CABALLERO PAEZ, NERI JAVIER
1976058-2 - NERI JAVIER CABALLERO PAEZ
Consulta:
Nos dirigimos a la convocante con relación a las instrucciones de carga para la Planilla de Precios , específicamente en la columna "Características", donde se ha insertado la obligatoriedad de asentar la Marca y el Fabricante de los ítems/repuestos a ser ofertados para el servicio de mantenimiento.
1- Vulneración al Principio de Libre Concurrencia e Igualdad (Art. 4, Incisos c y e de la Ley N° 7021/22): Exigir marcas y fabricantes específicos o predeterminados en la planilla de precios restringe de forma arbitraria la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de proveer repuestos y componentes que cumplen o superan los estándares de calidad requeridos por la convocante, pero que pertenecen a marcas alternativas o fabricantes distintos a los tradicionalmente homologados.
2-Prohibición de Direccionamiento (Art. 32 de la Ley N° 7021/22 y reglamentaciones de la DNCP): La normativa de contrataciones públicas del Paraguay prohíbe expresamente que las especificaciones técnicas o los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) hagan referencia a marcas, patentes, marcas registradas o fabricantes determinados, a menos que exista una justificación técnica restrictiva excepcional debidamente aprobada por la DNCP, lo cual no se justifica en un llamado de mantenimiento preventivo y correctivo general.
3- Criterio de Evaluación basado en Prestación y Desempeño: Lo sustancial para salvaguardar los bienes de la institución es que el oferente garantice contractualmente que los repuestos e insumos sean nuevos, tengan garantía y cumplan de forma exacta con los parámetros técnicos de potencia, compatibilidad y dimensiones requeridos para el correcto funcionamiento de los generadores y transformadores, independientemente de la marca o fábrica de origen.
4- Al respecto, solicitamos formalmente la eliminación de dicha obligatoriedad o la flexibilización del campo (permitiendo consignar la leyenda "Cumple con la Especificación Técnica" o "Equivalente"), basándonos en los siguientes fundamentos legales y técnicos: