solicitud de autorizacion de uso de sus productos para el presente llamado, de la empresa proveedora de lso quimicos al prestador de servicio, a modo de garantizar que no presenten una muestra al momento d ganar la licitacion y al moento de usufructuar el servicio utilizen otra de menos calidad o cambien de marca sin verificacion del IPS
De:
Bareiro, Doris
80108519-5 - CEGA INDUSTRIAL S.A.
Consulta:
solicitud de autorizacion de uso de sus productos para el presente llamado, de la empresa proveedora de lso quimicos al prestador de servicio, a modo de garantizar que no presenten una muestra al momento d ganar la licitacion y al moento de usufructuar el servicio utilizen otra de menos calidad o cambien de marca sin verificacion del IPS
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, última versión.
2
buenas practicas solicitar certificado d ela marca de insumos que prestara el servicio
El Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) es un documento oficial que garantiza que una empresa elabora sus productos bajo estrictas normas de higiene, calidad y seguridad. Este aval previene riesgos de contaminación y asegura la inocuidad para el consumidor final en especial el Hipoclorito que conun leve error en la fabricacion podria derivar en graves consecuencias para los pasientes y usuarios exponiendolos a graves infecciones hospitalarias el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) debe estar registrado: El establecimiento debe contar con su Registro de Establecimiento (R.E.) vigente Puede revisar los requisitos específicos y los formularios de solicitud directamente en la página oficial del INAN o en la resolución de DINAVISA
03-07-2026
17-08-2026
buenas practicas solicitar certificado d ela marca de insumos que prestara el servicio
De:
Bareiro, Doris
80108519-5 - CEGA INDUSTRIAL S.A.
Consulta:
El Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) es un documento oficial que garantiza que una empresa elabora sus productos bajo estrictas normas de higiene, calidad y seguridad. Este aval previene riesgos de contaminación y asegura la inocuidad para el consumidor final en especial el Hipoclorito que conun leve error en la fabricacion podria derivar en graves consecuencias para los pasientes y usuarios exponiendolos a graves infecciones hospitalarias el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) debe estar registrado: El establecimiento debe contar con su Registro de Establecimiento (R.E.) vigente Puede revisar los requisitos específicos y los formularios de solicitud directamente en la página oficial del INAN o en la resolución de DINAVISA
No aplica. El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, última versión.
3
Visita al sitio de Ejecución del contrato
En el punto de visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco.
Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse.
De:
Palumbo Chamorro, Jorge Miguel
80079314-5 - POTI S.A
Consulta:
En el punto de visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco.
Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse.
Conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley N ° 7021/22 y al artículo 68 del Decreto N ° 2264/24, se emitió la correspondiente adenda aclaratoria y de prórroga, garantizando la participación en condiciones de transparencia e igualdad.
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Capacidad Técnica
En la sección capacidad técnica punto 17 solicitan la presentación de muestras, aclarar por favor si la presentación con la oferta es de carácter obligatorio
De:
Palumbo Chamorro, Jorge Miguel
80079314-5 - POTI S.A
Consulta:
En la sección capacidad técnica punto 17 solicitan la presentación de muestras, aclarar por favor si la presentación con la oferta es de carácter obligatorio
Respecto a la presentación de muestras, corresponde señalar que dicho aspecto ya fue revisado y ajustado por la Convocante, encontrándose actualmente incorporado conforme a la modificación realizada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
5
VISITA TECNICA
Se solicita a la Convocante esclarecer la visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco de 08:00 hs a 12:00 hs. Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse O si se realizara el 13 de julio a las 08:00 hs ?.
Se solicita a la Convocante esclarecer la visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco de 08:00 hs a 12:00 hs. Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse O si se realizara el 13 de julio a las 08:00 hs ?.
Conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 68 del Decreto N° 2264/24, se emitió la correspondiente adenda aclaratoria y de prórroga, garantizando la participación en condiciones de transparencia e igualdad.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al requisito establecido en el numeral 14 de las Bases Concursales, mediante el cual se exige que el oferente demuestre contar en su plantel permanente con técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo, Categoría A, habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acreditando el vínculo laboral mediante contrato de trabajo homologado y constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), con una antigüedad mínima de doce (12) meses, consultamos a la Convocante:
¿Será considerada suficiente, a los efectos de acreditar la existencia y antigüedad del vínculo laboral del técnico con la empresa oferente, la presentación de las planillas o constancias emitidas por el Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los últimos doce (12) meses, conjuntamente con el carnet o documento habilitante del profesional expedido por la autoridad competente?
La presente consulta se formula considerando que la inscripción y los registros obrantes ante el IPS constituyen medios documentales idóneos para acreditar la existencia y continuidad de la relación laboral, y que la homologación del contrato individual de trabajo no constituye, con carácter general, una exigencia prevista por la legislación laboral para la validez o existencia del vínculo laboral.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar la pertinencia y necesidad de exigir específicamente la homologación del contrato de trabajo, así como confirmar si la documentación expedida por el IPS podrá ser admitida como medio suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito solicitado, en observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
De:
MEZA CUTTIER, RAUL OSVALDO
80030327-0 - GRUPO SAN CRISTOBAL MC S.A.
Consulta:
Respecto al requisito establecido en el numeral 14 de las Bases Concursales, mediante el cual se exige que el oferente demuestre contar en su plantel permanente con técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo, Categoría A, habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acreditando el vínculo laboral mediante contrato de trabajo homologado y constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), con una antigüedad mínima de doce (12) meses, consultamos a la Convocante:
¿Será considerada suficiente, a los efectos de acreditar la existencia y antigüedad del vínculo laboral del técnico con la empresa oferente, la presentación de las planillas o constancias emitidas por el Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los últimos doce (12) meses, conjuntamente con el carnet o documento habilitante del profesional expedido por la autoridad competente?
La presente consulta se formula considerando que la inscripción y los registros obrantes ante el IPS constituyen medios documentales idóneos para acreditar la existencia y continuidad de la relación laboral, y que la homologación del contrato individual de trabajo no constituye, con carácter general, una exigencia prevista por la legislación laboral para la validez o existencia del vínculo laboral.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar la pertinencia y necesidad de exigir específicamente la homologación del contrato de trabajo, así como confirmar si la documentación expedida por el IPS podrá ser admitida como medio suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito solicitado, en observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
Con relación a lo mencionado, el pliego de bases y condiciones indica como requisito: "Capacidad técnica numeral 14. La empresa deberá demostrar que cuenta en su plantel con técnicos en seguridad y salud ocupacional en el trabajo categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, demostrable a través de contrato labora en carácter homologado y constancia de entrada al IPS, con una antigüedad mínima de 12 meses, para los Lotes 1,3,4,5 deberá contar con (01 técnico en seguridad y seguridad y salud ocupacional), para el lote 2 deberán contar con (02 técnicos en seguridad y salud ocupacional). En caso de consorcios en forma combinada deberán cumplir con dicho requisito".
Al respecto, corresponde señalar que el requisito previsto en el numeral 14 del pliego de bases y condiciones se encuentra redactado de forma clara, precisa e inequívoca, estableciendo tanto la cantidad de técnicos exigida por lote como la documentación necesaria para acreditar su vinculación con la empresa. Asimismo, considerando la naturaleza y complejidad de los servicios de limpieza e higienización en establecimientos hospitalarios, resulta razonable y proporcional requerir profesionales habilitados en seguridad y salud ocupacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad y prevención de riesgos laborales.
7
MUESTRAS
especto al numeral 17 de los requisitos de capacidad técnica, solicitamos a la Convocante aclarar la exigencia de presentación de muestras, considerando que en el apartado específico de “Muestras” de las Bases Concursales se establece expresamente “No Aplica”.
En atención a la aparente contradicción entre ambas disposiciones del PBC y considerando que la falta de presentación de las muestras conllevaría la desestimación de la oferta, solicitamos aclarar cuál disposición deberá prevalecer y, en su caso, realizar la correspondiente adecuación de las Bases Concursales.
De:
MEZA CUTTIER, RAUL OSVALDO
80030327-0 - GRUPO SAN CRISTOBAL MC S.A.
