La convocante establece claramente en la sección "Resumen de las especificaciones técnicas" (PAG N°50 del PBC)
"La empresa adjudicada destinará, como mínimo, para el cumplimiento del contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario, de por lo menos 1000 kilogramos de capacidad. El vehículo de referencia será utilizado para el retiro diario de residuos de oficina fuera de la Institución, que se depositan en el vertedero del subsuelo 2, quedando la disposición final por cuenta de la empresa contratada, sin costo alguno para la contratante. El horario para el cumplimiento de este servicio es a partir de las 15:00 hs hasta las 17:30 hs, de lunes a viernes en el edificio del Palacio de Justicia de Asunción incluyendo la basura acumulada en la Plaza de la Justicia. En los demás locales, en horario a convenir con el Encargado. No se aceptará la prestación del servicio en Motocarro. Tipos de residuos de oficina: residuos de papel y cartón, de plástico, orgánicos, metálicos (clips, grampas, latas de bebida), productos de limpieza, residuos misceláneos (trozos inservibles de alfombras, lonas, banners, etc.)."
12
CONSULTA
Consultamos: En que horario se debe retirar la basura?
La convocante establece claramente en la sección "Resumen de las especificaciones técnicas" (PAG N°50 del PBC)
"La empresa adjudicada destinará, como mínimo, para el cumplimiento del contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario, de por lo menos 1000 kilogramos de capacidad. El vehículo de referencia será utilizado para el retiro diario de residuos de oficina fuera de la Institución, que se depositan en el vertedero del subsuelo 2, quedando la disposición final por cuenta de la empresa contratada, sin costo alguno para la contratante. El horario para el cumplimiento de este servicio es a partir de las 15:00 hs hasta las 17:30 hs, de lunes a viernes en el edificio del Palacio de Justicia de Asunción incluyendo la basura acumulada en la Plaza de la Justicia. En los demás locales, en horario a convenir con el Encargado. No se aceptará la prestación del servicio en Motocarro. Tipos de residuos de oficina: residuos de papel y cartón, de plástico, orgánicos, metálicos (clips, grampas, latas de bebida), productos de limpieza, residuos misceláneos (trozos inservibles de alfombras, lonas, banners, etc.)."
13
CONSULTA
Consultamos: El pbc no establece el sitio de acopio de basura y desechos provenientes de la plaza, favor aclarar.
La convocante establece claramente en la sección "Resumen de las especificaciones técnicas" (PAG N°50 del PBC)
"La empresa adjudicada destinará, como mínimo, para el cumplimiento del contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario, de por lo menos 1000 kilogramos de capacidad. El vehículo de referencia será utilizado para el retiro diario de residuos de oficina fuera de la Institución, que se depositan en el vertedero del subsuelo 2, quedando la disposición final por cuenta de la empresa contratada, sin costo alguno para la contratante. El horario para el cumplimiento de este servicio es a partir de las 15:00 hs hasta las 17:30 hs, de lunes a viernes en el edificio del Palacio de Justicia de Asunción incluyendo la basura acumulada en la Plaza de la Justicia. En los demás locales, en horario a convenir con el Encargado. No se aceptará la prestación del servicio en Motocarro. Tipos de residuos de oficina: residuos de papel y cartón, de plástico, orgánicos, metálicos (clips, grampas, latas de bebida), productos de limpieza, residuos misceláneos (trozos inservibles de alfombras, lonas, banners, etc.)."
14
Póliza contra accidentes personales
En la Sección “Condiciones Contractuales”, punto “Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante” el Pliego de Bases y Condiciones requiere: “a) Póliza contra accidentes personales por un capital asegurado de G. 10.000.000 (Guaraníes Diez Millones), por cada uno de los personales empleados en la ejecución del presente contrato”. Esta disposición no tiene razón de ser, ello por cuanto el pliego requiere 108 personales afectados a la ejecución del presente contrato, lo que totaliza alrededor de G. 1.800.000.000 (guaraníes mil ochocientos millones) monto equivalente al 9,02% del precio referencial del presente llamado monto excesivamente elevado; la falta de razonabilidad de este requerimiento se ve más sustentado por el hecho de que cada personal ya estará inscripto en el Instituto de Previsión Social, seguro social obligatorio tanto conforme a la ley como según el propio PBC que rige este llamado. Entonces, no existe ninguna necesidad jurídica que justifique dotar a cada personal de doble seguro, con ello únicamente se lograrán encarecer los precios dado que el oferente deberá trasladar a su precio el monto extraordinario necesario para hacer frente a esta obligación. Además, esta es una imposición no sustentada en normas jurídicas nacionales dado que la obligación de la patronal radica en dotar a sus empleados del seguro social proporcionado por la inscripción ante el Instituto de Previsión Social y esta obligación las empresas que proveen el servicio de limpieza cumplen. Por otra parte, esta póliza no debería estar incluida en el listado obrante en el PBC por cuanto el mismo tiene en cuenta daños o perjuicios “a la contratante” un accidente personal que padezca el personal afectado a la ejecución del contrato será un daño padecido por éste y no por la contratante a la cual únicamente el suceso afectaría si el mismo detuviera la prestación del servicio o si el referido accidente ocasionara desperfectos a sus instalaciones, empero, el primer caso (detención del servicio) ya está cubierta por la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y el segundo caso ya estaría cubierta por la póliza de responsabilidad general. En consecuencia, se solicita la modificación de este punto a los efectos de dejar sin efecto la citada exigencia.
