Criterio de exclusión y redirección hacia los centros del IPS
Consulta
Con relación al numeral B. INFRAESTRUCTURA
2. Sala de Hemodiálisis
2.1 del PBC, solicitamos aclarar si el criterio de exclusión y redirección hacia los centros del IPS —previsto para pacientes con serología positiva para VHB, VHC y HIV— aplicará también a los pacientes portadores de gérmenes multirresistentes (KPC, MBL, VRE u otros mecanismos de resistencia equivalentes).
Cabe precisar que la sala de aislados con que cuenta el centro, exigida por el INN y por la normativa de habilitación vigente, está prevista como capacidad de contingencia para el manejo de una eventualidad epidemiológica de urgencia (caso no detectado, brote intrahospitalario, etc.), y no constituye una autorización ni una infraestructura dimensionada para la asignación sistemática y sostenida de pacientes portadores de gérmenes multirresistentes como población habitual del centro.
La incorporación de estos pacientes como caudal regular implica:
a) un riesgo epidemiológico permanente para la población de pacientes crónicos en tratamiento, al ocupar de forma continua un recurso pensado para contingencias; y
b) un mayor costo logístico y de insumos —circuito/turno diferenciado, equipo de protección personal (EPP) adicional, eventual máquina dedicada— no contemplado en la tarifa de sesión ofertada.
Solicitamos se incorpore expresamente a los portadores de gérmenes multirresistentes dentro del criterio de exclusión y redirección del numeral 2.1, precisando el trámite y procedimiento a seguir para su derivación a los centros del IPS en caso de detección en el centro adjudicado.
17-08-2026
12-09-2026
Criterio de exclusión y redirección hacia los centros del IPS
De:
PAEZ OZUNA, EDGAR MANUEL
80017346-5 - STERIL - MED SA
Consulta:
Consulta
Con relación al numeral B. INFRAESTRUCTURA
2. Sala de Hemodiálisis
2.1 del PBC, solicitamos aclarar si el criterio de exclusión y redirección hacia los centros del IPS —previsto para pacientes con serología positiva para VHB, VHC y HIV— aplicará también a los pacientes portadores de gérmenes multirresistentes (KPC, MBL, VRE u otros mecanismos de resistencia equivalentes).
Cabe precisar que la sala de aislados con que cuenta el centro, exigida por el INN y por la normativa de habilitación vigente, está prevista como capacidad de contingencia para el manejo de una eventualidad epidemiológica de urgencia (caso no detectado, brote intrahospitalario, etc.), y no constituye una autorización ni una infraestructura dimensionada para la asignación sistemática y sostenida de pacientes portadores de gérmenes multirresistentes como población habitual del centro.
La incorporación de estos pacientes como caudal regular implica:
a) un riesgo epidemiológico permanente para la población de pacientes crónicos en tratamiento, al ocupar de forma continua un recurso pensado para contingencias; y
b) un mayor costo logístico y de insumos —circuito/turno diferenciado, equipo de protección personal (EPP) adicional, eventual máquina dedicada— no contemplado en la tarifa de sesión ofertada.
Solicitamos se incorpore expresamente a los portadores de gérmenes multirresistentes dentro del criterio de exclusión y redirección del numeral 2.1, precisando el trámite y procedimiento a seguir para su derivación a los centros del IPS en caso de detección en el centro adjudicado.
El Oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
2
Requisito de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos
Consulta sobre requisito de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos
En el apartado A. RECURSOS HUMANOS de las Especificaciones Técnicas se establece que el Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología, certificado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología. Asimismo, se dispone que solamente los nefrólogos acreditados por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrología del MSPBS podrán participar en los cuidados de los asegurados.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la Convocante reconsiderar y adecuar dicho requisito a la normativa actualmente vigente en materia de certificación, recertificación, registro y habilitación de especialistas.
La Resolución S.G. N.º 307/2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro y habilitación de títulos de especialistas de los profesionales de la salud, abrogó la Resolución S.G. N.º 657/2019, que regulaba el anterior Comité de Certificación de Especialidades. La normativa vigente establece que la certificación de la especialidad puede ser otorgada por el Gremio, Círculo, Asociación o Sociedad que corresponda a la profesión de la salud, sin establecer como requisito obligatorio o exclusivo la certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos.