Consulta:
especto al numeral 17 de los requisitos de capacidad técnica, solicitamos a la Convocante aclarar la exigencia de presentación de muestras, considerando que en el apartado específico de “Muestras” de las Bases Concursales se establece expresamente “No Aplica”.
En atención a la aparente contradicción entre ambas disposiciones del PBC y considerando que la falta de presentación de las muestras conllevaría la desestimación de la oferta, solicitamos aclarar cuál disposición deberá prevalecer y, en su caso, realizar la correspondiente adecuación de las Bases Concursales.
Respecto al cuestionamiento relativo a la presentación de muestras, corresponde señalar que dicho aspecto ya fue revisado y ajustado por la Convocante, encontrándose actualmente incorporado conforme a la modificación realizada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
8
VEHICULO
Respecto al numeral 19 de los requisitos de capacidad técnica, consultamos a la Convocante si, a efectos de acreditar la propiedad de los vehículos requeridos, será admitida la presentación de contrato privado de compraventa del vehículo, acompañado de la documentación correspondiente, en aquellos casos en que la transferencia y expedición de la cédula verde a nombre del oferente se encuentre aún en trámite.
La presente consulta se formula considerando que el contrato de compraventa constituye un documento que acredita la adquisición del bien, pudiendo existir demoras administrativas en la formalización de la transferencia registral.
En tal sentido, solicitamos confirmar si dicha documentación será considerada válida para acreditar el cumplimiento del requisito, pudiendo requerirse la cédula verde a nombre del oferente al adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual.
De:
MEZA CUTTIER, RAUL OSVALDO
80030327-0 - GRUPO SAN CRISTOBAL MC S.A.
Consulta:
Respecto al numeral 19 de los requisitos de capacidad técnica, consultamos a la Convocante si, a efectos de acreditar la propiedad de los vehículos requeridos, será admitida la presentación de contrato privado de compraventa del vehículo, acompañado de la documentación correspondiente, en aquellos casos en que la transferencia y expedición de la cédula verde a nombre del oferente se encuentre aún en trámite.
La presente consulta se formula considerando que el contrato de compraventa constituye un documento que acredita la adquisición del bien, pudiendo existir demoras administrativas en la formalización de la transferencia registral.
En tal sentido, solicitamos confirmar si dicha documentación será considerada válida para acreditar el cumplimiento del requisito, pudiendo requerirse la cédula verde a nombre del oferente al adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual.
Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de acreditar la propiedad de los vehículos mediante la presentación de la cédula verde y habilitación municipal vigente a nombre del oferente responde a la necesidad de verificar de manera objetiva la titularidad y disponibilidad efectiva de los medios de transporte requeridos para la ejecución del contrato. La cédula verde, expedida por la autoridad competente e inscripta en el Registro Único del Automotor (RUA), constituye el documento público idóneo para acreditar la propiedad registral del vehículo. En consecuencia, documentos en trámite o gestiones pendientes de inscripción no otorgan certeza jurídica sobre la titularidad del bien ni constituyen instrumentos válidos para acreditar este requisito.
9
CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al requisito establecido en el numeral 15 de las Bases Concursales, por el cual se exige que las empresas oferentes cuenten con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, consultamos a la Convocante:
¿Será admitida, a efectos de acreditar el cumplimiento del presente requisito, la presentación de la constancia de mesa de entrada o documento equivalente que demuestre que la empresa oferente ha iniciado ante la autoridad administrativa competente el trámite de reconocimiento, homologación o renovación de su Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA)?
La presente consulta se formula considerando que la expedición de la resolución o acto administrativo de reconocimiento y/o homologación se encuentra sujeta a los plazos y procedimientos propios de la Administración, los cuales resultan ajenos a la voluntad y al control del potencial oferente, especialmente en aquellos casos en que el trámite haya sido iniciado en tiempo y forma.
En tal sentido, solicitamos a la Convocante considerar la admisión de la constancia de inicio o renovación del trámite como medio de acreditación del requisito, a fin de propiciar una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes, resguardando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad que rigen las contrataciones públicas.
De:
MEZA CUTTIER, RAUL OSVALDO
80030327-0 - GRUPO SAN CRISTOBAL MC S.A.
Consulta:
Respecto al requisito establecido en el numeral 15 de las Bases Concursales, por el cual se exige que las empresas oferentes cuenten con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, consultamos a la Convocante:
¿Será admitida, a efectos de acreditar el cumplimiento del presente requisito, la presentación de la constancia de mesa de entrada o documento equivalente que demuestre que la empresa oferente ha iniciado ante la autoridad administrativa competente el trámite de reconocimiento, homologación o renovación de su Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA)?
La presente consulta se formula considerando que la expedición de la resolución o acto administrativo de reconocimiento y/o homologación se encuentra sujeta a los plazos y procedimientos propios de la Administración, los cuales resultan ajenos a la voluntad y al control del potencial oferente, especialmente en aquellos casos en que el trámite haya sido iniciado en tiempo y forma.
En tal sentido, solicitamos a la Convocante considerar la admisión de la constancia de inicio o renovación del trámite como medio de acreditación del requisito, a fin de propiciar una mayor participación y concurrencia de potenciales oferentes, resguardando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad que rigen las contrataciones públicas.
Al respecto, corresponde señalar que la presentación de una constancia de mesa de entrada o documento equivalente únicamente acredita el inicio de un trámite administrativo ante la autoridad competente, pero no certifica su aprobación, homologación ni vigencia. En consecuencia, dicho documento no constituye un medio idóneo para acreditar el cumplimiento efectivo del requisito exigido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La Convocante ha establecido la presentación de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por cuanto únicamente el acto administrativo emitido por la autoridad competente otorga validez y eficacia al cumplimiento de dicha exigencia. Admitir constancias de trámites en curso equivaldría a considerar acreditado un requisito cuya aprobación aún se encuentra sujeta a evaluación y resolución administrativa, generando una situación de incertidumbre jurídica e inequidad respecto de aquellos oferentes que cuentan con la documentación plenamente vigente al momento de la apertura de ofertas.
10
VISITA TECNICA
Se solicita a la Convocante esclarecer la visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco de 08:00 hs a 12:00 hs. Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse O si se realizara el 13 de julio a las 08:00 hs ?. ya que se debe tener en cuenta que son varios lugares y si se partira de una lugar x por cada lote y luego se realizara de manera correlativa o si la visita sera de manera simultanea tampoco se establece en el pbc las direcciones de los lugares a realizar las visitas tecnicas
Se solicita a la Convocante esclarecer la visita al sitio de ejecución del contrato, en los datos de la convocatoria se tiene como fecha de visita el lunes 13 de julio de 2026 a las 12:00 horas, pero, en el pliego de bases y condiciones dice lo siguiente: se deja constancia que la visita técnica se encuentra habilitada por el plazo de 3 (tres) días hábiles, la sección de fecha de habilitación de visitas está en blanco de 08:00 hs a 12:00 hs. Por favor aclarar este punto, cual es la información correcta; si las visitas se realizaran en 3 días hábiles, desde que fecha y hasta que fecha podrán realizarse O si se realizara el 13 de julio a las 08:00 hs ?. ya que se debe tener en cuenta que son varios lugares y si se partira de una lugar x por cada lote y luego se realizara de manera correlativa o si la visita sera de manera simultanea tampoco se establece en el pbc las direcciones de los lugares a realizar las visitas tecnicas
Conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 68 del Decreto N° 2264/24, se emitió la correspondiente adenda aclaratoria y de prórroga, garantizando la participación en condiciones de transparencia e igualdad.
El Pliego de Bases y Condiciones ya contempla una ventana temporal amplia de habilitación (desde la publicación hasta dos días hábiles antes del cierre de consultas, de 08:00 a 12:00 hs) y un canal oficial habilitado (jrgalean@ips.gov.py) para solicitar los datos de los Encargados/Administradores locales y coordinar libremente los recorridos, no resultando necesaria la emisión de adendas ni cronogramas rígidos.
Asimismo, se señala que la habilitación de la visita rige desde la publicación del llamado, a partir del 2 de julio de 2026 extendida hasta el 22 de julio de 2026, por tanto, el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.