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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cggomez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-07-2026 - 11:44
Fecha de Fin
24-07-2026 - 16:24
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de iniciar procedimientos idénticos
Descripción
Queda estrictamente prohibido a las Convocantes iniciar procedimientos de contratación cuyo objeto licitado sea idéntico al de un procedimiento no finalizado por la misma Convocante.
Comentario
Que la Resolución DNCP N° 1231/24, prohíbe iniciar procesos de contratación con objetos licitados idénticos a procedimientos que no se encuentren finalizados por la misma convocante, al respecto, el presente ID fue aprobado por Resolución PR/WW N° 112/26 del 07/04/2026 y comunicado el 27/04/2026, cuando el ID 484781, aun no se encontraba finalizado. Por lo que se reitera, la presente observación.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del, proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22, Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.