En el caso específico de la Nefrología, la práctica actualmente vigente de certificación y recertificación se realiza a través de la Sociedad Paraguaya de Nefrología, con el correspondiente registro y habilitación de la especialidad ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sin intervención obligatoria del Círculo Paraguayo de Médicos.
Asimismo, las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología para Centros Públicos y Privados, Resolución S.G. N.º 235/2019, no contemplan como requisito para el Director Médico ni para los médicos nefrólogos la certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos. Dichas normas reconocen al médico nefrólogo como especialista reconocido por la autoridad competente, MSPBS, y por la Sociedad Paraguaya de Nefrología.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar cuál es el fundamento normativo vigente que sustenta la exigencia específica de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos para el Director Médico y para los demás nefrólogos que participen en la atención de los asegurados.
En caso de no existir una disposición normativa vigente que establezca expresamente dicha exigencia, se solicita considerar la modificación de las Especificaciones Técnicas, suprimiendo la obligatoriedad de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos y manteniendo como requisitos la certificación/recertificación de la especialidad por la entidad científica correspondiente y el registro y habilitación vigentes ante el MSPBS.
La presente consulta tiene por objeto armonizar las exigencias del PBC con la normativa vigente aplicable al ejercicio de la especialidad de Nefrología, evitando la incorporación de requisitos adicionales que no se encuentren expresamente previstos en el marco regulatorio actualmente aplicable.
Referencias normativas:
• Resolución S.G. N.º 235/2019 – Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología para Centros Públicos y Privados.
• Resolución S.G. N.º 307/2022 – Requisitos para el registro y habilitación de títulos de especialistas de los profesionales de la salud.
• PBC – LPN 25-26, Contratación de Servicios de Hemodiálisis para el Departamento de Alto Paraná, ID 487286.
17-08-2026
12-09-2026
Requisito de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos
De:
PAEZ OZUNA, EDGAR MANUEL
80017346-5 - STERIL - MED SA
Consulta:
Consulta sobre requisito de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos
En el apartado A. RECURSOS HUMANOS de las Especificaciones Técnicas se establece que el Centro de Hemodiálisis Tercerizado deberá estar a cargo de un Jefe o Director con título de especialista en Nefrología, certificado por el Círculo Paraguayo de Médicos y acreditado por la Sociedad Paraguaya de Nefrología. Asimismo, se dispone que solamente los nefrólogos acreditados por la Sociedad Paraguaya de Nefrología, certificados por el Círculo Paraguayo de Médicos y con registro de Nefrología del MSPBS podrán participar en los cuidados de los asegurados.
Al respecto, se solicita respetuosamente a la Convocante reconsiderar y adecuar dicho requisito a la normativa actualmente vigente en materia de certificación, recertificación, registro y habilitación de especialistas.
La Resolución S.G. N.º 307/2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro y habilitación de títulos de especialistas de los profesionales de la salud, abrogó la Resolución S.G. N.º 657/2019, que regulaba el anterior Comité de Certificación de Especialidades. La normativa vigente establece que la certificación de la especialidad puede ser otorgada por el Gremio, Círculo, Asociación o Sociedad que corresponda a la profesión de la salud, sin establecer como requisito obligatorio o exclusivo la certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos.
En el caso específico de la Nefrología, la práctica actualmente vigente de certificación y recertificación se realiza a través de la Sociedad Paraguaya de Nefrología, con el correspondiente registro y habilitación de la especialidad ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sin intervención obligatoria del Círculo Paraguayo de Médicos.
Asimismo, las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología para Centros Públicos y Privados, Resolución S.G. N.º 235/2019, no contemplan como requisito para el Director Médico ni para los médicos nefrólogos la certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos. Dichas normas reconocen al médico nefrólogo como especialista reconocido por la autoridad competente, MSPBS, y por la Sociedad Paraguaya de Nefrología.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar cuál es el fundamento normativo vigente que sustenta la exigencia específica de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos para el Director Médico y para los demás nefrólogos que participen en la atención de los asegurados.
