REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
a. Para productos importados Biológicos.
FACTOR VIII RECOMBINANTE Fla Simoctoco ALFA LINEA CELULAR HUMANA – INMUNOGLOBULINA G HUMANA – INSULINA ULTRARRAPIDA ANALOGA-ETANERCEPT.
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
24-07-2026
30-09-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
De:
OLMEDO MORINIGO, EUSEBIO ALEJANDRO
80023379-4 - LIBRA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
a. Para productos importados Biológicos.
FACTOR VIII RECOMBINANTE Fla Simoctoco ALFA LINEA CELULAR HUMANA – INMUNOGLOBULINA G HUMANA – INSULINA ULTRARRAPIDA ANALOGA-ETANERCEPT.
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
Se aclara al potencial oferente que los requisitos establecidos en el Punto 8, inciso a), respecto de la documentación regulatoria exigida para los medicamentos biológicos importados, se mantienen en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones. En consecuencia, los documentos presentados deberán provenir de las autoridades regulatorias expresamente contempladas en el PBC vigente.
La determinación de estos requisitos responde a los criterios técnicos y sanitarios definidos por la Unidad Técnica competente para el presente procedimiento, los cuales han sido analizados durante las distintas etapas del llamado y se mantienen en aquello que no haya sido expresamente modificado.
La verificación de la documentación corresponderá a la Comisión Evaluadora en la etapa pertinente. El potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a sus modificaciones publicadas en el SICP.
12
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
b-Para medicamentos de terapia dirigida
Lenalidomida -Nintedanib- Nilotinib- Tofacitinib - Palbociclib Imatinib.
Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF/BPM) vigente otorgado por "al menos 1 (una) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT", solicitamos confirmar si la nómina de agencias citadas es de carácter enunciativo y no limitativo. En tal sentido, solicitamos aclarar si serán admitidos los certificados de BPF expedidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconociendo la nómina establecida en la Resolución DINAVISA N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
24-07-2026
30-09-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
De:
OLMEDO MORINIGO, EUSEBIO ALEJANDRO
80023379-4 - LIBRA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
b-Para medicamentos de terapia dirigida
Lenalidomida -Nintedanib- Nilotinib- Tofacitinib - Palbociclib Imatinib.
Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF/BPM) vigente otorgado por "al menos 1 (una) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT", solicitamos confirmar si la nómina de agencias citadas es de carácter enunciativo y no limitativo. En tal sentido, solicitamos aclarar si serán admitidos los certificados de BPF expedidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconociendo la nómina establecida en la Resolución DINAVISA N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
Se aclara al potencial oferente que los requisitos documentales previstos en el Punto 8, inciso b), para medicamentos de terapia dirigida de origen importado, fueron definidos por la Unidad Técnica competente conforme a las características de dicho grupo de medicamentos y a los criterios técnicos y sanitarios adoptados para el presente llamado.
En consecuencia, *se mantiene la nómina de autoridades regulatorias expresamente establecida en el Pliego de Bases y Condiciones*, no correspondiendo ampliar mediante aclaración los documentos admitidos a certificados expedidos por otras autoridades no contempladas en el PBC vigente.
La evaluación del cumplimiento de tales exigencias será realizada por la Comisión Evaluadora en la etapa correspondiente, sobre la base de las condiciones vigentes del llamado.
Por tanto, el potencial oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones y a las modificaciones que formen parte integrante del mismo, publicadas en el SICP.
13
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
b-Para medicamentos de terapia dirigida
Lenalidomida -Nintedanib- Nilotinib- Tofacitinib - Palbociclib Imatinib.
Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
24-07-2026
30-09-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
De:
OLMEDO MORINIGO, EUSEBIO ALEJANDRO
80023379-4 - LIBRA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
b-Para medicamentos de terapia dirigida
Lenalidomida -Nintedanib- Nilotinib- Tofacitinib - Palbociclib Imatinib.
Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
Se aclara al potencial oferente que, para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado, la documentación regulatoria exigible será la expresamente establecida en el Punto 8, inciso b), del Pliego de Bases y Condiciones vigente.
