Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica buenas que tal están pidiendo que Presentar 12 (doce) personales Técnicos Calificados, Certificados reconocidos por el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional), en las siguientes especialidades. 1 (un) Técnico en Inyección Electrónica Diesel. 1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera. 2 (dos) Técnico en Electricidad del Automóvil 5 (cinco) Mecánicos Automotriz 1 (un) Técnico en Autotrónica 2 (dos) Técnico en Refrigeración del Automóvil. 1 (un ) Personal Administrativo. 3 (tres) Auxiliares Mecánicos. (*) esto es total mente fuera de lugar es de puro conocimiento que solo cuentan con 4 camionetas y un camioncito de 3TN En primer lugar manifiesto respetuosamente que estoy en total desacuerdo con el requisito de en el pliego de bases y condiciones VIOLENTANDO TOTALMENTE lo establecido por la RESOLUCION Nº 521/2021 DONDE SE ESTABLE LOS SIGUIENTES PARAMETROS PARA LICITAR: La necesidad de establecer a nivel reglamentario, mecanismos que favorezcan al control ciudadano y a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia 19-05-2026 20-05-2026
2 Capacidad Técnica están solicitando INFRAESTRUCTURA MÍNIMA DEL TALLER: Superficie Requerida para el Taller: Declaración Jurada de Infraestructura Física/Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie mínima de 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados), y deberá encontrarse dentro de los límites de Gran Asunción que deberá demostrar que el taller esta ubicado dentro de un radio de 10 kilometros como maximo de la sede de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, para dicho efecto se utilizará como instrumento de medición el software de Google Maps. Esta exigencia excesiva e injustificada configura una abierta transgresión al Principio de Libre Competencia e Igualdad de Oportunidades establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, ya que actúa como una barrera de entrada ilegal que restringe la concurrencia de oferentes calificados. En consecuencia, se insta a la convocante a adecuar este requisito normativo para evitar el direccionamiento del proceso y garantizar la pluralidad de ofertas, advirtiendo que la subsistencia de este criterio restrictivo vicia de nulidad la sección de capacidad técnica y faculta la presentación de protestas formales ante la DNCP. solicitamos que se acepte como minimo 500m2 ya que se sabe que en 360m2 se pueden reparar simultáneamente 10 vehículos 19-05-2026 20-05-2026
3 Capacidad Técnica Asimismo, se solicita la reducción de la superficie mínima requerida del taller a 500 m², dimensión que supera con creces la capacidad necesaria para albergar la totalidad de la micro-flota de la institución de forma simultánea. Exigir un predio de $2.000\text{ m}^2$ acotado restrictivamente a un radio máximo de 10 kilómetros de la sede judicial, constituye una barrera de entrada artificial y un abuso de discrecionalidad técnica. Estas exigencias restrictivas vulneran de forma directa el Principio de Libre Competencia, Igualdad, Economía y Eficiencia consagrados en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022 de Suministros y Contrataciones Públicas, al excluir ilegalmente a talleres perfectamente equipados y competitivos mediante costos operativos inflados que el Estado no tiene por qué subsidiar. Por lo expuesto, se insta a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) a emitir de forma urgente una Adenda que adecue el perfil técnico y la infraestructura a la dimensión real del servicio contratado. Se advierte formalmente a la convocante que, de persistir con estos requisitos manifiestamente desproporcionados, contradictorios y violatorios de la legislación vigente, se procederá a interponer una Protesta Formal por Direccionamiento y Restricción a la Libre Competencia ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), solicitando la suspensión inmediata del procedimiento de selección para salvaguardar la legalidad del llamado. 19-05-2026 20-05-2026
4 Capacidad Técnica Se solicita formalmente la modificación sustancial del Pliego de Bases y Condiciones debido a una evidente falta de razonabilidad, proporcionalidad y un claro vicio de "copia y pega" de otros llamados, lo cual invalida técnicamente el proceso. Resulta jurídicamente inadmisible y físicamente desproporcionado exigir un plantel de 12 técnicos calificados, un administrativo y 3 auxiliares (16 personas en total) para el mantenimiento de una flota que consta de apenas cuatro (4) vehículos descritos en el pliego. Es aún más flagrante el error material de exigir obligatoriamente un "Técnico en Inyección Electrónica Naftera" cuando el 100% de la flota detallada por la propia convocante opera exclusivamente con motorización Diésel (Isuzu D-Max y Hyundai H350), configurando un requisito de imposible cumplimiento que demuestra que las bases fueron redactadas sin considerar la necesidad real de la institución. se solicita que se acepte un minimo de personales de 4 19-05-2026 20-05-2026
5 Capacidad Técnica Declaración Jurada emitida por el Representante o Distribuidor Autorizado de existencia de repuestos originales por el tiempo que dure el contrato Se solicita formalmente la eliminación del requisito de contar con la autorización o representación del fabricante, considerando que los bienes objeto de mantenimiento son propiedad del Estado paraguayo y han superado ampliamente su periodo de garantía original de fábrica, por lo cual la institución no posee ninguna obligación legal ni técnica de mantener un vínculo de exclusividad con la marca. Exigir la intermediación del representante oficial no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, obligando a la Industria Nacional del Cemento (INC) a pagar sobrecostos monopolísticos en detrimento del erario público, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente. 19-05-2026 20-05-2026
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