- Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones ya establece perfiles objetivos (trayectoria, género musical, etc.) que definen la calidad del servicio pretendido. Por lo tanto, la exigencia adicional de presentar la identidad, currículum o biografía de un artista específico en la etapa de oferta es técnicamente innecesaria y legalmente limitativa.
- Si la capacidad técnica y la calidad ya están garantizadas por el cumplimiento de los perfiles solicitados, la individualización del artista solo cumple una función: permitir la selección discrecional de la oferta basada en la identidad del prestador y no en la solvencia técnica de la propuesta.
- Este requisito constituye un exceso administrativo que contraviene el espíritu de la Ley 7021/22, transformando un proceso competitivo en una preselección DIRIGIDA. La solvencia del oferente se demuestra cumpliendo los perfiles; la imposición de 'nombres y apellidos' en la oferta es una barrera que restringe la libre competencia y expone el llamado a un vicio de DIRECCIONAMIENTO, siempre respetando los estándares objetivos ya fijados en el pliego.
Nos encontramos ante una evaluación SUBJETIVA y LIMITATIVA. Si los perfiles objetivos ya están, el cumplimiento técnico por parte del oferente ya es suficiente para afrontar el desarrollo del servicio.
Solicitamos amablemente a la convocante suprimir dicho requisito a fin de evitar inmiscuirse a prestigiosa entidad en casos de direccionamiento de licitaciones públicas.
- Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones ya establece perfiles objetivos (trayectoria, género musical, etc.) que definen la calidad del servicio pretendido. Por lo tanto, la exigencia adicional de presentar la identidad, currículum o biografía de un artista específico en la etapa de oferta es técnicamente innecesaria y legalmente limitativa.
- Si la capacidad técnica y la calidad ya están garantizadas por el cumplimiento de los perfiles solicitados, la individualización del artista solo cumple una función: permitir la selección discrecional de la oferta basada en la identidad del prestador y no en la solvencia técnica de la propuesta.
- Este requisito constituye un exceso administrativo que contraviene el espíritu de la Ley 7021/22, transformando un proceso competitivo en una preselección DIRIGIDA. La solvencia del oferente se demuestra cumpliendo los perfiles; la imposición de 'nombres y apellidos' en la oferta es una barrera que restringe la libre competencia y expone el llamado a un vicio de DIRECCIONAMIENTO, siempre respetando los estándares objetivos ya fijados en el pliego.
Nos encontramos ante una evaluación SUBJETIVA y LIMITATIVA. Si los perfiles objetivos ya están, el cumplimiento técnico por parte del oferente ya es suficiente para afrontar el desarrollo del servicio.
Solicitamos amablemente a la convocante suprimir dicho requisito a fin de evitar inmiscuirse a prestigiosa entidad en casos de direccionamiento de licitaciones públicas.
En atención a la consulta formulada respecto al requisito de presentación de currículum o biografía del grupo o artista en el marco del presente proceso de contratación, esta Convocante considera oportuno realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar, cabe señalar que el objeto del lote 2 refiere a la contratación de servicios artísticos, cuya naturaleza implica que la calidad de la prestación se encuentra directamente vinculada a la identidad, trayectoria y características propias del artista o grupo musical que ejecutará el servicio.
En ese sentido, los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones -tales como trayectoria mínima, cantidad de álbumes y género musical- constituyen parámetros objetivos que deben ser verificados y acreditados documentalmente, siendo la presentación de currículum o biografía el medio idóneo y razonable para tal fin.
Lejos de constituir un requisito limitativo o direccionado, la exigencia de identificación del artista o grupo musical:
- Permite corroborar el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos exigidos, evitando declaraciones genéricas o no verificables por parte de los oferentes.
- Garantiza la transparencia y trazabilidad de la oferta, asegurando que el servicio será prestado por quien efectivamente reúne las condiciones solicitadas.
Asimismo, corresponde destacar que la presentación de currículum o biografía no implica una evaluación subjetiva basada en la identidad del oferente, sino que constituye un instrumento de acreditación objetiva de requisitos previamente definidos en el Pliego, los cuales son claros, generales y no restrictivos.
Por tanto, este requisito no configura una barrera a la libre competencia ni un direccionamiento del proceso, sino una medida necesaria para asegurar el cumplimiento del objeto contractual en condiciones de calidad y verificabilidad.
