Consulta, si la experiencia gral se verificara con la antiguedad de la inscripcion en la SET. Debiendo tener el giro comercial para el presente llamado
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
Consulta, si la experiencia gral se verificara con la antiguedad de la inscripcion en la SET. Debiendo tener el giro comercial para el presente llamado
Se verificará la antigüedad del oferente con su inscripción en la SET.
2
Experiencia requerida
Se consulta si por que razon se solicitan experiencias de los periodos 2023,2024,2025, Pero los periodos para la evaluacion de los volumenes de facturacion son otros Se solicita uniformizar los periodos de tiempos
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
Se consulta si por que razon se solicitan experiencias de los periodos 2023,2024,2025, Pero los periodos para la evaluacion de los volumenes de facturacion son otros Se solicita uniformizar los periodos de tiempos
Los periodos varían atendiendo a que en el criterio de evaluación de "Capacidad Financiera"el periodo de cierre para presentación de estados contables del ejercicio 2025, en ciertos casos, finaliza en el mes de junio del 2026, por lo tanto, no puede establecerse aún como requisito su presentación, atendiendo la fecha de entrega y apertura de ofertas. En contrario, si pueden presentarse volumen de facturación del año 2025, ya que corresponde a otro criterio de evaluación (Experiencia).
3
Experiencia General
Segun la respuesta del Comitente de fecha 18/05/2026. Respecto a la Experiencia General, menciona que se tomara en cuenta la fecha de inscripcion en la SET, para evaluar la Experiencia general
Por que, no se incluyo en la Adenda , el criterio mencionado en la respuesta del 18/05/2026 y se mantuvo el texto original
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
Segun la respuesta del Comitente de fecha 18/05/2026. Respecto a la Experiencia General, menciona que se tomara en cuenta la fecha de inscripcion en la SET, para evaluar la Experiencia general
Por que, no se incluyo en la Adenda , el criterio mencionado en la respuesta del 18/05/2026 y se mantuvo el texto original
La convocante procederá a la emisión de una nueva adenda, señalando que para evaluar los criterios de experiencia, primeramente se tendrá en cuenta el año de inscripción que obre en la Constancia de RUC, no obstante, para avalar la prestación de servicios en cada tipo de Experiencia, se deberá indefectiblemente presentar la documentación descripta en cada parámetro, no será considerada simplemente la fecha de inscripción.
4
plazos
Favor, si podrian aclararme,la duracion del Servicio y laduracion de cada Item, dentro del plazo contractual previsto
Las duraciones de los servicios se encuentran establecidas en la Sección "Plan de prestación de Servicios"
5
Capacidad Tecnica
Consultamos, si para la especialidadad Electrica, es valid el concurco de un Ing. Electromecanico, que tenga en condiciones la documentacion en ANDE Y en INTN, para la realizacion de este tipo de Servicios
De:
Lopez Arevalo, Carlos Ruben
1063366-9 - CARLOS RUBEN LOPEZ AREVALO
Consulta:
Consultamos, si para la especialidadad Electrica, es valid el concurco de un Ing. Electromecanico, que tenga en condiciones la documentacion en ANDE Y en INTN, para la realizacion de este tipo de Servicios
No es posible admitir un Ingeniero Electromecánico para el rol solicitado debido a la falta de congruencia entre sus competencias generales y la alta especialización diagnóstica exigida en este pliego de bases y condiciones (PBC). La habilitación comercial y profesional ante la ANDE o el INTN es un requisito para la firma de planos y trabajos operativos estándar, pero no sustituye la pericia académica y científica requerida para resolver las "patologías y deficiencias críticas en penetraciones de servicios" que afectan la estructura del INCOOP Sede Central
6
Especificaciones Técnicas / Términos de Referencia - Objetivos y Alcance de los Servicios.
En relación con los trabajos de diagnóstico estructural, el Numeral 3 (Objetivos Específicos, ítem 4) y el Numeral 6 (Estudios Complementarios) establecen que el consultor deberá "Definir los estudios complementarios necesarios". Sin embargo, el Numeral 8 (Producto Esperado, ítem 7) requiere que el informe técnico contenga "estudios complementarios recomendados o ejecutados".
Considerando que los ensayos no destructivos o destructivos (tales como pachometría, esclerometría, extracción de probetas, etc.) representan un costo variable significativo que impacta directamente en la oferta económica, se solicita a la Convocante aclarar el siguiente punto:
¿El alcance de esta consultoría se limita estrictamente a la identificación, recomendación y definición de los estudios complementarios requeridos para que estos sean cotizados y ejecutados posteriormente por la empresa contratista de las reparaciones menores, o el oferente adjudicado de esta consultoría debe prever en su oferta económica la ejecución de dichos estudios de campo? En caso de ser el Consultor quien deba ejecutarlos, solicitamos se establezca un listado estimativo o cantidad básica de ensayos a presupuestar para garantizar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes
11-08-2026
13-08-2026
Especificaciones Técnicas / Términos de Referencia - Objetivos y Alcance de los Servicios.
De:
ZARATE BENEGAS, LORENZO ENRIQUE
3996369-1 - Lorenzo Enrique Zárate Benegas
Consulta:
En relación con los trabajos de diagnóstico estructural, el Numeral 3 (Objetivos Específicos, ítem 4) y el Numeral 6 (Estudios Complementarios) establecen que el consultor deberá "Definir los estudios complementarios necesarios". Sin embargo, el Numeral 8 (Producto Esperado, ítem 7) requiere que el informe técnico contenga "estudios complementarios recomendados o ejecutados".
Considerando que los ensayos no destructivos o destructivos (tales como pachometría, esclerometría, extracción de probetas, etc.) representan un costo variable significativo que impacta directamente en la oferta económica, se solicita a la Convocante aclarar el siguiente punto:
¿El alcance de esta consultoría se limita estrictamente a la identificación, recomendación y definición de los estudios complementarios requeridos para que estos sean cotizados y ejecutados posteriormente por la empresa contratista de las reparaciones menores, o el oferente adjudicado de esta consultoría debe prever en su oferta económica la ejecución de dichos estudios de campo? En caso de ser el Consultor quien deba ejecutarlos, solicitamos se establezca un listado estimativo o cantidad básica de ensayos a presupuestar para garantizar la igualdad de condiciones entre todos los oferentes
La ejecución de los estudios complementarios y ensayos estructurales corresponde estrictamente al Consultor adjudicado, quien debe incluirlos en su oferta económica y determinar las cantidades de pruebas necesarias.
Alcance y Responsabilidades del Consultor
Ejecución obligatoria: El Consultor debe realizar todos los ensayos de campo.
Ensayos incluidos: Abarca pruebas destructivas y no destructivas (pachometría, esclerometría, extracción de probetas).
Oferta económica: El oferente debe prever el costo total en su propuesta.
Sin costos posteriores: La futura empresa contratista de obras no ejecutará estas pruebas.
Listado estimativo: El Consultor debe determinar la cantidad básica de ensayos.
Garantía técnica: El plan de muestreo debe asegurar un diagnóstico estructural correcto.
7
Perfil del Personal Clave solicitado y Respuesta a la Consulta Nro. 5 de fecha 10-08-2026.
En relación con la Respuesta a la Consulta Nro. 5 (10-08-2026), notamos que se deniega la posibilidad de presentar a un Ingeniero Electromecánico para la especialidad eléctrica argumentando una "falta de congruencia entre sus competencias generales y la alta especialización diagnóstica exigida". Solicitamos muy respetuosamente a la Convocante reconsiderar esta postura, basándonos en los siguientes fundamentos técnicos y de mercado nacional:
1. Realidad del Mercado y Libre Competencia: En nuestro país, la disponibilidad de profesionales con el título estricto de "Ingeniero Eléctrico" es muy limitada. La gran mayoría de los profesionales altamente capacitados que ejecutan fiscalizaciones, diseños y diagnósticos complejos en edificios institucionales son Ingenieros Electromecánicos. Restringir este perfil limita la pluralidad de oferentes y la libre competencia, principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas.