De:
VIVAS DE CHACON, DIANA LORENA
80086796-3 - Prodpar S.A. Productos Paraguayos
Consulta:
En la Sección “Condiciones Contractuales”, punto “Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante” el Pliego de Bases y Condiciones requiere: “a) Póliza contra accidentes personales por un capital asegurado de G. 10.000.000 (Guaraníes Diez Millones), por cada uno de los personales empleados en la ejecución del presente contrato”. Esta disposición no tiene razón de ser, ello por cuanto el pliego requiere 108 personales afectados a la ejecución del presente contrato, lo que totaliza alrededor de G. 1.800.000.000 (guaraníes mil ochocientos millones) monto equivalente al 9,02% del precio referencial del presente llamado monto excesivamente elevado; la falta de razonabilidad de este requerimiento se ve más sustentado por el hecho de que cada personal ya estará inscripto en el Instituto de Previsión Social, seguro social obligatorio tanto conforme a la ley como según el propio PBC que rige este llamado. Entonces, no existe ninguna necesidad jurídica que justifique dotar a cada personal de doble seguro, con ello únicamente se lograrán encarecer los precios dado que el oferente deberá trasladar a su precio el monto extraordinario necesario para hacer frente a esta obligación. Además, esta es una imposición no sustentada en normas jurídicas nacionales dado que la obligación de la patronal radica en dotar a sus empleados del seguro social proporcionado por la inscripción ante el Instituto de Previsión Social y esta obligación las empresas que proveen el servicio de limpieza cumplen. Por otra parte, esta póliza no debería estar incluida en el listado obrante en el PBC por cuanto el mismo tiene en cuenta daños o perjuicios “a la contratante” un accidente personal que padezca el personal afectado a la ejecución del contrato será un daño padecido por éste y no por la contratante a la cual únicamente el suceso afectaría si el mismo detuviera la prestación del servicio o si el referido accidente ocasionara desperfectos a sus instalaciones, empero, el primer caso (detención del servicio) ya está cubierta por la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y el segundo caso ya estaría cubierta por la póliza de responsabilidad general. En consecuencia, se solicita la modificación de este punto a los efectos de dejar sin efecto la citada exigencia.
En atención a la consulta formulada, corresponde aclarar, que el PBC no establece que el adjudicatario deba abonar G. 10.000.000 por cada trabajador para la contratación del seguro. Dicho importe corresponde al capital asegurado requerido por persona, es decir, al monto de cobertura que deberá contemplar la póliza.
En consecuencia, el adjudicatario deberá contratar una póliza que contemple dicha cobertura para el personal afectado a la ejecución del contrato y abonar a la compañía aseguradora la prima correspondiente por la contratación del seguro. Por tanto, los G. 10.000.000 establecidos por persona no constituyen el importe que el adjudicatario deberá pagar por cada trabajador.
En ese mismo sentido, tampoco corresponde sumar los capitales asegurados y considerar el resultado como un costo directo del oferente ni calcular sobre dicha suma su incidencia porcentual respecto del precio referencial. El porcentaje señalado en la consulta parte de considerar el capital asegurado como si fuera el costo de contratación de la póliza, cuando el costo que deberá afrontar el adjudicatario corresponde a la prima del seguro.
El valor de dicha prima, su forma de cálculo, las condiciones particulares de cobertura y demás aspectos propios de la contratación del seguro deberán ser consultados por el oferente con la compañía aseguradora de su elección.
Respecto a la inscripción del personal en el Instituto de Previsión Social (IPS), se aclara que ésta constituye una obligación legal del empleador en el marco del régimen de seguridad social. Por su parte, la póliza contra accidentes personales constituye una cobertura adicional requerida para la ejecución del contrato, por lo que ambas exigencias responden a obligaciones y finalidades distintas.
Asimismo, se aclara que el apartado "Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante" forma parte de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP, correspondiendo a la Convocante determinar las coberturas y montos aplicables de acuerdo con la naturaleza y los riesgos propios de la contratación.
En el presente procedimiento, la exigencia de la póliza contra accidentes personales fue establecida atendiendo a las características del servicio y a los riesgos inherentes a las tareas a ser desarrolladas, considerando especialmente que el objeto de la contratación contempla trabajos de limpieza de vidrios en altura.
Por lo expuesto, considerando la naturaleza del servicio y los riesgos asociados a su ejecución, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
15
Póliza contra accidentes personales
Favor modificar el siguiente punto: "a) Póliza contra accidentes personales por un capital asegurado de G. 10.000.000 (Guaraníes Diez Millones), por cada uno de los personales empleados en la ejecución del presente contrato." Atendiendo la carga que impacta en el costo la de las polizas de accidentes personales hablando de la magnitud de 108 personales, lo cual hace que el capital asegurado vaya a 1.800.000.000 millones donde impacta en el costo sobre una poliza que si bien es obligatoria para ejecutar el contrato, tambien habla de un costo elevado alto innecesario en el servicio, donde se podria invertir ese costo en maquinarias o insumos PARA el servicio, tambien asi atendiendo que los personales contratados por la empresa cuentan con seguro social.
De:
VIVAS DE CHACON, DIANA LORENA
80086796-3 - Prodpar S.A. Productos Paraguayos
Consulta:
Favor modificar el siguiente punto: "a) Póliza contra accidentes personales por un capital asegurado de G. 10.000.000 (Guaraníes Diez Millones), por cada uno de los personales empleados en la ejecución del presente contrato." Atendiendo la carga que impacta en el costo la de las polizas de accidentes personales hablando de la magnitud de 108 personales, lo cual hace que el capital asegurado vaya a 1.800.000.000 millones donde impacta en el costo sobre una poliza que si bien es obligatoria para ejecutar el contrato, tambien habla de un costo elevado alto innecesario en el servicio, donde se podria invertir ese costo en maquinarias o insumos PARA el servicio, tambien asi atendiendo que los personales contratados por la empresa cuentan con seguro social.