Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Ancho total: 110 cm. Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Ancho total: 105 cm o mayor.
01-07-2026
03-07-2026
Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Ancho total: 110 cm. Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Ancho total: 105 cm o mayor.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño
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Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Altura mínima: 45 cm ± 3 cm (rango: 42 cm a 48 cm). Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Altura mínima: 40 cm o menor.
01-07-2026
03-07-2026
Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Altura mínima: 45 cm ± 3 cm (rango: 42 cm a 48 cm). Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Altura mínima: 40 cm o menor.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Ancho de la superficie del paciente: 90 cm ± 3 cm. Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Ancho de la superficie del paciente: 86 cm o mayor.
01-07-2026
03-07-2026
Ítem 1 : Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
El PBC solicita Ancho de la superficie del paciente: 90 cm ± 3 cm. Se solicita amablemente a la convocante permitir cotizar equipo, sin ir en detrimento de lo solicitado, y permitir la competencia de marcas con experiencia comprobada en el mercado local, con la modificación de presente ítem según el siguiente detalle: Ancho de la superficie del paciente: 86 cm o mayor.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Dimensiones Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 215 cm, Ancho 110 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas hospitalarias con variaciones mínimas en las dimensiones totales, siempre que dichas diferencias no afecten la funcionalidad, seguridad, estabilidad ni prestaciones requeridas para el uso previsto.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes internacionales cuyos diseños presentan diferencias dimensionales menores derivadas de la configuración de los cabeceros, pieceros y sistemas de protección laterales, manteniendo plenamente las características operativas, ergonómicas y de seguridad requeridas para la atención de pacientes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Dimensiones Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 215 cm ± 15 cm y Ancho 110 cm ± 5 cm."
La incorporación de una tolerancia dimensional permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia, sin comprometer la calidad, seguridad ni funcionalidad del bien solicitado.
01-07-2026
03-07-2026
Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
De:
INSAURRALDE BENITEZ, OSCAR ANTONIO
80001446-4 - VICENTE SCAVONE & CIA. S.A.E
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Dimensiones Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 215 cm, Ancho 110 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas hospitalarias con variaciones mínimas en las dimensiones totales, siempre que dichas diferencias no afecten la funcionalidad, seguridad, estabilidad ni prestaciones requeridas para el uso previsto.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes internacionales cuyos diseños presentan diferencias dimensionales menores derivadas de la configuración de los cabeceros, pieceros y sistemas de protección laterales, manteniendo plenamente las características operativas, ergonómicas y de seguridad requeridas para la atención de pacientes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Dimensiones Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 215 cm ± 15 cm y Ancho 110 cm ± 5 cm."
La incorporación de una tolerancia dimensional permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia, sin comprometer la calidad, seguridad ni funcionalidad del bien solicitado.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
En las Especificaciones Técnicas, se establece:
"Dimensiones de la superficie del paciente: Longitud 194 cm ± 3 cm, Ancho 90 cm ± 3 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas eléctricas para paciente con dimensiones de lecho que presenten variaciones razonables respecto al ancho solicitado, siempre que mantengan las condiciones de seguridad, estabilidad, confort del paciente y funcionalidad clínica requeridas para su utilización hospitalaria.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes de reconocida trayectoria internacional cuyas camas eléctricas poseen superficies de paciente con dimensiones diferentes a las indicadas en el PBC, sin que ello afecte el desempeño del equipo ni la seguridad del paciente, cumpliendo igualmente con los estándares de calidad y uso hospitalario.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Dimensiones de la superficie del paciente: Longitud 194 cm ± 3 cm; Ancho 90 cm ± 10 cm."
La incorporación de esta tolerancia permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, fomentando la libre competencia y la obtención de mejores condiciones para la Convocante, sin afectar la funcionalidad, seguridad ni calidad del bien requerido.
01-07-2026
03-07-2026
Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
De:
INSAURRALDE BENITEZ, OSCAR ANTONIO
80001446-4 - VICENTE SCAVONE & CIA. S.A.E
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas, se establece:
"Dimensiones de la superficie del paciente: Longitud 194 cm ± 3 cm, Ancho 90 cm ± 3 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas eléctricas para paciente con dimensiones de lecho que presenten variaciones razonables respecto al ancho solicitado, siempre que mantengan las condiciones de seguridad, estabilidad, confort del paciente y funcionalidad clínica requeridas para su utilización hospitalaria.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes de reconocida trayectoria internacional cuyas camas eléctricas poseen superficies de paciente con dimensiones diferentes a las indicadas en el PBC, sin que ello afecte el desempeño del equipo ni la seguridad del paciente, cumpliendo igualmente con los estándares de calidad y uso hospitalario.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Dimensiones de la superficie del paciente: Longitud 194 cm ± 3 cm; Ancho 90 cm ± 10 cm."