2. Competencias Académicas y Visión Integral: La malla curricular de la carrera de Ingeniería Electromecánica en las universidades de nuestro medio no es generalista, sino que posee un profundo rigor científico en sistemas de potencia, instalaciones, protecciones eléctricas y termodinámica. De hecho, dado que la Convocante menciona la necesidad de resolver "patologías y deficiencias críticas en penetraciones de servicios", el Ingeniero Electromecánico posee una aptitud técnica superior para este diagnóstico. Las penetraciones de servicios en estructuras casi nunca son puramente eléctricas; involucran bandejas eléctricas que interfieren con ductos de aire acondicionado, tuberías de prevención contra incendios y sistemas hidrosanitarios. El perfil electromecánico comprende la interacción de todas estas disciplinas mecánicas y eléctricas que causan las patologías.
Por todo lo expuesto, y con el fin de asegurar que el INCOOP reciba la mayor cantidad de ofertas competitivas y técnicamente solventes, se solicita a la Convocante que acepte la presentación de un Ingeniero Electromecánico como profesional clave para la especialidad eléctrica, siempre y cuando el profesional propuesto cumpla con la experiencia específica requerida (años de experiencia y trabajos similares) en el Pliego de Bases y Condiciones
11-08-2026
13-08-2026
Perfil del Personal Clave solicitado y Respuesta a la Consulta Nro. 5 de fecha 10-08-2026.
De:
ZARATE BENEGAS, LORENZO ENRIQUE
3996369-1 - Lorenzo Enrique Zárate Benegas
Consulta:
En relación con la Respuesta a la Consulta Nro. 5 (10-08-2026), notamos que se deniega la posibilidad de presentar a un Ingeniero Electromecánico para la especialidad eléctrica argumentando una "falta de congruencia entre sus competencias generales y la alta especialización diagnóstica exigida". Solicitamos muy respetuosamente a la Convocante reconsiderar esta postura, basándonos en los siguientes fundamentos técnicos y de mercado nacional:
1. Realidad del Mercado y Libre Competencia: En nuestro país, la disponibilidad de profesionales con el título estricto de "Ingeniero Eléctrico" es muy limitada. La gran mayoría de los profesionales altamente capacitados que ejecutan fiscalizaciones, diseños y diagnósticos complejos en edificios institucionales son Ingenieros Electromecánicos. Restringir este perfil limita la pluralidad de oferentes y la libre competencia, principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas.
2. Competencias Académicas y Visión Integral: La malla curricular de la carrera de Ingeniería Electromecánica en las universidades de nuestro medio no es generalista, sino que posee un profundo rigor científico en sistemas de potencia, instalaciones, protecciones eléctricas y termodinámica. De hecho, dado que la Convocante menciona la necesidad de resolver "patologías y deficiencias críticas en penetraciones de servicios", el Ingeniero Electromecánico posee una aptitud técnica superior para este diagnóstico. Las penetraciones de servicios en estructuras casi nunca son puramente eléctricas; involucran bandejas eléctricas que interfieren con ductos de aire acondicionado, tuberías de prevención contra incendios y sistemas hidrosanitarios. El perfil electromecánico comprende la interacción de todas estas disciplinas mecánicas y eléctricas que causan las patologías.
Por todo lo expuesto, y con el fin de asegurar que el INCOOP reciba la mayor cantidad de ofertas competitivas y técnicamente solventes, se solicita a la Convocante que acepte la presentación de un Ingeniero Electromecánico como profesional clave para la especialidad eléctrica, siempre y cuando el profesional propuesto cumpla con la experiencia específica requerida (años de experiencia y trabajos similares) en el Pliego de Bases y Condiciones
Se ratifica en todos sus términos la respuesta brindada anteriormente, manteniéndose la exigencia del perfil de Ingeniero Eléctrico para la especialidad solicitada, en base a los siguientes fundamentos:
El objeto del llamado no requiere un análisis de interferencias espaciales o mecánicas estándar de obra (tuberías o ductos), sino un estudio patológico de la afectación y degradación que las corrientes, campos, inducciones o fallas eléctricas han causado específicamente en los materiales y en la estructura de la Sede Central. Si bien el Ingeniero Electromecánico posee una formación integral valiosa para la construcción general, la pericia científica requerida para el diagnóstico de patologías críticas exige un nivel de especialización y enfoque unidisciplinario en física de la electricidad que difiere del perfil de competencias compartidas de la electromecánica.