buenas que tal están pidiendo que
Presentar 12 (doce) personales Técnicos Calificados, Certificados reconocidos por el Ministerio de Educación, Ministerio
de Justicia y Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional), en las siguientes especialidades. 1 (un)
Técnico en Inyección Electrónica Diesel. 1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera. 2 (dos) Técnico en Electricidad
del Automóvil 5 (cinco) Mecánicos Automotriz 1 (un) Técnico en Autotrónica 2 (dos) Técnico en Refrigeración del
Automóvil. 1 (un ) Personal Administrativo. 3 (tres) Auxiliares Mecánicos. (*)
esto es total mente fuera de lugar
es de puro conocimiento que solo cuentan con 4 camionetas y un camioncito de 3TN
En primer lugar manifiesto respetuosamente que estoy en total desacuerdo con el requisito de en el pliego de bases y condiciones VIOLENTANDO TOTALMENTE lo establecido por la RESOLUCION Nº 521/2021 DONDE SE ESTABLE LOS SIGUIENTES PARAMETROS PARA LICITAR: La necesidad de establecer a nivel reglamentario, mecanismos que favorezcan al control ciudadano y a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia
buenas que tal están pidiendo que
Presentar 12 (doce) personales Técnicos Calificados, Certificados reconocidos por el Ministerio de Educación, Ministerio
de Justicia y Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional), en las siguientes especialidades. 1 (un)
Técnico en Inyección Electrónica Diesel. 1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera. 2 (dos) Técnico en Electricidad
del Automóvil 5 (cinco) Mecánicos Automotriz 1 (un) Técnico en Autotrónica 2 (dos) Técnico en Refrigeración del
Automóvil. 1 (un ) Personal Administrativo. 3 (tres) Auxiliares Mecánicos. (*)
esto es total mente fuera de lugar
es de puro conocimiento que solo cuentan con 4 camionetas y un camioncito de 3TN
En primer lugar manifiesto respetuosamente que estoy en total desacuerdo con el requisito de en el pliego de bases y condiciones VIOLENTANDO TOTALMENTE lo establecido por la RESOLUCION Nº 521/2021 DONDE SE ESTABLE LOS SIGUIENTES PARAMETROS PARA LICITAR: La necesidad de establecer a nivel reglamentario, mecanismos que favorezcan al control ciudadano y a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia
Ir a la adenda N°2/2026, en atención a la consulta formulada respecto a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Convocante manifiesta en cuanto sigue:
El requerimiento relativo a la dotación mínima de personal técnico calificado se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, operativo y administrativo, aun cuando el parque automotor institucional sea reducido. Ello obedece a que el objeto de la contratación no se limita a la cantidad de vehículos, sino a garantizar la continuidad, calidad, seguridad y oportunidad en la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación.
En ese sentido, la exigencia de técnicos certificados por especialidad responde a la necesidad de contar con capacidades diferenciadas para la atención de sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y de diagnóstico, propios de los vehículos modernos, así como a la posibilidad de ejecución de trabajos simultáneos, tanto respecto a los vehículos institucionales como a otros servicios que el taller pudiera estar prestando, no siendo esta una contratación de carácter exclusivo.
Asimismo, la dotación requerida permite asegurar:
- tiempos de respuesta adecuados ante mantenimientos preventivos y correctivos,
- continuidad del servicio ante eventuales contingencias o ausencias del personal,
- correcta gestión administrativa, técnica y de provisión de repuestos,
- atención especializada conforme a estándares mínimos de idoneidad profesional.
Por otra parte, la exigencia de que los oferentes cuenten con capacidad operativa y respaldo económico suficiente tiene por finalidad garantizar la disponibilidad oportuna de insumos, repuestos, herramientas y recursos humanos, evitando demoras que puedan afectar la operatividad del parque automotor institucional.
Cabe señalar que los requisitos establecidos no constituyen una restricción arbitraria a la participación, sino que responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, orientados a resguardar el interés público, la seguridad de los usuarios, la durabilidad de los bienes del Estado y la correcta utilización de los recursos públicos, en concordancia con los principios previstos en la Resolución DNCP N° 521/2021.
No obstante, y en atención a las consultas recibidas, esta Convocante evaluará la pertinencia de realizar ajustes a determinados parámetros del PBC, sin desnaturalizar los requisitos esenciales previamente establecidos, a fin de mantener el equilibrio entre la mayor participación de oferentes y la garantía de una adecuada prestación del servicio.
2
Capacidad Técnica
están solicitando
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA DEL TALLER: Superficie Requerida para el Taller: Declaración Jurada de Infraestructura
Física/Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie mínima de 2.000 m2 (dos mil metros
cuadrados), y deberá encontrarse dentro de los límites de Gran Asunción que deberá demostrar que el taller esta
ubicado dentro de un radio de 10 kilometros como maximo de la sede de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central,
para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software de Google Maps.
Esta exigencia excesiva e injustificada configura una abierta transgresión al Principio de Libre Competencia e Igualdad de Oportunidades establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, ya que actúa como una barrera de entrada ilegal que restringe la concurrencia de oferentes calificados. En consecuencia, se insta a la convocante a adecuar este requisito normativo para evitar el direccionamiento del proceso y garantizar la pluralidad de ofertas, advirtiendo que la subsistencia de este criterio restrictivo vicia de nulidad la sección de capacidad técnica y faculta la presentación de protestas formales ante la DNCP.
solicitamos que se acepte como minimo 500m2
ya que se sabe que en 360m2 se pueden reparar simultáneamente 10 vehículos
están solicitando
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA DEL TALLER: Superficie Requerida para el Taller: Declaración Jurada de Infraestructura
Física/Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie mínima de 2.000 m2 (dos mil metros
cuadrados), y deberá encontrarse dentro de los límites de Gran Asunción que deberá demostrar que el taller esta
ubicado dentro de un radio de 10 kilometros como maximo de la sede de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central,
para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software de Google Maps.
Esta exigencia excesiva e injustificada configura una abierta transgresión al Principio de Libre Competencia e Igualdad de Oportunidades establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, ya que actúa como una barrera de entrada ilegal que restringe la concurrencia de oferentes calificados. En consecuencia, se insta a la convocante a adecuar este requisito normativo para evitar el direccionamiento del proceso y garantizar la pluralidad de ofertas, advirtiendo que la subsistencia de este criterio restrictivo vicia de nulidad la sección de capacidad técnica y faculta la presentación de protestas formales ante la DNCP.
solicitamos que se acepte como minimo 500m2
ya que se sabe que en 360m2 se pueden reparar simultáneamente 10 vehículos
Ir a la adenda N°2/2026, en atención a la consulta formulada respecto a los requisitos de infraestructura mínima del taller establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Convocante manifiesta que el requerimiento responde a criterios objetivos vinculados a la capacidad operativa, logística y funcional necesaria para garantizar una prestación eficiente, continua y adecuada del servicio contratado.
En ese sentido, la exigencia de una superficie mínima, se establece considerando la necesidad de que el oferente cuente con espacios suficientes para la atención simultánea de vehículos, así como áreas diferenciadas para diagnóstico, reparación mecánica y electromecánica, almacenamiento de repuestos, herramientas e insumos, circulación interna segura y zonas de resguardo de los vehículos antes y después de las intervenciones. Dicha superficie no se determina exclusivamente en función de la cantidad de vehículos del parque automotor institucional, sino en atención a condiciones mínimas de operatividad, seguridad industrial y correcta organización del servicio, evitando interferencias, riesgos operativos y afectaciones en la calidad de los trabajos.
Asimismo, el requisito de ubicación dentro de un radio determinado respecto a la sede institucional responde a criterios operativos esenciales, tales como la necesidad de asegurar tiempos de traslado reducidos, una respuesta oportuna ante mantenimientos correctivos, la optimización de la logística para el movimiento de vehículos y la facilitación de tareas de verificación y control por parte de la Convocante. La fijación de un parámetro geográfico claro y uniforme garantiza condiciones equitativas para todos los oferentes, evitando interpretaciones discrecionales.
En consecuencia, los requisitos de infraestructura y ubicación establecidos no constituyen restricciones arbitrarias a la participación, sino condiciones razonables y proporcionales, directamente vinculadas con la naturaleza del servicio, en concordancia con los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas.
Finalmente, y en atención a las consultas recibidas, esta Convocante ha procedido a ajustar el parámetro de superficie mínima requerida, manteniendo los criterios técnicos necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio.