La incorporación de esta tolerancia permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, fomentando la libre competencia y la obtención de mejores condiciones para la Convocante, sin afectar la funcionalidad, seguridad ni calidad del bien requerido.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Ruedas dobles con freno central."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas hospitalarias que cuenten con sistema de frenado individual en las cuatro ruedas, siempre que dicho sistema garantice la inmovilización segura del equipo durante su utilización y cumpla con los estándares de seguridad requeridos para el ámbito hospitalario.
Nuestra consulta obedece a que diversos fabricantes internacionales incorporan sistemas de frenado individual directamente en cada rueda, mediante mecanismos de bloqueo claramente identificados y de fácil accionamiento por parte del personal de salud, ofreciendo el mismo nivel de seguridad y estabilidad durante la atención y movilización de pacientes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Ruedas dobles con sistema de frenado central o individual en las cuatro ruedas, que garantice el bloqueo seguro de la cama durante su utilización."
La incorporación de esta alternativa permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia, sin afectar la seguridad, estabilidad ni funcionalidad del equipo requerido.
01-07-2026
03-07-2026
Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
De:
INSAURRALDE BENITEZ, OSCAR ANTONIO
80001446-4 - VICENTE SCAVONE & CIA. S.A.E
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Ruedas dobles con freno central."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas hospitalarias que cuenten con sistema de frenado individual en las cuatro ruedas, siempre que dicho sistema garantice la inmovilización segura del equipo durante su utilización y cumpla con los estándares de seguridad requeridos para el ámbito hospitalario.
Nuestra consulta obedece a que diversos fabricantes internacionales incorporan sistemas de frenado individual directamente en cada rueda, mediante mecanismos de bloqueo claramente identificados y de fácil accionamiento por parte del personal de salud, ofreciendo el mismo nivel de seguridad y estabilidad durante la atención y movilización de pacientes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Ruedas dobles con sistema de frenado central o individual en las cuatro ruedas, que garantice el bloqueo seguro de la cama durante su utilización."
La incorporación de esta alternativa permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia, sin afectar la seguridad, estabilidad ni funcionalidad del equipo requerido.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
1- En donde se menciona “Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: - Longitud 215 cm., Ancho 110 cm.” Solicitamos a la convocante considerar la siguiente modificación: “Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 210 cm., Ancho 105 cm. ± 5 cm.” Lo anterior considerando que la variación propuesta no afecta la funcionalidad, seguridad ni el desempeño requerido del equipo.
01-07-2026
03-07-2026
1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
De:
Clari Camps, Carlos Roberto
80011068-4 - LCM SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulta:
1- En donde se menciona “Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: - Longitud 215 cm., Ancho 110 cm.” Solicitamos a la convocante considerar la siguiente modificación: “Totales de la cama con cabecera, piecera y barandales arriba, incluyendo protectores: Longitud 210 cm., Ancho 105 cm. ± 5 cm.” Lo anterior considerando que la variación propuesta no afecta la funcionalidad, seguridad ni el desempeño requerido del equipo.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
En donde se menciona “4 (cuatro) ruedas de como mínimo 12,5 cm de diámetro,” Solicitamos a la convocante considerar la siguiente modificación: “4 (cuatro) ruedas de como mínimo 12,5 cm ± 0.3 cm de diámetro” Considerando que la variación propuesta no afecta la funcionalidad, seguridad ni el desempeño requerido del equipo.
01-07-2026
03-07-2026
1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
De:
Clari Camps, Carlos Roberto
80011068-4 - LCM SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulta:
En donde se menciona “4 (cuatro) ruedas de como mínimo 12,5 cm de diámetro,” Solicitamos a la convocante considerar la siguiente modificación: “4 (cuatro) ruedas de como mínimo 12,5 cm ± 0.3 cm de diámetro” Considerando que la variación propuesta no afecta la funcionalidad, seguridad ni el desempeño requerido del equipo.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
3- En donde se menciona: “Ruedas dobles con freno central”. Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la siguiente modificación: “Ruedas dobles con freno central o frenos en las 4 ruedas”. Considerando que ambas configuraciones cumplen la función de inmovilización y seguridad requerida para el equipo, sin afectar su desempeño.
