Solicitamos respetuosamente a la convocante la exclusión del requisito de presentación de muestras.
Fundamentamos esta solicitud en que los bienes objeto del llamado corresponden a útiles de oficina, los cuales no requieren, por su naturaleza, una verificación física previa para la evaluación técnica. En este sentido, consideramos que la presentación de catálogos, fichas técnicas o folletos descriptivos resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de las especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, la exigencia de muestras podría implicar costos adicionales y gestiones logísticas innecesarias, sin aportar un valor significativo al proceso de evaluación, especialmente tratándose de productos estandarizados y de uso común en el mercado.
Por lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de sustituir la presentación de muestras por documentación técnica respaldatoria, a fin de garantizar un proceso más ágil, económico y eficiente, sin afectar la calidad de la evaluación.
Solicitamos respetuosamente a la convocante la exclusión del requisito de presentación de muestras.
Fundamentamos esta solicitud en que los bienes objeto del llamado corresponden a útiles de oficina, los cuales no requieren, por su naturaleza, una verificación física previa para la evaluación técnica. En este sentido, consideramos que la presentación de catálogos, fichas técnicas o folletos descriptivos resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de las especificaciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, la exigencia de muestras podría implicar costos adicionales y gestiones logísticas innecesarias, sin aportar un valor significativo al proceso de evaluación, especialmente tratándose de productos estandarizados y de uso común en el mercado.
Por lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de sustituir la presentación de muestras por documentación técnica respaldatoria, a fin de garantizar un proceso más ágil, económico y eficiente, sin afectar la calidad de la evaluación.
Buenas, favor adecuarse a las bases y condiciones del PBC, ya que las mismas son fundamentales para el correcto cumplimiento de los bienes solicitados y así evitar todo tipo de inconvenientes posteriores. Asimismo, cabe mencionar que la solicitud de muestras es plenamente aceptable por parte de la entidad controladora DNCP.
2
Sistema de Adjudicación
Se observa que el Lote 2.1 (LOTE ADQUISICION DE TINTAS Y TONER - GRUPO ADQUISICION DE TINTAS Y TONER) agrupa consumibles de múltiples marcas (HP, Epson, Samsung, Sharp, Brother, Canon), cuyos canales de provisión y distribución en el mercado nacional se encuentran segmentados por marca, lo cual podría limitar la participación de oferentes que cuentan con capacidad para proveer una o varias marcas, pero no la totalidad del lote.
En ese sentido, y conforme a los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, se solicita amablemente a la convocante que considere la posibilidad de separar el lote 2.1 por agrupación de marcas y no en un solo grupo de múltiples marcas, a fin de optimizar la participación y las condiciones de oferta.
Se observa que el Lote 2.1 (LOTE ADQUISICION DE TINTAS Y TONER - GRUPO ADQUISICION DE TINTAS Y TONER) agrupa consumibles de múltiples marcas (HP, Epson, Samsung, Sharp, Brother, Canon), cuyos canales de provisión y distribución en el mercado nacional se encuentran segmentados por marca, lo cual podría limitar la participación de oferentes que cuentan con capacidad para proveer una o varias marcas, pero no la totalidad del lote.
En ese sentido, y conforme a los principios de libre competencia, igualdad de participación y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, se solicita amablemente a la convocante que considere la posibilidad de separar el lote 2.1 por agrupación de marcas y no en un solo grupo de múltiples marcas, a fin de optimizar la participación y las condiciones de oferta.
Favor adecuarse a las bases y condiciones establecidas, ya que las mismas son las adecuadas para la institución municipal y se encuentran plenamente aceptadas por la DCNP.
Por otra parte, cabe mencionar que las marcas, estén o no agrupadas, no limitan la participación de los oferentes. La intención de las menciones de las marcas de las impresoras es que los oferentes coticen productos compatibles y que funcionen correctamente con las mismas.
3
Autorización del Fabricante
Solicitamos a la convocante incluir el requerimiento de Autorización del Fabricante, considerando que este documento constituye una garantía fundamental sobre la autenticidad de los productos ofertados, la trazabilidad del suministro y el respaldo técnico correspondiente. A fin de garantizar la correcta ejecución contractual y el soporte postventa adecuado y reducir riesgos asociados a la provisión de productos no originales. Es importante señalar que en el mercado existen canales de comercialización formal, incluyendo distribuidores y partners autorizados por el fabricante, por lo que este requisito no limita la libre competencia, sino que promueve la participación de oferentes que cuenten con respaldo oficial, asegurando igualdad de condiciones y transparencia en el proceso. En ese sentido, consideramos que incluir este requisito no solo resguarda la calidad de los bienes a ser adquiridos, sino que también protege el interés institucional, asegurando que los oferentes cuenten con la capacidad real de cumplimiento durante toda la vigencia contractual.
Solicitamos a la convocante incluir el requerimiento de Autorización del Fabricante, considerando que este documento constituye una garantía fundamental sobre la autenticidad de los productos ofertados, la trazabilidad del suministro y el respaldo técnico correspondiente. A fin de garantizar la correcta ejecución contractual y el soporte postventa adecuado y reducir riesgos asociados a la provisión de productos no originales. Es importante señalar que en el mercado existen canales de comercialización formal, incluyendo distribuidores y partners autorizados por el fabricante, por lo que este requisito no limita la libre competencia, sino que promueve la participación de oferentes que cuenten con respaldo oficial, asegurando igualdad de condiciones y transparencia en el proceso. En ese sentido, consideramos que incluir este requisito no solo resguarda la calidad de los bienes a ser adquiridos, sino que también protege el interés institucional, asegurando que los oferentes cuenten con la capacidad real de cumplimiento durante toda la vigencia contractual.
Esta solicitud se contradice con la consulta N° 02, ya que la misma puede limitar la participación de los oferentes teniendo en cuenta que la intención de las menciones de las marcas de las impresoras es que los oferentes coticen productos compatibles y que funcionen correctamente con las mismas.