El pliego pide que el oferente demuestre experiencia en "Organización de Eventos, Alquileres, decoración y Gestión de Eventos", con facturas o contratos que sumen al menos el 50% del monto ofertado en los últimos tres años. Además, pide haber organizado al menos 1 evento –congreso, conferencia, cumbre, foro o seminario– con mínimo 50 participantes.
El pliego usa la palabra "y" entre los rubros, lo que podría entenderse como que hay que tener los tres por separado. ¿Podría aclararse que alcanza con cualquiera de ellos, o directamente cambiarlo a "y/o" para que quede claro?
Solicitamos respetuosamente que se modifique el pliego en estos tres puntos.
El pliego pide que el oferente demuestre experiencia en "Organización de Eventos, Alquileres, decoración y Gestión de Eventos", con facturas o contratos que sumen al menos el 50% del monto ofertado en los últimos tres años. Además, pide haber organizado al menos 1 evento –congreso, conferencia, cumbre, foro o seminario– con mínimo 50 participantes.
El pliego usa la palabra "y" entre los rubros, lo que podría entenderse como que hay que tener los tres por separado. ¿Podría aclararse que alcanza con cualquiera de ellos, o directamente cambiarlo a "y/o" para que quede claro?
Solicitamos respetuosamente que se modifique el pliego en estos tres puntos.
Se aclara que los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos considerando la naturaleza, alcance y complejidad del servicio requerido, en el marco de la organización de reuniones vinculadas a la LXVIII Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT-1) y sus comisiones temáticas, evento de carácter internacional que exige altos estándares de calidad y capacidad operativa por parte del oferente.
En ese sentido, y a fin de evitar interpretaciones restrictivas, se precisa que la experiencia solicitada en "Organización de Eventos, Alquileres, decoración y Gestión de Eventos" podrá acreditarse con cualquiera de los rubros mencionados, siempre que el oferente demuestre idoneidad suficiente en al menos uno de ellos, conforme a los documentos respaldatorios requeridos en el pliego.
No obstante, resulta imprescindible que, dentro de las experiencias presentadas, al menos una corresponda a la organización de una reunión de nivel internacional, conforme a lo especificado en el Pliego, atendiendo a la envergadura del evento objeto de la presente convocatoria y a la necesidad de garantizar una correcta ejecución de los servicios.
Por lo expuesto, se aclara que no se requiere la acreditación simultánea e independiente de todos los rubros mencionados, manteniéndose el criterio de que la experiencia exigida es razonable, proporcional y técnicamente necesaria para asegurar el cumplimiento adecuado del objeto contractual.
2
Experiencia
El pliego pide que el oferente demuestre experiencia en "Organización de Eventos, Alquileres, decoración y Gestión de Eventos", con facturas o contratos que sumen al menos el 50% del monto ofertado en los últimos tres años. Además, pide haber organizado al menos 1 evento –congreso, conferencia, cumbre, foro o seminario– con mínimo 50 participantes.
El pliego solo acepta como experiencia válida congresos, conferencias, cumbres, foros o seminarios. ¿Podría ampliarse para incluir también eventos deportivos, culturales, comerciales o institucionales?
Solicitamos respetuosamente que se modifique el pliego.
El pliego pide que el oferente demuestre experiencia en "Organización de Eventos, Alquileres, decoración y Gestión de Eventos", con facturas o contratos que sumen al menos el 50% del monto ofertado en los últimos tres años. Además, pide haber organizado al menos 1 evento –congreso, conferencia, cumbre, foro o seminario– con mínimo 50 participantes.
El pliego solo acepta como experiencia válida congresos, conferencias, cumbres, foros o seminarios. ¿Podría ampliarse para incluir también eventos deportivos, culturales, comerciales o institucionales?
Solicitamos respetuosamente que se modifique el pliego.
Se aclara que los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos considerando la naturaleza específica, alcance y nivel de exigencia del servicio requerido, en el marco de la organización de reuniones vinculadas a la LXVIII Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT-1) y sus comisiones temáticas, en el contexto de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR ejercida por el Paraguay.
En ese sentido, no resulta procedente ampliar la tipología de eventos aceptados como experiencia válida a eventos deportivos, culturales, comerciales o institucionales en general, toda vez que los mismos no responden necesariamente a la misma lógica organizativa, protocolar y operativa que caracteriza a una reunión internacional de carácter técnico y diplomático como la prevista en la presente convocatoria.
