Autorización del Fabricante
Los oferentes deben presentar la Autorización del Fabricante
Consulta: Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante New Holland, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Municipalidad de Fram a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente.
Autorización del Fabricante
Los oferentes deben presentar la Autorización del Fabricante
Consulta: Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante New Holland, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Municipalidad de Fram a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente.
Se solicita autorización del fabricante para garantizar que los trabajos sean realizados con repuestos originales evitando que en los servicios requeridos se utilizaran piezas genéricas o paralelas qe comprometan el rendimiento o la vida útil del motor o del sistema hidráulico de la maquinaria y considerando que las maquinarias viales modernas dependen en gran medida de software electrónicos para el diagnósticos de fallas y la calibración de sus sistemas, un oferente autorizado tiene acceso a dichas herramientas actualizadas y proveídas por el mismo fabricante por lo que eso garantiza la realización de un servicio eficiente, un oferente que no cuente con el acceso a dichas herramientas podrían comprometer cualquier componente electrónico o podría comprometer el funcionamiento eficiente de la maquinaria, incluso podría generar un daño aun mayor que conllevaría a tener un mayor costo de reparación de la maquinaria.
Considerando lo citado anteriormente la convocante considera indispensable mantener como requisito de contar con autorización del fabricante primando y velando el bien público por sobre los intereses individuales de los oferentes, por lo que los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el PBC.
2
experiencia
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o reparaciones de motoniveladoras con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los ultimos 6 (seis) años. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
solicitamos se amplie la experiencia a reparaciones de equipos y maquinarias viales tales como pala cargadora , tractores, excavadoras y otros
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en mantenimiento y/o reparaciones de motoniveladoras con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los ultimos 6 (seis) años. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
solicitamos se amplie la experiencia a reparaciones de equipos y maquinarias viales tales como pala cargadora , tractores, excavadoras y otros
Los servicios requeridos son exclusivos para motoniveladora es por ello que con el objetivo de calificar la experiencia del oferente se requiere exclusivamente que demuestre la experiencia con servicios de mantenimiento y/o reparaciones de motoniveladoras por lo que los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el PBC.
3
Capacidad Técnica
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
capacidad técnica:
Capacidad del Personal Tecnico
El oferente debera demostrar que posee por lo menos un personal capacitado que cuente con certificaciones del fabricante o de una empresa representante de la Marca New Holland en Paraguay
CONSULTA Se solicita formalmente la eliminación del requisito que exige técnicos especializados con certificación exclusiva de la marca New Holland , requiriéndose en su reemplazo que la convocante acepte certificaciones de capacitación técnica en maquinarias viales o pesadas similares de cualquier marca del mercado. Esta exigencia carece de sustento técnico y de razonabilidad operativa, toda vez que los procedimientos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo —tales como el cambio de lubricantes, filtros y la sustitución de componentes mecánicos o hidráulicos dañados— se ejecutan bajo principios de ingeniería estándar y de forma homóloga en toda maquinaria pesada, independientemente del fabricante. Mantener este condicionamiento constituye una restricción arbitraria que viola flagrantemente el Principio de Libre Competencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, creando una barrera de entrada ilegal que busca direccionar el llamado al excluir a profesionales mecánicos altamente calificados en equipos pesados, por lo que se insta a la adecuación del pliego para permitir la acreditación de idoneidad técnica mediante títulos o certificados de experiencia en maquinaria multimarca equivalente.
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
capacidad técnica:
Capacidad del Personal Tecnico
El oferente debera demostrar que posee por lo menos un personal capacitado que cuente con certificaciones del fabricante o de una empresa representante de la Marca New Holland en Paraguay
CONSULTA Se solicita formalmente la eliminación del requisito que exige técnicos especializados con certificación exclusiva de la marca New Holland , requiriéndose en su reemplazo que la convocante acepte certificaciones de capacitación técnica en maquinarias viales o pesadas similares de cualquier marca del mercado. Esta exigencia carece de sustento técnico y de razonabilidad operativa, toda vez que los procedimientos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo —tales como el cambio de lubricantes, filtros y la sustitución de componentes mecánicos o hidráulicos dañados— se ejecutan bajo principios de ingeniería estándar y de forma homóloga en toda maquinaria pesada, independientemente del fabricante. Mantener este condicionamiento constituye una restricción arbitraria que viola flagrantemente el Principio de Libre Competencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, creando una barrera de entrada ilegal que busca direccionar el llamado al excluir a profesionales mecánicos altamente calificados en equipos pesados, por lo que se insta a la adecuación del pliego para permitir la acreditación de idoneidad técnica mediante títulos o certificados de experiencia en maquinaria multimarca equivalente.
La motoniveladora municipal es marca New Holland, considerando eso es fundamental que los mecánicos cuenten con una preparación certificada en la citada marca, un mecánico con certificación específica de la marca New Holland ofrece ventajas drásticas frente a un mecánico vial generalista debido al conocimiento profundo de las ingenierías patentadas y tecnologías exclusivas de esta marca.
Considerando lo citado anteriormente la convocante considera indispensable mantener como requisito de contar con personal capacitado que cuente con certificaciones del fabricante primando y velando el bien público por sobre los intereses individuales de los oferentes, por lo que los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el PBC.