Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 TALLER AUTORIZADOS Por medio de la presente, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a efectos de realizar una consulta y solicitud de reconsideración respecto al siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones: “Poseer Un (1) taller autorizado o subcontratado en cada una de las siguientes ciudades (Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, San Pedro, Filadelfia, Pilar, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo, Caaguazú, Concepción, Caazapá, San Juan Misiones), lo solicitado podrá ser acreditado con un contrato, declaración jurada u otro instrumento legal que autorice a realizar el trabajo sin perder la garantía quedando como principal responsable el Taller Principal Adjudicado.” Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de incluir como alternativa válida la utilización de talleres móviles para la prestación de los servicios requeridos, principalmente para mantenimientos preventivos, asistencias mecánicas y reparaciones menores que puedan ejecutarse en sitio. La presente solicitud se fundamenta en que el requisito de contar con talleres físicos o subcontratados en todas las ciudades mencionadas podría resultar excesivamente restrictivo para potenciales oferentes, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), limitando así la participación y la libre concurrencia de oferentes técnicamente capacitados. Cabe señalar que actualmente muchas empresas del rubro automotriz operan mediante unidades móviles equipadas con herramientas y personal técnico especializado, permitiendo brindar respuestas eficientes y oportunas sin afectar la calidad del servicio ni las garantías correspondientes. Asimismo, la incorporación de esta modalidad favorecería una mayor participación de MIPYMES nacionales, en concordancia con los principios de igualdad, razonabilidad y amplia competencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de: • Permitir el uso de talleres móviles como modalidad complementaria o alternativa de prestación de servicios; • Flexibilizar el requisito de infraestructura física en todas las ciudades mencionadas; • Mantener la responsabilidad técnica y contractual del oferente adjudicado respecto de los trabajos ejecutados. Sin otro particular, agradecemos la atención brindada y quedamos atentos a la respuesta de la Convocante. 21-05-2026 01-06-2026
2 Cantidad de Elevadores Hidráulicos y Fosas Referencia PBC: Exigencia de contar con 8 elevadores hidráulicos/eléctricos (mín. 4.500 Kg) y 3 fosas. Consulta y Fundamentación: Técnicamente, las fosas azulejadas y los elevadores hidráulicos cumplen funciones análogas e idénticas: la inspección y diagnóstico del tren delantero, trasero y sistema de suspensión. El proceso de diagnóstico toma un tiempo promedio menor a 20 minutos por vehículo; posterior a esto, las operaciones de desmontaje y reparación propiamente dichas se ejecutan en las áreas de trabajo generales utilizando caballetes por normas internacionales de seguridad industrial. Solicitar simultáneamente un volumen tan elevado de ambos elementos (8 elevadores y 3 fosas) supera el estándar operativo de los talleres mecánicos de gran porte en el mercado local. Por tanto, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante flexibilizar el requisito técnico, permitiendo la participación de oferentes que acrediten contar con una combinación estándar y suficiente de 3 fosas azulejadas y 6 elevadores hidráulicos? 29-05-2026 01-06-2026
3 Equipamiento Técnico Específico (Torno, Desmontadora, Multitester, Banco Common Rail, Alineación) Referencia PBC: Requisito de contar de forma fija con: 1 torno, 1 desmontadora de neumáticos, 5 multitester, 1 banco de prueba Common Rail y 1 equipo de alineación computarizado. Consulta y Fundamentación: En la práctica comercial del rubro automotriz, los servicios de tornería, rectificación especializada, alineación/balanceo y diagnóstico avanzado de picos inyectores Common Rail son habitualmente tercerizados a talleres de alta especialidad anexos. Exigir la propiedad o tenencia física y fija de estas maquinarias de gran envergadura restringe el llamado únicamente a talleres integrales masivos, excluyendo a oferentes altamente competitivos en mecánica general. Asimismo, la exigencia de 5 multitesters es excesiva para el flujo de diagnóstico simultáneo, dado que es una herramienta de lectura rápida. Sustentados en la Resolución DNCP N° 641/22, que establece que la obligatoriedad de contar con equipamientos específicos que admiten tercerización constituye una barrera ilegal a la competencia, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante permitir la acreditación de los servicios de torno, alineación, desmontadora y banco Common Rail mediante acuerdos de tercerización y/o subcontratación formal, y disminuir la cantidad de multitesters requeridos? 29-05-2026 01-06-2026
