Solicitamos la exclusión del requisito Autorización del fabricante. Si los equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson cuentan con una garantía activa del fabricante, significa que cualquier falla crítica de hardware, firmware o repuestos originales ya está cubierta directamente por el proveedor que vendió esos equipos originalmente al Estado paraguayo. Obligar o requerir para este nuevo llamado a presentar una habilitación del fabricante para atender equipos que ya están en garantía implica que la Convocante pretende pagar dos veces por el mismo respaldo técnico. Esto viola flagrantemente el principio de Economía y Eficiencia de la Ley Nº 7021/22, configurando un potencial daño patrimonial por duplicación de servicios.
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Solicitamos la exclusión del requisito Autorización del fabricante. Si los equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson cuentan con una garantía activa del fabricante, significa que cualquier falla crítica de hardware, firmware o repuestos originales ya está cubierta directamente por el proveedor que vendió esos equipos originalmente al Estado paraguayo. Obligar o requerir para este nuevo llamado a presentar una habilitación del fabricante para atender equipos que ya están en garantía implica que la Convocante pretende pagar dos veces por el mismo respaldo técnico. Esto viola flagrantemente el principio de Economía y Eficiencia de la Ley Nº 7021/22, configurando un potencial daño patrimonial por duplicación de servicios.
En atención a la consulta formulada respecto a la solicitud de exclusión del requisito de autorización o habilitación del fabricante para la atención de equipos de las marcas Kyocera, Ricoh y Epson, esta Convocante aclara cuanto sigue:
El requisito establecido no tiene por finalidad duplicar coberturas técnicas existentes ni generar una erogación adicional por servicios amparados bajo garantía activa del fabricante, sino garantizar que el eventual adjudicatario cuente con la capacidad técnica y respaldo necesario para intervenir adecuadamente sobre equipos que forman parte del parque tecnológico institucional.
Se aclara expresamente que los equipos que cuenten con garantía vigente del fabricante o proveedor serán atendidos conforme a las condiciones de dicha garantía, recurriéndose para el efecto al proveedor correspondiente o a los canales oficiales establecidos, por lo que el requisito de autorización o acreditación técnica solicitado en el presente procedimiento no será aplicado para sustituir ni duplicar servicios ya cubiertos por garantías activas.
La exigencia de acreditar condición de centro autorizado se encuentra orientada a la atención de aquellos equipos que forman parte del parque tecnológico institucional y que ya no cuentan con cobertura de garantía vigente, a fin de asegurar que los trabajos de mantenimiento y soporte sean realizados por empresas con capacidad técnica acreditada, conocimientos especializados y procedimientos adecuados para tecnologías específicas.
Asimismo, la Convocante debe velar por la continuidad operativa de los servicios institucionales, la protección del patrimonio tecnológico y la reducción de riesgos asociados a intervenciones realizadas por prestadores sin respaldo técnico suficiente.
En consecuencia, el requisito cuestionado responde a criterios de idoneidad técnica, continuidad operativa, protección patrimonial y aseguramiento de calidad del servicio, no configurando una duplicación de prestaciones ni una vulneración de los principios de Economía y Eficiencia previstos en la Ley N° 7021/22. Ajustarse al PBC.
2
Solicitud de Adecuación Jurídica del PBC y División por Lotes conforme a la Ley N° 7021/22
Solicitamos la adecuación del pliego vía Adenda modificatoria bajo los siguientes términos legales: Violación de la Jerarquía Normativa: Las pretensiones y criterios de la Convocante no pueden estar por encima de la Ley Nº 7021/22. Modificar el espíritu de un requisito mediante una respuesta a una consulta, manteniendo un texto opuesto e ilegal en el pliego escrito (Pág. 29), viola flagrantemente los principios de Legalidad, Transparencia e Inseguridad Jurídica. Las aclaraciones no sustituyen las modificaciones formales que exige la Ley. El llamado es por el TOTAL y abarca un parque mayoritariamente multimarca (PCs Dell, MSPTECH, Notebooks, Escáneres). Exigir autorizaciones de tres fábricas exclusivas de impresión (Kyocera, Ricoh y Epson) para ganar todo el paquete informático es una barrera artificial que elimina del mercado a las MIPYMES y empresas de soporte general, violando el Principio de Libre Concurrencia (Art. 4). Propuesta de División por Lotes: Para salvaguardar el interés institucional sin direccionar el llamado, solicitamos aplicar la Adjudicación por Lotes (Art. 52, Ley 7021/22), dividiendo el proceso en: LOTE 1: Mantenimiento de Computadoras, Notebooks y Escáneres (Mercado abierto multimarca, sin autorizaciones exclusivas). LOTE 2: Mantenimiento de Equipos de Impresión (Kyocera, Ricoh, Epson) (Donde se apliquen los requerimientos específicos de marca). Favor ajustar el Pliego a la Ley Nº 7021/22.
25-05-2026
01-06-2026
Solicitud de Adecuación Jurídica del PBC y División por Lotes conforme a la Ley N° 7021/22
De:
OREGGIONI, LUIS
80007525-0 - MASTER SOFT PARAGUAY SRL
Consulta:
Solicitamos la adecuación del pliego vía Adenda modificatoria bajo los siguientes términos legales: Violación de la Jerarquía Normativa: Las pretensiones y criterios de la Convocante no pueden estar por encima de la Ley Nº 7021/22. Modificar el espíritu de un requisito mediante una respuesta a una consulta, manteniendo un texto opuesto e ilegal en el pliego escrito (Pág. 29), viola flagrantemente los principios de Legalidad, Transparencia e Inseguridad Jurídica. Las aclaraciones no sustituyen las modificaciones formales que exige la Ley. El llamado es por el TOTAL y abarca un parque mayoritariamente multimarca (PCs Dell, MSPTECH, Notebooks, Escáneres). Exigir autorizaciones de tres fábricas exclusivas de impresión (Kyocera, Ricoh y Epson) para ganar todo el paquete informático es una barrera artificial que elimina del mercado a las MIPYMES y empresas de soporte general, violando el Principio de Libre Concurrencia (Art. 4). Propuesta de División por Lotes: Para salvaguardar el interés institucional sin direccionar el llamado, solicitamos aplicar la Adjudicación por Lotes (Art. 52, Ley 7021/22), dividiendo el proceso en: LOTE 1: Mantenimiento de Computadoras, Notebooks y Escáneres (Mercado abierto multimarca, sin autorizaciones exclusivas). LOTE 2: Mantenimiento de Equipos de Impresión (Kyocera, Ricoh, Epson) (Donde se apliquen los requerimientos específicos de marca). Favor ajustar el Pliego a la Ley Nº 7021/22.
En atención al informe emitido por la unidad requirente sobre la presente consulta, los requerimientos técnicos establecidos responden a necesidades institucionales objetivas y se encuentran directamente vinculados al alcance del servicio técnico requerido, considerando que el objeto de la contratación comprende el mantenimiento integral del parque tecnológico institucional cuya correcta operatividad resulta crítica para el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ese sentido, corresponde señalar que esta Convocante cuenta con facultades para establecer condiciones y requerimientos técnicos acordes a sus necesidades, conforme a lo previsto en el "Artículo 52 de la Ley N.º 7021/22, que dispone que la evaluación de ofertas deberá realizarse con base en los criterios y parámetros definidos en el PBC, pudiendo contemplarse aspectos técnicos y de capacidad necesarios para asegurar la correcta ejecución contractual".
Asimismo, la exigencia de Carta de Autorización responde a la necesidad de garantizar la atención adecuada de equipos que forman parte de la infraestructura tecnológica institucional, integrada por bienes del Estado cuya operatividad, conservación y correcto funcionamiento deben ser resguardados por esta Convocante, en atención al deber de velar por la protección del patrimonio público y la continuidad de los servicios institucionales. En ese sentido, dicho requisito no constituye una restricción indebida a la participación ni una limitación artificial a la concurrencia, sino una medida orientada a asegurar la capacidad técnica necesaria para una adecuada ejecución contractual y la protección de los bienes del Estado.
Por otra parte, la modalidad de adjudicación por el total ha sido establecida atendiendo criterios de eficiencia administrativa, control contractual y optimización logística, permitiendo simplificar la gestión operativa, reducir la dispersión de proveedores y facilitar el seguimiento integral de la ejecución contractual. La figura de adjudicación por lotes constituye una facultad de la Convocante y no una obligación imperativa, correspondiendo a cada entidad determinar la modalidad más conveniente para satisfacer el interés público comprometido. En concordancia con ello, el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/22 dispone que la adjudicación deberá recaer en la oferta que asegure las mejores condiciones para el Estado y el cumplimiento de las condiciones legales, financieras y técnicas.
Por todo expuesto, se solicita respetuosamente remitirse y ajustarse al PBC.
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Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 866 al 885,
cuyo título es “Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LASER LEXMARK”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
26-05-2026
01-06-2026
Con respecto a la solicitud correspondiente a los ítems 866 al 885,
De:
CASTILLO AMADEO, JOSE LUIS
80028474-7 - PS LINE SA
Consulta:
cuyo título es “Mantenimiento Correctivo IMPRESORA LASER LEXMARK”, se solicita la aclaración del modelo específico de impresora requerido, a fin de identificar correctamente el equipo objeto del servicio solicitado y presentar una cotización acorde a las características técnicas correspondientes.
Según contestación remitida por la unidad requirente sobre la presente consulta. Se deja expresa constancia de que la denominación señalada constituye únicamente un subtítulo de agrupación de ítems, debiendo entenderse que los servicios requeridos corresponden a todos los modelos y equipos descriptos en forma específica más abajo dentro de las Especificaciones técnicas y componentes detallados para cada caso.
Favor ajustarse al PBC.