En consecuencia, *se mantiene el alcance de las autoridades regulatorias allí individualizadas*, no correspondiendo extender por vía de aclaración la aceptación a otras autoridades regulatorias no contempladas expresamente en el PBC.
Los requisitos fueron establecidos conforme a los criterios técnicos y sanitarios definidos por la Unidad Técnica competente para el presente procedimiento y serán verificados por la Comisión Evaluadora en la etapa correspondiente.
El potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a las modificaciones publicadas en el SICP.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
c- Para medicamentos oncológicos (orales/inyectables) y otros:
Enzalutamida- Ifosfamida- Micofenolato Mofetil -Ciclosporina -Leflunomida -Riluzole -Letrozol - Fluoruracilo -Leucovorina -Vincristina- Irinotecan- Cisplatino -Gemcitabina -Docetaxel -Oxaliplatino - Acetato de Abiraterona -Glatiramer Acetato -Mercaptopurina - Bleomicina -Tacrolimus.
b- Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF/BPM) vigente otorgado por "al menos 1 (una) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT", solicitamos confirmar si la nómina de agencias citadas es de carácter enunciativo y no limitativo. En tal sentido, solicitamos aclarar si serán admitidos los certificados de BPF expedidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconociendo la nómina establecida en la Resolución DINAVISA N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
24-07-2026
30-09-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
De:
OLMEDO MORINIGO, EUSEBIO ALEJANDRO
80023379-4 - LIBRA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
c- Para medicamentos oncológicos (orales/inyectables) y otros:
Enzalutamida- Ifosfamida- Micofenolato Mofetil -Ciclosporina -Leflunomida -Riluzole -Letrozol - Fluoruracilo -Leucovorina -Vincristina- Irinotecan- Cisplatino -Gemcitabina -Docetaxel -Oxaliplatino - Acetato de Abiraterona -Glatiramer Acetato -Mercaptopurina - Bleomicina -Tacrolimus.
b- Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF/BPM) vigente otorgado por "al menos 1 (una) de las autoridades de vigilancia sanitaria internacionales, como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT", solicitamos confirmar si la nómina de agencias citadas es de carácter enunciativo y no limitativo. En tal sentido, solicitamos aclarar si serán admitidos los certificados de BPF expedidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconociendo la nómina establecida en la Resolución DINAVISA N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
Se aclara al potencial oferente que los requisitos documentales previstos en el Punto 8, inciso c), para medicamentos oncológicos y otros de origen importado, fueron establecidos por la Unidad Técnica competente atendiendo a la naturaleza de los productos comprendidos en dicho grupo y a los criterios técnicos y sanitarios definidos para el presente procedimiento.
En consecuencia, *se mantiene la nómina de autoridades regulatorias establecida en el Pliego de Bases y Condiciones*, no correspondiendo ampliar mediante la presente aclaración su alcance a otras autoridades no contempladas expresamente.
Las condiciones técnicas y documentales del llamado han sido objeto de análisis y revisión durante las distintas etapas del procedimiento, manteniéndose el criterio adoptado por la Convocante en aquello que no haya sido expresamente modificado.
La verificación del cumplimiento corresponderá a la Comisión Evaluadora. El potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a sus modificaciones publicadas en el SICP.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
c- Para medicamentos oncológicos (orales/inyectables) y otros:
Enzalutamida- Ifosfamida- Micofenolato Mofetil -Ciclosporina -Leflunomida -Riluzole -Letrozol - Fluoruracilo -Leucovorina -Vincristina- Irinotecan- Cisplatino -Gemcitabina -Docetaxel -Oxaliplatino - Acetato de Abiraterona -Glatiramer Acetato -Mercaptopurina - Bleomicina -Tacrolimus.
b- Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
24-07-2026
30-09-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
De:
OLMEDO MORINIGO, EUSEBIO ALEJANDRO
80023379-4 - LIBRA PARAGUAY S.A.
Consulta:
Respecto al punto 8-Documentaciones según lo ofertado, en el inciso
c- Para medicamentos oncológicos (orales/inyectables) y otros:
Enzalutamida- Ifosfamida- Micofenolato Mofetil -Ciclosporina -Leflunomida -Riluzole -Letrozol - Fluoruracilo -Leucovorina -Vincristina- Irinotecan- Cisplatino -Gemcitabina -Docetaxel -Oxaliplatino - Acetato de Abiraterona -Glatiramer Acetato -Mercaptopurina - Bleomicina -Tacrolimus.
b- Las empresas que ofertan Medicamentos de Origen Importado
• Con relación a la exigencia de presentar Registro Sanitario, CLV o CPP otorgado por "autoridades de vigilancia sanitaria internacionales (como EMA, FDA, HEALTH CANADA, ANVISA o ANMAT)", solicitamos aclarar si las agencias mencionadas revisten carácter puramente enunciativo. En tal sentido, solicitamos confirmar si se admitirán certificados emitidos por cualquiera de las Autoridades Reguladoras de Alta Vigilancia Sanitaria reconocidas por la DINAVISA mediante la Resolución N° 182/2026 (que reglamenta la Ley N° 7256/2024). ¿Es correcta esta interpretación?
Se aclara al potencial oferente que la documentación correspondiente a Registro Sanitario, CLV o CPP para los medicamentos comprendidos en el Punto 8, inciso c), deberá ajustarse a las condiciones y autoridades regulatorias expresamente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
En consecuencia, *la nómina establecida en el PBC se mantiene en los términos allí consignados*, no correspondiendo extender mediante aclaración su aplicación a autoridades regulatorias distintas de las expresamente contempladas.
La evaluación de la validez y suficiencia de la documentación presentada corresponderá a la Comisión Evaluadora en la etapa pertinente, conforme a las condiciones vigentes del llamado.
El potencial oferente deberá remitirse a la última versión del PBC y a las modificaciones que formen parte integrante del mismo, publicadas en el SICP.
16
1. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos biológicos
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos biológicos de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
En tal sentido, se solicita que sean admitidos los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación y los Registros Sanitarios, CLV o CPP emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
27-07-2026
30-09-2026
1. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos biológicos
De:
ORTELLADO ODDONE, LUCIANO
80019573-6 - DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MULTIACTIVA SA (DIMA SA)
Consulta:
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos biológicos de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
En tal sentido, se solicita que sean admitidos los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación y los Registros Sanitarios, CLV o CPP emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
Se aclara al potencial oferente que los requisitos establecidos para medicamentos biológicos de origen importado fueron definidos por la Unidad Técnica competente atendiendo a las características de estos productos y a los criterios técnicos y sanitarios adoptados para el presente procedimiento.
Analizada la solicitud de reformulación, *se mantiene el requisito previsto en el Pliego de Bases y Condiciones*, no correspondiendo su modificación en los términos planteados en la consulta.
Las condiciones aplicables han sido objeto de análisis y revisión durante las distintas etapas del llamado, manteniéndose el criterio técnico adoptado por la Convocante en aquello que no haya sido expresamente modificado.
En consecuencia, el potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a sus modificaciones publicadas en el SICP.
17
3. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos oncológicos y otros
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos de oncológicos y otros de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
Considerando que se trata de medicamentos sintéticos, se solicita que el requisito permita la presentación indistinta del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) o del Registro Sanitario, CLV o CPP, emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
27-07-2026
30-09-2026
3. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos oncológicos y otros
De:
ORTELLADO ODDONE, LUCIANO
80019573-6 - DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MULTIACTIVA SA (DIMA SA)
Consulta:
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos de oncológicos y otros de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
Considerando que se trata de medicamentos sintéticos, se solicita que el requisito permita la presentación indistinta del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) o del Registro Sanitario, CLV o CPP, emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
Se aclara al potencial oferente que los requisitos documentales establecidos para los medicamentos oncológicos y otros de origen importado responden a los criterios técnicos y sanitarios definidos por la Unidad Técnica competente para el presente procedimiento.
Analizada la solicitud formulada, *se mantienen las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones*, tanto respecto de la documentación requerida como de las autoridades regulatorias allí individualizadas, no correspondiendo su reformulación en los términos solicitados.
La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la Comisión Evaluadora en la etapa pertinente.
Por tanto, el potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a las modificaciones que formen parte integrante del mismo, publicadas en el SICP.
18
2. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos de terapia dirigida
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
Considerando que se trata de medicamentos sintéticos, se solicita que el requisito permita la presentación indistinta del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) o del Registro Sanitario, CLV o CPP, emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
27-07-2026
30-09-2026
2. Capacidad Técnica: Requisitos para Medicamentos de terapia dirigida
De:
ORTELLADO ODDONE, LUCIANO
80019573-6 - DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MULTIACTIVA SA (DIMA SA)
Consulta:
Se solicita a la Convocante reformular el requisito establecido para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado, eliminando la limitación de aceptación de documentación exclusivamente emitida por las autoridades: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA y ANMAT, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA.
Considerando que se trata de medicamentos sintéticos, se solicita que el requisito permita la presentación indistinta del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) o del Registro Sanitario, CLV o CPP, emitidos por las autoridades sanitarias correspondientes a cualquiera de los países reconocidos por la DINAVISA conforme al listado vigente establecido por la Resolución DINAVISA Nº 182/2026.
Se aclara al potencial oferente que los requisitos técnicos y documentales establecidos para medicamentos de terapia dirigida de origen importado fueron definidos por la Unidad Técnica competente conforme a las características de este grupo de medicamentos y a los criterios técnicos y sanitarios adoptados para el presente llamado.
En consecuencia, analizada la solicitud de reformulación, *se mantienen las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones*, no correspondiendo su modificación en los términos planteados.
La documentación presentada será objeto de verificación por la Comisión Evaluadora en la etapa correspondiente, conforme a las condiciones vigentes del procedimiento.
El potencial oferente deberá remitirse a la última versión del PBC y a sus modificaciones publicadas en el SICP.
19
Solicitud de Aclaración sobre los requisitos establecidos PARA PRODUCTOS IMPORTADOS BIOLOGICOS.
El PBC establece que, para los productos biológicos importados, los oferentes deberán presentar copia legalizada, consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente y del Registro Sanitario, CLV o CPP vigente, emitidos por al menos una de las siguientes autoridades regulatorias: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT.
En ese contexto, se solicita a la Convocante aclarar el fundamento técnico, legal y/o regulatorio por el cual se limita la aceptación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y del Registro Sanitario/CLV o CPP exclusivamente a documentos emitidos por las autoridades regulatorias citadas precedentemente.
Al respecto, se solicita indicar bajo qué criterio se restringe la aceptación de dichos documentos únicamente a las agencias mencionadas, considerando que la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA contempla un alcance más amplio de autoridades regulatorias de referencia para la evaluación y otorgamiento del registro sanitario de medicamentos biológicos.
Como consideración adicional, cabe señalar que nuestra firma ha acreditado de manera sostenida las garantías de calidad, seguridad y eficacia de la Inmunoglobulina Humana, habiendo sido proveedora de dicho producto al Instituto de Previsión Social (IPS) durante más de diez (10) años, cumpliendo con las exigencias regulatorias y técnicas aplicables.
Asimismo, llama la atención que, a diferencia de otros procedimientos de contratación para este tipo de productos biológicos, el presente Pliego limite los requisitos documentales a los certificados previamente mencionados, sin contemplar la presentación de otros antecedentes técnicos de mayor relevancia para la evaluación de la calidad y seguridad del producto, tales como la documentación que acredita el doble proceso de inactivación viral, entre otros documentos propios de este tipo de medicamentos.
En atención a lo expuesto, se solicita a la Convocante reconsiderar el alcance del requisito establecido en el Pliego, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente y permitiendo la presentación de la documentación regulatoria admitida por la DINAVISA.
29-07-2026
30-09-2026
Solicitud de Aclaración sobre los requisitos establecidos PARA PRODUCTOS IMPORTADOS BIOLOGICOS.
El PBC establece que, para los productos biológicos importados, los oferentes deberán presentar copia legalizada, consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente y del Registro Sanitario, CLV o CPP vigente, emitidos por al menos una de las siguientes autoridades regulatorias: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT.