En consecuencia, la Convocante mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por considerarlo técnicamente justificado y conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.
2
CONSULTA
El PBC ya define perfiles objetivos (género, trayectoria, equipamiento). Al establecerse estos parámetros, la solicitud de una biografía específica se vuelve redundante. La calidad se garantiza mediante el cumplimiento del perfil técnico y no mediante la identidad del prestador. Exigir un nombre específico en la etapa de oferta es una barrera que impide a las empresas de eventos gestionar su disponibilidad de talento de manera eficiente.
Solicitar la biografía de un artista antes de la adjudicación fomenta prácticas anticompetitivas. Obliga a los oferentes a intentar acuerdos de exclusividad prematuros con los mismos artistas, limitando la cantidad de ofertas posibles. Este escenario favorece un posible direccionamiento, ya que la Convocante podría descalificar ofertas basándose en "preferencias biográficas" subjetivas, ignorando que el oferente ha cumplido con el perfil técnico objetivo exigido en el pliego
Se solicita a la Convocante que elimine la obligatoriedad de presentar CV o biografía nominal, permitiendo que la acreditación del cumplimiento de los perfiles (años de experiencia, género, etc.) se realice mediante una Declaración Jurada de Cumplimiento Técnico, reservando la identificación del prestador para la etapa de ejecución contractual. De lo contrario, se estará configurando una restricción arbitraria que afecta la transparencia del llamado.
El PBC ya define perfiles objetivos (género, trayectoria, equipamiento). Al establecerse estos parámetros, la solicitud de una biografía específica se vuelve redundante. La calidad se garantiza mediante el cumplimiento del perfil técnico y no mediante la identidad del prestador. Exigir un nombre específico en la etapa de oferta es una barrera que impide a las empresas de eventos gestionar su disponibilidad de talento de manera eficiente.
Solicitar la biografía de un artista antes de la adjudicación fomenta prácticas anticompetitivas. Obliga a los oferentes a intentar acuerdos de exclusividad prematuros con los mismos artistas, limitando la cantidad de ofertas posibles. Este escenario favorece un posible direccionamiento, ya que la Convocante podría descalificar ofertas basándose en "preferencias biográficas" subjetivas, ignorando que el oferente ha cumplido con el perfil técnico objetivo exigido en el pliego
Se solicita a la Convocante que elimine la obligatoriedad de presentar CV o biografía nominal, permitiendo que la acreditación del cumplimiento de los perfiles (años de experiencia, género, etc.) se realice mediante una Declaración Jurada de Cumplimiento Técnico, reservando la identificación del prestador para la etapa de ejecución contractual. De lo contrario, se estará configurando una restricción arbitraria que afecta la transparencia del llamado.
En atención a la consulta formulada respecto al requisito de presentación de currículum o biografía del grupo o artista en el marco del presente proceso de contratación, esta Convocante considera oportuno realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar, cabe señalar que el objeto del lote 2 refiere a la contratación de servicios artísticos, cuya naturaleza implica que la calidad de la prestación se encuentra directamente vinculada a la identidad, trayectoria y características propias del artista o grupo musical que ejecutará el servicio.
En ese sentido, los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones -tales como trayectoria mínima, cantidad de álbumes y género musical- constituyen parámetros objetivos que deben ser verificados y acreditados documentalmente, siendo la presentación de currículum o biografía el medio idóneo y razonable para tal fin.
Lejos de constituir un requisito limitativo o direccionado, la exigencia de identificación del artista o grupo musical:
- Permite corroborar el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos exigidos, evitando declaraciones genéricas o no verificables por parte de los oferentes.
- Garantiza la transparencia y trazabilidad de la oferta, asegurando que el servicio será prestado por quien efectivamente reúne las condiciones solicitadas.
Asimismo, corresponde destacar que la presentación de currículum o biografía no implica una evaluación subjetiva basada en la identidad del oferente, sino que constituye un instrumento de acreditación objetiva de requisitos previamente definidos en el Pliego, los cuales son claros, generales y no restrictivos.
Por tanto, este requisito no configura una barrera a la libre competencia ni un direccionamiento del proceso, sino una medida necesaria para asegurar el cumplimiento del objeto contractual en condiciones de calidad y verificabilidad.
En consecuencia, la Convocante mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por considerarlo técnicamente justificado y conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas.