El marco legal de Contrataciones Públicas se consagra los principios de Libre Competencia, Igualdad de Opciones y Economía. Agrupar de forma restrictiva estas marcas y exigir autorizaciones del fabricante atenta directamente contra estos principios, limitando las opciones de compra de la institución. Por lo expuesto, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes, se solicita suprimir dicho requisito, o en todo caso solicitamos la reestructuración del llamado bajo la modalidad de adjudicación por lotes.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
El marco legal de Contrataciones Públicas se consagra los principios de Libre Competencia, Igualdad de Opciones y Economía. Agrupar de forma restrictiva estas marcas y exigir autorizaciones del fabricante atenta directamente contra estos principios, limitando las opciones de compra de la institución. Por lo expuesto, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes, se solicita suprimir dicho requisito, o en todo caso solicitamos la reestructuración del llamado bajo la modalidad de adjudicación por lotes.
En atención al informe remitido por la unidad requirente, esta aclara que las especificaciones técnicas y condiciones de participación establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas conforme a las necesidades operativas institucionales y en observancia de los principios rectores previstos en la Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas.
El objeto del presente llamado consiste en la contratación integral del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque informático institucional, compuesto por equipos de distintas tecnologías y fabricantes, cuya continuidad operativa resulta crítica para el normal funcionamiento de la institución. En ese contexto, la determinación de adjudicar por el total responde a criterios estrictamente técnicos, operativos y de eficiencia administrativa, orientados a garantizar una gestión centralizada, tiempos de respuesta uniformes, trazabilidad del servicio, compatibilidad técnica y responsabilidad única sobre la ejecución contractual.
La Convocante se encuentra legalmente facultada para definir el modelo de contratación y los requisitos técnicos mínimos necesarios para asegurar la correcta ejecución del contrato, siempre que éstos guarden razonabilidad y proporcionalidad con el objeto licitado, situación que se verifica plenamente en el presente procedimiento.
Asimismo, la exigencia de autorización del fabricante para determinadas marcas específicas no constituye una limitación arbitraria ni una restricción indebida a la competencia, sino una condición técnica objetiva vinculada a la necesidad de asegurar que el oferente cuente con respaldo oficial, capacidad técnica acreditada, acceso a repuestos originales, actualizaciones, procedimientos certificados y soporte especializado sobre equipos considerados críticos dentro de la infraestructura institucional .
Cabe señalar que la Ley N.º 7021/22 reconoce expresamente la potestad de la Convocante de establecer especificaciones técnicas y condiciones de capacidad técnica acordes a la complejidad y naturaleza del servicio requerido, siempre que no impliquen direccionamiento indebido, extremo que no se configura en el presente caso, atendiendo a que el requisito resulta aplicable a cualquier potencial oferente que reúna las condiciones técnicas exigidas.
En consecuencia, considerando que las condiciones establecidas en el PBC obedecen a necesidades institucionales debidamente justificadas, no vulneran los principios de igualdad, libre competencia ni economía, y guardan relación directa con la correcta ejecución contractual, la Convocante mantiene invariables las condiciones del llamado.
Favor ajustarse al PBC.
2
Principios de igualdad de opciones, trato justo y libre competencia.
El Pliego de Bases y Condiciones incluye el mantenimiento de diversos equipos informáticos de múltiples marcas del mercado; sin embargo, de manera arbitraria, se restringe y exige Autorización del fabricante exclusivo para solo tres marcas específicas (Kyocera, Ricoh y/o Epson). Esta falta de simetría en las exigencias carece de sustento técnico lógico: si para las demás marcas del parque informático basta con la idoneidad general del proveedor, el mismo criterio de suficiencia técnica debe aplicarse a la totalidad de los equipos. Por ende solicitamos eliminar el requisito de Autorización del fabricante para una mayor participación de oferentes y mejores opciones para el estado.
19-05-2026
25-05-2026
Principios de igualdad de opciones, trato justo y libre competencia.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones incluye el mantenimiento de diversos equipos informáticos de múltiples marcas del mercado; sin embargo, de manera arbitraria, se restringe y exige Autorización del fabricante exclusivo para solo tres marcas específicas (Kyocera, Ricoh y/o Epson). Esta falta de simetría en las exigencias carece de sustento técnico lógico: si para las demás marcas del parque informático basta con la idoneidad general del proveedor, el mismo criterio de suficiencia técnica debe aplicarse a la totalidad de los equipos. Por ende solicitamos eliminar el requisito de Autorización del fabricante para una mayor participación de oferentes y mejores opciones para el estado.
En atención al informe remitido por la unidad requirente sobre la presente consulta, respecto a la exigencia de autorización de fabricante para equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y/o Epson, esa Dependencia aclara que dicho requisito responde exclusivamente a criterios técnicos y operativos vinculados a la criticidad, complejidad y características particulares de los equipos comprendidos dentro del servicio.
La diferenciación de requisitos técnicos no constituye una transgresión al principio de igualdad previsto en la Ley N.º 7021/22, en razón de que dicho principio no implica uniformidad absoluta de condiciones, sino igualdad de trato frente a situaciones equivalentes. En el presente procedimiento, las marcas referidas poseen particularidades técnicas y operativas objetivamente diferenciadas que justifican razonablemente la exigencia establecida.
La infraestructura tecnológica institucional incluye equipos de diversas marcas; sin embargo, no todos poseen el mismo nivel de complejidad técnica, volumen operativo, sensibilidad funcional ni dependencia de soporte especializado. En consecuencia, la Convocante, en ejercicio de sus atribuciones legales y técnicas, estableció requisitos diferenciados únicamente para aquellos equipos cuya intervención requiere respaldo oficial del fabricante, acceso a herramientas especializadas, firmware, repuestos originales y procedimientos certificados que permitan garantizar la continuidad operativa y preservar las condiciones de funcionamiento exigidas institucionalmente.
Asimismo, corresponde señalar que la autorización del fabricante no constituye una barrera restrictiva ni excluyente, sino un mecanismo válido de acreditación de capacidad técnica y respaldo especializado, plenamente compatible con las facultades de la Convocante de definir las condiciones mínimas necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato y resguardar el interés público comprometido.
En ese sentido, las condiciones previstas en el PBC mantienen coherencia con el objeto de la contratación, resultan proporcionales a las necesidades institucionales y se encuentran orientadas exclusivamente a asegurar calidad, confiabilidad, continuidad operativa y adecuada cobertura técnica del servicio requerido. Favor ajustarse al PBC.
3
Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 798 al 817,
cuyo título es “Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LÁSER LEXMARK”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
21-05-2026
25-05-2026
Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 798 al 817,
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
cuyo título es “Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LÁSER LEXMARK”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
Conforme al informe remitido por la unidad requirente, esta deja expresa constancia de que la denominación señalada constituye únicamente un subtítulo de agrupación de ítems, debiendo entenderse que los servicios requeridos corresponden a todos los modelos y equipos descriptos en forma específica más abajo dentro de las Especificaciones técnicas y componentes detallados para cada caso. Por tanto, favor ajustarse al PBC.
4
Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 878 al 897, cuyo título es
“Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LÁSER Lexmark Gran Porte”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
21-05-2026
25-05-2026
Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 878 al 897, cuyo título es
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
“Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LÁSER Lexmark Gran Porte”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
En atención al informe remitido por la Unidad requirente respecto a la presente consulta, esta aclara que la referencia realizada corresponde a equipos de impresión láser de alto volumen o gran capacidad operativa, destinados a entornos de trabajo institucional con elevada carga de impresión.
Se aclara igualmente que la denominación consignada responde a una clasificación por tipología de equipamiento, no constituyendo referencia a un modelo específico de impresora.
En consecuencia, los oferentes deberán considerar para la elaboración de sus ofertas equipos Lexmark de gran porte o alto rendimiento, compatibles con los componentes y servicios descriptos en los ítems correspondientes, tales como unidad de imagen, fusor, kit de rodillos, kit de sensores, fuente de poder, unidad láser, placa electrónica y demás elementos detallados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por tanto, favor ajustarse al PBC del llamado.
5
Doble gasto para el Estado y direccionamiento.
Solicitamos la exclusión del requisito Autorización del fabricante. Si los equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson cuentan con una garantía activa del fabricante, significa que cualquier falla crítica de hardware, firmware o repuestos originales ya está cubierta directamente por el proveedor que vendió esos equipos originalmente al Estado paraguayo. Obligar o requerir para este nuevo llamado a presentar una habilitación del fabricante para atender equipos que ya están en garantía implica que la Convocante pretende pagar dos veces por el mismo respaldo técnico. Esto viola flagrantemente el principio de Economía y Eficiencia de la Ley Nº 7021/22, configurando un potencial daño patrimonial por duplicación de servicios.
Solicitamos la exclusión del requisito Autorización del fabricante. Si los equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson cuentan con una garantía activa del fabricante, significa que cualquier falla crítica de hardware, firmware o repuestos originales ya está cubierta directamente por el proveedor que vendió esos equipos originalmente al Estado paraguayo. Obligar o requerir para este nuevo llamado a presentar una habilitación del fabricante para atender equipos que ya están en garantía implica que la Convocante pretende pagar dos veces por el mismo respaldo técnico. Esto viola flagrantemente el principio de Economía y Eficiencia de la Ley Nº 7021/22, configurando un potencial daño patrimonial por duplicación de servicios.
En atención al informe remitido por la unidad requirente respecto a la presente consulta, sobre la solicitud de exclusión del requisito de autorización o habilitación del fabricante para la atención de equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson, esta Convocante aclara cuanto sigue:
El requisito establecido no tiene por finalidad duplicar coberturas técnicas existentes ni generar una erogación adicional por servicios amparados bajo garantía activa del fabricante, sino garantizar que el eventual adjudicatario cuente con la capacidad técnica y respaldo necesario para intervenir adecuadamente sobre equipos que forman parte del parque tecnológico institucional.
Se aclara expresamente que los equipos que cuenten con garantía vigente del fabricante o proveedor serán atendidos conforme a las condiciones de dicha garantía, recurriéndose para el efecto al proveedor correspondiente o a los canales oficiales establecidos, por lo que el requisito de autorización o acreditación técnica solicitado en el presente procedimiento no será aplicado para sustituir ni duplicar servicios ya cubiertos por garantías activas.
La exigencia de acreditar condición de centro autorizado se encuentra orientada a la atención de aquellos equipos que forman parte del parque tecnológico institucional y que ya no cuentan con cobertura de garantía vigente, a fin de asegurar que los trabajos de mantenimiento y soporte sean realizados por empresas con capacidad técnica acreditada, conocimientos especializados y procedimientos adecuados para tecnologías específicas.
Asimismo, la Convocante debe velar por la continuidad operativa de los servicios institucionales, la protección del patrimonio tecnológico y la reducción de riesgos asociados a intervenciones realizadas por prestadores sin respaldo técnico suficiente.
En consecuencia, el requisito cuestionado responde a criterios de idoneidad técnica, continuidad operativa, protección patrimonial y aseguramiento de calidad del servicio, no configurando una duplicación de prestaciones ni una vulneración de los principios de Economía y Eficiencia previstos en la Ley N° 7021/22. Favor ajustarse al PBC.
6
Solicitud de Adecuación Jurídica del PBC y División por Lotes conforme a la Ley N° 7021/22
Solicitamos la adecuación del pliego vía Adenda modificatoria bajo los siguientes términos legales: Violación de la Jerarquía Normativa: Las pretensiones y criterios de la Convocante no pueden estar por encima de la Ley Nº 7021/22. Modificar el espíritu de un requisito mediante una respuesta a una consulta, manteniendo un texto opuesto e ilegal en el pliego escrito (Pág. 29), viola flagrantemente los principios de Legalidad, Transparencia e Inseguridad Jurídica. Las aclaraciones no sustituyen las modificaciones formales que exige la Ley. El llamado es por el TOTAL y abarca un parque mayoritariamente multimarca (PCs Dell, MSPTECH, Notebooks, Escáneres). Exigir autorizaciones de tres fábricas exclusivas de impresión (Kyocera, Ricoh y Epson) para ganar todo el paquete informático es una barrera artificial que elimina del mercado a las MIPYMES y empresas de soporte general, violando el Principio de Libre Concurrencia (Art. 4). Propuesta de División por Lotes: Para salvaguardar el interés institucional sin direccionar el llamado, solicitamos aplicar la Adjudicación por Lotes (Art. 52, Ley 7021/22), dividiendo el proceso en: LOTE 1: Mantenimiento de Computadoras, Notebooks y Escáneres (Mercado abierto multimarca, sin autorizaciones exclusivas). LOTE 2: Mantenimiento de Equipos de Impresión (Kyocera, Ricoh, Epson) (Donde se apliquen los requerimientos específicos de marca). Favor ajustar el Pliego a la Ley Nº 7021/22.