En caso de no existir una disposición normativa vigente que establezca expresamente dicha exigencia, se solicita considerar la modificación de las Especificaciones Técnicas, suprimiendo la obligatoriedad de certificación por el Círculo Paraguayo de Médicos y manteniendo como requisitos la certificación/recertificación de la especialidad por la entidad científica correspondiente y el registro y habilitación vigentes ante el MSPBS.
La presente consulta tiene por objeto armonizar las exigencias del PBC con la normativa vigente aplicable al ejercicio de la especialidad de Nefrología, evitando la incorporación de requisitos adicionales que no se encuentren expresamente previstos en el marco regulatorio actualmente aplicable.
Referencias normativas:
• Resolución S.G. N.º 235/2019 – Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología para Centros Públicos y Privados.
• Resolución S.G. N.º 307/2022 – Requisitos para el registro y habilitación de títulos de especialistas de los profesionales de la salud.
• PBC – LPN 25-26, Contratación de Servicios de Hemodiálisis para el Departamento de Alto Paraná, ID 487286.
El Oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
3
Tasas y porcentajes
El apartado consigna una tasa por cada día de atraso "del: 0,01", sin expresar unidad de medida, a diferencia del apartado "Porcentaje de multas", que consigna "0,10 %". La omisión deriva en dos lecturas posibles, ninguna de ellas satisfactoria: entendida como coeficiente decimal equivale a 1% diario y 365% anual, resultado manifiestamente absurdo y contrario al tope del Art. 2.° de la Resolución M.E.F. N.° 12/2025; entendida como porcentaje equivale a 3,65% anual, esto es, 1,85 puntos por debajo de la Tasa de Política Monetaria del BCP, hoy fijada en 5,50% anual, que constituye el parámetro máximo de dicha Resolución. Se solicita, en consecuencia, que la convocante precise la unidad de medida de la tasa y que evalúe adecuarla al tope de la Resolución M.E.F. N.° 12/2025, determinándola conforme a la TPM vigente al mes anterior a la constitución de la obligación, precisando asimismo qué fecha se considerará como tal, tratándose de facturación mensual con pago a sesenta días y ejecución plurianual.
Si bien el Art. 4.° faculta a fijar tasas inferiores al tope, hacerlo no reduce el costo financiero del atraso: solo lo desplaza. Con pago a sesenta días corridos y costos operativos íntegramente a cargo del prestador —insumos descartables no reutilizables, concentrados de sales, exámenes de laboratorio, plantel profesional y ambulancia—, el oferente que sabe que un eventual atraso será resarcido por debajo del costo real del dinero incorpora necesariamente esa diferencia a su cotización como prima de riesgo. El resultado es un precio más alto para el Estado, pagado con independencia de que la mora llegue o no a producirse, y una menor concurrencia de prestadores por razones ajenas a lo técnico o sanitario, lo que resulta especialmente gravoso en un llamado bajo abastecimiento simultáneo que presupone hasta tres adjudicatarios. Alinear la tasa con el tope y expresarla con precisión permite cotizar sobre base cierta y se aviene a la finalidad declarada en los considerandos de la propia Resolución M.E.F. N.° 12/2025, de dotar de previsibilidad tanto a las administraciones contratantes como a los proveedores.
De:
BRIZUELA ALLENDE, FELIX ARNALDO
80086721-1 - MOREIRA Y NÚÑEZ S.A.