01-07-2026
03-07-2026
1 42191807-001 Cama hospitalaria articulada eléctrica de 3 movimientos
De:
Clari Camps, Carlos Roberto
80011068-4 - LCM SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulta:
3- En donde se menciona: “Ruedas dobles con freno central”. Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la siguiente modificación: “Ruedas dobles con freno central o frenos en las 4 ruedas”. Considerando que ambas configuraciones cumplen la función de inmovilización y seguridad requerida para el equipo, sin afectar su desempeño.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño.
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Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Rango de altura: Altura máxima 75 cm ± 3 cm; Altura mínima 45 cm ± 3 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas eléctricas que presenten un rango de altura diferente al solicitado, siempre que mantengan las condiciones de seguridad, ergonomía y funcionalidad requeridas para la atención hospitalaria de pacientes.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes de reconocida trayectoria internacional que disponen de camas eléctricas con rangos de elevación distintos a los especificados en el PBC, ofreciendo igualmente un adecuado acceso al paciente, facilidad para los procedimientos asistenciales, posicionamiento clínico y seguridad durante su utilización.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Rango de altura: Altura máxima igual o superior a 68 cm y altura mínima igual o inferior a 45 cm."
La incorporación de una tolerancia razonable en el rango de altura permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia y la obtención de mejores condiciones para la Convocante, sin afectar la funcionalidad, seguridad ni desempeño del equipo requerido.
01-07-2026
03-07-2026
Item 1: Cama eléctrica para paciente. Especificaciones Técnicas.
De:
INSAURRALDE BENITEZ, OSCAR ANTONIO
80001446-4 - VICENTE SCAVONE & CIA. S.A.E
Consulta:
En las Especificaciones Técnicas se establece:
"Rango de altura: Altura máxima 75 cm ± 3 cm; Altura mínima 45 cm ± 3 cm."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas camas eléctricas que presenten un rango de altura diferente al solicitado, siempre que mantengan las condiciones de seguridad, ergonomía y funcionalidad requeridas para la atención hospitalaria de pacientes.
Nuestra consulta obedece a que existen fabricantes de reconocida trayectoria internacional que disponen de camas eléctricas con rangos de elevación distintos a los especificados en el PBC, ofreciendo igualmente un adecuado acceso al paciente, facilidad para los procedimientos asistenciales, posicionamiento clínico y seguridad durante su utilización.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la siguiente redacción:
"Rango de altura: Altura máxima igual o superior a 68 cm y altura mínima igual o inferior a 45 cm."
La incorporación de una tolerancia razonable en el rango de altura permitiría una mayor participación de oferentes y fabricantes, favoreciendo la libre competencia y la obtención de mejores condiciones para la Convocante, sin afectar la funcionalidad, seguridad ni desempeño del equipo requerido.
En relación a esta consulta los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas requeridas por la convocante en el PBC, teniendo en cuenta que la misma ha realizado todo su planeamiento, programación y previsión presupuestaria para el presente llamado en base a las especificaciones técnicas obtenidas luego de realizado el correspondiente estudio de mercado, verificándose la existencia de potenciales oferentes que podrían satisfacer las necesidades de la convocante, dándose cumplimiento a lo establecido en los siguientes Artículos de las normativas vigentes en materia de compras públicas:
El Artículo 4º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia: "el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos"; Igualdad y Libre Competencia: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
El Artículo 25º de la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" que obliga a las Convocantes, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación, a contar con una rigurosa etapa de planificación que incluye estudios de mercado, diseños y especificaciones técnicas debidamente concluidos, junto con la programación y los presupuestos correspondientes.
Asimismo, se ha observado estrictamente lo establecido en los criterios de razonabilidad técnica y apertura de mercado dictados por la DNCP.
Por último, debemos señalar que durante el proceso previo de verificación de las bases del llamado, el pliego no fue objetado por la DNCP como cerrado u orientado a una marca exclusiva. Se ratifica que las especificaciones técnicas requeridas pueden ser cubiertas, producidas o comercializadas por diferentes oferentes dedicados al rubro, garantizando la libre competencia. Asimismo, la convocante mantiene las dimensiones establecidas no solo por razones de espacio físico institucional ya planificado, sino también con el fin ético y asistencial de asegurar que los equipos tengan la capacidad y el diseño óptimos para cubrir de manera segura y eficiente a toda la diversidad de pacientes en cuanto a peso, volumen y tamaño