25-05-2026
01-06-2026
Solicitud de Adecuación Jurídica del PBC y División por Lotes conforme a la Ley N° 7021/22
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Solicitamos la adecuación del pliego vía Adenda modificatoria bajo los siguientes términos legales: Violación de la Jerarquía Normativa: Las pretensiones y criterios de la Convocante no pueden estar por encima de la Ley Nº 7021/22. Modificar el espíritu de un requisito mediante una respuesta a una consulta, manteniendo un texto opuesto e ilegal en el pliego escrito (Pág. 29), viola flagrantemente los principios de Legalidad, Transparencia e Inseguridad Jurídica. Las aclaraciones no sustituyen las modificaciones formales que exige la Ley. El llamado es por el TOTAL y abarca un parque mayoritariamente multimarca (PCs Dell, MSPTECH, Notebooks, Escáneres). Exigir autorizaciones de tres fábricas exclusivas de impresión (Kyocera, Ricoh y Epson) para ganar todo el paquete informático es una barrera artificial que elimina del mercado a las MIPYMES y empresas de soporte general, violando el Principio de Libre Concurrencia (Art. 4). Propuesta de División por Lotes: Para salvaguardar el interés institucional sin direccionar el llamado, solicitamos aplicar la Adjudicación por Lotes (Art. 52, Ley 7021/22), dividiendo el proceso en: LOTE 1: Mantenimiento de Computadoras, Notebooks y Escáneres (Mercado abierto multimarca, sin autorizaciones exclusivas). LOTE 2: Mantenimiento de Equipos de Impresión (Kyocera, Ricoh, Epson) (Donde se apliquen los requerimientos específicos de marca). Favor ajustar el Pliego a la Ley Nº 7021/22.
Conforme al informe remitido por la unidad requirente, los requerimientos técnicos establecidos responden a necesidades institucionales objetivas y se encuentran directamente vinculados al alcance del servicio técnico requerido, considerando que el objeto de la contratación comprende el mantenimiento integral del parque tecnológico institucional cuya correcta operatividad resulta crítica para el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ese sentido, corresponde señalar que esta Convocante cuenta con facultades para establecer condiciones y requerimientos técnicos acordes a sus necesidades, conforme a lo previsto en el "Artículo 52 de la Ley N.º 7021/22, que dispone que la evaluación de ofertas deberá realizarse con base en los criterios y parámetros definidos en el PBC, pudiendo contemplarse aspectos técnicos y de capacidad necesarios para asegurar la correcta ejecución contractual".
Asimismo, la exigencia de Carta de Autorización responde a la necesidad de garantizar la atención adecuada de equipos que forman parte de la infraestructura tecnológica institucional, integrada por bienes del Estado cuya operatividad, conservación y correcto funcionamiento deben ser resguardados por esta Convocante, en atención al deber de velar por la protección del patrimonio público y la continuidad de los servicios institucionales. En ese sentido, dicho requisito no constituye una restricción indebida a la participación ni una limitación artificial a la concurrencia, sino una medida orientada a asegurar la capacidad técnica necesaria para una adecuada ejecución contractual y la protección de los bienes del Estado.
Por otra parte, la modalidad de adjudicación por el total ha sido establecida atendiendo criterios de eficiencia administrativa, control contractual y optimización logística, permitiendo simplificar la gestión operativa, reducir la dispersión de proveedores y facilitar el seguimiento integral de la ejecución contractual. La figura de adjudicación por lotes constituye una facultad de la Convocante y no una obligación imperativa, correspondiendo a cada entidad determinar la modalidad más conveniente para satisfacer el interés público comprometido. En concordancia con ello, el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/22 dispone que la adjudicación deberá recaer en la oferta que asegure las mejores condiciones para el Estado y el cumplimiento de las condiciones legales, financieras y técnicas.
Por todo expuesto, se solicita respetuosamente remitirse y ajustarse al PBC.