Consulta:
El apartado consigna una tasa por cada día de atraso "del: 0,01", sin expresar unidad de medida, a diferencia del apartado "Porcentaje de multas", que consigna "0,10 %". La omisión deriva en dos lecturas posibles, ninguna de ellas satisfactoria: entendida como coeficiente decimal equivale a 1% diario y 365% anual, resultado manifiestamente absurdo y contrario al tope del Art. 2.° de la Resolución M.E.F. N.° 12/2025; entendida como porcentaje equivale a 3,65% anual, esto es, 1,85 puntos por debajo de la Tasa de Política Monetaria del BCP, hoy fijada en 5,50% anual, que constituye el parámetro máximo de dicha Resolución. Se solicita, en consecuencia, que la convocante precise la unidad de medida de la tasa y que evalúe adecuarla al tope de la Resolución M.E.F. N.° 12/2025, determinándola conforme a la TPM vigente al mes anterior a la constitución de la obligación, precisando asimismo qué fecha se considerará como tal, tratándose de facturación mensual con pago a sesenta días y ejecución plurianual.
Si bien el Art. 4.° faculta a fijar tasas inferiores al tope, hacerlo no reduce el costo financiero del atraso: solo lo desplaza. Con pago a sesenta días corridos y costos operativos íntegramente a cargo del prestador —insumos descartables no reutilizables, concentrados de sales, exámenes de laboratorio, plantel profesional y ambulancia—, el oferente que sabe que un eventual atraso será resarcido por debajo del costo real del dinero incorpora necesariamente esa diferencia a su cotización como prima de riesgo. El resultado es un precio más alto para el Estado, pagado con independencia de que la mora llegue o no a producirse, y una menor concurrencia de prestadores por razones ajenas a lo técnico o sanitario, lo que resulta especialmente gravoso en un llamado bajo abastecimiento simultáneo que presupone hasta tres adjudicatarios. Alinear la tasa con el tope y expresarla con precisión permite cotizar sobre base cierta y se aviene a la finalidad declarada en los considerandos de la propia Resolución M.E.F. N.° 12/2025, de dotar de previsibilidad tanto a las administraciones contratantes como a los proveedores.
Se aclara que el régimen de penalidades, incluyendo el porcentaje de multa y la tasa de interés por mora, se encuentra definido en el PBC conforme a criterios institucionales y normativa aplicable, no previéndose su modificación. En consecuencia, el oferente deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego.
4
Desgloce de Precios
El pliego establece como estructura mínima de desglose los siguientes indicadores: "Costo de Producción: gastos por importación / arancel aduanero; Gastos Administrativos: salario del personal, carga social; Gastos de Distribución y/o Comercialización: flete, papelería; Otros Gastos; Impuestos; Ganancia". Dicha estructura no guarda relación con el objeto contratado. Los costos que podrían componer el precio de una sesión de hemodiálisis, conforme a las propias Especificaciones Técnicas, son: plantel profesional y asistencial en la proporción exigida por sala; insumos descartables de uso único, cuya reutilización el pliego prohíbe; concentrados de sales y dializadores; amortización, mantenimiento y verificación técnica de los monitores, incluidas las unidades de back-up; planta de ósmosis inversa con desinfección periódica y análisis microbiológicos mensuales; exámenes de laboratorio mensuales, trimestrales y semestrales a cargo del prestador; ambulancia equipada con personal médico o paramédico; colación del paciente; climatización, depósito acondicionado y soporte informático para la plataforma web.
La observación no es formal. Conforme al Artículo 4.° de la Resolución DNCP N.° 454/2024, la estructura fijada en el pliego es la que el oferente deberá considerar al justificar su precio, y si la respuesta no resulta suficiente "el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada", en ejercicio de una facultad expresamente calificada como discrecional. Un patrón de contraste que no guarda correspondencia con la realidad económica del servicio obliga a consignar valores nulos en rubros declarados mínimos o a reconducir forzadamente los costos reales a categorías que no los contienen, con lo que la razonabilidad del precio pasa a apreciarse sobre una matriz inaplicable y bajo un margen de valoración no reglado. Se solicita adecuar por adenda la estructura mínima a la naturaleza del servicio, o confirmar expresamente que el oferente podrá justificar conforme a su estructura de costos efectiva, sin que la incorporación de rubros no listados ni la ausencia de los conceptos inaplicables sean consideradas insuficiencia de la justificación ni causal de rechazo.
De:
BRIZUELA ALLENDE, FELIX ARNALDO
80086721-1 - MOREIRA Y NÚÑEZ S.A.