Cabe destacar que este tipo de reuniones internacionales implica la coordinación de agendas oficiales, manejo de delegaciones extranjeras, cumplimiento de protocolos diplomáticos, provisión de servicios de apoyo técnico específico (salas de negociación, logística simultánea de comisiones temáticas), así como altos estándares en materia de confidencialidad, puntualidad y gestión integral del evento. Por el contrario, si bien los eventos deportivos o culturales pueden implicar una logística relevante, estos se orientan a dinámicas distintas, generalmente vinculadas al entretenimiento, convocatoria masiva o exhibición, sin requerir necesariamente el mismo nivel de precisión técnica, coordinación institucional ni cumplimiento de protocolos internacionales.
En virtud de lo expuesto, se considera que la experiencia requerida en congresos, conferencias, cumbres, foros o seminarios guarda relación directa y proporcional con el objeto de la contratación, resultando técnicamente indispensable para garantizar la adecuada ejecución del servicio. Por lo tanto, el requisito establecido se mantiene sin modificaciones, no considerándose limitante sino acorde a la envergadura e importancia del evento para el Estado Paraguayo.
3
Experiencia
Si el pliego se queda con la redacción actual, puede quedar afuera gente muy capaz y entrar alguien que alquiló sillas para una conferencia pero nunca montó un evento de verdad. Eso no le conviene a CONATEL ni a la calidad del evento.
La Ley N° 7021/22 en su artículo 14 pide que los requisitos sean proporcionales al objeto del contrato. Creemos que ampliar estos criterios cumple mejor con ese principio.
Si el pliego se queda con la redacción actual, puede quedar afuera gente muy capaz y entrar alguien que alquiló sillas para una conferencia pero nunca montó un evento de verdad. Eso no le conviene a CONATEL ni a la calidad del evento.
La Ley N° 7021/22 en su artículo 14 pide que los requisitos sean proporcionales al objeto del contrato. Creemos que ampliar estos criterios cumple mejor con ese principio.
Se aclara que los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos en estricta observancia a la naturaleza, alcance y complejidad del servicio requerido, en el marco de la organización de reuniones internacionales vinculadas a la LXVIII Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT-1) y sus comisiones temáticas.
En ese sentido, la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, en su artículo 14, establece el principio de proporcionalidad; no obstante, corresponde señalar que los criterios fijados por la Convocante guardan directa relación con el objeto del contrato, atendiendo a la envergadura e importancia del evento, así como a la necesidad de asegurar una ejecución eficiente, coordinada y conforme a estándares internacionales.
Asimismo, se considera oportuno aclarar que la interpretación expuesta en la consulta no se ajusta a lo requerido en el Pliego, toda vez que no basta con acreditar experiencias parciales o de baja complejidad -como podría ser únicamente el alquiler de mobiliario- sino que el oferente debe demostrar experiencia integral conforme a los parámetros establecidos, incluyendo el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos, la documentación respaldatoria correspondiente y la organización de eventos que respondan a las características definidas en el pliego.
En consecuencia, una experiencia limitada a servicios aislados, como el simple alquiler de sillas para una conferencia, no cumpliría con la totalidad de los requisitos establecidos, los cuales han sido diseñados precisamente para garantizar que el oferente cuente con capacidad técnica, operativa y organizativa suficiente para la correcta ejecución del servicio.
Por lo expuesto, se concluye que los requisitos establecidos no resultan desproporcionados ni limitantes, sino adecuados y técnicamente necesarios, por lo que se mantienen sin modificación.
4
CAPACIDAD TECNICA
El pliego pide que el oferente tenga "como mínimo 1 (un) vehículo propio" y que presente la cédula verde del vehículo a su nombre.
¿Sería posible que la Convocante acepte, en lugar de la cédula verde a nombre del oferente, otro documento que demuestre que el oferente tiene acceso garantizado a un vehículo para el día del evento? Por ejemplo: un contrato de alquiler de vehículo, un acuerdo con una empresa de transporte, o cualquier otro documento similar.
Exigir la titularidad del vehículo excluye a empresas perfectamente capaces de cumplir el servicio, sin que eso mejore en nada el resultado para CONATEL. La propia Ley N° 7021/22 establece en su artículo 14 que los requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato y no deben limitar innecesariamente la participación de oferentes.
Solicitamos respetuosamente que se modifique este punto para admitir cualquier medio de prueba que demuestre disponibilidad real del vehículo.
El pliego pide que el oferente tenga "como mínimo 1 (un) vehículo propio" y que presente la cédula verde del vehículo a su nombre.
¿Sería posible que la Convocante acepte, en lugar de la cédula verde a nombre del oferente, otro documento que demuestre que el oferente tiene acceso garantizado a un vehículo para el día del evento? Por ejemplo: un contrato de alquiler de vehículo, un acuerdo con una empresa de transporte, o cualquier otro documento similar.
Exigir la titularidad del vehículo excluye a empresas perfectamente capaces de cumplir el servicio, sin que eso mejore en nada el resultado para CONATEL. La propia Ley N° 7021/22 establece en su artículo 14 que los requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato y no deben limitar innecesariamente la participación de oferentes.
Solicitamos respetuosamente que se modifique este punto para admitir cualquier medio de prueba que demuestre disponibilidad real del vehículo.
Se aclara que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos considerando la naturaleza, alcance y nivel de criticidad del servicio requerido, en el marco de la organización de reuniones internacionales vinculadas a la LXVIII Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 1 (SGT-1) y sus comisiones temáticas, en el contexto de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR ejercida por el Paraguay.
En ese sentido, no resulta procedente admitir medios alternativos de acreditación de disponibilidad de vehículos -tales como contratos de alquiler, acuerdos con terceros u otros instrumentos similares- en sustitución de la titularidad del vehículo exigida en el pliego. Esto obedece a que la Convocante no puede quedar supeditada a la disponibilidad efectiva de un tercero ajeno a la relación contractual principal, considerando la envergadura del evento y la necesidad de garantizar la prestación continua, oportuna y eficiente del servicio.
Cabe destacar que la exigencia de vehículo propio permite asegurar que la responsabilidad sobre la disponibilidad, operatividad y cumplimiento del servicio recaiga de manera directa e inequívoca en el oferente adjudicado, evitando contingencias derivadas de eventuales incumplimientos, indisponibilidad o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que pudieran afectar a terceros proveedores (arrendadores o empresas de transporte), lo cual podría comprometer la logística del evento.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, en su artículo 14, corresponde señalar que el requisito establecido guarda debida proporcionalidad con el objeto del contrato, atendiendo a la importancia institucional del evento y a la necesidad de minimizar riesgos operativos en su ejecución. En este sentido, la exigencia no constituye una limitación innecesaria a la participación, sino una condición razonable orientada a asegurar la correcta prestación del servicio.
Por lo expuesto, el requisito de contar con al menos un vehículo propio y acreditar su titularidad mediante la correspondiente cédula verde se mantiene sin modificaciones, por considerarse técnicamente indispensable para el cumplimiento adecuado del objeto de la presente convocatoria.
5
Consulta Experiencia
Se interpreta que el requisito de experiencia refiere a servicios relacionados con la gestión integral de eventos, incluyendo cualquiera de sus componentes (organización, logística, alquileres, decoración), conforme a la naturaleza de un servicio que habitualmente se presta de manera integrada o complementaria." Puede afirmar la convocante este punto de interpretacion ? A fin que mas de un oferente cumpla con los requisitos y pueda realmente establecerce los principios de igualdad ?
Se interpreta que el requisito de experiencia refiere a servicios relacionados con la gestión integral de eventos, incluyendo cualquiera de sus componentes (organización, logística, alquileres, decoración), conforme a la naturaleza de un servicio que habitualmente se presta de manera integrada o complementaria." Puede afirmar la convocante este punto de interpretacion ? A fin que mas de un oferente cumpla con los requisitos y pueda realmente establecerce los principios de igualdad ?
Se aclara que, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la experiencia requerida en "gestión integral de eventos" debe entenderse como la capacidad del oferente de planificar, coordinar y ejecutar de manera completa los distintos componentes que conforman un evento, tales como organización, logística, alquileres, montaje y decoración, entre otros.
En ese sentido, corresponde precisar que el concepto de "gestión integral" no se limita a la acreditación de servicios aislados o parciales, sino que implica la ejecución conjunta y articulada de los diferentes aspectos involucrados en la realización de un evento, garantizando su correcto desarrollo de principio a fin.
Asimismo, esta exigencia responde a la naturaleza del servicio requerido en la presente convocatoria, el cual demanda una coordinación integral y simultánea de múltiples componentes, en el marco de un evento de carácter internacional que requiere altos estándares de calidad, eficiencia y capacidad operativa.
Por lo expuesto, no resulta procedente interpretar que la experiencia pueda acreditarse indistintamente con cualquiera de los componentes por separado, sino que se requiere demostrar experiencia en la gestión integral de eventos, entendida como la prestación conjunta de dichos servicios. En consecuencia, el requisito se mantiene sin modificaciones, por considerarse técnicamente necesario y acorde al objeto de la contratación.
6
EETT
El pliego establece que el hotel propuesto "deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes de los eventos", aclarando en el mismo párrafo que dicho servicio de hospedaje "no será contratado".
POR QUÉ PEDIMOS QUE SE ELIMINE:
Primero, el contrato es para organizar el evento, no para gestionar el hospedaje de las delegaciones. El propio pliego reconoce que ese servicio no será contratado ni pagado por CONATEL. Pedirle al proveedor que consiga tarifas preferenciales de hospedaje para terceros, sin que eso esté incluido en el precio adjudicado, es exigirle algo que va más allá del objeto del contrato y sin ninguna contraprestación económica. Eso no es proporcional según el artículo 44 de la Ley N° 7021/22.
Segundo, el pliego no exige ningún documento que acredite que el hotel efectivamente ofrecerá esas tarifas preferenciales. La carta compromiso que sí se solicita solo hace referencia a la "presentación de servicios" y la fecha del evento, sin mencionar tarifas de hospedaje. Si no hay documento que lo pruebe, el Comité de Evaluación no tiene forma objetiva de verificar si este requisito se cumple o no, lo que genera desigualdad entre oferentes.
Tercero, el pliego no define qué se entiende por "tarifa preferencial", por lo que la condición es indeterminada e inverificable en la práctica.
LO QUE PEDIMOS:
Que mediante adenda se elimine esta condición del pliego, o que se aclare expresamente que es una característica deseable del hotel pero que no será evaluada ni exigida como requisito para calificar la oferta.
El pliego establece que el hotel propuesto "deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes de los eventos", aclarando en el mismo párrafo que dicho servicio de hospedaje "no será contratado".
POR QUÉ PEDIMOS QUE SE ELIMINE:
Primero, el contrato es para organizar el evento, no para gestionar el hospedaje de las delegaciones. El propio pliego reconoce que ese servicio no será contratado ni pagado por CONATEL. Pedirle al proveedor que consiga tarifas preferenciales de hospedaje para terceros, sin que eso esté incluido en el precio adjudicado, es exigirle algo que va más allá del objeto del contrato y sin ninguna contraprestación económica. Eso no es proporcional según el artículo 44 de la Ley N° 7021/22.
Segundo, el pliego no exige ningún documento que acredite que el hotel efectivamente ofrecerá esas tarifas preferenciales. La carta compromiso que sí se solicita solo hace referencia a la "presentación de servicios" y la fecha del evento, sin mencionar tarifas de hospedaje. Si no hay documento que lo pruebe, el Comité de Evaluación no tiene forma objetiva de verificar si este requisito se cumple o no, lo que genera desigualdad entre oferentes.
Tercero, el pliego no define qué se entiende por "tarifa preferencial", por lo que la condición es indeterminada e inverificable en la práctica.
LO QUE PEDIMOS:
Que mediante adenda se elimine esta condición del pliego, o que se aclare expresamente que es una característica deseable del hotel pero que no será evaluada ni exigida como requisito para calificar la oferta.
Se aclara que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, relativo a que el hotel propuesto deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes, responde a la necesidad institucional de facilitar condiciones de acceso adecuadas para los participantes del evento, considerando la envergadura internacional del mismo y la presencia de delegaciones nacionales y extranjeras.
En ese sentido, si bien el servicio de hospedaje no será objeto de contratación directa por parte de la Convocante, resulta pertinente establecer dicha condición como un elemento complementario que contribuya a garantizar la adecuada atención de los participantes, promoviendo condiciones razonables y accesibles de alojamiento durante el desarrollo del evento.
Asimismo, se aclara que la verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Convocante a través de visitas técnicas y mecanismos de constatación directa de la información proveída por los oferentes, lo cual permite asegurar la objetividad en la evaluación y el cumplimiento efectivo de lo declarado en las ofertas.
En relación a lo señalado sobre la supuesta falta de proporcionalidad, corresponde indicar que el criterio establecido se enmarca dentro de las facultades de la Convocante para definir condiciones que favorezcan la correcta ejecución del evento, en concordancia con los principios aplicables a la contratación pública, incluyendo los previstos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, especialmente en lo relativo a la eficiencia, razonabilidad y mejor utilización de los recursos públicos.
Por lo expuesto, el requisito se mantiene sin modificaciones, al considerarse pertinente, verificable mediante control técnico y acorde a las necesidades operativas del evento.
7
EETT
El pliego establece que el hotel propuesto "deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes de los eventos", aclarando en el mismo párrafo que dicho servicio de hospedaje "no será contratado".
POR QUÉ PEDIMOS QUE SE ELIMINE:
Primero, el contrato es para organizar el evento, no para gestionar el hospedaje de las delegaciones. El propio pliego reconoce que ese servicio no será contratado ni pagado por CONATEL. Pedirle al proveedor que consiga tarifas preferenciales de hospedaje para terceros, sin que eso esté incluido en el precio adjudicado, es exigirle algo que va más allá del objeto del contrato y sin ninguna contraprestación económica. Eso no es proporcional según el artículo 44 de la Ley N° 7021/22.
Segundo, el pliego no exige ningún documento que acredite que el hotel efectivamente ofrecerá esas tarifas preferenciales. La carta compromiso que sí se solicita solo hace referencia a la "presentación de servicios" y la fecha del evento, sin mencionar tarifas de hospedaje. Si no hay documento que lo pruebe, el Comité de Evaluación no tiene forma objetiva de verificar si este requisito se cumple o no, lo que genera desigualdad entre oferentes.
Tercero, el pliego no define qué se entiende por "tarifa preferencial", por lo que la condición es indeterminada e inverificable en la práctica.
LO QUE PEDIMOS:
Que mediante adenda se elimine esta condición del pliego, o que se aclare expresamente que es una característica deseable del hotel pero que no será evaluada ni exigida como requisito para calificar la oferta.
El pliego establece que el hotel propuesto "deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes de los eventos", aclarando en el mismo párrafo que dicho servicio de hospedaje "no será contratado".
POR QUÉ PEDIMOS QUE SE ELIMINE:
Primero, el contrato es para organizar el evento, no para gestionar el hospedaje de las delegaciones. El propio pliego reconoce que ese servicio no será contratado ni pagado por CONATEL. Pedirle al proveedor que consiga tarifas preferenciales de hospedaje para terceros, sin que eso esté incluido en el precio adjudicado, es exigirle algo que va más allá del objeto del contrato y sin ninguna contraprestación económica. Eso no es proporcional según el artículo 44 de la Ley N° 7021/22.
Segundo, el pliego no exige ningún documento que acredite que el hotel efectivamente ofrecerá esas tarifas preferenciales. La carta compromiso que sí se solicita solo hace referencia a la "presentación de servicios" y la fecha del evento, sin mencionar tarifas de hospedaje. Si no hay documento que lo pruebe, el Comité de Evaluación no tiene forma objetiva de verificar si este requisito se cumple o no, lo que genera desigualdad entre oferentes.
Tercero, el pliego no define qué se entiende por "tarifa preferencial", por lo que la condición es indeterminada e inverificable en la práctica.
LO QUE PEDIMOS:
Que mediante adenda se elimine esta condición del pliego, o que se aclare expresamente que es una característica deseable del hotel pero que no será evaluada ni exigida como requisito para calificar la oferta.
Se aclara que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, relativo a que el hotel propuesto deberá ofrecer tarifa preferencial para alojamiento a las delegaciones participantes, responde a la necesidad institucional de facilitar condiciones de acceso adecuadas para los participantes del evento, considerando la envergadura internacional del mismo y la presencia de delegaciones nacionales y extranjeras.
En ese sentido, si bien el servicio de hospedaje no será objeto de contratación directa por parte de la Convocante, resulta pertinente establecer dicha condición como un elemento complementario que contribuya a garantizar la adecuada atención de los participantes, promoviendo condiciones razonables y accesibles de alojamiento durante el desarrollo del evento.
Asimismo, se aclara que la verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Convocante a través de visitas técnicas y mecanismos de constatación directa de la información proveída por los oferentes, lo cual permite asegurar la objetividad en la evaluación y el cumplimiento efectivo de lo declarado en las ofertas.
En relación a lo señalado sobre la supuesta falta de proporcionalidad, corresponde indicar que el criterio establecido se enmarca dentro de las facultades de la Convocante para definir condiciones que favorezcan la correcta ejecución del evento, en concordancia con los principios aplicables a la contratación pública, incluyendo los previstos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, especialmente en lo relativo a la eficiencia, razonabilidad y mejor utilización de los recursos públicos.
Por lo expuesto, el requisito se mantiene sin modificaciones, al considerarse pertinente, verificable mediante control técnico y acorde a las necesidades operativas del evento.
8
Consulta
El requisito de Vehiculo propio , podria flexibilizar con vehiculos propios o alquilados con la presentacion de contrato de arrendamiento, con cedula verde y habilitacion vigentes al dia de la apertura. De esta manera la Convocante estaria otorgando mayor amplitud a potenciales oferentes y manejar un mayor caudal de precios variados y la excelente oportunidad para la convocante de promover los principios de AUSTERIDAD tan necesarios en estos tiempos.
El requisito de Vehiculo propio , podria flexibilizar con vehiculos propios o alquilados con la presentacion de contrato de arrendamiento, con cedula verde y habilitacion vigentes al dia de la apertura. De esta manera la Convocante estaria otorgando mayor amplitud a potenciales oferentes y manejar un mayor caudal de precios variados y la excelente oportunidad para la convocante de promover los principios de AUSTERIDAD tan necesarios en estos tiempos.
Se aclara que los requerimientos objetos de consulta fueron elaborados, teniendo en cuenta que se prevén reuniones en el marco de la LXVIII REUNION DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 1 SGT-1 Y SUS COMISIONES TEMATICAS. Es importante destacar que el Paraguay se encuentra ejerciendo la Presidencia Protempore del MERCOSUR, y en ese sentido la organización de un evento internacional.
En lo que respecta al vehículo propio señalamos que la Convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de alquiler del vehículo, considerando la envergadura e importancia del evento, donde se espera la presencia de autoridades nacionales e internacionales; por ende la logística requerida para la correcta prestación de los servicios requeridos, y aún más teniendo en cuenta que las reuniones se tienen previstas en el mes de junio; atendiendo a todo esto, no podemos correr el riesgo de dejar la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio del arrendador la posibilidad de cumplir con el contrato, dejando al arrendatario (proveedor) bajo imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, es razonable y de cumplimiento posible a criterio de la Convocante solicita con un vehículo propio para el transporte, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente, por la debida prestación o no del servicio por parte del proveedor adjudicado.
Que, por último, es importante mencionar que el presente requisito establecido es mínimo, en consideración a la envergadura e importancia que representa para el Estado Paraguayo el objeto de la presente convocatoria, por lo cual no consideramos que dicho requisito sea limitante, ya que resulta técnicamente indispensable.
9
Consulta Experiencia
Se interpreta que el requisito de experiencia refiere a servicios relacionados con la gestión integral de eventos, incluyendo cualquiera de sus componentes (organización, logística, alquileres, decoración), conforme a la naturaleza de un servicio que habitualmente se presta de manera integrada o complementaria." A fin que se cumplan los principios de igualdad y austeridad solicito respetuosamente a la convocante pueda englobar los requisitos, siempre y cuando corresponda el objeto del llamado a SERVICIOS MASIVOS SIMILARES
Se interpreta que el requisito de experiencia refiere a servicios relacionados con la gestión integral de eventos, incluyendo cualquiera de sus componentes (organización, logística, alquileres, decoración), conforme a la naturaleza de un servicio que habitualmente se presta de manera integrada o complementaria." A fin que se cumplan los principios de igualdad y austeridad solicito respetuosamente a la convocante pueda englobar los requisitos, siempre y cuando corresponda el objeto del llamado a SERVICIOS MASIVOS SIMILARES
Se aclara que, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la experiencia requerida en "gestión integral de eventos" debe entenderse como la capacidad del oferente de planificar, coordinar y ejecutar de manera completa los distintos componentes que conforman un evento, tales como organización, logística, alquileres, montaje y decoración, entre otros.
En ese sentido, corresponde precisar que el concepto de "gestión integral" no se limita a la acreditación de servicios aislados o parciales, sino que implica la ejecución conjunta y articulada de los diferentes aspectos involucrados en la realización de un evento, garantizando su correcto desarrollo de principio a fin.
Asimismo, esta exigencia responde a la naturaleza del servicio requerido en la presente convocatoria, el cual demanda una coordinación integral y simultánea de múltiples componentes, en el marco de un evento de carácter internacional que requiere altos estándares de calidad, eficiencia y capacidad operativa.
Por lo expuesto, no resulta procedente interpretar que la experiencia pueda acreditarse indistintamente con cualquiera de los componentes por separado, sino que se requiere demostrar experiencia en la gestión integral de eventos, entendida como la prestación conjunta de dichos servicios. En consecuencia, el requisito se mantiene sin modificaciones, por considerarse técnicamente necesario y acorde al objeto de la contratación.