicitan Registro domisanitario y INTTN de los productos entre ellos esta "Lustrados con silicina" por favor si pueden aclarar a que tipo de Lustrador se refiere porque puede ser para mubles u otros ojetos
De:
AYALA MORENO, CARLOS ADOLFO
80020494-8 - LAYA CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
En la parte de la capacidad tecnica solicitan Registro domisanitario y INTTN de los productos entre ellos esta "Lustrados con silicina" por favor si pueden aclarar a que tipo de Lustrador se refiere porque puede ser para mubles u otros ojetos
Se entenderá como un producto destinado al mantenimiento, protección y abrillantado de superficies de mobiliario y equipamiento de oficina. A modo indicativo y no limitativo, el producto será utilizado para la limpieza y lustrado de escritorios, mesas de trabajo, mesadas, mostradores, archivadores, estanterías, paneles, muebles de madera, laminados, fórmica, melamina, superficies plásticas y otras superficies similares presentes en las dependencias de la institución.
6
CAPACIDAD TECNICA
Con relación al requisito que solicita la presentación de Informes de Ensayo emitidos por el INTN a nombre del oferente para los productos domisanitarios requeridos, solicitamos a la Convocante aclarar el fundamento de dicha exigencia, considerando que los productos son adquiridos de fabricantes, importadores o representantes autorizados, quienes cuentan con los correspondientes Registros Domisanitarios expedidos por la DNVS y los ensayos de calidad emitidos por el INTN.
En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptados Informes de Ensayo del INTN emitidos a nombre del fabricante, importador o titular del Registro Domisanitario del producto ofertado, siempre que se acredite la relación comercial y la autorización para su comercialización.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Con relación al requisito que solicita la presentación de Informes de Ensayo emitidos por el INTN a nombre del oferente para los productos domisanitarios requeridos, solicitamos a la Convocante aclarar el fundamento de dicha exigencia, considerando que los productos son adquiridos de fabricantes, importadores o representantes autorizados, quienes cuentan con los correspondientes Registros Domisanitarios expedidos por la DNVS y los ensayos de calidad emitidos por el INTN.
En ese sentido, solicitamos confirmar si serán aceptados Informes de Ensayo del INTN emitidos a nombre del fabricante, importador o titular del Registro Domisanitario del producto ofertado, siempre que se acredite la relación comercial y la autorización para su comercialización.
En atención a la consulta formulada, se aclara que la exigencia de presentación de Informes de Ensayo emitidos por el INTN a nombre del oferente responde a la necesidad de garantizar la trazabilidad, responsabilidad técnica y control de calidad de los productos domisanitarios que serán utilizados durante la ejecución contractual.
La Convocante considera indispensable que el oferente acredite de manera directa la conformidad de los productos ofertados con las especificaciones técnicas requeridas, mediante documentos emitidos a su nombre, permitiendo identificar fehacientemente al responsable de la provisión y asegurando la correspondencia entre los productos efectivamente suministrados y aquellos sometidos a evaluación y ensayo.
Asimismo, dicha exigencia fortalece los principios de aseguramiento de la calidad, control de origen y responsabilidad sobre el desempeño de los productos, facilitando las tareas de verificación, seguimiento y eventuales acciones correctivas durante la vigencia del contrato.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de los bienes requeridos y a la necesidad de preservar las condiciones de seguridad, eficacia y calidad de los productos a ser utilizados, la Convocante mantiene el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la presentación de los Informes de Ensayo emitidos por el INTN a nombre del oferente, por constituir un mecanismo de acreditación técnica que permite asegurar la plena responsabilidad del proveedor sobre los productos ofertados.
7
CAPACIDAD TECNICA
Con relación al producto "Alcohol Desinfectante al 75%" solicitado en las especificaciones técnicas, solicitamos a la Convocante verificar y aclarar dicho requerimiento, considerando que las concentraciones de alcohol etílico de uso más habituales y disponibles en el mercado nacional son del 70% y 96%.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si la concentración requerida corresponde efectivamente al 75% o, en su defecto, considerar la aceptación de alcohol desinfectante al 70%, atendiendo a su amplia disponibilidad comercial y uso habitual para fines de desinfección.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Con relación al producto "Alcohol Desinfectante al 75%" solicitado en las especificaciones técnicas, solicitamos a la Convocante verificar y aclarar dicho requerimiento, considerando que las concentraciones de alcohol etílico de uso más habituales y disponibles en el mercado nacional son del 70% y 96%.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si la concentración requerida corresponde efectivamente al 75% o, en su defecto, considerar la aceptación de alcohol desinfectante al 70%, atendiendo a su amplia disponibilidad comercial y uso habitual para fines de desinfección.
Se aclara que se encuentra en proceso de publicación en el SICP la adenda por la cual se modifica el pliego de bases y condiciones en la “Sección Requisitos de participación y criterios de evaluación - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, permitiendo la presentación de “Alcohol Desinfectante en rango de concentración del 70% al 75%”.
8
EETT
Solicitamos a la convocante aclarar cuál es el fundamento técnico y legal para exigir de manera taxativa que el informe del INTN se encuentre a nombre del oferente. Este requerimiento restringe de forma injustificada la participación de empresas distribuidoras, comercializadoras o representantes oficiales, quienes están legalmente habilitados para vender productos cuyos registros y análisis de origen pertenecen al fabricante. Esta condición vulnera los principios de igualdad, economía y libre concurrencia, al excluir a potenciales oferentes que cuentan con productos debidamente registrados ante el Ministerio de Salud (DNVS) a través de sus fabricantes. Por lo tanto, en salvaguarda de la libre competencia, solicitamos puedan suprimir dicha restricción o, en su defecto, permitir la presentación del informe del INTN a nombre del fabricante.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Solicitamos a la convocante aclarar cuál es el fundamento técnico y legal para exigir de manera taxativa que el informe del INTN se encuentre a nombre del oferente. Este requerimiento restringe de forma injustificada la participación de empresas distribuidoras, comercializadoras o representantes oficiales, quienes están legalmente habilitados para vender productos cuyos registros y análisis de origen pertenecen al fabricante. Esta condición vulnera los principios de igualdad, economía y libre concurrencia, al excluir a potenciales oferentes que cuentan con productos debidamente registrados ante el Ministerio de Salud (DNVS) a través de sus fabricantes. Por lo tanto, en salvaguarda de la libre competencia, solicitamos puedan suprimir dicha restricción o, en su defecto, permitir la presentación del informe del INTN a nombre del fabricante.
Se aclara que la consulta formulada ya ha sido respondida en fecha 16/06/2026, en el punto 6 “Capacidad técnica” y la Convocante mantiene el criterio establecido en el pliego de bases y condiciones. No obstante, es importante recordar que, conforme al Art. 50 de la Resolución DNCP N° 230/25, que es su parte final establece: “…cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...”.