Consulta:
El pliego establece como estructura mínima de desglose los siguientes indicadores: "Costo de Producción: gastos por importación / arancel aduanero; Gastos Administrativos: salario del personal, carga social; Gastos de Distribución y/o Comercialización: flete, papelería; Otros Gastos; Impuestos; Ganancia". Dicha estructura no guarda relación con el objeto contratado. Los costos que podrían componer el precio de una sesión de hemodiálisis, conforme a las propias Especificaciones Técnicas, son: plantel profesional y asistencial en la proporción exigida por sala; insumos descartables de uso único, cuya reutilización el pliego prohíbe; concentrados de sales y dializadores; amortización, mantenimiento y verificación técnica de los monitores, incluidas las unidades de back-up; planta de ósmosis inversa con desinfección periódica y análisis microbiológicos mensuales; exámenes de laboratorio mensuales, trimestrales y semestrales a cargo del prestador; ambulancia equipada con personal médico o paramédico; colación del paciente; climatización, depósito acondicionado y soporte informático para la plataforma web.
La observación no es formal. Conforme al Artículo 4.° de la Resolución DNCP N.° 454/2024, la estructura fijada en el pliego es la que el oferente deberá considerar al justificar su precio, y si la respuesta no resulta suficiente "el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada", en ejercicio de una facultad expresamente calificada como discrecional. Un patrón de contraste que no guarda correspondencia con la realidad económica del servicio obliga a consignar valores nulos en rubros declarados mínimos o a reconducir forzadamente los costos reales a categorías que no los contienen, con lo que la razonabilidad del precio pasa a apreciarse sobre una matriz inaplicable y bajo un margen de valoración no reglado. Se solicita adecuar por adenda la estructura mínima a la naturaleza del servicio, o confirmar expresamente que el oferente podrá justificar conforme a su estructura de costos efectiva, sin que la incorporación de rubros no listados ni la ausencia de los conceptos inaplicables sean consideradas insuficiencia de la justificación ni causal de rechazo.
Se aclara que los impuestos a ser considerados son dependiendo de la situación de cada empresa en particular, son varios como mencionar algunos Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a la Renta Personal (IRP) Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO). Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS).
5
Aclaración sobre atención de pacientes seropositivos y/o con requerimientos de aislamiento
Consideración Previa
La presente exigencia carece de antecedentes en el país: no se conoce derivación de pacientes con serológia positiva (VHB, VHC, VIH) ni portadores de multirresistentes a centros ambulatorios privados tercerizados del interior, población atendida históricamente en el ámbito hospitalario.
Por ello y sin que implique objeción al llamado, se solicitan las siguientes aclaraciones, indispensables para evaluar la operatividad del servicio, su estructura de costos, el alcance y obligatoriedad de la exigencia y su sustento normativo vigente.
1. Obligatoriedad de recepción. Aclarar si todo adjudicatario estará obligado a recibir VHB, VHC, VIH, KPC, MBL, VRE u otros, o si estas prestaciones podrán diferenciarse contractualmente.
2. Fundamento normativo. Indicar el fundamento normativo especifico del alcance obligatorio establecido para todas las categorías incluidas en el punto 2.1 del PBC
3. Cohortizacion de microorganismos multirresistentes. Precisar el procedimiento aplicable VHB,VHC, VIH, KPC MBL, VRE u otro: criterios para conformar cohortes, condiciones que obligan a separar cohortes, manejo de colonización e infección activa y norma vigente, protocolo institucional, guía nacional o documento técnico que sustenta dicho procedimiento.
4. Monitores de hemodiálisis. Aclarar expresamente si una maquina utilizada por el paciente VHB, VHC, VIH, KPC, MBL, VRE u otro microorganismo multirresistentes puede ser utilizada posteriormente por otro paciente luego de la desinfección correspondiente o si alguna categoría exige monitor exclusivo. En caso afirmativo, indicar para que categoría, la norma vigente, resolución, protocolo institucional, guía nacional o documento técnico que sustenta la exclusividad y como se computara dichas maquinas dentro del parque exigido y de las unidades de respaldo.
5. Capacidad. Informar el volumen estimado de pacientes con requerimientos especiales y la capacidad maxima exigible a cada adjudicatario.
6. Capacidad completa. Definir la conducta contractual cuando la capacidad habilitada se encuentre ocupada.
7. Criterios epidemiologícos. Definir criterios de ingreso, permanencia y egreso del aislamiento para las distintas categorías.
8. Costos. Precisar a partir del régimen que se establezca para los monitores de hemodialisis y la cohortizacion de KPC/MBL/VRE, que maquinas personales, equipos y demás recursos deberán mantener exclusivos o reservados, si deben permanecer disponibles aun sin utilización efectiva y como deberá contemplarse ese costo fijo dentro del precio ofertado.
9. Lotes. Evaluar la modificación del PBC para establecer dos lotes diferenciados y optativos: Lote 1 Hemodialisis ambulatoria convencional; Lote 2 Hemodialisis con requerimiento especiales de aislamiento.
10. Precio. Establecer para el Lote 2 un precio unitario diferenciado acorde con los requerimientos de infraestructura, personal, insumos, bioseguridad y equipamiento que finalmente se definan.
Por lo expuesto se solicita a la convocante aclarar los puntos precedentes y evaluar la modificación del PBC mediante adenda, estableciendo dos lotes diferenciados y optativos, con definición expresa del modelo operativo, la capacidad exigible y la estructura de precio correspondiente a la atención de pacientes con requerimientos especiales del aislamiento.
La definición previa de estos aspectos permitirá que las ofertas sean formuladas sobre condiciones técnicas homogéneas y comparables y que la posterior ejecución y fiscalización contractual se realicen sobre criterios previamente establecidos.
15-09-2026
24-09-2026
Aclaración sobre atención de pacientes seropositivos y/o con requerimientos de aislamiento
De:
PAEZ OZUNA, EDGAR MANUEL
80017346-5 - STERIL - MED SA
Consulta:
Consideración Previa
La presente exigencia carece de antecedentes en el país: no se conoce derivación de pacientes con serológia positiva (VHB, VHC, VIH) ni portadores de multirresistentes a centros ambulatorios privados tercerizados del interior, población atendida históricamente en el ámbito hospitalario.
Por ello y sin que implique objeción al llamado, se solicitan las siguientes aclaraciones, indispensables para evaluar la operatividad del servicio, su estructura de costos, el alcance y obligatoriedad de la exigencia y su sustento normativo vigente.
1. Obligatoriedad de recepción. Aclarar si todo adjudicatario estará obligado a recibir VHB, VHC, VIH, KPC, MBL, VRE u otros, o si estas prestaciones podrán diferenciarse contractualmente.
2. Fundamento normativo. Indicar el fundamento normativo especifico del alcance obligatorio establecido para todas las categorías incluidas en el punto 2.1 del PBC
3. Cohortizacion de microorganismos multirresistentes. Precisar el procedimiento aplicable VHB,VHC, VIH, KPC MBL, VRE u otro: criterios para conformar cohortes, condiciones que obligan a separar cohortes, manejo de colonización e infección activa y norma vigente, protocolo institucional, guía nacional o documento técnico que sustenta dicho procedimiento.
4. Monitores de hemodiálisis. Aclarar expresamente si una maquina utilizada por el paciente VHB, VHC, VIH, KPC, MBL, VRE u otro microorganismo multirresistentes puede ser utilizada posteriormente por otro paciente luego de la desinfección correspondiente o si alguna categoría exige monitor exclusivo. En caso afirmativo, indicar para que categoría, la norma vigente, resolución, protocolo institucional, guía nacional o documento técnico que sustenta la exclusividad y como se computara dichas maquinas dentro del parque exigido y de las unidades de respaldo.
5. Capacidad. Informar el volumen estimado de pacientes con requerimientos especiales y la capacidad maxima exigible a cada adjudicatario.
6. Capacidad completa. Definir la conducta contractual cuando la capacidad habilitada se encuentre ocupada.
7. Criterios epidemiologícos. Definir criterios de ingreso, permanencia y egreso del aislamiento para las distintas categorías.
8. Costos. Precisar a partir del régimen que se establezca para los monitores de hemodialisis y la cohortizacion de KPC/MBL/VRE, que maquinas personales, equipos y demás recursos deberán mantener exclusivos o reservados, si deben permanecer disponibles aun sin utilización efectiva y como deberá contemplarse ese costo fijo dentro del precio ofertado.
9. Lotes. Evaluar la modificación del PBC para establecer dos lotes diferenciados y optativos: Lote 1 Hemodialisis ambulatoria convencional; Lote 2 Hemodialisis con requerimiento especiales de aislamiento.
10. Precio. Establecer para el Lote 2 un precio unitario diferenciado acorde con los requerimientos de infraestructura, personal, insumos, bioseguridad y equipamiento que finalmente se definan.
Por lo expuesto se solicita a la convocante aclarar los puntos precedentes y evaluar la modificación del PBC mediante adenda, estableciendo dos lotes diferenciados y optativos, con definición expresa del modelo operativo, la capacidad exigible y la estructura de precio correspondiente a la atención de pacientes con requerimientos especiales del aislamiento.
La definición previa de estos aspectos permitirá que las ofertas sean formuladas sobre condiciones técnicas homogéneas y comparables y que la posterior ejecución y fiscalización contractual se realicen sobre criterios previamente establecidos.
Se aclara lo siguiente:
1. Sobre la obligatoriedad de recepción: Se ratifica la obligatoriedad de que el adjudicatario preste el servicio integral a todos los pacientes derivados por el IPS, conforme a lo estipulado en el PBC.
2. Fundamento Normativo: La exigencia se fundamenta en el principio de continuidad de la atención médica y en la obligación constitucional y legal del IPS de garantizar cobertura universal y oportuna a sus asegurados, sin exclusiones por patologías de base o condiciones serológicas/infectológicas. Las prestaciones son indivisibles respecto a la cartera de servicios requerida para la cobertura integral de la población del Alto Paraná.
3 y 7, Sobre la cohortización, procedimientos y criterios epidemiológicos: Los procedimientos de bioseguridad, aislamiento y cohotización (para VHB, VHC, VIH, KPC, MBL, VRE, etc.) deberán ajustarse estrictamente a los Protocolos y Guías Técnicas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y a las normativas de control de infecciones intrahospitalarias vigentes en el país, así como a los manuales de procedimiento internos de la empresa, que el IPS verificará al momento de la habilitación del centro. Corresponde al prestador privado contar con la infraestructura y los procedimientos aprobados para garantizar el manejo seguro de dichos pacientes.
4. Sobre los monitores de hemodiálisis y exclusividad: El manejo de los equipos de hemodiálisis se rige por los estándares internacionales y nacionales de bioseguridad y desinfección post-uso avalados por la autoridad sanitaria. No se exige por una máquina de uso vitalicio exclusivo por paciente para cada patología, sino el cumplimiento riguroso de los ciclos de desinfección y esterilización normados entre sesiones, salvo indicación médica expresa o protocolo específico de aislamiento estricto que requiera barreras físicas o equipos dedicados (como en ciertos casos de hepatitis B activa, según norma técnica). Los oferentes deben cotizar considerando su parque tecnológico declarado y las unidades de respaldo exigidas en el PBC.
5 y 6. Sobre capacidad, volumen estimado y capacidad completa:
Volumen: el estimado de pacientes con requerimientos especiales representa un porcentaje menor y variable dentro de la masa global de asegurados dialíticos, sujeto a la demanda epidemiológica real y a las derivaciones del IPS.
Capacidad completa: ante la ocupación de la capacidad habilitada, la conducta contractual consistirá en la coordinación inmediata con la Red de Salud del IPS para la reubicación o priorización de turnos, o bien el uso de la capacidad de respaldo exigida contractualmente, sin que esto exima al proveedor del cumplimiento de su oferta.
8. Sobre los costos y estructura de precios:
Los costos operativos derivados de la bioseguridad, insumos diferenciados y el mantenimiento de la capacidad instalada y de respaldo deben ser internalizados por el oferente dentro del precio unitario global ofertado para la sesión de hemodiálisis. El PBC no contempla costos fijos desvinculados de la prestación efectiva, por lo que la estructura de costos del oferente debe prever las contingencias y los estándares de bioseguridad exigidos para toda la población a ser atendida.
9 y 10. Sobre la solicitud de división en Lotes y modificación del precio:
No resulta procedente la creación de lotes diferenciados ni la alteración de la estructura de precios. El llamado ha sido concebido como un servicio integral y único para garantizar la gestión centralizada y eficiente de los pacientes en la región del Alto Paraná. Dividir el objeto contractual fragmentaría la atención y contravendría los principios de economía y eficiencia que rigen las contrataciones públicas (Ley N° 7021/22). En consecuencia, los oferentes deberán formular sus propuestas bajo las condiciones técnicas y económicas integrales establecidas en el pliego vigente.
Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - Versión 2, Publicado en fecha 10/09/2026.
6
Estándares para Servicios de Sangre y habilitación de UMT
1. El PBC se contradice: las EETT, numeral 2, obligan a aplicar los Estándares de Trabajo para Servicios de Sangre (Res. S.G. N° 563/2008), pero las Condiciones Exigidas por el IPS, numerales 5 y 6, disponen derivar al IPS los análisis y transfusiones de urgencia. Se solicita aclarar cómo se concilian ambas disposiciones y qué documentos serán exigidos para las acreditaciones de los centros en dicho punto.
2. A esta firma, en un trámite de ampliación ante la Dirección de Establecimientos del MSPyBS, se le requirió contar con Unidad de Medicina Transfusional Habilitada por la DESATS y Habitación por el Programa Nacional de Sangre—habilitaciones autónomas conforme al art. 16 de la Ley N° 3441/2008 y la Res. S.G. N° 526/2022, distintas de la del centro de hemodiálisis (Res. S.G. N° 235/2019)—. Se solicita aclarar si ambas habilitaciones serán exigidas a todos los oferentes y, en su caso, que se consigne entre los requisitos documentales, a fin de asegurar la igualdad de condiciones.
15-09-2026
24-09-2026
Estándares para Servicios de Sangre y habilitación de UMT
De:
PAEZ OZUNA, EDGAR MANUEL
80017346-5 - STERIL - MED SA
Consulta:
1. El PBC se contradice: las EETT, numeral 2, obligan a aplicar los Estándares de Trabajo para Servicios de Sangre (Res. S.G. N° 563/2008), pero las Condiciones Exigidas por el IPS, numerales 5 y 6, disponen derivar al IPS los análisis y transfusiones de urgencia. Se solicita aclarar cómo se concilian ambas disposiciones y qué documentos serán exigidos para las acreditaciones de los centros en dicho punto.
2. A esta firma, en un trámite de ampliación ante la Dirección de Establecimientos del MSPyBS, se le requirió contar con Unidad de Medicina Transfusional Habilitada por la DESATS y Habitación por el Programa Nacional de Sangre—habilitaciones autónomas conforme al art. 16 de la Ley N° 3441/2008 y la Res. S.G. N° 526/2022, distintas de la del centro de hemodiálisis (Res. S.G. N° 235/2019)—. Se solicita aclarar si ambas habilitaciones serán exigidas a todos los oferentes y, en su caso, que se consigne entre los requisitos documentales, a fin de asegurar la igualdad de condiciones.
Se aclara lo siguiente:
Esta convocante entiende que las disposiciones establecidas en el PBC siguen el delineamiento de las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, aprobadas por Resolución S.G. N 235/2019, y no resultan contradictorias ya que el establecimiento de ciertos protocolos de derivación no exime al oferente del cumplimiento de los Estándares de Trabajo señalados ya que la actividad del centro se centra en el procesamiento, almacenamiento, distribución y uso correcto de sangre humana y sus componentes.
Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - Versión 2, Publicado en fecha 10/09/2026.