En relación al vencimiento de los productos y por las características específicas de los mismos solicitamos a la convocante considerar la modificación del requisito de vencimiento de los medicamentos establecido en el PBC. A tal efecto, sugerimos la siguiente redacción:
"El vencimiento mínimo de los medicamentos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes., se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado.
Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los MEDICAMENTOS entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes (PND)."
De:
Duarte Ozuna, Maria Cristina
80025906-8 - DISTRIBUIDORA LA POLICLINICA S. A.
Consulta:
En relación al vencimiento de los productos y por las características específicas de los mismos solicitamos a la convocante considerar la modificación del requisito de vencimiento de los medicamentos establecido en el PBC. A tal efecto, sugerimos la siguiente redacción:
"El vencimiento mínimo de los medicamentos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes.
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes., se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado.
Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los MEDICAMENTOS entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Programa Nacional de Diabetes (PND)."
Ajustarse a lo establecido en el PBC, el plazo se encuentra conforme a las necesidades de la Convocante.
2
EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita a la Convocante modificar el criterio de acreditación de la experiencia, estableciendo que el cumplimiento del porcentaje mínimo requerido sea determinado sobre la SUMATORIA de las facturaciones y/o, contratos y/o recepciones finales de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
Asimismo, se solicita que la experiencia sea exigida únicamente al OFERENTE, por ser este el sujeto que participa en el procedimiento de contratación, presenta la oferta y asume la responsabilidad por la ejecución contractual, independientemente de la identidad del fabricante o del titular del registro sanitario del producto ofertado.
De:
Duarte Ozuna, Maria Cristina
80025906-8 - DISTRIBUIDORA LA POLICLINICA S. A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante modificar el criterio de acreditación de la experiencia, estableciendo que el cumplimiento del porcentaje mínimo requerido sea determinado sobre la SUMATORIA de las facturaciones y/o, contratos y/o recepciones finales de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
Asimismo, se solicita que la experiencia sea exigida únicamente al OFERENTE, por ser este el sujeto que participa en el procedimiento de contratación, presenta la oferta y asume la responsabilidad por la ejecución contractual, independientemente de la identidad del fabricante o del titular del registro sanitario del producto ofertado.
Ajustarse al PBC, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC podrían imposibilitar la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, el cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea aclarado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para buscar que disminuya el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitación, implica la especial atención a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentación técnica de la Convocante respecto a la inclusión de requerimientos que aseguren una contratación efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditación de la experiencia requerida, que aseguren la provisión efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22.
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con el ID N° 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", algunos oferentes han realizado consultas respecto a este punto, a la cual esta Cartera de Estado ha expuesto como respuesta cuanto sigue: "El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud."
No es la primera vez que esta Convocante establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en todas las licitaciones de medicamentos que se están publicando, así como también las licitaciones de años pasados, ya fue incluido este requerimiento y a modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes ID: 437.972, 439.943, 460.209, 460.210, 460.211, 460.213, 475.416; procesos de similar envergadura a este llamado. En todos ellos, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea considerado como limitante y que es pertinente su inclusión en los Pliegos de Bases y Condiciones de esta cartera de Estado.
3
DECLARACIONES JURADAS VARIAS
"Solicitamos a la Convocante que las Declaraciones Juradas requeridas sean unificadas en un único documento."
La convocante aclara que queda a criterio del oferente la presentación de las Declaraciones Juradas en un único documento consolidado o en documentos separados, siempre que cada uno de ellos cumpla con los términos, condiciones y alcances previstos en el PBC