nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar la reconsideración del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones:
“Capacidad del personal: Un/a Ingeniero/a Electromecánico con experiencia profesional con al menos 5 años de experiencia en trabajos de similares características. Deberá pertenecer a la nómina activa de la empresa con antigüedad demostrable de al menos 12 (doce) meses.”
La presente solicitud se fundamenta en que dicho requisito limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes, restringiendo la libre concurrencia y competitividad dentro del procedimiento licitatorio, considerando que numerosas empresas cuentan con profesionales altamente capacitados y con experiencia comprobable, aunque no necesariamente vinculados bajo una antigüedad mínima de 12 meses dentro de la nómina activa de la empresa.
Cabe mencionar que la capacidad técnica y experiencia del profesional puede acreditarse de diversas formas válidas, sin que la exigencia de antigüedad laboral constituya una garantía adicional sobre la correcta ejecución contractual. Por el contrario, esta condición podría generar una restricción desproporcionada a la participación de empresas que cuentan con personal idóneo contratado recientemente o mediante otras modalidades legales de vinculación profesional.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el requisito mencionado sea modificado o eliminado, permitiendo acreditar la disponibilidad del profesional mediante carta de compromiso, contrato de prestación de servicios u otro documento equivalente, favoreciendo así una mayor participación de oferentes y promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.
De:
aguero gimenez, nestor ramon
928577-6 - NESTOR RAMON AGUERO GIMENEZ
Consulta:
nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar la reconsideración del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones:
“Capacidad del personal: Un/a Ingeniero/a Electromecánico con experiencia profesional con al menos 5 años de experiencia en trabajos de similares características. Deberá pertenecer a la nómina activa de la empresa con antigüedad demostrable de al menos 12 (doce) meses.”
La presente solicitud se fundamenta en que dicho requisito limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes, restringiendo la libre concurrencia y competitividad dentro del procedimiento licitatorio, considerando que numerosas empresas cuentan con profesionales altamente capacitados y con experiencia comprobable, aunque no necesariamente vinculados bajo una antigüedad mínima de 12 meses dentro de la nómina activa de la empresa.
Cabe mencionar que la capacidad técnica y experiencia del profesional puede acreditarse de diversas formas válidas, sin que la exigencia de antigüedad laboral constituya una garantía adicional sobre la correcta ejecución contractual. Por el contrario, esta condición podría generar una restricción desproporcionada a la participación de empresas que cuentan con personal idóneo contratado recientemente o mediante otras modalidades legales de vinculación profesional.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que el requisito mencionado sea modificado o eliminado, permitiendo acreditar la disponibilidad del profesional mediante carta de compromiso, contrato de prestación de servicios u otro documento equivalente, favoreciendo así una mayor participación de oferentes y promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.
El requisito referente a la capacidad del personal técnico, específicamente la exigencia de contar con "Un/a Ingeniero/a Electromecánico con experiencia profesional con al menos 5 años de experiencia en trabajos de similares características, perteneciente a la nómina activa de la empresa con antigüedad demostrable de al menos 12 (doce) meses", responde a necesidades objetivas vinculadas a la correcta ejecución del contrato y guarda estricta relación con la naturaleza, complejidad y responsabilidad técnica de los trabajos requeridos. En ese sentido, la Convocante ha determinado dicho criterio en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 7021/22 observando los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia y aseguramiento de la capacidad técnica de los oferentes.
La exigencia de una antigüedad mínima dentro de la nómina activa de la empresa no constituye una restricción arbitraria ni desproporcionada, sino una condición orientada a garantizar la efectiva disponibilidad, estabilidad y vinculación permanente del profesional responsable durante la ejecución contractual, atendiendo a la relevancia técnica de las prestaciones objeto del llamado. Asimismo, dicha condición permite a la Convocante verificar que el oferente cuenta con una estructura técnica consolidada y experiencia institucional suficiente para asumir las obligaciones derivadas del contrato. Cabe señalar que los requisitos establecidos en el PBC fueron definidos de manera uniforme para todos los potenciales oferentes, sin generar ventajas particulares ni discriminación indebida, manteniéndose abiertos a la participación de todas aquellas empresas que acrediten el cumplimiento de las capacidades técnicas requeridas.
Por lo expuesto, y considerando que el requisito cuestionado se encuentra debidamente justificado en atención al objeto y alcance de la contratación, esta Convocante mantiene inalterables las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones , no haciendo lugar a la solicitud de modificación planteada
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Capacidad Tecnica
solicitamos la reconsideración del siguiente requisito establecido en el PBC:
“Capacidad del personal: Deberá presentar una Declaración Jurada de contar en su Plantel con al menos 5 (cinco) técnicos capacitados (Profesionales, Técnicos Certificados o Bachilleres Técnicos) afines a los servicios solicitados en la presente convocatoria. Estos deben estar inscritos en la Nómina de IPS de la empresa con al menos 6 (seis) meses de antigüedad.”
Consideramos que esta exigencia resulta igualmente restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes, al imponer condiciones de antigüedad mínima en nóina que no necesariamente guardan relación directa con la capacidad técnica real de la empresa ni con la correcta ejecución del contrato.
Muchas empresas del rubro cuentan con personal técnico calificado, certificado y con experiencia comprobable, pero debido a dinámicas operativas propias del sector, contratación reciente de personal especializado o modalidades legales de vinculación laboral, no siempre pueden acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en IPS, pese a disponer efectivamente del personal requerido para la prestación del servicio.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que dicho requisito sea eliminado o flexibilizado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal técnico mediante Declaraciones Juradas, certificados de capacitación, contratos laborales vigentes u otros documentos equivalentes, favoreciendo así una mayor concurrencia de oferentes y el cumplimiento de los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia en las contrataciones públicas.
De:
aguero gimenez, nestor ramon
928577-6 - NESTOR RAMON AGUERO GIMENEZ
Consulta:
solicitamos la reconsideración del siguiente requisito establecido en el PBC:
“Capacidad del personal: Deberá presentar una Declaración Jurada de contar en su Plantel con al menos 5 (cinco) técnicos capacitados (Profesionales, Técnicos Certificados o Bachilleres Técnicos) afines a los servicios solicitados en la presente convocatoria. Estos deben estar inscritos en la Nómina de IPS de la empresa con al menos 6 (seis) meses de antigüedad.”
Consideramos que esta exigencia resulta igualmente restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes, al imponer condiciones de antigüedad mínima en nóina que no necesariamente guardan relación directa con la capacidad técnica real de la empresa ni con la correcta ejecución del contrato.
Muchas empresas del rubro cuentan con personal técnico calificado, certificado y con experiencia comprobable, pero debido a dinámicas operativas propias del sector, contratación reciente de personal especializado o modalidades legales de vinculación laboral, no siempre pueden acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en IPS, pese a disponer efectivamente del personal requerido para la prestación del servicio.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que dicho requisito sea eliminado o flexibilizado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal técnico mediante Declaraciones Juradas, certificados de capacitación, contratos laborales vigentes u otros documentos equivalentes, favoreciendo así una mayor concurrencia de oferentes y el cumplimiento de los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia en las contrataciones públicas.
Dicho requisito fue establecido atendiendo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad técnica vinculados al objeto de la contratación. La exigencia no constituye una restricción arbitraria, sino una medida orientada a garantizar que el oferente disponga efectivamente de personal técnico estable, disponible y con vinculación comprobable para la correcta ejecución contractual.
Asimismo, la condición requerida permite verificar la capacidad operativa real y la estructura técnica consolidada de la empresa, resguardando el interés público y la continuidad de los servicios solicitados. En consecuencia, a Convocante informa que se mantiene inalterable la exigencia de contar con al menos 5 (cinco) técnicos capacitados inscritos en la nómina de IPS de la empresa con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, considerando que el requisito guarda relación directa con la naturaleza y alcance de la convocatoria y no se hará lugar a la solicitud de modificación o flexibilización planteada, manteniéndose las condiciones originalmente previstas en el PBC.