En ese contexto, se solicita a la Convocante aclarar el fundamento técnico, legal y/o regulatorio por el cual se limita la aceptación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y del Registro Sanitario/CLV o CPP exclusivamente a documentos emitidos por las autoridades regulatorias citadas precedentemente.
Al respecto, se solicita indicar bajo qué criterio se restringe la aceptación de dichos documentos únicamente a las agencias mencionadas, considerando que la normativa sanitaria vigente de la DINAVISA contempla un alcance más amplio de autoridades regulatorias de referencia para la evaluación y otorgamiento del registro sanitario de medicamentos biológicos.
Como consideración adicional, cabe señalar que nuestra firma ha acreditado de manera sostenida las garantías de calidad, seguridad y eficacia de la Inmunoglobulina Humana, habiendo sido proveedora de dicho producto al Instituto de Previsión Social (IPS) durante más de diez (10) años, cumpliendo con las exigencias regulatorias y técnicas aplicables.
Asimismo, llama la atención que, a diferencia de otros procedimientos de contratación para este tipo de productos biológicos, el presente Pliego limite los requisitos documentales a los certificados previamente mencionados, sin contemplar la presentación de otros antecedentes técnicos de mayor relevancia para la evaluación de la calidad y seguridad del producto, tales como la documentación que acredita el doble proceso de inactivación viral, entre otros documentos propios de este tipo de medicamentos.
En atención a lo expuesto, se solicita a la Convocante reconsiderar el alcance del requisito establecido en el Pliego, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente y permitiendo la presentación de la documentación regulatoria admitida por la DINAVISA.
Se aclara al potencial oferente que las exigencias documentales previstas para los medicamentos biológicos importados fueron definidas por la Unidad Técnica competente atendiendo a las necesidades específicas del presente procedimiento y a los criterios considerados adecuados para resguardar la calidad de los medicamentos requeridos.
En ese contexto, *se mantienen los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones*, incluida la documentación regulatoria y las autoridades expresamente previstas en el mismo, no correspondiendo su modificación en los términos solicitados.
Los antecedentes de provisiones anteriores constituyen circunstancias propias de aquellas contrataciones y *no sustituyen ni modifican los requisitos establecidos para el presente procedimiento*, cuya evaluación deberá efectuarse conforme a las condiciones vigentes del llamado.
Por tanto, el potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a las modificaciones publicadas en el SICP.
20
Solicitud de Aclaración sobre los requisitos establecidos PARA MEDICAMENTOS DE TERAPIA DIRIGIDA
El PBC establece que, para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado, los oferentes deberán presentar copia legalizada, consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente y, adicionalmente, del Registro Sanitario, CLV o CPP vigente, emitidos por al menos una de las siguientes autoridades regulatorias: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT.
En ese contexto, se solicita a la Convocante aclarar el fundamento técnico, legal y/o regulatorio que sustenta dicho requisito, considerando los siguientes aspectos:
1. La normativa sanitaria vigente de la DINAVISA, para medicamentos sintéticos, contempla la presentación de la documentación regulatoria correspondiente de manera INDISTINTA, sin exigir simultáneamente la presentación de ambos documentos (Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Registro Sanitario/ CLV/CPP), por lo que se solicita indicar el fundamento por el cual el presente Pliego establece una exigencia más restrictiva.
2. Asimismo, se solicita aclarar el criterio técnico y regulatorio por el cual se limita la aceptación de dichos documentos únicamente a aquellos emitidos por las autoridades regulatorias EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT, considerando que la normativa sanitaria de la DINAVISA reconoce un universo más amplio de autoridades regulatorias de referencia.
3. Finalmente, se solicita considerar el impacto que este requisito genera para el medicamento Lenalidomida, el cual ha sido suministrado por nuestra firma al Instituto de Previsión Social (IPS) durante aproximadamente cinco (5) años, acreditando en dicho periodo condiciones satisfactorias de calidad, seguridad y eficacia mediante un estricto seguimiento de farmacovigilancia activa sin que se hayan registrado reportes negativos relacionados al uso.
Asimismo, considerando la naturaleza de los medicamentos de terapia dirigida, se solicita aclarar el fundamento técnico por el cual el presente Pliego ha dejado de requerir antecedentes técnicos que fueron exigidos en procedimientos anteriores para este tipo de productos, como los estudios comparativos de bioequivalencia con el innovador de referencia los cuales constituyen un elemento de mayor relevancia para demostrar la equivalencia terapéutica, calidad, seguridad y eficacia de estos medicamentos.
En atención a lo expuesto, se solicita a la Convocante reconsiderar el alcance del requisito establecido en el Pliego, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente y permitiendo la presentación de la documentación regulatoria admitida por la DINAVISA.
29-07-2026
30-09-2026
Solicitud de Aclaración sobre los requisitos establecidos PARA MEDICAMENTOS DE TERAPIA DIRIGIDA
El PBC establece que, para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado, los oferentes deberán presentar copia legalizada, consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente y, adicionalmente, del Registro Sanitario, CLV o CPP vigente, emitidos por al menos una de las siguientes autoridades regulatorias: EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT.
En ese contexto, se solicita a la Convocante aclarar el fundamento técnico, legal y/o regulatorio que sustenta dicho requisito, considerando los siguientes aspectos:
1. La normativa sanitaria vigente de la DINAVISA, para medicamentos sintéticos, contempla la presentación de la documentación regulatoria correspondiente de manera INDISTINTA, sin exigir simultáneamente la presentación de ambos documentos (Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Registro Sanitario/ CLV/CPP), por lo que se solicita indicar el fundamento por el cual el presente Pliego establece una exigencia más restrictiva.
2. Asimismo, se solicita aclarar el criterio técnico y regulatorio por el cual se limita la aceptación de dichos documentos únicamente a aquellos emitidos por las autoridades regulatorias EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT, considerando que la normativa sanitaria de la DINAVISA reconoce un universo más amplio de autoridades regulatorias de referencia.
3. Finalmente, se solicita considerar el impacto que este requisito genera para el medicamento Lenalidomida, el cual ha sido suministrado por nuestra firma al Instituto de Previsión Social (IPS) durante aproximadamente cinco (5) años, acreditando en dicho periodo condiciones satisfactorias de calidad, seguridad y eficacia mediante un estricto seguimiento de farmacovigilancia activa sin que se hayan registrado reportes negativos relacionados al uso.
Asimismo, considerando la naturaleza de los medicamentos de terapia dirigida, se solicita aclarar el fundamento técnico por el cual el presente Pliego ha dejado de requerir antecedentes técnicos que fueron exigidos en procedimientos anteriores para este tipo de productos, como los estudios comparativos de bioequivalencia con el innovador de referencia los cuales constituyen un elemento de mayor relevancia para demostrar la equivalencia terapéutica, calidad, seguridad y eficacia de estos medicamentos.
En atención a lo expuesto, se solicita a la Convocante reconsiderar el alcance del requisito establecido en el Pliego, adecuándolo a la normativa sanitaria vigente y permitiendo la presentación de la documentación regulatoria admitida por la DINAVISA.
Se aclara al potencial oferente que los requisitos técnicos y documentales previstos para los medicamentos de terapia dirigida de origen importado fueron establecidos por la Unidad Técnica competente atendiendo a las características de dichos medicamentos y a los criterios técnicos y sanitarios definidos para el presente procedimiento.
En consecuencia, *se mantienen las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones*, tanto respecto de la documentación regulatoria exigida como de las autoridades allí individualizadas, no correspondiendo su modificación en los términos planteados.
Asimismo, conforme a lo informado por la Unidad Solicitante, la Resolución DINAVISA Nº 092/2020 y sus anexos no contemplan los principios activos incluidos en el presente procedimiento dentro del listado de medicamentos sujetos a estudios de Bioequivalencia, razón por la cual dicho requisito no integra las exigencias establecidas para estos productos.
Los antecedentes de provisiones anteriores no sustituyen las condiciones técnicas y documentales fijadas específicamente para el presente procedimiento.
El potencial oferente deberá remitirse a la última versión vigente del PBC y a sus modificaciones publicadas en el SICP.