4 Talleres Autorizados en el Interior y Disponibilidad de Grúa Referencia PBC: Exigencia de poseer un taller autorizado o subcontratado en 12 ciudades del interior del país. Consulta y Fundamentación: El propio PBC exige al oferente contar con servicio de grúa para el traslado de los móviles de la institución, lo que garantiza el transporte seguro de las unidades al taller central. Exigir una red de 12 talleres satélites atomiza la responsabilidad técnica del adjudicatario, puede generar retrasos por falta de estandarización en la calidad y eleva innecesariamente los costos de la oferta. Al estar cubierto el traslado logístico, la dispersión geográfica obligatoria resulta redundante y desproporcionada. Por tanto, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante suprimir la exigencia de contar con talleres autorizados en las 12 localidades mencionadas, centralizando la responsabilidad técnica en las instalaciones principales del adjudicatario y valiéndose del servicio de grúa previsto? 29-05-2026 01-06-2026
5 Restricción Geográfica (Distancia Máxima) Referencia PBC: Ubicación del taller a un máximo de 12 km del Edificio Safira del MDP, medido vía Google Maps. En caso de consorcios, todos los miembros deben cumplir con dicha distancia. Consulta y Fundamentación: El límite restrictivo de 12 km carece de un justificativo técnico o económico de peso que prime sobre el derecho de participación, deviniendo en un requisito excluyente y anticompetitivo. Asimismo, exigir que todos los miembros de un consorcio se ubiquen dentro de dicho radio anula la posibilidad de consorciamiento con empresas que aporten capacidad financiera o técnica complementaria desde otras zonas del Gran Asunción. Por tanto, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante ampliar el radio de ubicación técnica a un máximo de 15 km de distancia y, en caso de consorcios, dictaminar que el requisito se da por cumplido siempre que el taller principal (donde se ejecutarán efectivamente los servicios) cumpla con dicho parámetro? 29-05-2026 01-06-2026
6 Póliza de Seguro (Monto, Radio de Cobertura y Consorcios) Referencia PBC: Póliza de Seguro contra Robo, Incendio y RC por Gs. 3.000.000.000 (acumulable individualmente para cada miembro en caso de Consorcios) y radio de cobertura de 600 km para pruebas de desarrollo. Consulta y Fundamentación: 1. Consorcios: Exigir que cada integrante cumpla individualmente con el 100% del monto de la póliza desnaturaliza la figura jurídica del consorcio (cuya finalidad es la complementariedad de capacidades para mitigar riesgos). Esto vulnera las directrices de la DNCP sobre la evaluación cualitativa de los consorcios. 2. Radio de Cobertura y Monto: Un radio de 600 km excede notoriamente los límites de la geografía nacional requeridos para las pruebas de manejo post-reparación (considerando que Asunción a Ciudad del Este dista aproximadamente 330 km). El monto de Gs. 3.000.000.000 resulta igualmente desproporcionado para el flujo promedio de vehículos bajo resguardo simultáneo. Por tanto, solicitamos: • A) Reducir el capital mínimo de la póliza a Gs. 2.000.000.000. • B) Permitir que, en caso de consorcios, el monto se cumpla mediante la sumatoria de las pólizas de sus integrantes. • C) Modificar el radio de cobertura técnica para pruebas a un máximo de 400 km. ¿Se servirá la Convocante realizar dichas modificaciones en pos de salvaguardar la mayor concurrencia? 29-05-2026 01-06-2026
7 Exigencia de Generador Eléctrico de 50 kVA Referencia PBC: Requisito de poseer un "Generador de 50 kv" (sic). Consulta y Fundamentación: La exigencia de contar de forma fija con un generador de dicha capacidad no incide directamente en la calidad intrínseca de las reparaciones mecánicas y constituye una barrera de acceso. El PBC ya traslada el riesgo operativo al adjudicatario mediante los plazos perentorios del plan de entregas; por ende, el método para garantizar la continuidad del servicio (sea mediante sistemas de respaldo, tercerización o contingencias) forma parte de la autonomía logística de la empresa. Mantenerlo como requisito obligatorio de elegibilidad configuraría una restricción indebida a la competencia. Por tanto, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante eliminar la exigencia de contar con un generador de 50 kVA, o en su defecto, permitir que el plan de contingencia ante cortes de energía sea acreditado por otros medios logísticos a criterio del oferente? 29-05-2026 01-06-2026
8 Infraestructura y Superficie Mínima Referencia PBC: Requisito de contar con un mínimo de 1.600 m2 para área de trabajo cubierta (tipo depósito cerrado en los 4 costados de forma contigua) y dos accesos independientes. Consulta y Fundamentación: De acuerdo con el Principio de Proporcionalidad y Libre Competencia consagrado en la Ley N° 7021/22, los requisitos técnicos deben guardar estricta relación con la naturaleza y el volumen real de la prestación. La exigencia de 1.600 m2 de área de trabajo exclusivamente cubierta y contigua resulta desmedida, considerando que la flota del MDP no será intervenida en su totalidad de forma simultánea. Toda la infraestructura del taller (área techada y de maniobras) se encuentra afectada y a disposición del contrato. Sustentados en el criterio de la DNCP (v.g., Resolución DNCP N° 4864/21), la cual sanciona la fijación de dimensiones edilicias excesivas por restringir la participación de oferentes, solicitamos: ¿Se servirá la Convocante modificar el PBC reduciendo la superficie mínima exigida a 1.000 m2 totales, computando de forma integral la infraestructura disponible del taller? 29-05-2026 01-06-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF