Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUISITOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA - Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones ya establece perfiles objetivos (trayectoria, género musical, etc.) que definen la calidad del servicio pretendido. Por lo tanto, la exigencia adicional de presentar la identidad, currículum o biografía de un artista específico en la etapa de oferta es técnicamente innecesaria y legalmente limitativa. - Si la capacidad técnica y la calidad ya están garantizadas por el cumplimiento de los perfiles solicitados, la individualización del artista solo cumple una función: permitir la selección discrecional de la oferta basada en la identidad del prestador y no en la solvencia técnica de la propuesta. - Este requisito constituye un exceso administrativo que contraviene el espíritu de la Ley 7021/22, transformando un proceso competitivo en una preselección DIRIGIDA. La solvencia del oferente se demuestra cumpliendo los perfiles; la imposición de 'nombres y apellidos' en la oferta es una barrera que restringe la libre competencia y expone el llamado a un vicio de DIRECCIONAMIENTO, siempre respetando los estándares objetivos ya fijados en el pliego. Nos encontramos ante una evaluación SUBJETIVA y LIMITATIVA. Si los perfiles objetivos ya están, el cumplimiento técnico por parte del oferente ya es suficiente para afrontar el desarrollo del servicio. Solicitamos amablemente a la convocante suprimir dicho requisito a fin de evitar inmiscuirse a prestigiosa entidad en casos de direccionamiento de licitaciones públicas. 02-05-2026 05-05-2026
2 CONSULTA El PBC ya define perfiles objetivos (género, trayectoria, equipamiento). Al establecerse estos parámetros, la solicitud de una biografía específica se vuelve redundante. La calidad se garantiza mediante el cumplimiento del perfil técnico y no mediante la identidad del prestador. Exigir un nombre específico en la etapa de oferta es una barrera que impide a las empresas de eventos gestionar su disponibilidad de talento de manera eficiente. Solicitar la biografía de un artista antes de la adjudicación fomenta prácticas anticompetitivas. Obliga a los oferentes a intentar acuerdos de exclusividad prematuros con los mismos artistas, limitando la cantidad de ofertas posibles. Este escenario favorece un posible direccionamiento, ya que la Convocante podría descalificar ofertas basándose en "preferencias biográficas" subjetivas, ignorando que el oferente ha cumplido con el perfil técnico objetivo exigido en el pliego Se solicita a la Convocante que elimine la obligatoriedad de presentar CV o biografía nominal, permitiendo que la acreditación del cumplimiento de los perfiles (años de experiencia, género, etc.) se realice mediante una Declaración Jurada de Cumplimiento Técnico, reservando la identificación del prestador para la etapa de ejecución contractual. De lo contrario, se estará configurando una restricción arbitraria que afecta la transparencia del llamado. 05-05-2026 05-05-2026
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