3
Capacidad Técnica
Asimismo, se solicita la reducción de la superficie mínima requerida del taller a 500 m², dimensión que supera con creces la capacidad necesaria para albergar la totalidad de la micro-flota de la institución de forma simultánea. Exigir un predio de $2.000\text{ m}^2$ acotado restrictivamente a un radio máximo de 10 kilómetros de la sede judicial, constituye una barrera de entrada artificial y un abuso de discrecionalidad técnica. Estas exigencias restrictivas vulneran de forma directa el Principio de Libre Competencia, Igualdad, Economía y Eficiencia consagrados en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, al excluir ilegalmente a talleres perfectamente equipados y competitivos mediante costos operativos inflados que el Estado no tiene por qué subsidiar.
Por lo expuesto, se insta a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a emitir de forma urgente una Adenda que adecue el perfil técnico y la infraestructura a la dimensión real del servicio contratado. Se advierte formalmente a la convocante que, de persistir con estos requisitos manifiestamente desproporcionados, contradictorios y violatorios de la legislación vigente, se procederá a interponer una Protesta Formal por Direccionamiento y Restricción a la Libre Competencia ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), solicitando la suspensión inmediata del procedimiento de selección para salvaguardar la legalidad del llamado.
Asimismo, se solicita la reducción de la superficie mínima requerida del taller a 500 m², dimensión que supera con creces la capacidad necesaria para albergar la totalidad de la micro-flota de la institución de forma simultánea. Exigir un predio de $2.000\text{ m}^2$ acotado restrictivamente a un radio máximo de 10 kilómetros de la sede judicial, constituye una barrera de entrada artificial y un abuso de discrecionalidad técnica. Estas exigencias restrictivas vulneran de forma directa el Principio de Libre Competencia, Igualdad, Economía y Eficiencia consagrados en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, al excluir ilegalmente a talleres perfectamente equipados y competitivos mediante costos operativos inflados que el Estado no tiene por qué subsidiar.
Por lo expuesto, se insta a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a emitir de forma urgente una Adenda que adecue el perfil técnico y la infraestructura a la dimensión real del servicio contratado. Se advierte formalmente a la convocante que, de persistir con estos requisitos manifiestamente desproporcionados, contradictorios y violatorios de la legislación vigente, se procederá a interponer una Protesta Formal por Direccionamiento y Restricción a la Libre Competencia ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), solicitando la suspensión inmediata del procedimiento de selección para salvaguardar la legalidad del llamado.
Se solicita formalmente la modificación sustancial del Pliego de Bases y Condiciones debido a una evidente falta de razonabilidad, proporcionalidad y un claro vicio de "copia y pega" de otros llamados, lo cual invalida técnicamente el proceso. Resulta jurídicamente inadmisible y físicamente desproporcionado exigir un plantel de 12 técnicos calificados, un administrativo y 3 auxiliares (16 personas en total) para el mantenimiento de una flota que consta de apenas cuatro (4) vehículos descritos en el pliego. Es aún más flagrante el error material de exigir obligatoriamente un "Técnico en Inyección Electrónica Naftera" cuando el 100% de la flota detallada por la propia convocante opera exclusivamente con motorización Diésel (Isuzu D-Max y Hyundai H350), configurando un requisito de imposible cumplimiento que demuestra que las bases fueron redactadas sin considerar la necesidad real de la institución.
se solicita que se acepte un minimo de personales de 4
Se solicita formalmente la modificación sustancial del Pliego de Bases y Condiciones debido a una evidente falta de razonabilidad, proporcionalidad y un claro vicio de "copia y pega" de otros llamados, lo cual invalida técnicamente el proceso. Resulta jurídicamente inadmisible y físicamente desproporcionado exigir un plantel de 12 técnicos calificados, un administrativo y 3 auxiliares (16 personas en total) para el mantenimiento de una flota que consta de apenas cuatro (4) vehículos descritos en el pliego. Es aún más flagrante el error material de exigir obligatoriamente un "Técnico en Inyección Electrónica Naftera" cuando el 100% de la flota detallada por la propia convocante opera exclusivamente con motorización Diésel (Isuzu D-Max y Hyundai H350), configurando un requisito de imposible cumplimiento que demuestra que las bases fueron redactadas sin considerar la necesidad real de la institución.
se solicita que se acepte un minimo de personales de 4
Declaración Jurada emitida por el Representante o Distribuidor Autorizado de existencia de repuestos originales por el tiempo que dure el contrato
Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Industria Nacional del Cemento (INC) a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente.
Declaración Jurada emitida por el Representante o Distribuidor Autorizado de existencia de repuestos originales por el tiempo que dure el contrato
Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Industria Nacional del Cemento (INC) a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente.